viernes, 21 de octubre de 2022

Cavilando sobre el decreto que anuncia el Alcalde de Medellín.

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), define las líneas estratégicas para una adaptación planificada a saber: 1) Concientizar sobre el cambio climático, 2) Generar información y conocimiento para medir el riesgo, Planificar el uso del territorio, Implementar medidas de adaptación, y Fortalecer la capacidad de reacción.

A su vez, mediante la Ley 1931 de 2018 (Ley de Acción Climática de la que aún no se conoce reglamentación), se aprobaron las directrices para el cambio climático; señalando dentro de las misma: 1) La implementación antes del año  2030 de los Planes Integrales de Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) y de Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT), y 2) Que la gestión del cambio climático debe integrarse a los planes de desarrollo de las entidades territoriales y a los planes de ordenamiento territorial.

El día de hoy, el Alcalde de Medellín anuncia la expedición de un Decreto según el cual se prohibirá la circulación de vehículos nuevos a diesel o gasolina a partir de 2035; anunciando los medios que dicho decreto se refiere, a una restricción de circulación para vehículos nuevos a gasolina o diesel con un horario establecido.

Ahora bien, respecto al mencionado decreto, tenemos las siguientes impresiones:

 1.  Ni el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático  (PNACC) ni la Ley 1931 de 2018, señalan la prohibición de la circulación de vehículos a gasolina o diesel; las normativas anteriormente citadas, señalan dentro de sus principios, que la adaptación al cambio climático debe estar inspirada en la gradualidad y participación  de las comunidades en los procesos de planificación y definición de las medidas de adaptación.

La idea de la prohibición de circulación de vehículos de combustión interna a partir de 2035, nace del Observatorio de la Movilidad Sostenible que se viene realizando para impulsar  el ODS de descarbonización, el cual supuestamente se debe lograr con un cambio cultural de la movilidad urbana. En todo caso, por muchos compromisos con las buenas intenciones, la movilidad ecoamigable y demás, seguimos siendo una democracia; y por tanto una medida como la tomada por el Alcalde debe ser objeto de concertación.

 2.  Si bien es cierto, de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 789 de 2002, le corresponde al Alcalde en su condición de autoridad de tránsito, adoptar más medidas de carácter regulatorio del tránsito de personas, animales y vehículos por más vías públicas y privadas abiertas del Municipio; no es menos cierto que, nuevamente debemos recordar que  dichas medidas deben ser objeto de concertación.
 
 3.  Resulta curioso la fecha anunciada, que al fin y a la postre hace a dicho decreto un saludo a la bandera; y resulta curioso, que el mismo Alcalde que tiene en el limbo un proyecto de generación eléctrica, no tenga en cuenta que su medida aumentará el uso de vehículos eléctricos... Y sin Hidroituango no hay garantía de transición energética, y además se corre el riesgo de no cubrir la demanda de energía que garantice la "movilidad eléctrica".

Aunque bueno, ya cualquier cosa que se diga será echado en saco roto; igual el alcalde le cumplió a calentólogos y guerreros de la justicia social. Aún con todo y espantajopismo y el saludo a la bandera, toca reconocer que abrió la ventana de Overton.




jueves, 20 de octubre de 2022

Pongámonos serios ( Nuestras impresiones sobre el debate sobre las zonas francas)

 

 

A fecha 5 de noviembre de 2019,  la ANDI anunciaba que: existen 117 zonas francas declaradas en 19 departamentos de Colombia, que generan más 220 mil empleos y que han hecho inversiones por $54 billones, el triple de los compromisos adquiridos; e igualmente esperaba que, los  “actores públicos, privados, generadores de opinión, academia y medios de comunicación vean la importancia de las zonas francas para el país, reconociendo que son actores claves para controlar el flujo de mercancías y el pago de impuestos, y promover el aprovechamiento de los acuerdos comerciales”. Como se puede ver entonces, las zonas francas son un activo empresarial que debe ser preservado, y cualquier iniciativa que se pretenda para ello, no debe ser considerada “amiguismo” o “abuso de los poderes económicos”

En documento “Promoción del trabajo decente y protección de los derechos fundamentales para las personas que trabajan en las Zonas Francas Industriales (ZFI)” de la Reunión tripartita de expertos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estableció que los posibles incentivos para invertir en las ZFI deberían estar condicionado al compromiso de promoción del trabajo decente. Son necesarios ejemplos de políticas eficaces que ayuden a los gobiernos e interlocutores sociales a atraer inversiones fomentando el trabajo decente y la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Sin embargo el actual gobierno nacional, está demostrando no querer lavar ni prestar la batea. Por un lado los industriales denuncian los peligros de una nueva reforma tributaria que afecta los compromisos adquiridos por las zonas francas declaradas a partir de la  Ley 1004 del 2005 (Mantenimiento del régimen franco atado a compromisos de inversión y generación de empleo) y pone en riesgo el comercio electrónico transfronterizo; mientras que por el otro, tampoco se le ve el compromiso de lograr mejores garantías  laborales para algunos trabajadores que desempeñan sus labores en zonas francas (  Hace más de dos años, hacíamos un artículo sobre la expectativa de mejores garantías laborales para los trabajadores portuarios,  luego de la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO 2020; la cual tenía la función de reglamentar un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, esto es, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y la Jurisprudencia; teniendo como objetivo, cautelar el integro cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y salud de todos los trabajadores portuarios sin distingo de la modalidad contractual; pero a la fecha presente, con todo y RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO DE 2020, no se ven mayores cambios de las condiciones laborales de los trabajadores portuarios)

Y para remate algunos de nuestros sindicatos guardan silencio sobre el actuar del gobierno; mientras que otros aprovechan para seguir hablando de neoliberalismo, señalando el apoyo de la OCDE, el FMI, el Banco Mundial y  las calificadoras de riesgo… Pero nada dicen del impacto al empleo por las medidas en contra de las Zonas Francas.

Desde acá desde Champetesburgo, esperamos que tanto el gobierno como los industriales y los sindicatos; empiecen ese bonito diálogo social del que tanto se habla hoy. Pues:

 

1)       El nuevo gobierno no puede ahora pretender poner en el cuello y cambiar abruptamente y sin concertación, las condiciones a un régimen de comercio exterior sobre el cual hay compromisos internacionales y constitucionales; con una decisión que a la postre afecta la seguridad jurídica y la confianza legítima de empresas que mayormente son PYMES. Y tampoco puede pretender; que como ahora cuenta con la aplanadora legislativa, se convierta en el martillo que ve a todos los demás como clavos.

2)      Las empresas deben ponerse la mano en el corazón reconociendo que no todo es color de rosas respecto a respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo: promover el trabajo decente; cumplir la legislación nacional; no incurrir en prácticas antisindicales; apoyar la inspección pública del trabajo en las ZFI; ejercer la debida diligencia; y utilizar su influencia con sus socios de negocios en sus cadenas de valor para promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo y el trabajo decente.

3)      Nuestros sindicatos deben reconocer, que no están cumpliendo con la obligación de ser los abanderados del diálogo social; la supuesta cercanía al nuevo gobierno, solo se ve por Pedro Pueblo como una camisa de fuerza para el verdadero ejercicio sindical.

Ahora bien, hay suficientes precedentes jurisprudenciales que demuestran que las iniciativas contra las zonas francas podrían ser consideradas inexequibles. Pero independientemente de eso, las cuestiones que están en juego, son la confianza inversionista, la seguridad jurídica y el empleo de calidad… Y esas tres cosas, implican que debemos PONERNOS SERIOS.

REFERENCIAS:

 https://www.andi.com.co/Home/Noticia/15592-zonas-francas-inversion-empleo-y-encade

Promoción del trabajo decente y protección de los derechos fundamentales para las personas que trabajan en las Zonas Francas Industriales (ZFI) (Reunión tripartita de expertos en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

miércoles, 19 de octubre de 2022

Dios quiera y el invento resulte ( Acelerador Global de Empleo y Protección Social)

 

Para el año 2010, se elaboró en España el informe “EMPLEO VERDE EN UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE”, en el marco de la Ley  de Economía Sostenible (Cuya meta  era reducir las emisiones de gases de efecto invernadero  en un 20%, y la creación de  2.775.000 empleos verdes en 2020); en el cual se señalaba que: “Los grandes desafíos a los que nos enfrenta el cambio climático se deben transformar en oportunidades. Con esta idea debemos transitar hacia economías y formas de vida sostenibles capaces de generar actividades que promuevan la creación de empleo, directa o indirectamente, tanto en los sectores tradicionalmente vinculados a la gestión ambiental, como en los nuevos yacimientos que emergen ante el cambio de modelo productivo”. El informe concluye que, surgen nuevas oportunidades que emergen de  afrontar los retos del cambio global donde la crisis climática ocupa un lugar destacado; y que se incrementaría  el llamado “empleo verde” con marco normativo orientado al desarrollo sostenible, que empujaría hacia un nuevo modelo energético.

Al día de hoy; un sector de los sindicatos españoles, señala que: “Los partidos que apoyan la globalista Agenda 2030 -aquella que busca la destrucción de las clases medias y la liquidación de la soberanía de las naciones- son «cómplices de la desindustrialización de España”; y que  “la deslocalización y el cierre de la industria se produce «por la religión climática, la competencia desleal y los abusivos impuestos». La imposición de la «religión climática» conlleva una subida de los costes de la energía inasumibles para la industria. «Sumado a los impuestos al CO2 hace imposible que las empresas sean competitivas, abocándolas al cierre o a la deslocalización”[1] Algunos dirán que ese sector sindical tiene una filiación política de “ultraderecha”, y que por ese simple hecho es un enemigo acérrimo de la idea del “desarrollo sostenible; pero es claro que, otros hechos económicos dan muestra de la presión y el daño a la economía y al empleo causado por la llamada “economía verde” o “GREEN NEW DEAL”.

Aterrizando en el caso colombiano:

1.       Se aprobó una ley de “ACCIÓN CLÍMATICA”( Que comparte las metas de la Ley de Economía Sostenible Española e incluso le agrega unas cuantas bastante ambiciosa, tales como la implementación al año 2030 de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES (PIGCCS); a pesar que somos uno de los países que menos emite dióxido de carbono a nivel mundial.

2.      Se ratificó un Acuerdo de Escazú; que a pesar de las negaciones pone en riesgo los principios de soberanía, integridad territorial, libertad económica y seguridad jurídica)

3.      Para el presente y el anterior gobierno, el país debe ser un abanderado de la  calentología , a pesar de:  ( ; en medio de incumplimientos de metas parecidas tales  como: a)El fracaso de la planeación con la figura de los POT., b) No cumplimiento de metas  PGIRS  y protección de recursos hídricos de los municipios, y c)   Y CARS,  que se han convertido más en un sinónimo de corrupción que en “guardianes” del desarrollo sostenible.

Tanto para el caso español como al colombiano, nace una nueva presión para el cumplimiento de la llamada AGENDA 2030; el llamado “ACELERADOR  GLOBAL DE EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL” lanzado en septiembre de 2021 por la OIT como mecanismo para  lograr “una transición  justa esencial para la descarbonización                              ( Reconociendo que dicha descarbonización implica la transformación de competencias laborales de aquellos sectores que puedan adaptarse a la “transición justa”, y  la  aplicación de medidas compensatorias y de protección social para aquellos sectores que no puedan adaptarse a la “transición justa”)[2]; lo que implica que  la protección social será vendida como un incentivo clave para la transición energética, la protección ambiental y la formalidad económica ( y enfoque activo de la gestión de las crisis económica, social y ambiental, y la transición justa necesaria para hacer frente al cambio climático)[3]

 

Dios quiera y la cosa resulte, ya que son demasiadas buenas intenciones estando Colombia y España en manos de gobiernos completamente comprometidos con esas buenas intenciones que llevan al infierno; gobiernos que se parecen tanto, que ya el nuestro imita las “ideotas” de los indultos (En nombre de la “convivencia”, el “diálogo social”, la “paz total”, la “unión” y la “integridad  territorial) y el Ministerio de la Igualdad; así que será cuestión de tiempo para que se entreguen facultades a nuestro Presidente para gobernar  por“decretazos”, o que se capitalicen los sueños de una “LEY DE MEDIOS” y un “Ministerio de la Verdad” contra los disidentes.

 

Pero bueno, esa ya es otra discusión; retomando lo que nos interesa, esperamos que se haga realidad  eso del: “nuevo esfuerzo colectivo para gestionar estas crisis y, a la postre, superarlas y prevenir crisis futuras” ( GILBERT HOUNGBO-DIRECTOR OIT); que a la postre resulta más esperanzador que el discurso de pregonar la “prosperidad económica”, mientras se sigue haciendo todo lo posible por continuar en la crisis y se hace propaganda al “neoimperialismo.”

 

 



[2] INFORME DESCARBONIZACIÓN  EMPLEO BID, OIT, ALC; CAPÍTULO CUATRO.

[3] “El Director General de la OIT pide protección social y salarios mínimos para responder a la crisis del costo de la vida” ( Comunicado de prensa OIT 17/10/2022)

martes, 18 de octubre de 2022

Un pequeño paso para los BEPS, pero un gran paso para nuestra Seguridad Social

 

La OIT  define los PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL, como los conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

El mayor reto de cualquier Sistema de Seguridad Social  en materia de Pensiones: “garantizar el poder adquisitivo de las pensiones actuales y las del futuro y asegurar la sostenibilidad financiera del sistema ante el gran desafío que supondrá la jubilación de la generación del “baby-boom”;  objetivo este, común a cualquier sistema pensional y a cualquier parte del mundo.

En efecto. La garantía del efectivo derecho a la Seguridad Social no es solo un tema de moda; es hoy por hoy,  una discusión (obligada y necesaria) en medio de la crisis que ha puesto en riesgo  el fomento del empleo (Y la protección contra el desempleo) y las mayores presiones externas e internas para garantizar mayor cobertura  de pisos de protección social.

Pero la cuestión no es soplar y hacer botellas; evidentemente hay un compromiso  de garantizar la Seguridad Social como un derecho fundamental, sin perder de vista que ello depende de la sostenibilidad financiera de un sistema. En el caso colombiano, y sin ninguna posibilidad de Concertación Social a la vista a pesar de la existencia de una Comisión de Reforma de Protección a la Vejez ; el debate político nos ha llevado a una discusión dispersa e ideologizada (Un diálogo  de sordos) sobre cuál debe ser el mejor sistema pensional para garantizar en el presente y en el futuro, el derecho a una pensión digna a más colombianos ( Pero esa es otra historia)

Con la Ley 100 de 1993 se creó en el país el llamado sistema de seguridad social integral, con el objeto de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, dentro del criterio de una calidad de vida en consonancia con el postulado constitucional de un orden social justo e igualitario, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. (Corte Constitucional, Sala Plena, C-1027, 2002, p.1)

Dentro de los mecanismos, para asegurar el acceso a un prestación para su vejez, y como forma de  garantizar un ingreso mínimo vital que garantice una vejez digna para aquellos colombianos que no cotizan al Sistema General de Pensiones o cuyos aportes no han sido suficientes para acceder a una pensión contributiva; se crearon los BEPS ( Un mecanismo totalmente criollo y manejado a la colombiana), como una alternativa de protección para la vejez para las personas de escasos recursos que tienen alguna capacidad de ahorro para su vejez en un monto inferior al valor de la cotización al Sistema General de Pensiones.Se caracteriza por ser un mecanismo individual y voluntario con el que se busca que quienes participen del mismo obtengan hasta su muerte un ingreso periódico personal y permanente por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, según el monto de recursos ahorrados más un incentivo del Estado que es del 20% del monto ahorrado; los aportes son voluntarios y flexibles en cuantías y periodicidad, por lo que se podrán realizar en cualquier tiempo, sin importar el monto mensual.

 En el día de hoy, COLPENSIONES informa de la entrega de la primera pensión de vejez a una ciudadana  que ahorró en el Programa BEPS; lo cual es más que un pequeño paso para COLPENSIONES administradora del programa, es un gran paso para nuestra Seguridad Social, garantizando un mecanismo de ahorro previsional para casi el 50% de las personas activas laboralmente y una esperanza para el 13,5% de la población mayor de 60 años ( DANE 2018); y demuestra que es posible tener alternativas para garantizar una vejez digna, sin peligrosos inventos que pongan en riesgo los recursos de los trabajadores y burlar sus expectativas pensionales.

Pero bueno, lo importante es que la Seguridad Social se está convirtiendo en un tema de debate diario, y que nos estamos dando cuenta de la diferencia entre lo urgente y lo importante; luego entonces se hace necesario buscar los mecanismos para procurar la formalización laboral y acabar nocivas modalidades contractuales diseñadas a medida para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...