lunes, 31 de agosto de 2020

NO SE HAGAN LOS CHACARAS PLANAS ( ANÁLISIS DE LA DEMANDA DE ELECTRICARIBE AL DISTRITO DE BARRANQUILLA)

 

 

Electricaribe ha demandado al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, reclamando el consumo  de barrios subnormales; situación está sobre la que procederemos a pronunciaros previas las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la Constitución Política, corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, reglamentar los usos del suelo, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

2. La  Ley 136 de 1994 establece que corresponde a los municipios prestar los servicios públicos que determine la ley, planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio; solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte; y adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.

3. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se preste a sus habitantes el servicio público de energía eléctrica, a través de empresas de servicios públicos o directamente por la administración central del respectivo municipio, en los casos previstos en el artículo 6° de la citada ley;

4. La ley 812 de 2003 ordenó la creación de un fondo de energía social con el objeto de cubrir un porcentaje del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional.

5.Mediante Decreto 160 de 2004, se reglamentó el fondo especial de energía social, definido como un fondo cuenta especial, cuyos recursos constituyen inversión social y tienen la destinación específica antes mencionada.

Actualmente los subsidios y contribuciones facturables del servicio de energía son manejados por el Fondo de Solidaridad y redistribución del Ingreso de energía a cargo del Ministerio de Minas y Energía quien se encarga de su administración, conjuntamente con los recursos del FOES. Esta administración viene estructurando el inicio de una actuación administrativa en los órganos de control a fin de que se investiguen las continuas inconformidades de los ciudadanos y ciudadanas por la supuestamente inadecuada aplicación de los mismos.

  1. A las administraciones municipales y distritales les corresponde identificar y declarar las zonas subnormales, para con fundamento en ello estructurar planes, programas y presentar proyectos para acceder a los recursos de los fondos de apoyo financiero que operan bajo la responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía, tales como el Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONE-, cuyo objetivo es legalizar las instalaciones y redes eléctricas en los sectores rurales o urbanos, con condiciones de subnormalidad.

 

  1. Los proyectos deben estar radicados ante el Ministerio de Minas y Energía para acceder a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONE- para continuar con la normalización de las zonas catalogadas como subnormales.

 

  1. La GREG en Resolución 110 de 2001 definió que una zona subnormal como aquella  en el que concurren las siguientes características:

a)   Que ha sido reconocido como tal, por la autoridad competente;

 

b)   Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica, o que éste se obtenga a través de derivaciones de las Redes de Uso General o de derivaciones de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red;

 

c)   Que se encuentre localizado en zonas que no hayan sido declaradas como de alto riesgo por inestabilidad del terreno, inundación u otras causas, por parte de la autoridad competente.

 

4.   De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas tendrá como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

5.   El   Programa   de   Normalización   de   Redes   Eléctricas,   que   se denominará PRONE, consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia serán igual a la establecida para los diferentes fondos que financien el Programa.

 

Conforme a los anteriores consideraciones es pertinente concluir que:

1.   Evidentemente existen los fundamentos jurídicos para que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P reclame la solidaridad en el pago del SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA a los barrios declarados como zonas subnormales en el DISTRITO INDUSTRIALY PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

2.   Los recursos del PRONE desembolsados a ELECTRICARIBE S.A.E.S.P tenían como fin, lograr la normalización,legalización y prestación en condiciones normales de las llamadas zonas subnormales; lo anterior junto con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de dichas zonas subnormales por parte del DISTRITO INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Por lo que tenemos entonces que,la declaración de subnormalidad es un medio y no un fin en sí misma; y que en ninguna forma implica que las comunidades estén condenadas a mantener sus condiciones de miseria e irregularidad.

3.   ELECTRICARIBE S.A.E.S.P manda cuerpo más o menos esférico que permite la procreación de algunas especies, al pretender olímpicamente el pago de $ 45.000 millones por consumo de los barrios subnormales;mientras guardan completo silencio sobre los mas de $180.000 millones entregados a través del PRONE.

4.   Aprovechando que diligentemente ELECTRICARIBE S.A.E.S.P pretende recuperar lo que considera un crédito a su favor;  el Ministerio de Minas y la Contraloría deberían aprovechar para precisarnos  sobre el cumplimiento de los procesos de normalización por parte de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

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