sábado, 1 de agosto de 2020

PETICIÓN MEJORAMIENTO SISTEMA DE SALUD Y CONDICIONES TALENTO HUMANO EN SALUD


Señores:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DEL TRABAJO
OFICINA DEL TRABAJO DE
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
E.S.D.
DERECHO DE PETICIÓN
______________________; obrando en nombre propio, presento ante su digno derecho de petición, para que con fundamento en las consideraciones que a continuación se narran, se respondan mis respetuosas peticiones, todo lo cual procedo a hacer en los siguientes términos:                                                                   
                                                     CONSIDERACIONES
1) El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable.
2) La Ley Estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en sus dimensiones individual y colectiva, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad y que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Así mismo, la precitada Ley establece como obligación del Estado ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano o las entidades especializadas que se determinen para el efecto.
3) El artículo 154 de la Ley 100 de 1993 prevé la intervención del Estado en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud.
4) Que existe una Política Nacional de Talento Humano en donde se evidenció por parte del gobierno nacional, la necesidad de la formalización y mejoramiento de las condiciones laborales del Talento Humano en Salud en Colombia; y que dentro de las líneas de acción para garantizar dicha formalización y mejoramiento de las condiciones laborales, se señaló el fortalecer la capacidad de los organismos que ejercen inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las normas laborales.
5) Que sin la garantía de adecuadas condiciones laborales y de seguridad social del talento humano en salud, nunca se logrará la creación de redes integrales de prestación de servicios y la adopción de modelos innovadores de operación y prestación de servicios adaptados a las condiciones territoriales y poblacionales, que permitan la conformación de equipos multidisciplinarios de salud en el componente primario de con el apoyo permanente y sistemático de las instituciones complementarias o de mayor complejidad, particularmente en las IPS como cabezas visibles de esas redes.
6) Que se espera no suceda lo mismo que con la reglamentación del parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007; donde solo hasta el año pasado, fue que se emitió la Resolución N° 630 sobre dicho particular.
7) Que supuestamente el Decreto 538 de 2020 busca el fortalecimiento de los servicios de salud y de las relaciones laborales del talento en salud en Colombia. Sin embargo, además que dicha normativa no ha sido concertada y a todas luces contraviene la misma Política Nacional de Talento Humano ya definida por el Gobierno nacional; no implica un cambio de fondo, ni en lo referente a relaciones laborales y forma de vinculación laboral como tampoco en lo referente a mayores garantías del derecho fundamental de salud en Colombia.
8) Que existe un mandato que deben atender el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud; como es el de realizar las investigaciones correspondientes, y garantizar en medio de la crisis por el COVID19, las mejores condiciones laborales para el talento humano en salud, por ser las entidades encargadas de garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales y laborales del talento humano en salud y del correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Con independencia del tipo de forma de vinculación del talento humano en salud.
9) Que si bien es cierto, estadísticamente hasta ahora el Sistema de Salud y el talento humano en salud han mostrado bastantes fortalezas; no es menos cierto que, se requieren cambios estructurales en nuestro sistema de salud, que garanticen un mejor sistema de salud y la información necesaria para poco a poco recuperar la normalidad económica y social en nuestro país.
                                                            
                                                             PRETENSIÓN

Sírvase iniciar los trámites necesarios que se encuentren dentro de sus competencias, para materializar el mejoramiento de las condiciones laborales del talento humano en salud y la debida prestación del derecho fundamental en salud

                                         NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES
Recibo notificación en el correo electrónico: _________.
De usted
__________________


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