viernes, 30 de junio de 2023

Nuestra opinión sobre la recusación al magistrado Jorge Enrique Ibáñez

 El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta  de la recusación del  Magistrado  Jorge Enrique Ibañez  por la  filtración de la ponencia que pide la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de Paz Total; alegando los recusantes que la filtración de este tipo de documentos vulnera el debido proceso constitucional, señalando que en Sentencia SU- 274/19, la Honorable Corte Constitucional reconoció que la  difusión  de juicios de valor propios  de la reserva constitucional que ampara  el proceso penal implica una violación al debido proceso.

Resulta en primer lugar curioso, que los recusantes señalen dentro de su argumentación la Sentencia SU 174/21, donde precisamente la Honorable Corte Constitucional estableció que la filtración del proyecto de sentencia y las consecuencias que de ello se derivan no puede convertirse en un aval automático para separar al juez del conocimiento del asunto; pues ello implicaría: i) asumir, previamente y sin garantizar el debido proceso, que ese juez o magistrado fue quien filtró la información reservada a los medios de comunicación; y ii) concluir, sin ningún soporte de cara al análisis de cada caso concreto, que el juez o magistrado tiene un claro interés en el asunto que lo llevó a cometer dicha actuación calificada como un delito y falta disciplinaria.

Si se llegará a demostrar (Cosa que no se ha hecho, y posiblemente no se podrá hacer) que el Magistrado recusado fue el responsable de la filtración, no es menos cierto que en otros fallos jurisprudenciales (Además del mismo señalado por los recusantes), se ha señalado que la revelación de información por parte de  funcionarios judiciales no genera impedimento o causal de recusación en todos los casos; en efecto, en la Sentencia C-037 de 1996 se estableció la imposibilidad de considerar como constitutivo de impedimento toda información emitida por la autoridad judicial respecto del asunto que le corresponde examinar y fallar.

Amén de lo anterior, previo a la filtraciónde la ponencia que pide la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de Paz Total; la Procuraduría General de la Nación había emitido concepto, que curiosamente comparte los fundamentos de la ponencia filtrada, para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Paz Total.

Es menester recordar que a la Ley de  Paz  Total se le acusa de dos pecados no tan veniales, la violación del principio de consecutividad y no contar con el Concepto del Consejo Superior de Política Criminal; y aun cuando  logre su cometido la recusación presentada, no es menos diáfano que por simple alquimia argumentativa se exculpen esos pecados veniales (Salvo que se alegue que la paz como derecho fundamental, bien vale  perdonar las cagadas de los legisladores o pasarse por la verija  los principios constitucionales a punta de ponderación)

Independientemente de lo que falle la Corte Constitucional ( Que  en uno u otro sentido, será usado como herramienta para el llamado a la protesta social); lo cierto es que no podemos permitir que en nombre de la paz, se meta otro gol  que perturbe mucho más la  legitimidad dentro del Estado Social de Derecho.

Por último pero no por ello menos importante; si se va usar la leguleyada como chicana, es preciso que se haga con todas las de la ley… Ya entrados en gastos, antes que la recusación mejor era formar el berroche con una tutela

miércoles, 28 de junio de 2023

Definitivamente, si fue peor la cura que la enfermedad.

 

Para el año 2020, el gobierno nacional y la bancada caribe anunciaban con bombos y platillos la hoja de ruta para resolver el problema de ELECTRICARIBE, señalando que las cinco medidas que adoptaría el Gobierno serían:

-La nación asumirá el pasivo pensional, por $1,2 billones, otorgándole garantías de estabilidad a pensionados y trabajadores de la empresa.

- El mercado del Caribe colombiano se convertiría en dos o tres mercados buscando generar mayor apetito de inversionistas y operadores. Esta segmentación se realizará con criterios técnicos, financieros y de equidad.

- El tope que existía de 25% de participación del mercado podría ampliarse, pero sin llegar al 50%, por los riesgos que esto implicaba en el sistema de distribución.

-Las gobernaciones podrían ser accionistas de los nuevos operadores a través de aportes con recursos de regalías.

-Un crédito aprobado por el Gobierno Nacional de $735 mil millones de pesos para invertir en redes para mejorar la prestación de este servicio en el 2019.

En medio del júbilo de ese momento en el Caribe, señalábamos que si bien es cierto, había muchas voces celebrando las propuestas y estableciendo que las misma eran la cabal solución a los problemas de prestación del servicio de energía en la Región Caribe; no era menos cierto que estábamos en tiempos de crisis y no era nada  sano la  inversión de 7 BILLONES  de pesos solo para hacer atractivo el negocio a inversionistas (Como quien dice asumir el Estado los misterios dolorosos para dejar a los del billete con los gozosos) y menos cuando UNION FENOSA no hizo las inversiones en infraestructura aún con fondos PRONE y FAER y al fin y al cabo nunca se concluyó con los proyectos de normalización ( Y de hecho a la fecha presente hay  inconsistencias sobre las obras PRONE y varios billones en entregados en recursos para las mismas)

 

 

Que por todo lo anterior, pedíamos una LEY DE PUNTO FINAL o algo para acabar con los beneficios convencionales y obligar a UNION FENOSA y a la misma SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS  a que explicaran  que pasó con los fondos PRONE, FAER y las inversiones que debieron hacerse; para que no resultara el Estado  “PAGANDO EL GANSO”, y no se siguiera usando la excusa de los robos de energía y la cultura de pago de los Caribes  para la falta de las necesarias inversiones y el aumento de las tarifas.

No obstante, el mercado “tabluo” de energía eléctrica del Caribe se dividió  en dos  empresas, correspondiéndole  CHAMPETESBURGO  a EPM  y REPELENCIA  al CONSORCIO DE ENERGÍA DE LA COSTA;  y precisamente antes de entrar en operaciones, los nuevos operadores advertían que existían una cláusula de efecto material adverso que había sido superada por el deterioro de indicadores de Electricaribe;  eso en plata blanca; traducía que no entraban al negocio, hasta que se  hicieran  las necesarias inversiones por parte seguramente del ESTADO (10 Billones más por lo menos). Al final entraron los nuevos operadores de los dos mercados Caribes, sin que se dejara claro si se habían acordado el cronograma de tales inversiones, quien asumiría dichas inversiones, y cuál era finalmente su monto… Es decir, quedamos nuevamente en el aire, pero con la esperanza de que todo sería diferente.

Al principio, aparentemente todo bien; supuestamente la tarifa de energía de la Región Caribe era la más baja a nivel nacional; no obstante,  sin mayores cambios respecto a  la calidad del servicio y otras malsanas prácticas contra los usuarios ( Como disfrazar los racionamientos de mantenimientos, expedir facturas por “energía dejada de facturar” sin respetar debido proceso, facturar con base a consumo promedio estando los medidores en buen estado, o facturar con una tarifa no aplicable al usuario), empezó el aumento progresivo las tarifas de energía eléctrica en la Región Caribe desde  el mes de septiembre de 2021 ( adicionales a los hechos en el segundo trimestre del año 2021 por supuestos ajustes). Alegando las empresas, que tales incrementos eran para brindar las  herramientas necesarias a la compañía para  realizar las inversiones que se requieren  para superar el rezago en infraestructura eléctrica y así poder ofrecer a la comunidad el servicio que merecen; y que los mismos se hacían con base en la  opción tarifaria definida por la CREG, que le permite realizar alzas graduales para inversiones  y reducción de pérdidas.

A inicios del año 2022, la Superintendencia alertaba del incumplimiento de los compromisos de inversión para la región Caribe; a pesar de la disponibilidad de los recursos señalados en el CONPES  3966 de 2019; y además pedía con urgencia se incrementara la instalación de medidores inteligentes para reducir los fraudes en las redes de baja tensión.

A su vez; los alcaldes de la Región Caribe solicitaban  al gobierno nacional la revisión  de las tarifas de energía, y algunos congresistas Caribes denunciaban que el aumento de las tarifas de energía eléctrica solo había servido para cubrir pérdidas y para ninguna inversión; sin que dicha petición y dicha denuncia hayan sido resueltas o esclarecidas por las autoridades gubernamentales ( Especialmente la Superintendencia de Servicios Públicos y la CREG).

El 16 de febrero de 2023, mediante Decreto 0227 el Presidente de la República pretendió asumir el control de la CREG; pero dicho decreto fue suspendido por el Honorable Consejo de Estado mediante auto de 2 de marzo de 2023.

A mediados del mes de junio de 2023, el gobierno nacional anunciaba aumentos de tarifas de energía por los efectos del fenómeno de El Niño; aunadas a las altas variaciones de tarifa durante el último año.

El día de hoy, Barranquilla amanece con un kilovatio hora de energía por valor de $915,2363 (Apenas $200 menos que el precio de escasez); por lo que y prácticamente se puede afirmar ( Sin encontrar hasta ahora prueba en contrario)  que es el KW/H más caro del mercado. Para colmo de males, las tarifas seguirán aumentando, y nos encontramos en riesgo de racionamiento de energía, con un gobierno calentólogo que prefiere quedar bien con una descarbonización sin sentido (Que, si bien demostró que no le valen huevo los subsidios para estratos bajos; no es menos diáfano que la solución de fondo no es abrir un hueco para tapar otro)

 

La respuesta de algunos como era de esperarse, fue tomar el camino fácil y culpar del problema al Consejo de Estado por no permitir al Presidente tomar el control de una entidad técnica; olvidando que:  1) La Constitución Política de Colombia estableció que, las responsabilidades relativas a los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario se fijan por Ley.  En el caso del Servicio Público de Energía Eléctrica la estructura institucional se estableció sobre tres ejes fundamentales:  La definición de la política energética del país, en manos del Gobierno Nacional a través de la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía; la regulación, en manos de la CREG; y la vigilancia y control en manos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2) Los anteriores tres pilares del Sistema Eléctrico Colombiano, deben explicar las razones motivos o circunstancias de los escandalosos aumentos de las tarifas de energía; máxime cuando, los usuarios finales del servicio de energía eléctrica son la parte débil de la cadena, obligados a adherirse a un contrato de condiciones uniformes, y completamente ajenos a discusiones técnicas sobre confiabilidad del sistema  (Y demás conceptos sobre los que se pueda  disfrazar los intríngulis del aumento de tarifas de energía eléctrica),  3) En cuanto a aumento de tarifas, estaba supuestamente claro para la Región Caribe colombiana, el que a partir del mes de septiembre en virtud del Régimen Tarifario Transitorio Especial  señalado en el artículo  318 (Del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022) los usuarios tendrían que asumir aumentos en su tarifa de energía en aras  de asegurar la prestación eficiente del servicio; empero, se supone que para el resto del país, continua dándose aplicación a la Resolución GREG 119 de 2007 ( Dependiendo la tarifa de los componentes de distribución y comercialización). En todo caso, los usuarios de los mercados SOL y MAR del Caribe Colombiano, aún no entienden los aumentos de las tarifas de energía eléctrica sin mayores mejorías en la prestación del servicio; y el resto del país se lamenta por las mismas razones, 4) En teoría, los aumentos en las tarifas debe reflejar las inversiones realizadas, cumplimiento de metas de calidad y reducción de pérdidas, aspecto sobre los cuales parece se ha informado poco a los usuarios tanto por parte de las empresas de servicios públicos como por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no se tiene conocimiento, debido a que Air-e y AFINIA muy tangencialmente las han dado a conocer y después de aproximadamente un año de operación del servicio este continúa presentado fallas y deficiencias en la calidad; e igualmente también falta información respecto a la revisión de las formulas tarifarias  y auditoria al cumplimiento de las mismas por parte de las Empresas de Servicios Púbicos.

Al día de hoy, los usuarios del Caribe nos encontramos en completa indefensión respecto al tema de aumentos de energía; no se ha cumplido la promesa del “congelamiento” y las supuestas rebajas son una nimiedad frente a los constantes aumentos

Por lo que debemos alzar la voz y organizarnos para revisar el tema, y determinar si todo el tema del aumento de las tarifas, tiene algo que ver con el “boom” de las energías limpias o la amenaza de racionamiento que se cierne sobre el país; el tema merece un análisis serio, que para bien o para mal debe hacerse en tiempo electoral (Porque es el único tiempo en que Pedro Pueblo recuerda que está jodido, y los políticos que necesitan los votos).

Y el debate debe centrarse principalmente en :1) El que se pretenda instalar   INFRAESTRUCTURA  DE MEDICIÓN AVANZADA (AMI) o medidores inteligentes, aumentando más las angustias   de PEDRO PUEBLO sobre el astronómico aumento de la tarifa de energía eléctrica; y 2) Que nunca se haya hablado de frente con la gente, respecto a las inversiones para el mejoramiento del servicio, y recursos invertidos con fondos PRONE,FAER y demás proyectos de normalización.

Lo único cierto hasta ahora, es que hay mucho que explicar (Y la solución no es lamentarse por la decisión judicial de evitar un acto de autoritarismo); y ahora además de joder al sector   empresarial de la Región Caribe, se jode a los pobres paganos de estratos bajos. Quedando ya despejada la duda… Fue peor la cura que la enfermedad.

martes, 27 de junio de 2023

El chivo expiatorio

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta  de la filtración de la ponencia que pide la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de Paz Total; y que nuevamente pone en el tapete la discusion si la filtración de la ponencia de un fallo vulnera el debido proceso, y la responsabilidad de los medios al informar en respeto del deber de colaboración con el buen funcionamiento de la justicia.

Cómo es por todos conocidos, a la Ley de  Paz  Total se le acusa de dos pecados no tan veniales, la violación del principio de consecutividad y no contrar con el Concepto del Consejo Superior de Política Criminal. Por tales pecados no tan veniales, se supone que se debe pedir explicaciones al Poder Legislativo; sin embargo y al parecer,  el camino facil es señalar a los medios como chivo  expiatorio.

Independientemente de lo que falle la Corte Constitucional ( Que  en uno u otro sentido, será usado como herramienta para el llamado a la protesta social); el caballito de batalla será la grave afectación  actual y cierta al debido proceso de control constitucional ,y la perdida de independencia de la Corte Constitucional debido a la filtración.

La conclusión obligada; será que ya es hora de imponer limitaciones a la libertad de información, por cuanto su ejercicio implica deberes y responsabilidades especiales, y entre dichos deberes y responsabilidades especiales está el no afectar la debida administración de justicia.

Este nuevo hecho, posiblemente será usado para promover la expedición de una "Ley de Comunicación Audiovisual o Ley de Medios; y más si se pone de presente, que: 1) La filtración deja de manifiesto la posible poca rigurosidad en el ejercicio legislativo, 2) Y a pesar de que se acusa a la Ley de Paz Total de vicios procedimentales graves; los defensores de dicha ley, no les ha importado llamar "enemiga de la paz" a la Procuraduría General por su concepto favorable a la declaratoria de inexequibilidad.

En teoría, a  quiénes menos les convienen estas discusiones de cara a la elecciones regionales de octubre, es a los candidatos de los partidos de gobierno; pero como dijo el sabio de Calamar: "Política llama a Política", y finalmente por acá no existe eso del "voto de opinión"

Así que... Ponte pálido Champetesburgo; el viernes empieza la "fiesta de la democracia"


domingo, 25 de junio de 2023

Se garantizó la continuidad de los subsidios de energía, pero...

Si fuéramos precandidatos y candidatos a la fiesta de la democracia de octubre en Champetesburgo, el tema que debería preocuparnos el día de hoy, es el anuncio de  la continuidad del subsidio de energía para estratos bajos está asegurada; lo anterior por cuanto a corto, mediano y largo plazo es un tema importante, y se quiera o no el mismo tiene muchas arandelas a las que se debe prestar atención, sin ánimo de ser exhaustivos los hechos son los siguientes:

 1.  El derecho a la energía está consagrado en instrumentos internacionales, tales como la DUDHE y el PIDESC; en los cuales se destaca el derecho a disponer de energía, como elemento principal para garantizar las condiciones de vida adecuadas.

2.Desde el año 2020 ha venido una tendencia creciente, del aumento de los costos del consumo de energía; siendo el común denominador el aumento en el valor de la tarifas de los servicios públicos domiciliarios.
 
 3.   La MPYME colombiana deberá enfrentar a futuro los retos del costo frecuente de los servicios públicos; y el tal sentido se debe analizar la incidencia del cobro de los subsidios  vía tarifa comercial en la competitividad de la MPYME (Muñoz Cardona Angel E. (2016). Los subsidios a los servicios públicos domiciliarios y su incidencias sobre la competitividad de la MPYME colombiana).
 
 4.  Desde la emergencia causada por la pandemia COVID-19 en la Región Caribe, ha quedado claro que el consumo en los servicios públicos en las viviendas ha superado el rango del consumo básico de subsistencia, lo que implica el costo pleno para todo consumo que supere el rango subsidiable; demostrando que se debe aumentar el rango del consumo básico subsidiable, si que tal situación pueda o deba ser trasladada a los estratos 4 ,5 y comercial.

 5. Aún no se ha evidenciado que la salida de ELECTRICARIBE, fue la solución esperada, no se ha llegado a los niveles de inversión en construcción, mantenimiento, y a futuro la discusión será la aplicación de la Infraestructura de Medición Avanzada ( AMI), con el agravante que dichos medidores deben ser asumidos por los usuarios, junto con los aumentos al servicio de energía.

 6.  El Ministerio de Minas habla de una adición presupuestal para asumir las obligaciones a corto plazo; pero ciertamente nada de la discusión de fondo sobre el déficit de subsidios; y poco o nada se dice de cambios en la fórmula tarifaria, o los anunciados "congelamientos" de tarifas.

 7. La ausencia de un observatorio regional de servicios públicos domiciliarios, ha contribuido a la falta de herramientas para la defensa de los derechos de los ciudadanos ( Agravado lo anterior, por la falta de interés o de recursos de las Personerías Municipales y Distritales)

 8.  Por último, y a pesar de ello lo mas importante; tenemos el riesgo de racionamiento de energía, con un gobierno calentólogo que prefiere quedar bien con una descarbonización sin sentido, y si bien demostró que no le valen huevo los subsidios para estratos bajos, no es menos diáfano que la solución de fondo no es abrir un hueco para tapar otro.

Cómo podemos ver, a presente y futuro hay una serie de detallitos  que no se pueden echar en saco roto ( y dan cuenta de la importancia y peso del tema en la vida diaria de Pedro Pueblo); pero es muy poco lo que se habla en medio de la fiesta de la democracia ( Igualmente no se pueden pedir peras al olmo, ya que es preferible sembrar  odio para pescar en río revuelto)

viernes, 23 de junio de 2023

Mandan cuerpo más o menos esférico, que permite la procreación de algunas especies

 

 Desde la Sentencia 004 de 1992, nuestra Honorable Corte Constitucional;  se estableció que los estados de emergencia económica, social y ecológica o por razón de grave calamidad pública, deben representar el mínimo sacrificio posible de los principios del orden constitucional y deben garantizar el rápido retorno a la normalidad con el consecuente principio de eficacia y economía de los poderes excepcionales; y además que, los estados de excepción no se establecen para desvirtuar el principio de separación de poderes.

 La Sentencia C-596 de 1992, señala que: “Los estados de excepción son excepcionales, y sólo se conciben como mecanismo transitorio e inevitable. Recurrir al Estado de Excepción con el propósito de solucionar problemas de crisis menores o de crisis meramente gubernamentales, no significa otra cosa que un abuso del derecho constitucional que pone en tela de juicio el Estado de derecho.  La noción de abuso del derecho hace alusión a  ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma, y esto es justamente lo que sucede cuando la norma del estado de excepción es aplicada estratégicamente para solucionar problemas sociales menores o problemas políticos”; la anterior regla fue reiterada en la Sentencia C-939 de 2022, señalando que: “Los estados de excepción son situaciones previstas y consentidas por la Constitución. En lugar de esperar la ruptura completa del orden constitucional, la Constitución prevé una situación de anormalidad constitucional, en la que se invierte el principio democrático, facultando al órgano ejecutivo para dictar normas con fuerza de ley. Como quiera que se trata de una situación anómala, y una afectación grave del principio democrático, la Carta impone una serie de condicionamientos y restricciones.  De ellas, se deriva la interpretación restrictiva de las facultades gubernamentales, única opción compatible con la democracia”

 Para limitar este uso abusivo de los estados de excepción en Colombia se estableció en la Constitución de 1991 un triple sistema de estado de excepción, en donde se consagró en el artículo 212 de la C.P. el estado de guerra exterior, en el artículo 213 de la C.P el estado de conmoción interior y en el artículo 215 de la C.P. el estado de emergencia económica, social y ecológica o que constituya grave calamidad pública, dando lugar a diferentes tipos de declaratoria, cada una con sus particularidades específicas respecto al objeto de la declaratoria, los términos de vigencia y los controles políticos que se deben realizar en el Congreso. Con relación al estado de emergencia económica, social y ecológica o que constituyan grave calamidad pública hay que destacar que dicha declaratoria es el resultado de la separación de los conceptos de orden público y político y de orden económico y social, introducido desde  la constitución de 1886 con la reforma constitucional de 1968 y que se mantuvo en la Constitución de 1991[123]. Sin embargo, hay que destacar que en la regulación de los estados de emergencia se presentan algunos cambios significativos. En primer lugar, se establece en el artículo 215 de la C.P. que el alcance se hace extensivo a la preservación de la ecología; en segundo término, que dicho estado de emergencia se puede decretar cuando quiera que sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico o por grave calamidad pública; en tercer lugar, que se atribuye la facultad de establecer tributos de carácter transitorio, que dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, a menos que sean ratificados por el Congreso durante el año siguiente a su establecimiento; en cuarto lugar, que con miras a hacer más eficaz el control político que le corresponde ejercer al Congreso en este tipo de estados de excepción se dispone que de manera expresa el órgano legislativo se debe pronunciar sobre la conveniencia y oportunidad de los decretos de emergencia, incluido el de declaratoria y, por último, que se establece el control automático por parte de la Corte Constitucional. ( Sentencia C-216/11)

Dado el carácter altamente excepcional que la Constitución de 1991 otorga al ejercicio de las facultades presidenciales de emergencia en virtud de los estados de excepción, el Estado debe demostrar con "argumentos concretos" que la situación que se presenta es realmente excepcional y que el orden jurídico ordinario no es suficiente para abordarlo. En el caso de  la posible declaratoria que pretende hacer el gobierno, no hay forma de cumplir con esta carga de la prueba, empezando porque los posibles motivos eran perfectamente previsibles.

En efecto:

 No hay forma de demostrar que las situaciones por las cuales se decreta la emergencia son realmente excepcionales; de hecho los motivos que supuestamente se alegan, son previsibles.

No hay forma de demostrar que que el ordenamiento jurídico ordinario no es suficiente para atender la situación. Ya existen una serie de leyes y decretos que pueden ser usados para abordar la situación.

No hay forma de demostrar que las medidas adoptadas son necesarias y proporcionadas. De hecho se corre el riesgo de aprovechar la emergencia para meter de forma ilegítima la difunta reforma laboral

  Los precedentes jurisprudenciales que hemos citado ( Y muchos más), dan cuenta que en virtud de la regla del “triple sistema de estado de excepción” el fundamento de la declaratoria debía ser el artículo 215 de la Constitución Política; a pesar de las buenas intenciones de la medida decretada por el gobierno, lo anterior no es un simple capricho normativo o constitucional sino presupuestos estrictamente formales y materiales  que han sido decantados por la jurisprudencia constitucional; en efecto, la Sentencia C 145/20 deja claro que: El control material de una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública se debe verificar que: i) se inscriba dentro de su definición, es decir “aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente (…) el orden económico, social o ecológico”. Así mismo, atendiendo dicho concepto el evento catastrófico ii) debe ser no solo grave sino imprevisto; iii) que no sea ocasionado por una guerra exterior o conmoción interior y, iv) que las facultades ordinarias resulten insuficientes para su atención (Condiciones estas que de ninguna manera cumple la posible declaratoria que pretenda hacer este gobierno del cambio)

 Por gracia del “sancocho” que es la Constitución de 1991 y nuestras propias experiencias republicanas, existe una ambivalencia o si se quiere un contrasentido frente al tratamiento de los Estados de Excepción; por una parte se habla de una aparente discrecionalidad presidencial para conjurar las condiciones de crisis, y de otra se establecen mecanismos que limitan y frenan el abuso de dicha discrecionalidad.  No obstante lo anterior, no se puede permitir que se pretenda revivir nocivos abusos del presidencialismo, bastante criticados antes de la promulgación de la Constitución de 1991.

 Mandan cuerpo más o menos esférico, que permite la procreación de algunas especies; si pretenden lograr vía decreto lo que no lograron en el congreso; no podemos correr el riesgo de que se haga costumbre la expedición de “decretazos”, imitando este gobierno  de “Antonio”…  Y además que ya hemos sido testigos de actos de corrupción en esos estados de emergencia (  Como la ola invernal, por ejemplo)

domingo, 18 de junio de 2023

Cuando no es Chana es Sebastiana

Hablamos ayer, sobre que no había derecho a que el gobierno nacional anunciara  aumentos de tarifas de energía por los efectos del fenómeno de El Niño; cuando en teoría se supone que existen todas las herramientas necesarias para señalar soluciones y no causar mayores preocupaciones, anunciado alzas de tarifas a un servicio que ha tenido altas variaciones durante el último año.

Apenas asimilando la opinión pública la anterior noticia (con el agravante que tales  anuncios se acompañan de la triste noticia de la posibilidad de no contar con los recursos para garantizar los subsidios del servicio de energía);en el día de hoy el Presidente de la República se le ocurre responder un mensaje de "Paz y Buena Voluntad" del presidente del Grupo Aval ( Sobre que se viera a los empresarios como aliados y no como amenaza en la lucha contra el cambio climático) , señalando que las condiciones para considerar al Grupo Aval un aliado dependen de cerrar las importaciones de gas natural y transformar las termoeléctricas en otras formas de energías limpias.

Parece que el ser un nuevo abanderado de la calentología; hace olvidar a nuestro Presidente que: 1) La  participación de las fuentes no convencionales de energía en la matriz de generación eléctrica , no es relevante actualmente ( 0,6% para la energía solar y 0,1% para la eólica), 2)  La demanda de energía eléctrica tiene un crecimiento sostenido entre el 3.31% y el 1,85%  y 3)  Parece que no han variado mucho la coyuntura señalada por la UPME en el año 2015 sobre Fuentes No Convencionales de Energía -FNCER, esto es: "La principal razón para el relativo subdesarrollo de la FCNER en Colombia tarifa en quez hasta el momento, a raíz de los costos de inversión nasociados, un contexto energético de la relativa abundancia de recursos convencionales ligados a una fuerte participación de hidoenergía en la matriz eléctrica sumado a dificultades socioculturales y políticas para el ejercicio de acciones dirigidas a producir resultados de largo plazo, el Gobierno Nacional y los tomadores de decisiones del sector energético no han enfrentado la necesidad de trazar una hoja de ruta o definir un estrategia para el aprovechamiento de los recursos energéticos de origen renovable que se tienen disponibles ( Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, UPME ;2015)

Ciertamente, a pesar de que tenemos una Ley 1715 de 2014 (Que promueve el desarrollo y la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía), una Ley de Acción Climática que hace obligatorio la. Implementación de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMATICO SECTORIALES (PIGCCS), la necesidad de cumplir con el llamado ACELERADOR GLOBAL DR EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL para lograr una "transición justa esencial para la descarbonización"; no aparece ninguna solución lógica que permita en el corto mediano plazo recuperar el tiempo perdido en cuanto a la participación de las llamadas energías limpias , y mucho menos asegurar la generación de energía eléctrica ante una situación de fenómeno de El Niño sin el aumento de la oferta de gas o la estimulación de la oferta termoeléctrica.

Cuando Pedro Pueblo está casi especulando, que se quiere hacer con los subsidios de energía lo mismo que se hizo con los subsidios a la gasolina, aparece el mismo Presidente de la República ambientando un escenario energético peor que el de principios de los noventa; así que como quien dice,"Cuando no es Chana es Sebastiana"... Pero total,diariamente hay un nuevo motivo de crispación de manos del actual gobierno. ( Para más INRI el mismo gobierno que habló de importar gas de Venezuela, hoy sale diciendo que hay que acabar la importación de gas; dejando claro que tiene razón el Grupo Aval con el pedido de tregua)

sábado, 17 de junio de 2023

La Nueva Guerra de Los Supremos

Nuestra historia oficial, enseña que entre 1839 a 1843, se desarrolló en la Nueva Granada la llamada "Guerra de Los Supremos", que enfrentó al que podría denominarse el primer gobierno PROGRESISTA de  nuestra historia (JOSE ANTONIO MARQUEZ) con diferentes caudillos regionales como Jose María Obando, Francisco Carmona y Salvador Córdoba. 

Al parecer en la nuestra reciente historia, se presenta una "Nueva Guerra de Los Supremos"; sin ánimo de ser exhaustivos los hechos son los siguientes: 

1) El 21 de mayo de 2023, el Jefe del Partido Liberal señalaba a un grupo de representantes liberales que debían votar negativamente la reforma a la salud o enfrentarían las consecuencias, en contrarrespuesta a lo anterior, el Presidente Gustavo Petro Urrego planteó la necesidad de  acudir al Sistema interamericano de Derechos Humanos a fin de proteger el derecho de libertad de conciencia de los representantes.

2) Conforme a lo normado en el artículo 4 de la Ley 974 de 2005 (Ley de Bancadas), "los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas" y determina que los partidos políticos pueden  establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices.

3) La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-859/06 dejó claro que la objeción de conciencia debidamente definida por el propio partido o movimiento, es un límite al régimen de bancadas; y son los partidos o movimientos los que en virtud de su autonomía, deban definir los asientos de conciencia que queden eximidos del régimen de bancadas. Esto es en teoría el régimen de bancadas es la regla general y su única excepción es la objeción de conciencia debidamente reglamentado de forma autónoma por los partidos.

4) Tanto la Ley de Bancadas como el Sistema de Derechos Humanos, tienen la finalidad de preservar el libre funcionamiento de las instituciones democráticas ( La primera como garantía del papel preponderante de los partidos en nuestro sistema democrático, el segundo como garantía necesaria para la aplicación y el respeto de los derechos humanos) y por tanto no pueden ser utilizados para la imposición de tesis totalitarias y dogmáticas, acudiendo al abuso del derecho; ello quiere decir que tanto la aplicación conveniente del régimen de bancada luego de oficializar o al menos crear la expectativa de apoyo al gobierno, como el tratar de "pacificar" a los opositores acusándolos de violar derechos humanos son abusos del derecho.

5) El ejercicio de los derechos políticos, es inseparable de otros derechos humanos fundamentales; así que no es  un sano ejercicio del derecho, el enfrentar el Sistema de Derechos Humanos con una Ley de Bancadas Declarada exequible.

6) En un nuevo capítulo de la "Nueva Guerra de los Supremos", reconocidos partidos políticos han impuesto sanciones o advertido a sus Bancadas que ninguno de sus miembros podrá votar las reformas de salud y laboral; en contrarrespuesta el Gobierno Nacional sigue insistiendo en que ello implica una violación de los derechos políticos.

7) El "Gobierno del Cambio" sabiendo que se juega el todo por el todo, ha  señalado que llamará a sesiones extraordinarias para la discusión de sus reformas.

7) De cara a la fiesta de la democracia en octubre, se espera el próximo capítulo de la "Nueva Guerra de Los Supremos"; una guerra que al igual que en el pasado fue por motivos religiosos, en el pasado por la aplicación de una ley que ordenaba el cierre de algunos monasterios, y en el presente por la lucha de los PROGRESISTAS de hoy   (Hipócritas supuestamente defensores de la "Democracia Comunitaria") contra los nuevos caudillos regionales (Defensores de la máxima religiosa- politiquera de "Política llama a Política)

Gracias a Dios, la "Nueva Guerra de Los Supremos" es una "guerra de mermelada"; pero a diferencia del pasado,  este nuevo gobierno progresista no cuenta con la "fuerza política interna" o los aliados externos para sofocar la insurrección, y los pocos convencieros que asumirán la causa gobiernista jugarán a dos bandas hasta octubre ( E independiente al resultado seguirán diciendo que son fieles al gobierno - pues nadie patea la lonchera)

Los más beneficiados con la "Nueva Guerra de Los Supremos", curiosamente son los eslabones débiles de la cadena política; definitivamente no hay mejor escenario para un puyaojos, que pescar en río revuelto.

Para nosotros que se supone somos ciudadanos libres,de buenas costumbres y conciencia política; lo único cierto es que debemos prestar atención a evitar  que las nefastas reformas políticas se  hagan realidad, sin perder de vista que por el bien de nuestras regiones debemos votar bien en octubre.


Riesgo de censura en tiempos del progresismo ( La amenaza de una "Ley de Medios").

Nuestra historia oficial, cuenta que durante los años 1949-1957, la censura de la prensa les permitió a los presidentes de filiación conservadora: Luis Mariano Ospina Pérez, Laureano Eleuterio Gómez Castro, Roberto Urdaneta Arbelaez, y  Gustavo Rojas Pinilla, controlar la circulación de ideas política y la opinión pública ( Censura de Prensa en Colombia, 1949-1957, Acuña Rodríguez Olga Yaneth 2013); resulta curioso que 74 años después, algunos sectores progresistas pidan la misma censura y control de la prensa por parte del "Gobierno del Cambio".

A las voces que aplauden la censura y el control, se les debe recordar que según el ranking de libertad de Prensa de REPORTEROS SIN FRONTERA ocupamos el puesto 145 entre 180, y seguimos siendo uno de los países más peligrosos para el ejercicio del periodismo a pesar de seguir enarbolando las banderas de "libertad de prensa"; y que de prosperar la censura, quedaremos al nivel de países como Egipto, Guatemala o Venezuela, donde además de los riesgos a la vida, los periodistas deben enfrentar un cerco de censura y represión.

El hecho que muchos de los que apoyan la censura y control, hagan parte de la rama legislativa; aumenta el riesgo de la expedición de una "Ley de Comunicación Audiovisual o Ley de Medios"; que tendría las mismas consecuencias denunciadas en países como Argentina: "Colonizar a la prensa y silenciar, sin justificación técnica ni competitiva, medios que hoy ejercen periodismo crítico"; la experiencia demuestra que los grandes afectados con una "Ley de Comunicación Audiovisual o Ley de Medios" son los llamados "influencers", ya que el Estado puede intervenir directamente los contenidos que se pueden emitir.

Aunque algunos periodistas no son santos de la devoción de facciones políticas, lo cierto es que no hay excusa para permitir la ventana de Overton que implica satanizar a la prensa y abrir la tronera para una nefasta "Ley de Comunicación Audiovisual o Ley de Medios; incluso con los argumentos de las "buenas intenciones del Gobierno de Cambio"

Finalmente lo que está en juego es la legitimidad dentro del Estado Social de Derecho; no olvidemos que como enseñaba un famoso personaje literario: "Los periodistas son los umpires del partido de la vida".

viernes, 16 de junio de 2023

NO HAY DERECHO ( Anuncio de aumento de tarifas de energía por el fenómeno de El Niño)




El Niño/Oscilación del Sur (ENOS) es un fenómeno natural caracterizado por la fluctuación de las temperaturas del océano en la parte central y oriental del Pacífico ecuatorial, asociada a cambios en la atmósfera; según el IDEAM sus efectos son notables en el norte de la región Pacífica, los departamentos de la región Andina y en los departamentos de la Región Caribe, existiendo análisis de su impacto en la hidroclimatología del país, por lo menos desde el año 2010. Existiendo incluso un PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENÓMENO DE EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE ( EFERN) suscrito entre Colombia, Chile, Ecuador y Perú, ratificado mediante la Ley 295 de 1996 ( Declarada exequible mediante Sentencia C-142/97)

De otra arista, existe un CONPES 4075 que establece la  transición energética como un eje fundamental en el crecimiento económico sostenible, el incremento de la seguridad y confiabilidad energética, y en la disminución de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI);cuyas líneas de acción implican la implementación de auditorías energéticas del sector industrial, la identificación de buenas prácticas de uso eficiente de energía, actualización del RETIQ (REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO) para incluir tecnologías más eficientes, LA FORMULACIÓN DE PLANES INTEGRALES DE GESTIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EMPRESARIALES, la integración de distritos térmicos, la identificación y promoción de actividades de electrificación y autogeneración, entre otras obligaciones.

Igualmente , en teoría puede existir una posible responsabilidad del estado por la omisión de políticas públicas de previsión y prevención de la vulnerabilidad, amenaza y riesgos posiblemente ocasionados por fenómenos naturales; lo anterior por cuánto la gestión del riesgo de desastres naturales es un derecho colectivo que finalmente impacta directamente en el ejercicio y garantía de derechos humanos.

Por último, pero no por ello menos importante, los precios de la electricidad subieron 19,51% y en la Región Caribe la variación de esos precios está entre el 24% y 38%;  a pesar del crecimiento de proyectos de energía solar y eólica como alternativas ideales para enfrentar el fenómeno de El Niño y reducir los gastos de energía.

Con todo y lo anterior y sin siquiera sonrojarse,la Ministra de Minas anuncia que las tarifas de energía en el país aumentarán con la llegada del fenómeno de El Niño; cuando se supone que hay lecciones aprendidas (y medidas) que permiten asegurar la generación de energía eléctrica ante una situación de fenómeno  de El Niño, una de las cuales puede ser el aumento de la oferta de gas, la estimulación de la oferta termoeléctrica, garantizar la oferta técnica,etc.

En conclusión, se supone que están las herramientas necesarias para señalar soluciones y no causar mayores preocupaciones anunciando subidas a un servicio que ha tenido altas variaciones durante el último año; y ademas no tiene ninguna presentación, aprovechar las malas noticias para pretender meter en la misma bolsa un fenómeno natural cíclico  y el déficit de subsidios y contribuciones.



No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

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