Electricaribe
ha demandado al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, reclamando el
consumo de barrios subnormales; situación
está sobre la que procederemos a pronunciaros previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.
De conformidad con la Constitución Política, corresponde al municipio prestar
los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, reglamentar los usos
del suelo, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción
y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, promover el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le
asignen la Constitución y las leyes.
2.
La Ley 136 de 1994 establece que
corresponde a los municipios prestar los servicios públicos que determine la
ley, planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio;
solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento
ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación
y deporte; y adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento
económico de los habitantes del municipio.
3.
De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, es competencia de los
municipios asegurar que se preste a sus habitantes el servicio público de
energía eléctrica, a través de empresas de servicios públicos o directamente
por la administración central del respectivo municipio, en los casos previstos
en el artículo 6° de la citada ley;
4. La ley 812 de 2003 ordenó la creación de un
fondo de energía social con el objeto de cubrir un porcentaje del valor de la
energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de
difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales y en zonas
subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional.
5.Mediante Decreto 160 de 2004, se reglamentó el
fondo especial de energía social, definido como un fondo cuenta especial, cuyos
recursos constituyen inversión social y tienen la destinación específica antes
mencionada.
Actualmente los subsidios y contribuciones
facturables del servicio de energía son manejados por el Fondo de Solidaridad y
redistribución del Ingreso de energía a cargo del Ministerio de Minas y Energía
quien se encarga de su administración, conjuntamente con los recursos del FOES.
Esta administración viene estructurando el inicio de una actuación
administrativa en los órganos de control a fin de que se investiguen las
continuas inconformidades de los ciudadanos y ciudadanas por la supuestamente
inadecuada aplicación de los mismos.
- A las
administraciones municipales y distritales les corresponde identificar y
declarar las zonas subnormales, para con fundamento en ello estructurar
planes, programas y presentar proyectos para acceder a los recursos de los
fondos de apoyo financiero que operan bajo la responsabilidad del
Ministerio de Minas y Energía, tales como el Programa de Normalización de
Redes Eléctricas –PRONE-, cuyo objetivo es legalizar las instalaciones y
redes eléctricas en los sectores rurales o urbanos, con condiciones de
subnormalidad.
- Los
proyectos deben estar radicados ante el Ministerio de Minas y Energía para
acceder a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas
–PRONE- para continuar con la normalización de las zonas catalogadas como
subnormales.
- La GREG en Resolución 110 de
2001 definió que una zona subnormal como aquella en el que concurren las siguientes características:
a)
Que ha sido reconocido como tal, por la autoridad
competente;
b)
Que no tenga servicio público domiciliario de energía
eléctrica, o que éste se obtenga a través de derivaciones de las Redes de Uso
General o de derivaciones de una Acometida, efectuadas sin aprobación del
respectivo Operador de Red;
c)
Que se encuentre localizado en zonas que no hayan
sido declaradas como de alto riesgo por inestabilidad del terreno, inundación u
otras causas, por parte de la autoridad competente.
4.
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1117 de
2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas tendrá como objetivos la
legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos
técnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema
Interconectado Nacional, SIN.
5.
El
Programa de Normalización de
Redes Eléctricas, que
se denominará PRONE, consiste en la financiación por parte del Gobierno
Nacional de planes, programas o proyectos elegibles de conformidad con las
reglas establecidas en el presente decreto y las normas que lo sustituyan o
complementen, cuya vigencia serán igual a la establecida para los diferentes
fondos que financien el Programa.
Conforme a los anteriores
consideraciones es pertinente concluir que:
1.
Evidentemente existen los fundamentos jurídicos
para que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P reclame la solidaridad en el pago del SERVICIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA a los barrios declarados como zonas subnormales en el
DISTRITO INDUSTRIALY PORTUARIO DE BARRANQUILLA.
2.
Los recursos del PRONE desembolsados a ELECTRICARIBE
S.A.E.S.P tenían como fin, lograr la normalización,legalización y prestación en
condiciones normales de las llamadas zonas subnormales; lo anterior junto con el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de dichas zonas
subnormales por parte del DISTRITO INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Por
lo que tenemos entonces que,la declaración de subnormalidad es un medio y no un
fin en sí misma; y que en ninguna forma implica que las comunidades estén condenadas
a mantener sus condiciones de miseria e irregularidad.
3.
ELECTRICARIBE S.A.E.S.P manda cuerpo más o menos esférico
que permite la procreación de algunas especies, al pretender olímpicamente el
pago de $ 45.000 millones por consumo de los barrios subnormales;mientras
guardan completo silencio sobre los mas de $180.000 millones entregados a través
del PRONE.
4.
Aprovechando que diligentemente ELECTRICARIBE
S.A.E.S.P pretende recuperar lo que considera un crédito a su favor; el Ministerio de Minas y la Contraloría
deberían aprovechar para precisarnos sobre
el cumplimiento de los procesos de normalización por parte de ELECTRICARIBE
S.A. E.S.P
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