lunes, 31 de agosto de 2020

NO SE HAGAN LOS CHACARAS PLANAS ( ANÁLISIS DE LA DEMANDA DE ELECTRICARIBE AL DISTRITO DE BARRANQUILLA)

 

 

Electricaribe ha demandado al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, reclamando el consumo  de barrios subnormales; situación está sobre la que procederemos a pronunciaros previas las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la Constitución Política, corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, reglamentar los usos del suelo, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

2. La  Ley 136 de 1994 establece que corresponde a los municipios prestar los servicios públicos que determine la ley, planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio; solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte; y adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.

3. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se preste a sus habitantes el servicio público de energía eléctrica, a través de empresas de servicios públicos o directamente por la administración central del respectivo municipio, en los casos previstos en el artículo 6° de la citada ley;

4. La ley 812 de 2003 ordenó la creación de un fondo de energía social con el objeto de cubrir un porcentaje del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional.

5.Mediante Decreto 160 de 2004, se reglamentó el fondo especial de energía social, definido como un fondo cuenta especial, cuyos recursos constituyen inversión social y tienen la destinación específica antes mencionada.

Actualmente los subsidios y contribuciones facturables del servicio de energía son manejados por el Fondo de Solidaridad y redistribución del Ingreso de energía a cargo del Ministerio de Minas y Energía quien se encarga de su administración, conjuntamente con los recursos del FOES. Esta administración viene estructurando el inicio de una actuación administrativa en los órganos de control a fin de que se investiguen las continuas inconformidades de los ciudadanos y ciudadanas por la supuestamente inadecuada aplicación de los mismos.

  1. A las administraciones municipales y distritales les corresponde identificar y declarar las zonas subnormales, para con fundamento en ello estructurar planes, programas y presentar proyectos para acceder a los recursos de los fondos de apoyo financiero que operan bajo la responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía, tales como el Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONE-, cuyo objetivo es legalizar las instalaciones y redes eléctricas en los sectores rurales o urbanos, con condiciones de subnormalidad.

 

  1. Los proyectos deben estar radicados ante el Ministerio de Minas y Energía para acceder a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONE- para continuar con la normalización de las zonas catalogadas como subnormales.

 

  1. La GREG en Resolución 110 de 2001 definió que una zona subnormal como aquella  en el que concurren las siguientes características:

a)   Que ha sido reconocido como tal, por la autoridad competente;

 

b)   Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica, o que éste se obtenga a través de derivaciones de las Redes de Uso General o de derivaciones de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red;

 

c)   Que se encuentre localizado en zonas que no hayan sido declaradas como de alto riesgo por inestabilidad del terreno, inundación u otras causas, por parte de la autoridad competente.

 

4.   De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

5.   El   Programa   de   Normalización   de   Redes   Eléctricas,   que   se denominará PRONE, consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia serán igual a la establecida para los diferentes fondos que financien el Programa.

 

Conforme a los anteriores consideraciones es pertinente concluir que:

1.   Evidentemente existen los fundamentos jurídicos para que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P reclame la solidaridad en el pago del SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA a los barrios declarados como zonas subnormales en el DISTRITO INDUSTRIALY PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

2.   Los recursos del PRONE desembolsados a ELECTRICARIBE S.A.E.S.P tenían como fin, lograr la normalización,legalización y prestación en condiciones normales de las llamadas zonas subnormales; lo anterior junto con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de dichas zonas subnormales por parte del DISTRITO INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Por lo que tenemos entonces que,la declaración de subnormalidad es un medio y no un fin en sí misma; y que en ninguna forma implica que las comunidades estén condenadas a mantener sus condiciones de miseria e irregularidad.

3.   ELECTRICARIBE S.A.E.S.P manda cuerpo más o menos esférico que permite la procreación de algunas especies, al pretender olímpicamente el pago de $ 45.000 millones por consumo de los barrios subnormales;mientras guardan completo silencio sobre los mas de $180.000 millones entregados a través del PRONE.

4.   Aprovechando que diligentemente ELECTRICARIBE S.A.E.S.P pretende recuperar lo que considera un crédito a su favor;  el Ministerio de Minas y la Contraloría deberían aprovechar para precisarnos  sobre el cumplimiento de los procesos de normalización por parte de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

domingo, 30 de agosto de 2020

ESTO ES LO QUE HAY ( DEL DECRETO 1174 DE 2020 Y OTRAS ARANDELAS)

 

 “No os conforméis a este siglo, sino transformaos por medio de la renovación de vuestro entendimiento, para que comprobéis cuál sea la buena voluntad de Dios, agradable y perfecta”-ROMANOS 12,2


  1. La OIT  define los PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL, como los conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

 

  1. La COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR” que: “Nuestra subsistencia se basa en el trabajo. Gracias al trabajo podemos satisfacer nuestras necesidades materiales, evitar la pobreza y construir una vida digna. Más allá de satisfacer nuestras necesidades materiales, el trabajo puede contribuir a darnos una sensación de identidad, de pertenencia y de propósito. También amplía el abanico de opciones que se nos presentan y nos permite vislumbrar un futuro más optimista. El trabajo también tiene importancia colectiva al establecer una red de conexiones e interacciones que forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de los mercados laborales es esencial para determinar el grado de igualdad que alcanzan nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser peligroso e insalubre, impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo, puede ser una fuente de exclusión.”

Proponiendo además la mencionada comisión en su informe, un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial, en el que se resalta la GARANTIA LABORAL UNIVERSAL compuesta por n salario vital adecuado y el reconocimiento de la seguridad social y la salud como principios y derechos fundamentales de los trabajadores.

 

  1. El diagnostico más cercano en nuestro país sobre la situación del trabajo, lo hizo la Procuraduría General de la Nación, durante el mandato de ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, mediante el informe TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA SEGUIMIENTO Y CONTROL PREVENTIVO A LAS POLÍTICA PÚBLICAS en el cual se plantean las modalidades de contratación que promueven la flexibilización y la precarización del trabajo en Colombia; mediante una investigación por la cantidad de quejas que se presentan en el país relacionadas con el tema laboral, evidenciando que las condiciones laborales presentan problemas como el nivel de desempleo, la informalidad, la discriminación, el incumplimiento de la legislación, todos los cuales contribuyen a que el trabajo se constituye en una situación de frustración antes que de realización personal, entre otras condiciones que reflejan la poca capacidad de respuesta del Estado para mejorar la situación del empleo en el país.

 

  1. El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 ( Plan Nacional de Desarrollo) establece el PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN SOCIAL como las garantías mínimas en materia de seguridad social para los trabajadores , conformándose el mismo por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Salud, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Seguro Inclusivo para riesgos laborales.

 

  1. Los BEPS son un nuevo mecanismo autónomo, creado por la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2005, tiene como población objetivo aquellas personas de bajos recursos que por su nivel de ingresos no cumplen los requisitos para obtener una pensión. Los participantes en el esquema de BEPS al final de su vida laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.

Se estableció en el CONPES 156 DE 2012 que los BEPS se crean como respuesta a la baja cobertura de los mecanismos de protección a la vejez, que le permitan al adulto mayor contar con un ingreso en esta etapa de la vida, de conformidad con el mandato de progresividad y gradualidad en el reconocimiento de los derechos y la obligación estatal de mejorar las condiciones de su goce y ejercicio

  1. Muchos han puesto el grito en el cielo señalando que lo estipulado en el PND es una reforma al Código Sustantivo del Trabajo que implica la exoneración del empleador de sus obligaciones en materia de Seguridad Social; y otras voces que señalan que la iniciativa abre la puerta a la flexibilización laboral que deteriorará ostensiblemente la estabilidad laboral y los ingresos de los colombianos.

 

Sin embargo, antes de la indignación frente a la iniciativa es menester hacer un juicioso análisis del hecho que en estos momentos una gran parte de los trabajadores colombianos no cuentan con ninguna protección y en la más crasa informalidad y vulneración de sus derechos laborales;y quién si bien cierto no podemos caer en eso de que esto es malo pero aquello es peor,tampoco se puede tapar el sol con un dedo.

Luego entonces se hace necesario buscar los mecanismos para procurar la formalización laboral y procurar que no se sigan presentando nocivas modalidades contractuales diseñadas a medida para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

  1. A fin de solucionar todos los inconvenientes y con anterioridad a la presente crisis laboral generada por el COVID19, se venía hablando de la necesidad de una reforma laboral y una reforma pensional; para ponernos en contexto, el día de hoy, cualquier país sin populismo, importaculismo, victimismo, tendencia a mal copiar modelos extranjeros, desigualdad, precariedad en los puestos de trabajo e irrespeto de las normas laborales y de seguridad social tiene el reto de encontrar la forma de protegerse del COVID19 y conservar empleos (esto se traduce en superar la pandemia sin a la vez causar daños irreversibles a la economía), nuestro país con un lastre generado por todos los problemas anteriormente señalados (Otros más) y el agua al cuello debe encontrar la forma como salir del brete ( Para nosotros eso se traduce en conciliar un arroz con mango sociopolítico, aprender a construir un futuro, reivindicar las luchas sociales históricas, hacer tanto lo urgente como lo importante y garantizar el desarrollo sostenible en esta “nueva normalidad”

 

  1. Antes del COVID19 era un hecho que:
    a) El desempleo era del 10.5%, y la misma OIT preveía casi 3 millones más( Ni ayer, no hoy se soluciona eso poniendo el grito en el cielo o haciendo paros para exigir que no haya una necesaria reforma laboral; AUNQUE CIERTAMENTE LOS SINDICATOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SER LOS CIRINEOS QUE NOS AYUDEN A SALIR DE ESTA CRISIS)
    b) Una reforma pensional y una reforma laboral eran justas y necesarias.
    c) Debían vincularse a informales (y evasores que aprovechan contratación ocasional) para aumentar la base de aportantes ( Sobre el particular, señala hoy FENALCO que si la reforma laboral se hubiera presentado hace 8 meses, se hubieran podido salvar muchos empleos en la actual crisis)
    d) Hablando de materia pensional; hasta ahora todos tenemos la expectativa legítima de pensionarnos, pero muy pocos el derecho adquirido.
    e) La misma OIT ha señalado que en la definición de salarios mínimos y políticas laborales; deberán incluirse, los fatores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo ( OIT, CONVENIO 131)
    f) Cualquier propuesta de reforma laboral, debe abstenerse de recurrir a la vieja formula de los %u201Cincentivos patronales%u201D que desde la Ley 50 de 1990 no han servido para nada ( O en su defecto, los patrones por fin cumplir con las promesas hechas para conseguir las reformas)
    g) Hay un serio problema de elusión y evasión de aportes al Sistema de Seguridad Social
    h) El Sistema Pensional en Colombia es piramidal (Cada generación ayuda a pagar las pensiones de las generaciones anteriores) algo que todo el mundo sabe pero se niega a comprender; lo anterior quiere decir que depende de una expectativa de vida promedio y unas cotizaciones regulares o se corre el riesgo que en algún momento se corte el chorro ( Según lo dicho por nuestros expertos; al ritmo que llevamos, nuestro Sistema Pensional estará desfinanciado en 15 años, o sea, mi pensión, la suya, la del vecino, etc); lo anterior quiere decir, que efectivamente existe un riesgo al cual se le debe dar un debate serio para encontrar las soluciones a mediado y a largo plazo que impliquen primero aumentar la cobertura y la base cotizante antes que pensar en aumentar la edad de pensión ( Y para garantizar consolidar como derechos adquiridos las expectativas legítimas, se debe procurar el aumento de la base cotizante, el aumento de los salarios de los cotizantes, la formalidad laboral).
    i)  Es necesario un gran dialogo nacional sobre el tema pensional y laboral ; y no usar el debate como herramienta populistas por sindicalistas, sabios y líderes dizque alternativos en las próximas y futuras fiestas de la democracia.
    j). Se requieren mayores recursos para la superación de la pobreza , y para atender de forma eficaz, adecuada y urgente las diferentes condiciones sociales precarias y de inminente gravedad tales como el rezago en materia de prestación de servicios públicos, bajo nivel educativo, desempleo e informalidad, mejoramiento de servicios de salud, mejoramiento de la infraestructura vial, etc.
    k). Falta compromiso ciudadano para enfrentar la corrupción.

 

  1. “La difícil tarea de revitalizar la economía solamente podrá llevarse a cabo si se alcanza la flexibilidad laboral a través del "consenso social”- OIT

Se define la flexibilidad laboral para la nueva realidad poscovid19, como la elaboración de marcos normativos que permitan a las empresas tener la capacidad de mantener su nómina, sin invertir grandes costos (Que agraven su ya penosa situación); esto es, crear los mecanismos jurídicos , reformas y estrategias, con el objetivo de adecuar el trabajo a las nuevas necesidades del mercado, cuales son PONER EN ACCIÓN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID 19, EVITAR LAS PÉRDIDAS DE EMPLEO Y MANTENER LOS NIVELES SALARIALES EN MÍNIMOS QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORESDE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y POBREZA (La Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002, constituyen las respuestas legislativas a las necesidades empresariales de competencia en un mundo globalizado; propiciando cambios en la reglamentación y relaciones laborales, y estableciendo la flexibilidad laboral como la adaptación a una realidad económica)

En muchas oportunidades la OIT ha apoyado las practicas laborales flexibles, señalando que estas pueden aumentar las perspectivas de productividad y de empleo; y que, de hecho, la flexibilidad lograda a través del consenso social es un medio de combatir la recesión, recuperar la competitividad, restablecer los márgenes de beneficio, impulsar el crecimiento y superar el desempleo. Por lo que tememos que, en momentos como la actual crisis, las políticas de flexibilidad laboral se convierten en estrategias a largo plazo aplicables en todas las esferas de la vida económica, social, e industrial; en efecto, en las recientes “Disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de COVID-19”, señaló que:

”-Será esencial instaurar un clima de confianza mediante el diálogo social y el tripartismo para aplicar de manera efectiva las medidas destinadas a enfrentar el brote de COVID-19 y sus repercusiones. Fortalecer el respeto de los mecanismos de diálogo social y utilizarlos es una forma de cimentar la resiliencia y el compromiso de los empleadores y de los trabajadores para la adopción de medidas de política dolorosas, pero necesarias. Esto es especialmente importante en momentos de creciente tensión social. La Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) recalca en particular la importancia del diálogo social en la respuesta a las situaciones de crisis y la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis

-En particular, la Recomendación subraya el papel clave de la consulta y el fomento de la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la planificación, la puesta en práctica y el seguimiento de las medidas de recuperación y resiliencia . Hace un llamado a los Estados Miembros para que reconozcan la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis, teniendo en cuenta el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

-El diálogo social a nivel de las empresas es esencial, porque los trabajadores necesitan ser informados y consultados y saber cuáles van a ser las repercusiones sobre sus propias condiciones de empleo y qué medidas pueden tomar por su propia protección y cómo pueden contribuir a contener esas repercusiones”

 10. EL PALO NO ESTÁ PA CUCHARAS; y es hora de las contrapropuestas más inteligentes, coherentes y sostenibles de los sectores alternativos y progresistas; quienes finalmente deben pasar de “PROFETAS” A “JUECES”, pues son los grandes conocedores de los arcanos para garantizar la promoción del empleo sostenible, el trabajo decente, la protección social, la inclusión social, el desarrollo sostenible, la creación de empresas sostenibles, la transición de la economía informal a la economía formal, la transición justa hacia una economía ambientalmente sostenible, el acceso a los servicios públicos y la recuperación económica.

11. El Gobierno Nacional, por gracia del DECRETO 1174 de 2020;  amplia mecanismos existentes, crea nuevos mecanismos para ayudarle a los trabajadores informales, y propende por cierta formalización de una realidad nacional como es la existencia de trabajadores que reciban menos de un salario mínimo mensual.  

 

Como pueden ver mi gente, ahora con el COVID 19, se tiene el reto discutir todo lo anterior y al mismo tiempo buscar los medios de mantener el ingreso y la calidad de vida de 25 millones de personas en riesgo; por lo que es indispensable la participación de empleadores, trabajadores, sindicatos, gremios y organizaciones sociales en la creación de una política pública que haga lo urgente ( salvaguardar los puestos de trabajo y los medios de subsistencia (formales e informales) incluyendo medidas de estímulo fiscal y monetario (destinado a mantener la continuidad de las empresas que estabilizaron los ingresos de los trabajadores en medio de la crisis-especialmente las PYMES) sin olvidar lo importante ( Hacer las necesarias reformas laborales y pensionales)

Por lo pronto, el DECRETO 1174  de 2020 ( Como las anteriores y posteriores  decretos)  no puede ser más allá de lo que es; esto es, un medio para implementar acciones de política para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento. Por lo que, por el simple hecho de que seguimos siendo un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, no podemos entrar a calificarlo como la cuota inicial de la esclavitud, la introducción de una reforma laboral por la puerta de atrás, o cualquier otro calificativo en ese mismo sentido.

Finalmente, es a nuestro Honorable Consejo de Estado. Pero ciertamente, lo que finalmente decida, no cambia el hecho que queda mucha tela cortar, y que además es un gran debate en el que todos debemos por si o por no participar.

sábado, 29 de agosto de 2020

SOBRE EL CANAL DEL DIQUE

 

El canal del Dique,es un ramal artificial del río Magdalena en la Región Caribe; la historia romántica nos enseña que el mismo fue construido por los españoles en el siglo XVI para facilitar la navegación entre este río con la ciudad de Cartagena de Indias, pero en la realidad fue hecho en la segunda década del siglo XX.

Desde sus inicios el canal ha sido una bendición y una maldición para todas sus zonas de influencia; a su alrededor se encuentra una economía viva pero igualmente el mismo viene causando gran impacto ambiental a la Bahía de Cartagena y a las zonas coralinas de las Islas del Rosario.

Al plantear las prioridades de la zona del canal del Dique, siempre se ha puesto por encima de todo la conservación de la navegabilidad del mismo, y no es para menos, el solo canal mueve más carga que el río Magdalena y su importancia es vital para muchos sectores productivos del país. Es así como desde hace décadas se vienen elevando las voces a favor de la realización de obras definitivas encaminadas a garantizar la óptima navegabilidad del canal y que combatan la sedimentación de la bahía que pone en riesgo la capacidad de manejo de carga del puerto de Cartagena.

Sin embargo, también muchas las voces que se oponen a la realización de macroproyectos de navegabilidad1
en la zona alegando que:

1. El proyecto per se no puede garantizar la navegación continua de un canal que se ve afectado por ciclos de inundaciones y sequías.
2. Cualquier obra aumenta la cantidad de sedimentación vertida a la Bahía de Cartagena, por lo que no hay gracia en que el canal sea navegable si no puede entrar o salir la carga del puerto.
3. Se acabaría con zonas de humedales y ciénegas.

Así las cosas, tenemos que nuevamente surge el enfrentamiento del llamado "desarrollo sostenible"; pero salta a la vista que en todo este proceso aún no se conoce la posición de las comunidades que puedan ser afectadas o beneficiadas, cómo tampoco hay evidencia de que a lo largo de todos estos años se ha tenido en cuenta su opinión sobre el canal.

DE BUENAS INTENCIONES...

 

Pues vosotros mismos sabéis cómo debéis seguir nuestro ejemplo, porque no obramos de manera indisciplinada entre vosotros, ni comimos de balde el pan de nadie, sino que con trabajo y fatiga trabajamos día y noche a fin de no ser carga a ninguno de vosotros; no porque no tengamos derecho {a ello}, sino para ofrecernos como modelo a vosotros a fin de que sigáis nuestro ejemplo
2 TESALONICENSES 3:7-12

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la decisión  del Ministerio de Hacienda  en participar el proceso de reestructuración de Avianca con una financiación que llegará  a US $370 MILLONES con recursos del FOME; decisión por la que han llamado al gobierno mafioso y a puesto a los defensores de la RENTA UNIVERSAL  a rasgarse las vestiduras.

Antes de cualquier opinión, es pertinente recordar que:

  1. La política de cielos abiertos o liberalización del transporte aéreo en nuestro país, por gracia de la cual se eliminó las restricciones de entrada a las aerolíneas y permitió la libertad de rutas y horarios, es una realidad desde el CONPES 2727 por medio del cual se hizo un REORDENAMIENTO INSTITUCIONAL Y UN PLAN DE EXPANSIÓN AEROPORTUARIO; y el tema aeroportuario fue objeto del CONPES 3058 ESTRATEGIA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA APOYAR EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, el CONPES 3163 CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD PARA LA INDUSTRIA DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y CARGA,CONPES 3232 AMPLIACIÓN EN LOS PLAZOS DE PAGO PARA EL COMBUSTIBLE DE AVIÓN y el CONPES 3982 POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA; y el país tiene más de 62 acuerdos de transporte aéreo ( Así que la solución de los problemas de la industria aeroportuaria, no es salir olímpicamente a hablar de una POLÍTICA DE CIELOS ABIERTOS que hace rato existe. Por lo que  en ese sentido, tenemos que todo lo referente al tema aeroportuario si es un asunto de interés nacional y objeto de políticas públicas nacionales.

 

  1. Es exagerada la afirmación de que el sector turismo dependa única y exclusivamente de una industria y están más que comprobados los pecados de AVIANCA como multinacional; pero no es cierto que se pueda exigir campantemente a nuevos operadores que absorban o reincorporen la cantidad de personal que quedará desempleado, que milagrosamente aparezcan los nuevos operadores o que sea algo sencillo recuperar el impacto a las cifras de desempleo.

 

  1. El compromiso del Estado y el interés nacional DEBE SER con un sector (Y no con una empresa), pues existe un tratado internacional (IATA), y en el que desde 2018 se habla de cooperación entre el gobierno de Colombia y los socios de la industria para impulsar los beneficios económicos de la aviación en la nación; además que hay una obligación OIT con PYMES (Pero también con multinacionales) ; como también hay una obligación de buscar la recuperación económica a través de la libertad sindical. Y todo eso sin contar con el hecho, que ahora somos OCDE; y debemos actuar con algo que llaman DEBIDA DILIGENCIA, que implica no dar uso politiquero a la crisis, propender por conductas empresariales responsables y pensar como entre todos podemos aprovechar las oportunidades y proteger puestos de trabajo.

 

  1. La  recuperación del sector aeronáutico como con las demás sectores económicos; no es una cuestión de mercado, es una cuestión de supervivencia;

 

Hechas las anteriores precisiones, es menester que el Ministro de Hacienda nos aclare:

1.      ¿Como es posible que se destinen recursos del FOME para la reestructuración de AVIANCA; cuando es evidente que la situación financiera de AVIANCA no obedece a la coyuntura  generada por las contingencias del COVID19?

2.      Si es claro que el TRANSPORTE AÉREO en general, es una operación de interés nacional y por ende se debe salvaguardar  la estabilidad económica de las empresas que lo prestan; ¿ Cuales son los razones, motivos y circunstancias por las cuales se priorizó entrar a participar activamente en la reestructuración de AVIANCA?

3.      ¿ Donde está la ponderación de las consecuencias adversas del COVID19  para AVIANCA S.A., que sustentan la entrega de US $370 MILLONES de recursos del FOME?

viernes, 28 de agosto de 2020

OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS

 

Tal y como lo establecen el artículo 8º y el numeral 4º del artículo 28 de la ley 388 de 1997 , los ya elaborados planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos deben tener en cuenta las siguientes determinantes relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:


1. Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;
2. Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;
3. Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales;
4. Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

Igualmente dichos planes de ordenamiento territorial deberán tener en cuenta lo ordenado en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, que igualmente contempla otros aspectos ambientales de los planes de ordenamiento territorial los cuales vienen regulados por la Ley 99 de 1993 tales como el artículo 111, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, el cual establece que se declaran de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, y que en razón a lo anterior, los municipios y distritos deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas para financiar esquemas de pago de servicios ambientales, recursos estos que debieron ser destinados de forma prioritaria a la adquisición y mantenimiento de las zonas que surten los acueductos y que se encuentran definidas como tales por las autoridades ambientales competentes en el área de donde se surte el correspondiente acueducto.


Ya que lo anterior es una obligación de los municipios y distritos que viene determinada por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento de los fines más allá de la puesta en obra de unos medios, a fin de evitar el deterioro cuantitativo de las fuentes de agua de la cual se surte y evitar que se afecte la disponibilidad del recurso para el abastecimiento de sus ciudadanos, y que para tal fin debe evitar conductas como la tala indiscriminada de árboles, la expansión y explotación agrícola y en síntesis cualquier conducta que pueda generar la escasez del agua en los correspondientes distritos y municipios, pues es claro que la demanda del servicio de acueducto seguirá en aumento y por tanto se hace necesario el evitar la disminución de los caudales y garantizar la adecuada cobertura vegetal de la microcuenca. Lo anterior teniendo en cuenta además que nuestra Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del milenio suscritos por nuestro país establecen la cobertura del servicio de agua potable como un objetivo fundamental de las autoridades administrativas y en fin una actividad inherente a la finalidad social del Estado, que: (i) por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales y constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población -en aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado "cláusula de erradicación de las injusticias presentes"-; y (ii) por otra, se debe abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la que actualmente agobia al país, y agraven la situación de exclusión o marginación de determinados sectores de la sociedad, especialmente de aquellos que se encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más si, como consecuencia de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar la situación material de quienes ya están en circunstancias extremas de subsistencia ,lo que en buen romance indica que: al adoptar la fórmula del Estado Social de Derecho impone un deber positivo de actuación a las autoridades, consistente en luchar por la erradicación de las desigualdades sociales existentes, hasta el máximo de sus posibilidades y con el grado más alto de diligencia, poniendo especial atención a la satisfacción de las necesidades básicas de quienes están en situación de precariedad económica; y que para garantizar el cumplimiento de dicho deber ser en relación con el servicio de agua potable, es menester la declaratoria de utilidad pública de los predios de donde se surte el municipio o distrito correspondiente, dada la trascendencia que el recurso hídrico tiene en la calidad de vida y estabilidad de los ecosistemas, y por consiguiente debe ser considerado como un elemento esencial a la hora de la definición de los planes y presupuestos de inversión de forma tal que en el corto, mediano y largo plazo se garantice su sustentabilidad como bien público explotado, dada la conexidad natural o lógica entre el derecho de primera generación fundamental a la vida y el derecho colectivo o de tercera generación a gozar de un ambiente sano, garantizados ambos en el Estado Social de Derecho, pues los derechos a la vida y a la salud, no serían posibles sin el recurso natural renovable del agua, el que, por lo demás, no se puede desligar del derecho al medio ambiente y el hecho que es diáfano aunque el agua es un recurso renovable, se viene haciendo cada día más escasa y de ahí la imperiosa necesidad de protegerla. En este sentido, es pertinente señalar que para conservar el recurso hídrico que surte de agua a los acueductos municipales y distritales, es necesario centrar la atención no solamente en las fuentes primarias de abastecimiento del preciado líquido, sino en todas las áreas que tienen incidencia dentro del proceso de prestación de ese servicio público domiciliario - también llamado servicio público domiciliario de agua potable.


Para los anteriores fines, tenemos que ya debieron haberse dado las correspondientes declaratorias de utilidad pública de dichos predios por parte de los municipios y distritos.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY 260 DE 2019

 


No hay nada más cierto que el “verdadero desarrollo económico y social de un país se hace a base de comunicaciones: Mejores caminos para mejor vivir, y fue por tal razón fue que en su momento se creó el hoy difunto FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES mediante el Decreto 1650 de 1960, denominando como camino vecinal lo que en la actualidad se denomina vía terciaria y que según la definición técnica de INVIAS, son las vías de acceso que unen cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre y que no sólo proporcionan beneficios a las regiones que las cruzan, sino que también influyen directamente en las vías de comunicación a las cuales llegan. Las regiones más apartadas de los centros de consumo; y en razón a ello cobran importancia vital para el desarrollo de las regiones y en razón a ello requieren de una mayor eficiencia técnica para lograr las soluciones de comunicación necesarias.


La construcción de las vías terciarias como es sabido corresponde a los municipios; empero, el Instituto Nacional de Vías tiene como una de sus funciones subsidiarias el prestar asesoría a las entidades territoriales, cuando ellas así lo soliciten. Amén de lo anterior, se estima que el 69% de las vías del país son vías terciarias.
El DOCUMENTO CONPES 3857 DE 2016 formuló los lineamientos para la gestión de la red vial terciaria a cargo de los municipios, los departamentos y la nación; reconociéndose en el mismo: “inventarios completos, actualizados y sistematizados no permite establecer el estado y necesidades específicas de la red regional. En segundo lugar, la falta de lineamientos claros para la priorización de intervenciones evita que se pueda realizar un proceso de planificación claro y organizado. En tercer lugar, la ausencia de reglas de participación en la financiación de los proyectos genera atomización de esfuerzos económicos de los diferentes actores. Por último, la ausencia de lineamientos frente a la forma de contratar el mantenimiento de las vías terciarias genera poca competencia en los procesos de contratación, la duplicidad de esfuerzos de las entidades estatales y falta de registros suficientes sobre la forma de ejecutar los recursos destinados a las vías terciarias”


El PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN ha presentado el PROYECTO DE LEY 260 DE 2019 por gracia del cual se pretende la creación de la Subdirección Nacional de Vías Terciarias con un Consejo Nacional Asesor, con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población campesina; presentando como exposición de motivos las ya conocidas apreciaciones hechas en el CONPES citado anteriormente y las obligaciones que respecto al tema se establecieron en el proceso de paz y su correspondiente implementación.


Sin embargo, a pesar de las innegables buenas intenciones del proyecto de Ley presentado y que ciertamente a pesar de inversiones, planes, regalías, fondos, acuerdos, etc. Es poco el cambio en la infraestructura vial que se pueda decir que ha tenido un real impacto en los ingresos de la población campesina; no es menos diáfano que, las competencias establecidas ya se encuentran asignadas a la misma INVIAS y sus subdirecciones existentes y que por tanto no habría necesidad del cambio estético, que la construcción de la mayoría de las vías sobre las que se espera impacte la iniciativa legislativa corresponden a los municipios y no a INVIAS, y por último crea demasiada burocracia.


Con todo lo anterior, bienvenida la discusión sobre un tema tan importante para PEDRO PUEBLO

 actualidad nacional

NUEVAMENTE, LAS COSAS COMO SON

 


El Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene por objeto el aseguramiento de la población frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, a través del otorgamiento de diferentes tipo de prestaciones. Con este fin , la Ley 100 de 1993 diseñó un sistema pensional dual bajo las reglas de libre competencia, en el cual coexisten el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; de conformidad con lo reglado en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, los trabajadores tienen la elección de elegir voluntariamente.

Esto es, la libre competencia tiene como finalidad garantizar la calidad y libre escogencia de los ciudadanos; pero los dos regímenes no existen para competir sino para ser complementarios ( Y en ese sentido, conseguir atender distintos tipos de población afiliada y distintos tipos de necesidades.; a fin de construir un sistema más equitativo)

El hecho de la vinculación de actores privados encargados de la gestión fiduciaria no desdibuja la naturaleza de servicio público esencial del Sistema de Seguridad Social en Pensiones; es así como con la expedición de Ley 50 de 1990 se crearon las administradoras de fondos de cesantías y, posteriormente, con la Ley 100 de 1993 surgen los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con facultad para gestionar simultáneamente Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantías.

Las AFP son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos de naturaleza pensional; que deben garantizar la aplicación del principio de solidaridad para garantizar una pensión mínima a quienes cumplan con los requisitos que la ley ha considerado para ello. La garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual con solidaridad, está contenida en el artículo 65 de la ley 100 de 1993 que en su primer inciso señala: “Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.” Lo que en buen romance indica que los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima cobijan a ahorradores quienes no hayan acumulado suficiente capital para financiarse una pensión de un salario mínimo, si cumple con los requisitos señalados por la ley; y no cobija a aquellos pensionados que se les agotan sus recursos de jubilación.


Con el objetivo de:

1. Proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado del Régimen de Ahorro Individual, teniendo en cuenta que los saldos de las cuentas de ahorro individual de dichos pensionados podía alterarse por la situación actual que vive el país a raíz del Covid -19.

2. Proteger  los recursos a través de los cuales se paga una pensión en la modalidad de retiro programado, pues se encuentran en un capital que se podría ver afectado por coyunturas financieras como la que se presenta en la actualidad

El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 558 de 2020, a fin de delegar a COLPENSIONES el pago de la pensión en la modalidad de retiro programado; actuando únicamente como pagadora de estas pensiones trasladadas y obtendrá el 1,5% de comisión de administración; pues las demás actividades siguen siendo de responsabilidad de las AFP

La delegación señalada no implicaba que se pretendiera acabar COLPENSIONES, pues por el contrario se le consolidaba; como tampoco implica que se estuviera usando dineros públicos u otra fuente de financiación distinta a las mismas cotizaciones al sistema, para pagar pensiones; no obstante lo anterior,nuestra Honorable Corte Constitucional decidió declarar inexequible el mencionado Decreto; dejando en un limbo jurídico ( según muchos) el tema referente a disminuir temporalmente los aportes a pensión de empresas y trabajadores independientes,con el fin de brindarles mayor liquidez

Es necesario la discusión de una verdadera REFORMA PENSIONAL; pero tampoco para que se aproveche la crisis para generar mayores incertidumbres y presión al Sistema Financiero y a la tranquilidad de la gente, y peor aún se acuse a una iniciativa con la mayor buena fe, de ser la estrategia para trasladar inexistentes cargas del Sistema de Ahorro Individual al Sistema de Prima Media.

Por lo pronto, lo mas probable sea que a Papá Estado le toque  asumir el billón de pesos que corresponden al 75% que se dejó de cotizar y que alguien debe asumir por cuenta de la decisión de la Honorable Corte Constitucional.


martes, 25 de agosto de 2020

RAZONES SINRAZONES

 

RAZONES SINRAZONES

Ha señalado nuestra Jurisprudencia, que la educación es un derecho y un servicio público de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática ; ya que su finalidad es lograr el acceso de todas las personas al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, y formar a todos en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, etc. Toda vez que:
1) Es una herramienta necesaria para hacer efectivo el derecho a la igualdad, en tanto potencia la igualdad de oportunidades.
2) Es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales
3) Es un elemento dignificador de las personas.
4) Es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico
5) Es un instrumento para la construcción de equidad social
6) Es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.

Para desarrollar tan importante tema se expidió la Ley 115 de 1994, en la cual se desarrollan entre otros el REGIMEN LABORAL DE LOS DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PRIVADOS, señalando el artículo 196 que su régimen laboral es el establecido el Código Sustantivo del Trabajo:
a) La jornada laboral máxima ésta regulada en el Artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (en el cual se establece que la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de (8) ocho horas al día y cuarenta y ocho semanales, salvo las excepciones contempladas en el Código Laboral)
b) Los contratos de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entienden celebrados por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor , y para efectos de liquidar las vacaciones y cesantías se entenderá que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año calendario.
c) Respecto al tema salarial el artículo 197 de la Ley 115 de 1994, dispuso en su momento una "Garantía de remuneración mínima para educadores privados”, señalando que el salario a devengar por los educadores en establecimientos privados no podía ser inferior al ochenta por ciento (80%) del salario señalado para los docentes oficiales de igual categoría; no obstante lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia No C-252 del 7 de junio de 1995, declaró inexequible la expresión "ochenta por ciento (80%)" del artículo 197 de la Ley 115 de 1994, antes trascrito, estableciendo claramente que el salario a devengar por los educadores en establecimientos privados no podía ser inferior al de los docentes del sector oficial de igual categoría.


Sin embargo, tenemos que en la realidad los educadores del sector privado se encuentran en una indefensión laboral, lo anterior por cuanto en su gran mayoría reciben una remuneración por debajo de la señalada para su escalafón docente, tienen una jornada laboral que excede a la legalmente establecida y son contratados por formas contractuales encaminadas a desconocer derechos laborales; aún así no cuentan con un sindicato fuerte como los oficiales, no pueden dar el lujo de irse a paro y mucho menos cuentan con una política pública que mejore sus condiciones laborales.

lunes, 24 de agosto de 2020

ANALISIS PROYECTO DE LEY 221 DE 2020 ( GARANTÍAS SOCIALES PARA GENERADORES DE INGRESO POR MEDIO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS)

 

 

 

Los Senadores y  Representantes  a la Cámara del Partido MIRA, han presentado el Proyecto de Ley 221 de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN GARANTÍAS SOCIALES PARA LAS PERSONAS QUE GENERAN INGRESOS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”; teniendo como finalidad el mismo, establecer garantías sociales para las personas naturales que prestan sus servicios y generan ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas; sin que ello implique la habilitación, no legalización de ningún tipo de servicio prestado a través de plataformas tecnológicas en el país.

Teniendo en cuenta lo anterior, el  proyecto de Ley  se desarrollas así:

1.     Primeramente se establece un parágrafo, en el cual se definen las plataformas tecnológicas cómo “las herramientas de software, que utilizan tecnologías de la información y las comunicaciones a cargo de personas naturales o jurídicas, que facilitan, permiten, soportan o coadyuvan en la intermediación para la prestación de un servicio, y cuyo acceso por parte de los usuarios se realiza a través de dispositivos móviles como tabletas, celulares y otros dispositivos tecnológicos permitiendo que los productores y consumidores, intercambien bienes, y/o servicios”

2.     Se establece que los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social para la personas que prestan sus servicios y generan ingresos mediante el uso de plataformas tecnológicas, son del 11.4%, para salud el 5% y pensión 6.4%, sobre el ingresos generados, más el valor a cotizar por riesgos laborales, dependiente de la actividad que reporte.

3.     Se establece que la distribución para realizar los aportes de pensión y salud, y riesgos laborales se realizará de la siguiente manera, del 100% de los aportes: las plataformas tecnológicas aportarán el 25%, las personas naturales que prestan sus servicios y generan ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas aportarán el 50% y el resto de los intermediarios el otro 25%, Y  que en  el caso que la plataformas tecnológicas no tenga participación en los ingresos aportará un 10% y la persona que presta el servicio un 50% y el resto de los intermediarios el 40%.

4.     Se establece que las personas naturales que generan ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas, que tengan un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que ampara al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

  1. Se crea la necesidad de que el Ministerio del Trabajo como entidad encargada  de realizar los procedimientos de inspección, vigilancia y control, para garantizar la seguridad social de las personas naturales que generan ingresos mediante el uso de plataformas tecnológicas; implemente mecanismos los mecanismos estructurales, procedimentales, operativos y tecnológicos que garanticen que la información de las plataformas tecnológicas sea consistente, veraz, única, oportuna, y transparente, que permita realizar el control y vigilancia correspondiente. Las plataformas tecnológicas deberán entregar la información necesaria.

Esta iniciativa legislativa a pesar de referirse a las mismas relaciones jurídicas que se pretenden regular por el Proyecto de Ley 213 de 2020;  no va encaminada a la flexibilización laboral, pues obliga a las plataformas a entregar la información necesaria ( Lo cual haría inmediata la imposición de sanciones en caso de que se evidencien violaciones a normas laborales).

Es menester recordar que, en plena coyuntura de pandemia, es necesario regular las llamadas relaciones comerciales de colaboración a través de plataformas digitales; y definir claramente su frontera con posibles vinculaciones que configuren relaciones laborales. Y que además existe el compromiso OIT sobre el establecimiento de garantías de protección social para las llamadas economía de plataforma.

 Además es hora de iniciar  el debate obligatorio: Entre los que plantean que es menester definir un régimen rígido laboral del llamado teletrabajo que garanticen: 1) Una adecuada jornada laboral, 2) El derecho a la desconexión digital, 3) Horarios compatibles con las personas que sean padres de familia, cuidadores o similares, 4) Adecuada negociación colectiva, 5) La proporción de los elementos para el teletrabajo, 6) Derechos colectivos y representación sindical, etc; y los que plantean que es imperativo entender la flexibilidad laboral para la nueva realidad poscovid19, como la elaboración de marcos normativos que permitan a las empresas tener la capacidad de mantener su nómina, sin invertir grandes costos (Que agraven su ya penosa situación); esto es, crear los mecanismos jurídicos , reformas y estrategias, con el objetivo de adecuar el trabajo a las nuevas necesidades del mercado, cuales son PONER EN ACCIÓN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID 19, EVITAR LAS PÉRDIDAS DE EMPLEO Y MANTENER LOS NIVELES SALARIALES EN MÍNIMOS QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORESDE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y POBREZA.

Por último pero no por ello menos importante, se encuentra evidentemente probado que para nuestros legisladores es importante la regulación de una realidad que ha contribuido a mantener la cuarentena;  no obstante lo anterior, muchos dirán que falta todavía, en cuanto a protección  de derechos laborales.

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...