viernes, 14 de agosto de 2020

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY 203 DE 2020 ( REGULACIÓN DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA)

 


 

El Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, ha radicado el Proyecto de Ley 203 de 2020, por medio del cual se regula el ejercicio de la Atención Prehospitalaria conforme a los estándares internacionales para contribuir al mejoramiento de la salud individual colectiva; empezando la Ley por definir los estándares internacionales en salud, atención prehospitaloria y servicio de atención prehospitalaria; posteriormente  señalando el campo de ejercicio del paramédico, como Tecnólogo Universitario o Técnico profesional, perteneciente al área de la salud, cuya formación universitaria, lo capacita para desarrollar tareas de apoyo, asistencia, soporte de vida básico; coordinación del servicio de emergencia médica prehospitalaria; gestión y coordinación de los comités locales de gestión del riesgo, conforme se establece en la presente ley y su reglamentación; y por ende podrá ejercer funciones en Atención Prehospitalaria. a nivel de coordinación (quienes obtengan el título de Tecnólogo en Atención Prehospitalaria) y a nivel asistencial (quienes obtengan el título de Técnico profesional en Atención Prehospitalaria); posteriormente define las actividades que pueden ser desempeñadas por los técnicos prehospitalarios y los requisitos para su ejercicio; establece la vigilancia y control del ejercicio en Atención Prehospitalaria y la creación de un Consejo Nacional en Atención Prehospistalaria como organismo consultor  en temas de Atención Prehospitalaria o Paramédica.

No es la primera vez que se pretende una iniciativa que regule la atención prehospitalaria, pues ya se había pretendido lo mismo con el proyecto de Ley 178 de 2012; pero es claro que la iniciativa es justa y necesaria para la regulación de la paramedicina, ya que es de hecho una “profesión  formal por derecho propio, con sus propias normas y el cuerpo de conocimientos técnicos necesarios”, y dada la importancia la llamada medicina de emergencia como una disciplina mundial que contempla la prevención secundaria de enfermedades y como instrumento de prevención primaria. Además de que se debe atender el  llamado de la OMS a preconizar el establecimiento y reconocimiento de la especialidad de medicina de emergencia o paramedicina en todo el mundo, mejorando la enseñanza de la atención sanitaria, para propiciar la incorporación de todo su espectro en el sistema de salud pública, y ampliar sus opciones para la prevención primaria y secundaria en beneficio de la salud de la población.

Y  desde inicio la pandemia, ha quedado claro que el trabajo de los paramédicos cobró mayor relevancia, y se convirtieron en la primera línea de defensa ( O lo eran y hasta ahora lo notamos); y asimismo es evidente que se requiere un marco jurídico que permita la articulación del sector médico y paramédico, que contribuya al mejoramiento de los protocolos ( Ya cae gorda la palabrita), y que reconozca la vocación y el compromiso de quienes se dedican a la atención prehospitalaria.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...