martes, 21 de noviembre de 2023

Las buenas intenciones ,siempre nos han llevado al infierno ( Levantamiento del velo corporativo, reforma a la salud y demás menesteres)


”Pero si el vigía ve venir al enemigo y no suena la alarma para advertir a la gente, él es responsable por sus muertes. Ellos morirán en castigo por sus maldades, pero yo acusaré al vigía por sus muertes”. EZEQUIEL 33,6

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta del levantamiento del velo corporativo sobre la EPS SANITAS; luego de la solicitud del Ministerio de Salud a la Contraloría General de la Nación.  Sin embargo, dicha solicitud olvida que conforme a lo normado en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, existe un  SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL SECTOR SALUD, y la forma como se pretende hacer el levantamiento del velo corporativo, corresponde dentro de dicho sistema a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y no a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo normado en el  parágrafo 2 del artículo  2 de la Ley 1966 de 2019 que finalmente hace el reenvió  al artículo 31 de la Ley 222 de 1995 que a su tenor reza:

“El artículo 265 del Código de Comercio quedará así:

 

ARTÍCULO 265. Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la realidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo considera necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.”

No siendo de aplicación entonces, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, que implica otra forma de levantamiento de velo corporativo y otra forma de control que depende de la investigación de responsabilidad fiscal. Ahora bien, ambos procedimientos deben respetar el debido proceso, cuestión que hasta ahora se ve afectada por la misma posición del gobierno, su Ministerio y todos los defensores de la Reforma a la Salud; que sencillamente pretenden una ordalía, para demostrar la corrupción en el sistema de salud actual.

El hecho mismo que este gobierno no tenga claro el procedimiento, o (Peor aún) pretenda orquestar un escenario de destinación indebida de los recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para justificar la demolición de todo el sistema; debe servirnos a todos de alerta, y en todo caso la reforma tal y como se plantea poco resuelve  lo denunciado ( Porque sencillamente el aseguramiento en salud ya no va depender de una EPS; la cual finalmente fue usada de chivo expiatorio para lograr capitalizar la reforma)

De otra arista, el mismo  SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL SECTOR SALUD que el gobierno parece desconocer; le permite hacer todo lo que pretende, incluyendo sus amenazas al levantamiento del velo corporativo y la “auditoria forense” de la que tanto se jactan y promueven. De hecho, permite los programas de saneamiento fiscal y financiero que finalmente implica los giros directos que pretenden.

Lo curioso es que esto no lo debería decir yo, o los tantos expertos en redes que se han encargado de demonizar el sistema de salud y las EPS; se supone que los mismos exministros y las EPS que quieren montar en la báscula, tienen todo el conocimiento y las herramientas para lograr que se de el debido debate a las cuestiones.

Por lo pronto para nosotros Pedro Pueblo debe quedar algo claro, y no caer en las especulaciones de los aliados del gobierno que hacen politiquería con el berroche; sea que se insista por parte de la SUPERSALUD en dar aplicación a la Ley 1966 de 2019 o a la Ley 2195 de 2022, en últimas eso no justifica la reforma a la salud tal y como está planteada… E igual debe respetar un debido proceso; así se cansen de hablar de reservas técnicas y de citar cifras.

Por último, pero no por ello menos importante; debemos recordar algo que siempre ha existido en nuestra historia legislativa y administrativa… LAS BUENAS INTENCIONES, SIEMPRE NOS HAN LLEVADO AL INFIERNO. Y en todo caso, la reforma es innecesaria; pues en treinta años de una maraña de reglamentación, tenemos todas las herramientas para organizar lo que tenemos y funciona.

 

domingo, 19 de noviembre de 2023

Cómo digo una cosa, digo otra ( Análisis del acuerdo ECOPETROL-PDVSA)

 

 

El mismo gobierno que hace poco menos de un año, preguntaba en la 77°  Asamblea de la ONU: “¿Qué es más venenoso para la humanidad, la cocaína, el carbón o el petróleo?”; el día de ayer anunciaba con bombos y platillos,  anuncia que ECOPETROL será socio de PDVSA en la explotación de gas y petróleo en Venezuela. Un cambio de opinión, quizás producto de la propia inexperiencia de un gobierno acostumbrado a la improvisación; o también posiblemente a una nueva visión bicéfala del “chavismo del siglo XXI”, donde igual cabe la conciencia ambiental y la lucha contra el cambio climático con la nueva “Ecopolítica Petrolera Gran Colombiana”

Cualquiera sea la causa de tal cambio de opinión; ya crea que se crea que es producto de la inspiración divina a un hombre providencial, o sencillamente el capricho de un peligroso megalómano; lo cierto es que se puede ver el posible negocio como todo, menos como una “nueva locomotora económica” para el país, una oportunidad de avance de la transición energética, o la recuperación de la cordura perdida por parte del hasta ayer nuevo héroe de la calentología.

Los hechos son evidentes: 1) Ya existió un gasoducto transcaribeño; que no fue un buen negocio para Colombia; 2) PDVSA sigue sancionada; y las pocas concesiones hechas sobre dichas sanciones, no incluyen la perforación, levantamiento, procesamiento, compra , venta, transporte o envío de petróleo y sus derivados; 3) La forma mafiosa como se llevaron los negocios colombo-venezolanos con las cajas de los CLAPS; no son un muy buen precedente o augurio; 4) Muchos lloran por un fallo que acaba con una restricción a una deducción a multinacionales; pero celebran que se pretenda usar dos empresas estatales, para hacer mal uso de los recursos hidrocarburíferos y  jugar con el hambre de Colombia y Venezuela; y 5) Se quiera o no se está destinando recursos que se supone capital de inversión de ECOPETROL a la apuesta para favorecer a la quebrada PDVSA.

Como se puede ver entonces, una visión racional, coherente y conveniente del negocio; enseña que poca esperanza de reactivación económica hay en el mismo; lo que si se observa, es una gran oportunidad de politiquería de la bastante cara, usando la excusa de "desmantelar las estructuras neocoloniales, responsables principales del saqueo de sus recursos y de los altos niveles de pobreza e indigencia", que se materializa con la creación de "pesebres" para legiones de defensores del "cambio climático", la "ideología de género" y demás nuevos dogmas, pagados con los dividendos de la “Ecopolítica Petrolera Gran Colombiana”

Pero igual finalmente, el diablo será el partero; a aquellos que hoy aplauden la iniciativa, parecen olvidar que este mismo gobierno, hasta hace poco  hablaba de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, Protocolo de Kyoto, y de estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.

 

viernes, 17 de noviembre de 2023

¿ Pero qué necesidad? ( Nuestras impresiones sobre el Decreto 1961 de 2023)

 

«Las leyes inútiles debilitan a las necesarias», Montesquieu

 

No hay nada más cierto que el “verdadero desarrollo económico y social de un país se hace a base de comunicaciones: "Mejores caminos para mejor vivir", y por tal razón fue que en su momento se creó el hoy difunto FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES mediante el Decreto 1650 de 1960, denominando como camino vecinal lo que en la actualidad se denomina vía terciaria y que según la definición técnica de INVIAS, son las vías de acceso que unen cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre y que no sólo proporcionan beneficios a las regiones que las cruzan, sino que también influyen directamente en l


as vías de comunicación a las cuales llegan. Las regiones más apartadas de los centros de consumo; y en razón a ello cobran importancia vital para el desarrollo de las regiones y en razón a ello requieren de una mayor eficiencia técnica para lograr las soluciones de comunicación necesarias.

La construcción de las vías terciarias como es sabido corresponde a los municipios; empero, el Instituto Nacional de Vías tiene como una de sus funciones subsidiarias el prestar asesoría a las entidades territoriales, cuando ellas así lo soliciten. Amén de lo anterior, se estima que el 69% de las vías del país son vías terciarias.

El DOCUMENTO CONPES 3857 DE 2016 formuló los lineamientos para la gestión de la red vial terciaria a cargo de los municipios, los departamentos y la nación; reconociéndose en el mismo: “inventarios completos, actualizados y sistematizados no permite establecer el estado y necesidades específicas de la red regional. En segundo lugar, la falta de lineamientos claros para la priorización de intervenciones evita que se pueda realizar un proceso de planificación claro y organizado. En tercer lugar, la ausencia de reglas de participación en la financiación de los proyectos genera atomización de esfuerzos económicos de los diferentes actores. Por último, la ausencia de lineamientos frente a la forma de contratar el mantenimiento de las vías terciarias genera poca competencia en los procesos de contratación, la duplicidad de esfuerzos de las entidades estatales y falta de registros suficientes sobre la forma de ejecutar los recursos destinados a las vías terciarias”

Mediante el Decreto 1961 de 2023; el Gobierno Nacional crea el Instituto Nacional de Vías Regionales , en uso de las facultades extraordinarias entregadas en el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 ( Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026); el cual tiene parecidas intenciones  al proyecto de ley 260 de 2019 ( Por el que se pretendía la creación de la Subdirección Nacional de  Vías Terciarias con un Consejo Nacional Asesor, con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población campesina; presentando como exposición de motivos las ya conocidas apreciaciones hechas en el CONPES citado anteriormente y las obligaciones que respecto al tema se establecieron en el proceso de paz y su correspondiente implementación)

Sin embargo, a pesar de las innegables buenas intenciones del proyecto de Ley presentado y que ciertamente a pesar de inversiones, planes, regalías, fondos, acuerdos, etc., es poco el cambio en la infraestructura vial que se pueda decir que ha tenido un real impacto en los ingresos de la población campesina;  y no es menos diáfano que, las competencias establecidas actualmente asignadas a INVIAS y sus subdirecciones existentes no incluyen la construcción o contratación de vías terciarias, ya que la construcción de la mayoría de las vías sobre las que se espera impacte la iniciativa legislativa corresponden a los municipios y no a INVIAS ( Conforme a lo establecido en el artículo  76 de la Ley  715 de 2001), sin perder de vista que igualmente el Decreto 1961 de 2023 crea demasiada burocracia.

Amén de lo anterior, existe un SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (SINC); en el cual se supone que los municipios han debido hacer  la respectiva caracterización vial de los tramos requeridos  como vías terciarias; y por último pero no por ello menos importante, Congreso de la República entregó vía plan nacional de desarrollo; competencias exclusivas que exceden las facultades del numeral 10 del artículo 150 (Básicamente el Congreso está permitiendo un bypass legislativo... Algo muy peligroso que debe corregir la Corte Constitucional; y que causará más graves señalamientos contra la independencia judicial, pues a este gobierno autoritario le vale huevo seguir ambientando una cacería de brujas contra la Rama Judicial)

Con todo lo anterior, bienvenida la discusión sobre un tema tan importante para PEDRO PUEBLO; pero siempre teniendo en cuenta que: 1) Este gobierno no está inventando nada, 2)  Ya se supone que deben existir  los proyectos tipos sobre mejoramientos  de vías terciarias, y 3)  Por muchas buenas intenciones; puede resultar un mayor foco de corrupción eso de “contratación directa con comunidades rurales, cabildos , organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos. e infraestructura vial”

El afán de este gobierno, de hacer las cosas como le cantan de la verija; ha llevado a la inepcia de sus propias iniciativas legislativas, e incluso a querer desconocer la Constitución Política en nombre de las buenas intenciones. Cumpliéndose la máxima de Montesquieu, sobre que las leyes inútiles debilitan a las necesarias; y lo más tristes de todo, es que, con la excusa de la relación entre vías terciarias, derechos sociales y proceso de paz, van a demonizar a cualquiera que se atreva a atacar al Decreto 1961 de 2023

 

sábado, 28 de octubre de 2023

Cavilando sobre la propuesta de constituyente del Presidente Petro

 

 Este gobierno no está inventando nada nuevo; y al igual que el anterior, es otro abanderado del  "GREEN NEW DEAL" a nivel regional, y predica el nuevo credo para superar el problema del "cambio climático", que se traduce en que: “No es suficiente el remplazo de una tecnología energética por otra; pues la visión histórica revela que la misma idea de tecnología está inexplicablemente entrelazada a la acumulación de capital, el intercambio desigual y la idea del dinero. Por lo que tenemos entonces, que se requiere un rediseño que vaya más allá del reemplazo de una infraestructura y logre la significativa transformación del orden económico mundial”

Y hoy acaba de proponer una constituyente usando de excusa el cambio climático, olvidando que:

1)      Nuestra Constitución Política, señala en los artículos 8°, 79, 80 y 95 numeral 8°, los derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre todas las personas y el medio ambiente; determinando que todos los habitantes del territorio colombiano deben gozar un ambiente sano, y que es deber de todos los ciudadanos el velar por su “conservación” y “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Amén de lo anterior, tenemos que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deja claro la importancia mundial sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las generaciones futuras en un ambiente sano; lo que implica, no solo la preservación de la vida actual, sino también garantizar el derecho de las futuras generaciones de gozar y disfrutar de los recursos con los que hoy contamos; es así como a partir de dicha declaración que se han venido celebrando acuerdos ambientales mundiales, los cuales nuestro país ha ratificado y en los cuales se ha dejado claro que no se puede tener unas economías sólidas y sostenibles sin un planeta ambientalmente sano.

 

2)      Con la Ley 164 de 1994, Colombia ratificó la  «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático», adquiriendo así el compromiso de “definir medidas de mitigación de gases efecto invernadero y medidas para facilitar la adaptación al cambio climático, y promover la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, así como de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta”; y con la Ley  629 de 2000 se ratificó el Protocolo de Kyoto, por gracia del cual se expidió un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático –PNACC cuya finalidad es ““construir una visión integral de adaptación en Colombia, haciendo uso de las herramientas disponibles para alcanzar la resiliencia de sistemas socio-económicos y ecológicos, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del desarrollo” (DNP, 2011)”  y el CONPES 3700 de 2011  para señalar la estableció la estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.

 

3)      Se aprobó una ley de “ACCIÓN CLÍMATICA”( Que comparte las metas de Economía Sostenible e incluso le agrega unas cuantas bastante ambiciosa, tales como la implementación al año 2030 de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES (PIGCCS); a pesar que somos uno de los países que menos emite dióxido de carbono a nivel mundial; y se ratificó un Acuerdo de Escazú; que a pesar de las negaciones pone en riesgo los principios de soberanía, integridad territorial, libertad económica y seguridad jurídica.

 

4)      Para el presente y el anterior gobierno, el país debe ser un abanderado de la  calentología  ; en medio de incumplimientos de metas parecidas tales  como: a)El fracaso de la planeación con la figura de los POT., b) No cumplimiento de metas  PGIRS  y protección de recursos hídricos de los municipios, y c)   Las CARS,  que se han convertido más en un sinónimo de corrupción que en “guardianes” del desarrollo sostenible.

Como se puede ver, hay suficientes herramientas internas para la protección ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones y el control de la gestión territorial dentro del derecho interno; como igualmente para garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Luego entonces no hay necesidad de pensar en una constituyente usando de excusa el cambio climático. Máxime cuando el llamado GREEN NEW DEAL, sostenido bajos las tesis del llamado "MANIFIESTO ECOMODERNISTA"; es un plan que implica más ideología que ciencia o economía, para lograr una sociedad "Verde, Inclusiva y Resiliente" (Tres palabras que juntas no dicen nada. A menos que se interpreten en el contexto de la agenda 2030; que se materializa con la creación de "pesebres" para legiones de defensores del "cambio climático", la "ideología de género" y demás nuevos dogmas, pagados por los pobres e infelices ciudadanos).

El diablo será el partero, si nos ponemos a darle cuerda a la idea de una constituyente usando de excusa el cambio climático; pues finalmente implica " desmantelar las estructuras neocoloniales, responsables principales del saqueo de sus recursos y de los altos niveles de pobreza e indigencia", lo cual (a pesar de sus buenas intenciones) lleva a pauperizar mucho más nuestra ya golpeada economía.

Y por último, pero no por ello menos importante; el Presidente Gustavo Petro Urrego, quien se precia de ser el mayor demócrata del mundo mundial y era un crítico de los abusos del presidencialismo, no puede pretender deslegitimar las acertadas decisiones de la Corte Constitucional (Así le caigan gordas). Pues finalmente lo único que hizo la Corte Constitucional; fue dejar claro, que no se puede correr el riesgo de que se haga costumbre la expedición de “decretazos”.

viernes, 27 de octubre de 2023

¿Pero qué necesidad?, ¿Para qué tanto problema?

 

Una grave y peligrosa tentativa de usurpación de competencias o por lo menos una deslegitimación, se evidencia con la afirmación del Presidente de la República, al señalar que: “Si en los municipios al hacer el escrutinio hay insatisfacción de la población sobre la elección de autoridades locales, solicito aguardar las comisiones del gobierno para recibir las respectivas denuncias que se trasladaran a autoridades competentes”.

 Lo anterior por cuanto la etapa electoral y post-electoral en Colombia tienen un procedimiento reglado, correspondiéndole a las jurados de votación  el computo de votos o pre-conteo con carácter informativo (que finalmente se plasma en el documento E-14), y a las comisiones escrutadoras los escrutinios  ( Para que en los resultados sean el reflejo de la voluntad del elector expresada en las urnas). Siendo por tanto ese escenario, en el que se deben presentar las reclamaciones por parte de los testigos electorales.

Lo que en buen romance indica, que en teoría y a pesar de que el proceso de escrutinios se encuentra regulado por  diferentes fuentes normativas; no es menos diáfano (Que mal o bien) existe un procedimiento que da las garantías necesarias para reclamar (en derecho) los posibles votos no contados, errores, corrupción,etc.; sin que exista la necesidad de que el Presidente, pretenda una presión innecesaria que además ponga en duda la labor de jurados, comisión escrutadora e inclusive testigos electorales.

Máxime, cuando todos los encargados de la transparencia de unas elecciones libres y justas; se entienden preparados  para ejercer su labor; y existe un requisito de procedibilidad  para futuras acciones electorales, que implica la puesta en conocimiento de las discrepancias injustificadas  en conocimiento de la autoridad escrutadora.

Por lo que tenemos que, no puede la rama ejecutiva pretender usurpar o de alguna manera deslegitimar la actividad electoral; lo cual guarda mayor relevancia, si se recuerda que la misma ONU y demás instituciones internacionales, han señalado que se debe  mantener la autonomía de los organismos electorales para preservar la integridad de los procesos.

Nos midieron el aceite, y la consecuencia de eso debe ser la pérdida de confianza en el gobierno

 

A pesar de la rasgada de vestiduras del Presidente de la República y el Ministro de Defensa, respecto a la participación de las disidencias en el acto protocolario de apertura de las elecciones; lo cierto es que efectivamente existió el comunicado conjunto dado en la MESA DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS  FARCS-EP, en el cual se estableció  la participación de las disidencias en los actos protocolarios del 29 de octubre de 2023.

Ello que demuestra, que a pesar de las declaraciones de las diferentes autoridades electorales y administrativas; lo único cierto es que nos midieron el aceite, y debe ser asunto de interés nacional en este momento,  las razones por las cuales nos querían medir el aceite; máxime cuando el artículo 2 del Decreto 1684 de 2023 ( Por gracia del cual se implementa el cese bilateral entre el Gobierno Nacional y las disidencias de las FARC), establece que uno de los objetivos del cese bilateral es el libre desarrollo de las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023 y el respeto de sus resultados. ( Por lo que en ese sentido, tenemos que si existía la legitimación, para la elaboración de un documento como el denominado COMUNICADO DE PRENSA 001 firmado por el Delegado Camilo González Posso; y para cualquier otra decisión que implique el reconocimiento del control territorial y soberano de las disidencias).

La tormenta mediática respecto al tema, parece ser la razón de la reculada. pero lo cierto es que nos midieron el aceite; y una actitud de ese calibre, nos debe llevar como ciudadanos, a una seria reflexión y la pérdida de cualquier pizca de confianza en este gobierno.

jueves, 26 de octubre de 2023

¿Gadejo?

 

El artículo 3 de la Constitución Política  de Colombia señala, que a soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público; siendo la celebración de las elecciones libres y justas , la materialización de ese principio, ya que implica no solo la promoción y consolidación de la democracia, sino también una actividad importante para garantizar la estabilidad , la paz y el desarrollo de una región ( Considerandos de la  Carta Democrática Interamericana). Todo lo anterior en buen romance indica, que no se puede tener a las elecciones libres y justas, como una simple “condición necesaria, aunque no suficiente de la democracia”, pues como señala el  artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público»;  y en síntesis, la realización de unas elecciones libres y justas son una manifestación de la paz como derecho y deber obligatorio.

Si bien es cierto, por decisión del gobierno de turno, nos encontramos en un cese bilateral de carácter nacional en el marco de un supuesto diálogo de paz; el anuncio de una reunión entre el Gobierno y las disidencias de las Farc, para analizar las dificultades en algunos puestos de votación, traduce sin más ambages, que dicha decisión implica  el reconocimiento de una cesión de soberanía y control territorial en diferentes zonas del país, e incluso para muchos puede considerarse que se hizo una realidad la “balcanización de Colombia”.

Resulta muy curioso, cuando fue precisamente el hoy Presidente de la República el primero en elevar la voz en contra de la “Balcanización de Colombia”; pero ciertamente, no hay mayor muestra del  poder de las mafias y la derrota de la idea de una paz total, que la negociación con las disidencias de las FARC para realizar unas elecciones libres y justas.

Y bueno, por menos se ha hablado de traición a la patria en otros países de nuestro vecindario; pero hasta ahora solo unos pocos opositores los que han puesto el grito en el cielo. Aunque los amigos del gobierno, dirán que es simple GADEJO de cuatro gatos enemigos del gobierno del CAMBIO.

martes, 24 de octubre de 2023

Defensa mínima del Decreto 1702 de 2023

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de los señalamientos de la FLIP contra el Decreto 1702 de 2023 (  "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023); planteando la mencionada agremiación, que el decreto “no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones”.

Los artículos denunciados por la FLIP por supuestamente restringir el cubrimiento de los periodistas el día de las elecciones, son los siguientes:

1.       Artículo 4, que establece: “De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 120 de 1994, 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria  1475 de 2011, durante el   día de elecciones se prohíbe toca clase de  propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político- electorales a través de  radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”

2.       Artículo 7, que establece una prohibición del uso de teléfonos, celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

3.       El artículo 13, que establece que: “En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”

Surgiendo la discusión de si son válidas o no, tales determinaciones para la conservación del orden público; y si las mismas pueden limitar el derecho a la libertad de expresión en el contexto de las elecciones regionales.

Sobre el particular, tenemos que  nuestro país, la propaganda electoral se define como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular" ( Artículo 35 Ley 1475 de 2011); conforme a tal definición, contrario a lo afirmado por la FLIP, si existe un marco  para diferenciar una entrevista que tenga fines político-electorales de una que no los tenga.

Respecto a las restricciones del uso de celular; es menester recordar que tales determinaciones se han tomado en anteriores procesos electorales, con el fin de evitar delitos electorales. Y sobre lo referente a la confirmación de fuentes oficiales antes de transmitir información de orden público el día de las elecciones; no podemos olvidar, que a nivel nacional existen situaciones de orden público que justifican medias excepcionales para su garantía, y en ese sentido son válidas las restricciones a la libertad de expresión ( Además que no se puede considerar la confirmación de la información de orden público como una censura previa; ello implicaría una presunción de mala fe hacia el Gobierno Nacional)

Ahora bien, la FLIP se encuentra en todo el derecho a solicitar la inconstitucionalidad o nulidad del Decreto 1702 de 2023 (Por cuanto efectivamente,   el uso del poder de policía -tanto administrativa como judicial-, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas); pero a primera vista, y teniendo en cuenta los posibles riesgos de perturbación al orden público y la ocurrencia de delitos electorales, se encuentran justificadas las medidas tomadas en el Decreto 1702 de 2023.

En esta ocasión toca darle la razón al Gobierno Nacional;  ya que se cumple el test tripartito para la limitaciones  a la libertad de expresión, señalado en el artículo 13.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos…   Además; tenemos que en teoría, el Decreto 1702 de 2023 pretende materializar el máximo esfuerzo conjunto y coordinado para garantizar los derechos políticos y las libertades civiles de todos los colombianos, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 ( Y disfrutar así de una pacífica y feliz fiesta de la democracia)


lunes, 16 de octubre de 2023

De la pertinencia de una acción popular por las irresponsables declaraciones presidenciales

 

Mediante la Ley 1841 de 2017 ( Declarada exequible mediante Sentencia C-254/19), fue ratificado el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 ; señalando la exposición de motivos del proyecto que a la postre se convirtió en la ley aprobatoria del TLC  ( Curiosamente el ponente de dicho proyecto, es el hoy Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves) que: “Existe un interés especial del Gobierno nacional en ampliar la agenda comercial con el Medio Oriente. Israel es una de las economías más innovadoras y dinámicas de esa región y un aliado estratégico para Colombia en materia diplomática. En este contexto, el Acuerdo con Israel es un paso fundamental en la consolidación de nuestras relaciones comerciales con el Medio Oriente, una región con alto poder adquisitivo y de orientación importadora. En igual sentido, este instrumento cobra relevancia en el marco del plan que adelanta el Gobierno para que la innovación sea pilar de la economía colombiana, puesto que el mismo facilitará la cooperación en áreas como la tecnología, innovación y desarrollo agropecuario e industrial.

A su vez, el mencionado proyecto de Ley; al plantear el acuerdo comercial como desarrollo de los fines y principios  constitucionales, señalan que el mencionado acuerdo  garantiza los principios de equidad, igualdad, reciprocidad, conveniencia nacional, promueve la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales, es un instrumento idóneo para el cumplimiento de los fines  esenciales del Estado Social de Derecho, fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia y respeta los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política.

De otra arista, la Sentencia C-254/19 que analizó la exequibilidad de la Ley 1841 de 2017; ratifica en sus considerandos que la decisión de suscribir un acuerdo comercial con Israel: “no fue improvisada, sino que estuvo precedida de los estudios necesarios y la valoración adecuada conforme a una metodología de modelos, variables y criterios que evidenciaron la importancia de la suscripción del acuerdo para beneficio de la economía del país”; que el Ministro de Comercio dejó claro que el mencionado instrumento, “se tradujo en una oportunidad para incrementar las exportaciones del país, diversificar los mercados de exportación, aumentar la inversión extranjera directa en sectores no solamente minero energéticos sino productivos industriales y agroindustriales, y fomentar la cooperación en sectores estratégicos como el desarrollo tecnológico del campo y de las telecomunicaciones”, y que por parte de ANALDEX se señaló que: “el TLC celebrado no puede analizarse a partir del concepto de ganadores ni perdedores, ya que constituye un marco de oportunidades a largo plazo, como el fortalecimiento de las Pymes, que busca generar confianza mutua basada en un entendimiento organizado y único. De este modo, sostuvo que no se trata de la ley del más fuerte sino de desarrollar la complementariedad de las economías para beneficio del interés general, con miras a un gana-gana por las partes obligadas”

El artículo 15.4 del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”; señala que el acuerdo es válido por un tiempo indefinido, y que cualquiera de las partes  podrá denunciar el acuerdo mediante una nota diplomática ( surtiendo efectos la denuncia, 6 meses después de la fecha de  recepción de la notificación a la otra parte)

Como podemos ver entonces, con las irresponsables declaraciones del Presidente Gustavo Petro Urrego; se está poniendo en riesgo la vigencia y viabilidad de un TLC, que como se puede observar de lo hasta ahora dicho,  tiene una importancia estratégica a nivel económico, político, social, científico, tecnológico y de garantía de la seguridad nacional. En síntesis se puede afirmar que el mismo TLC per se, tiene como finalidad la promoción, el respeto y la garantía de derechos fundamentales, y derechos e intereses colectivos para la población colombiana;  que se ponen en peligro y amenazan de forma clara y probada, por las nefastas declaraciones del Presidente de la República respecto a la suspensión de las relaciones con Israel.

Y para evitar el daño contingente sobre dichos derechos e intereses colectivos, puede y debe hacerse uso de la acción popular; en efecto, como lo establece el artículo 2 de la Ley  472 de 1998, las acciones populares  son medios procesales para evitar el daño contingente sobre los derechos e intereses colectivos ( Máxime cuando los riesgos generados por las declaraciones del Presidente de la República; incluso pueden poner en peligro derechos y garantías, que se encuentran protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- de obligatorio cumplimiento para nuestro país)

Los áulicos del Presidente de la República, posiblemente alegarán que sus declaraciones se hicieron en defensa de la SOBERANÍA NACIONAL; pero paradójicamente, las declaraciones ponen en riesgo la SEGURIDAD NACIONAL, derecho fundamental y colectivo de cuya materialización, depende  la soberanía, la integridad territorial, la independencia y el orden constitucional.

En todo caso, con independencia de las leguleyadas (debidamente sustentadas o no) contra las malas decisiones del Gobierno Nacional, de las cuales puede derivarse una responsabilidad patrimonial;  no es menos cierto, que las declaraciones del Presidente de la República merecen la discusión en un escenario que permita su análisis a la luz de precedentes constitucionales y legales. Y la acción popular es un escenario ideal; que puede garantizar la debida revisión de la discrecionalidad del Presidente de la República en el ejercicio de la dirección de las relaciones internacionales.

Algunos dirán que de alguna forma se pretende censurar y vetar al Presidente de la República, y que conforme al artículo 117 de la Constitución Política existe una inviolabilidad presidencial; pero de ninguna manera se puede plantear que el ejercicio de una acción constitucional, constituye una forma de censura, veto o juicio presidencial.

viernes, 6 de octubre de 2023

Rumores de declaratoria de conmoción interior para impedir la fiesta de la democracia

 

Muy grave el escenario que plantea el reconocido  periodista, Gustavo Álvarez Gardeazábal; al señalar la posibilidad de la declaratoria de una conmoción interior, con la excusa de una grave perturbación al orden público, que “permita suspender elecciones y  anular los fallos del CNE, Consejo de Estado y Procuraduría”

Respecto de la suspensión de las elecciones regionales, tenemos que la misma es posible sin necesidad de la declaratoria del estado de conmoción interior; lo de anular los fallos del CNE, Consejo de Estado y Procuraduría,  implicaría un “autogolpe de Estado” solo comparable con lo hecho por el fujimorismo el 5 de abril de 1992 ( Si se tiene en cuenta, que este gobierno cree tener el apoyo del “poder popular”), que permitió la ruptura absoluta del orden democrático.

Al día de hoy, aparentemente existen las condiciones para garantizar la normalidad que permita la realización de las elecciones; lo anterior por cuanto: 1) Se encuentra activada Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, establecida en el Decreto 2821 de 2013, que debe “Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor”; y a la fecha presente no se conoce la necesidad de traslados de puestos de votación; 2)  La decisión de suspender elecciones en caso de perturbación del orden público corresponde al Gobernador, con aprobación del Gobierno Nacional (artículo 128 Código Electoral); y tampoco se conoce a la fecha, por lo menos denuncias correspondientes que puedan justificar la suspensión de elecciones; y 3) El 16 de agosto de 2023, el MinInterior manifestaba al Registrador Nacional que: “Que el registrador se dedique a organizar las elecciones y él a garantizar la seguridad de los comicios del 29 de octubre”; 3) La publicación del proyecto de decreto nacional para la conservación del orden público durante el período de elecciones; indican que al menos para el gobierno nacional, se puede garantizar la normalidad del orden público durante la jornada electoral.

Ahora bien, preocupan la existencia de otras situaciones que puedan indicar posibles perturbaciones del orden público tales como: 1) Desde febrero del presente año, el Señor Registrador Nacional viene hablando de  aplazamiento de elecciones, por supuestos riesgos por violencia; 2)  A mayo del presente año, la MOE  planteaba la intensificación de la violencia contra candidatos y campañas; en siendo  más afectados los departamentos de: Cauca, Antioquia, Nariño, Valle, Cesar y Santander; y 3) Caciques políticos han señalado su desagrado contra las decisiones del CNE; e incluso el Registrador Nacional ya señaló a una campaña en particular, si llegaren a presentarse  acciones en su contra.

Así las cosa; tenemos que en teoría, se puede materializar el máximo esfuerzo conjunto y coordinado para garantizar los derechos políticos y las libertades civiles de todos los colombianos, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 ( Y disfrutar así de una pacífica y feliz fiesta de la democracia) . Ahora bien; lo importante es que a este “Gobierno del Cambio”, de ninguna forma se le ocurra usar el orden público de cara a las elecciones regionales para justificar un “autogolpe de Estado”.

jueves, 5 de octubre de 2023

No hay tutía que valga ( A propósito de la reforma del SOAT)

 

Es cierto lo afirmado por el   Presidente de la República, sobre que el  SOAT se ha convertido en un instrumento de captura delictiva de dineros de la salud; es un  hecho innegable los numerosos casos de fraudes realizados  al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Ahora bien, la solución a dicha problemática no es simplemente la creación de un “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD”; toda vez que dichos sistemas no han estado exentos de la carga económica y social de las llamadas “Lesiones Causadas por el TRÁNSITO (LCM)” (Desde principios de los años 2000 (la OMS) estimaba que para el 2020 los hechos de tránsito serían la segunda causa de mortalidad y morbilidad en los países en desarrollo), y tampoco un “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD” es garantía de incorruptibilidad per se.

Contrario a lo afirmado por el Ministro de Salud; El SOAT es el medio previsto para garantizar la prestación integral de los servicios de salud, y no un régimen especial (Aunque resulta curioso, que cuando se hable de regímenes especiales, nada se diga del sistema de salud de docentes y militares; que ciertamente si merecen desaparecer). Y con o sin “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD”, el SOAT no puede desaparecer como herramienta de aseguramiento; pues el SOAT sigue teniendo una función social y cualquier cambio o modificación, puede implicar una violación del principio de progresividad.

En todo caso; lo finalmente importante del asunto, es que no tiene presentación defender una reforma de salud atacando al SOAT, y menos luego de haber tomado una decisión que terminó causando un hueco fiscal… Y cualquier opinión del Gobierno, no puede olvidar que,  la Superintendencia de Salud tiene el deber de vigilar que las instituciones cumplan con las obligaciones en la atención a víctimas de accidente de tránsito; así que “no hay tutía” que valga.

jueves, 28 de septiembre de 2023

Hagamos de abogado del diablo ( Cambio de terna para elección de Fiscal General)

 

Si bien es cierto, corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia, resolver el derecho de petición presentado por la Doctora Amparo Cerón Ojeda; ello no es óbice para hacer de abogados del diablo, y señalar las razones por las cuales se crearon expectativas legítimas a favor de la ternada (Que se ven favorecidas por el riesgo potencial en el que se colocan derechos fundamentales como el debido proceso, o derechos conexos como el de elegibilidad)

La tesis que hace carrera en las redes sociales, es que en el caso del cambio en la terna a fiscal realizado por el Presidente de la República, se debe dar aplicación al concepto C.E. 2043 de 2010; según el cual, la presentación de la terna para elección de fiscal, es una facultad oficiosa del Presidente de la República, lo que en buen romance traduce, que el presidente puede en cualquier momento cambia la terna para fiscal,  ya que no hay un derecho sino una expectativa (Y la sola expectativa no da lugar a derechos)

Sin embargo, dicha tesis deja de lado que:

1.        Los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no son vinculantes; lo anterior, en virtud del mandato constitucional (Art. 237-3 de la C.P) y legal (Art. 38-1 de la Ley 270 de 1996 y Art.112 del CPACA)

2.       Los partidarios de la tesis que prevalece la facultad discrecional sobre cualquier expectativa legítima; reconocen que el proceso de elección de Fiscal General es dual, sin embargo, pretenden limitar el acto administrativo de conformar la terna a un simple acto de trámite.

3.       Se elimina de la terna, a la Doctora Amparo Cerón Ojeda, producto del impacto mediático de presuntas irregularidades en el caso Odebrecht, que a juicio de algunos impiden su postulación; sin que sobre el particular se haya garantizado su derecho de defensa y debido proceso.

4.      Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

5.       Por la premura de presentar una terna, sin tener en cuenta que faltaba mucho para el 12 de febrero de 2024; y no se permitió que la Honorable Corte Suprema de Justicia, se pronunciara sobre las calidades para ejercer el cargo.

6.       La discrecionalidad implica que la decisión tomada no sea arbitraria, debiendo estar motivada y teniendo en cuenta las características y circunstancias concretas del caso; amén de lo anterior.

7.        No ha mediado renuncias con posterioridad a la presentación de la terna, como tampoco pronunciamiento sobre las calidades de las candidatas; por lo que existe una situación jurídica de carácter particular y concreto, de la que si bien no nace un derecho adquirido tampoco se puede desconocer una expectativa legítima.

8.      Nuestra Honorable Corte Constitucional y los tratados internacionales sobre DDHH suscritos por Colombia; señala que: “El Estado colombiano, a través de los jueces y demás asociados, por estar fundado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución) y tener como fines garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (artículo 2º),tiene la obligación de preferir, cuando existan dos interpretaciones posibles de una disposición, la que más favorezca la dignidad humana. Esta obligación se ha denominado por la doctrina y la jurisprudencia “principio de interpretación pro homine” o “pro persona”. A este principio se ha referido esta Corporación en los siguientes términos: “El principio de interpretación <pro homine>, impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional”. Éste es entonces un criterio de interpretación que se fundamenta en las obligaciones contenidas en los artículos 1° y 2º de la Constitución antes citados y en el artículo 93, según el cual los derechos y deberes contenidos en la Constitución se deben interpretar de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia. En lo que tiene que ver con los derechos, los mencionados criterios hermenéuticos se estipulan en el artículo 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, se debe afirmar que estos criterios configuran parámetro de constitucionalidad, pues impiden que de una norma se desprendan interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales.

 El principio pro persona, impone que “sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental”. (SENTENCIA C 418/13)

 De esta manera, mis queridos contertulios leguleyos; es claro que hay muchas situaciones que discutir, y las cuales debe aclarar la Honorable Corte Suprema de Justicia. Ya que como dijo un anterior participante de dichos procesos de elección a Fiscal General, está en juego autonomía de la Fiscalía… Y finalmente las cosas son como son.

miércoles, 20 de septiembre de 2023

Mucho ruido y pocas nueces ( La prevención de riesgos psicosociales en los entornos laborales)

 

 "Los derechos, sean de quien fueren, habrán de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo o castigando las injurias. Sólo que en la protección de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente por los débiles y los pobres. La gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública; la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Este deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida."(CARTA ENCÍCLICA RERUM NOVARUM-LEÓN XIII)

La OIT definió los factores de riesgo psicosocial (peligros psicosociales) en 1984, en términos de “las interacciones entre el medio ambiente de trabajo, el contenido del trabajo, las condiciones de organización y las capacidades, las necesidades y la cultura del trabajador, las consideraciones personales externas al trabajo que pueden – en función de las percepciones y la experiencia – tener influencia en la salud, el rendimiento en el trabajo y la satisfacción laboral”

A nivel mundial, es evidente la preocupación de los riesgos psicosociales como una de las principales causas de los daños a la salud en el marco de las relaciones laborales; por lo que la mayoría de legislaciones hacen el  abordaje de los riesgos psicosociales en el ámbito de la salud y seguridad laboral, como un problema complejo.

El término «psicosocial» se emplea para referirse a la interacción entre el individuo (psique) y su entorno social. En el mundo del trabajo este término se utiliza respecto a las interacciones entre los trabajadores y la organización de la empresa y su entorno social, ya se trate de las relaciones con los compañeros de trabajo o de las relaciones con otras personas que no prestan servicios en el lugar de trabajo tales como clientes o usuarios del servicio o también cualesquiera otras, incluidas aquellas cuya presencia o actividad en el lugar de trabajo no sea legítima.

Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores» (Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Riesgos Psicosociales, 2012), debiendo tenerse por tales, los traumas psíquicos, el estrés, el acoso moral o mobbing, el síndrome del quemado o las depresiones; conductas que  se han convertido en los últimos años, en la principal fuente de siniestralidad laboral.

Las Inspecciones del Trabajo  son las entidades que deben  abordar la prevención, principalmente por el posible impacto de las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales para  sistema sanitario y el sistema de prestaciones de la Seguridad Social; debiendo  velar porque las empresas, cumplan con su obligación de medir los factores psicosociales  en el lugar de trabajo, para con ello generar recomendaciones  que permitan disminuir  la incidencia y prevalencia de las enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el daño a la salud psíquica de los trabajadores.

 En Colombia, La Resolución 2646 de 2008  es la que define lo referente a como  deben abordar las empresas, la gestión de los riesgos psicosociales; y las inspecciones del trabajo las encargadas de velar por su cumplimiento, debiendo aplicar el  precedente jurisprudencial señalado en la  Sentencia T-572 de 2017 (Que establece que corresponde a los INSPECTORES DEL TRABAJO “lleva a cabo la asistencia preventiva mediante diversas vías para mejorar la convivencia laboral, asunto sin duda estrechamente vinculado con la detección, atención y superación del acoso laboral”), y acatar con lo normado Resolución 2404 de 2019.

El tema es de la mayor preponderancia (principalmente porque Colombia no ha ratificado  el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, como instrumento para el mejoramiento de  los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo);  ya que los riesgos psicosociales en el entorno laboral, deben de ser analizados desde la perspectiva de un riesgo para la salud, que exige la adopción de  ACCIONES PREVENTIVAS por parte de las inspecciones de trabajo,  y el  deber de diligencia empresarial en la gestión de los mismos; principalmente porque el  incumplimiento de los deberes preventivos, al fin y a la postre, pueden desencadenar en la condena a la indemnización por los daños morales provocados. 

 El Convenio núm. 190 de la OIT y la Recomendación núm. 206, señalan que la   prevención y erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, configuran  un derecho social humano a un ambiente libre de los riesgos psicosociales; por lo que nuestro derecho interno debe garantizar  como parte de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la denuncia de situaciones de conductas inapropiadas (art. 1) proclives a provocar daños y susceptibles, de no prevenirse adecuadamente, de escalar en conflictos típicos de violencia y/o acoso (art. 9 b), de manera que debe prestarse especial atención a los peligros y riesgos que, entre otros, se deriven de la organización del trabajo y de la gestión de los recursos humanos (art. 9 c).

Los recientes escándalos de maltrato y acoso laboral, nos demuestran los serios incumplimientos de la obligación de prevenir riesgos psicosociales en entornos laborales. La respuesta del gobierno y sus aliados; ha sido estigmatizar a todos los empresarios, y usar el despliegue mediático para hacer propaganda a la reforma laboral; en lugar de reconocer que: 1) Ya existen las herramientas para la prevención de los riesgos psicosociales en entornos laborales, 2) Gracias a la misma crisis; nos encontramos en medio de un clima laboral donde cada día son más numerosas las conductas atentatorias contra la dignidad del trabajador, y demás situaciones que se pueden considerar potenciales riesgos psicosociales; y 3) El proyecto de reforma laboral poco habla del empoderamiento de los inspectores de trabajo, como primera línea de defensa contra los potenciales riesgos psicosociales en entornos laborales.

 


lunes, 18 de septiembre de 2023

El diablo será el partero ( Propuesta de reconversión laboral para una transición energética justa)

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de una supuesta información contenida en un estudio realizado conjuntamente por DNP, CEPAL y la Agencia Francesa de Desarrollo; según lo informado por algunos medios, el documento señala que: “Cerca de 400.000 empleos se perderían en Colombia al implementarse la transición energética como la plantea el Gobierno Petro, también se perdería el 3,5% del PIB, establece documento del DNP, pero en honor a la verdad: 1) El documento es un insumo más para contribuir a una política pública de transición energética justa, y 2) El documento concluye que la agroindustria, el turismo a nivel departamental y las transferencias monetarias, serían las estrategias para garantizar el empleo durante una transición energética justa ( Sin establecer: ¿Cuántos puestos  de trabajo van a desaparecer?,¿Quién absorbe esa fuerza laboral?,¿Cómo se capacita a esas personas en nuevas competencias?, ¿Cómo se financia una "renta universal" para los no capacitados?)

Lo primero es recordar que, con la Ley 164 de 1994, Colombia ratificó la  «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático», adquiriendo así el compromiso de “definir medidas de mitigación de gases efecto invernadero y medidas para facilitar la adaptación al cambio climático, y promover la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, así como de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta”; y con la Ley  629 de 2000 se ratificó el Protocolo de Kyoto, por gracia del cual se expidió un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático –PNACC cuya finalidad es ““construir una visión integral de adaptación en Colombia, haciendo uso de las herramientas disponibles para alcanzar la resiliencia de sistemas socio-económicos y ecológicos, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del desarrollo” (DNP, 2011)”  y el CONPES 3700 de 2011  para señalar la estableció la estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.

Además:

1.       Se aprobó una ley de “ACCIÓN CLÍMATICA”( Que comparte las metas de Economía Sostenible e incluso le agrega unas cuantas bastante ambiciosa, tales como la implementación al año 2030 de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES (PIGCCS); a pesar que somos uno de los países que menos emite dióxido de carbono a nivel mundial.

2.      Se ratificó un Acuerdo de Escazú; que a pesar de las negaciones pone en riesgo los principios de soberanía, integridad territorial, libertad económica y seguridad jurídica)

3.      Para el presente y el anterior gobierno, el país debe ser un abanderado de la  calentología  ; en medio de incumplimientos de metas parecidas tales  como: a)El fracaso de la planeación con la figura de los POT., b) No cumplimiento de metas  PGIRS  y protección de recursos hídricos de los municipios, y c)   Las CARS,  que se han convertido más en un sinónimo de corrupción que en “guardianes” del desarrollo sostenible.

3) Hay presión para el cumplimiento de la llamada AGENDA 2030; el llamado “ACELERADOR  GLOBAL DE EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL” lanzado en septiembre de 2021 por la OIT como mecanismo para  lograr “una transición  justa esencial para la descarbonización   ( Reconociendo que dicha descarbonización implica la transformación de competencias laborales de aquellos sectores que puedan adaptarse a la “transición justa”, y  la  aplicación de medidas compensatorias y de protección social para aquellos sectores que no puedan adaptarse a la “transición justa”); lo que implica que  la protección social será vendida como un incentivo clave para la transición energética, la protección ambiental y la formalidad económica ( y enfoque activo de la gestión de las crisis económica, social y ambiental, y la transición justa necesaria para hacer frente al cambio climático)

Lo que en buen romance indica que este gobierno no está inventando nada nuevo; y al igual que el anterior es otro abanderado del  "GREEN NEW DEAL" a nivel regional, y predica el nuevo credo para superar el problema del "cambio climático", que se traduce en que: “No es suficiente el remplazo de una tecnología energética por otra; pues la visión histórica revela que la misma idea de tecnología está inexplicablemente entrelazada a la acumulación de capital, el intercambio desigual y la idea del dinero. Por lo que tenemos entonces, que se requiere un rediseño que vaya más allá del reemplazo de una infraestructura y logre la significativa transformación del orden económico mundial”

Las primeras dudas que surgen sobre la "ambiciosa iniciativa", son  los que comúnmente muestra la reciente realidad colombiana: 1) No ha sido posible capitalizar ideas  similares, tal como nuestros PGIRS y la reducción de residuos sólidos; 2)  Ya se han hecho evidentes posibles detrimentos patrimoniales en el sector, como los supuestamente encontrados en el tema del cargo por confiabilidad; 3) Las hidroeléctricas supuestamente representan el 68% de la oferta energética del país, además que hay inversiones en otro tipo de energías renovables ( ¿Entonces a que transición se refieren?),  y 4) La minería fue para el  gobierno de Santos, lo que para el gobierno de Uribe  fueron los biocombustibles; de hecho quedo establecida  como una de las locomotoras que garantizarían la prosperidad democrática y el crecimiento económico, pues en ese momento era que evidente que Colombia era una potencia minera y que tal coyuntura quería ser aprovechada aún frente al hecho que la tendencia económica mundial iba encaminada a la “desmaterialización de la economía”.

 Pero más allá de esos normales reparos; debemos hacer un análisis de lo que realmente representa el llamado GREEN NEW DEAL para un jodido país como nosotros.  El llamado GREEN NEW DEAL, sostenido bajos las tesis del llamado "MANIFIESTO ECOMODERNISTA"; no es más que es un plan que implica más ideología que ciencia o economía, para lograr una sociedad "Verde, Inclusiva y Resiliente"... Tres palabras que juntas no dicen nada. A menos que se interpreten en el contexto de la agenda 2030; paradigma bajo el que se traducen como la creación de "pesebres" para legiones de defensores del "cambio climático", la "ideología de género" y demás nuevos dogmas, pagados por los pobres e infelices ciudadanos.

En conclusión, la discusión sobre reconversión laboral para cumplir las metas del cambio climático,  debe ir mucho más allá de aceptar un estudio realizado conjuntamente por DNP, CEPAL y la Agencia Francesa de Desarrollo, como la última palabra a la hora de discutir el futuro laboral de los llamados “empleos marrones”; y las iniciativas laborales en la transición energética justa, deberán nacer de la concertación… Y el diablo será el partero, si todo se queda en las buenas intenciones de este gobierno.

sábado, 9 de septiembre de 2023

El chivo expiatorio de hoy (Indignación por la solicitud de inexequibilidad del artículo 95 de la Reforma Tributaria)

 

El chivo expiatorio de  hoy, corre por cuenta  de los congresistas que llaman “miserable” a la Procuradora General de la Nación;  por solicitar la inexequibilidad del artículo 95  de la Ley 2277 de 2022 ( Reforma Tributaria), por medio del cual se establece la  “CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN PARA BENEFICIAR A LOS ESTUDIANTES QUE FINANCIAN SUS ESTUDIOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR MEDIANTE CRÉDITO EDUCATIVO REEMBOLSABLE CON EL ICETEX.

 

Alegan los congresistas, que el artículo en mención permite garantizar una tasa de interés real del 0%.; sin detenernos a señalar la veracidad de lo afirmado por los congresistas, tenemos que, a juicio de la Procuraduría General de la Nación, el mencionado artículo no tiene en cuenta las exigencia de proporcionalidad del artículo 338 de la Constitución Política, y desconoce el principio de consecutividad.

 

En defensa del mencionado artículo; el Ministerio de Justicia y el Derecho señala que: 1) Existe conexidad entre el artículo y los fines de la Ley, y 2) Y que no existe afectación del artículo 338, por estar determinado con claridad el hecho gravable.

 

La última palabra la tiene la Honorable Corte Constitucional; pero ciertamente y frente a a los señalamientos de la Procuraduría General de la Nación, nuestros congresistas deben hacer primero un acto de contrición  ( Ya que las acciones públicas de inconstitucionalidad no llegan por obra y gracia del espíritu santo)… Antes de llamar miserable a la Procuradora General de la Nación.

Retrocedimos 100 años

 

En un artículo anterior, habíamos señalado que la actitud de este gobierno frente a la reforma agraria, decididamente podía incentivar las invasiones de tierra; y en menos de 36 horas se cumplieron nuestros vaticinios, pero obviamente no había que ser brujo o vidente para conocer que esas serían las consecuencias.

Desde hace exactamente un año (pocos meses después de la posesión del actual gobierno), empezaron las invasiones de tierras; las editoriales de todos los medios masivos, daban cuenta de la  “nueva guerra que estalló en Colombia por la tierra” y pedían  “una respuesta eficaz y pronta de las autoridades, que envíe un mensaje claro”. Pero obviamente dicha respuesta pronta y eficaz nunca llegó, como tampoco llegará hoy; empezando porque la primera línea de defensa es un inspector con mucho que perder y pocas herramientas, que tiene de superior a un alcalde que con nada se va a arriesgar a un desalojo ( Ya sea por razones políticas dada la cercanía de la fiesta de la democracia, porque teme a una sanción disciplinaria o ciudadana, por su actitud no conforme a la “justicia social”, o por el simple importaculismo de asumir ese chicharrón)

 Lo triste es que el gobierno nacional se lavará las manos; y simplemente dirá que sus buenas intenciones respecto a una reforma agraria integral, de ninguna manera se podían interpretar como una patente de corso para invadir propiedad privada. Y mientras tanto a los propietarios que se los coja el guere guere.

Un primer gesto de buena fe con el jodido propietario, sería ofrecerle el valor comercial por las 450 hectáreas invadidas; pero eso ya parece ser otra mentira, los ganaderos van a cumplir un año y siguen “mamando como Armando”. Además de llevar un año en la hamaca, la respuesta a la confianza legítima de los ganaderos por parte del gobierno nacional fue primero presionar con los llamados  “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria,” expedir un  decreto para “Promover la movilización y organización campesina por la reforma agraria”, proyectar una resolución que crea una zona de protección usurpando competencias de los municipios, y ahora la cereza del pastel es cruzarse de brazos ante las invasiones.

Llama mucho la atención que se hable de “Campesinos en proceso de recuperación de tierras”; y para colmo de males, los intelectuales nacionales saldrán diciendo que cualquier opinión defendiendo la propiedad privada, es “superficial y no tiene en cuenta que la génesis de la violencia surge del acaparamiento de tierras.

Por lo pronto, tal parece que viajamos en el tiempo; y retrocedimos por lo menos 100 años; y recordemos que la historia oficial enseña, que hace más o menos 100 años se empezaba a gestar la violencia que estalló con El Bogotazo.

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...