El Ministerio de Minas y Energía mediante la
Resolución 40236 de 2020, desarrolla el artículo 10 del Decreto 798 de 2020, que en su parte considerativa señala
que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para
atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el
mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas
circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social
obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su
actividad comercial e industrial, y por tanto, continuar cumpliendo con las
obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados, lo que ha generado una
disminución significativa en la actividad económica del país.
Y que por tal razón, en aras de tomar medida medidas
urgente y necesarias para conjurar la pandemia, señala que:
ARTÍCULO 10. Destinación de recursos del desarrollo
de infraestructura de gas natural para la atención de subsidios. Durante la
vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID -
19, se podrán destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de
Fomento de Gas Natural, para financiar las acometidas internas y medidores de
los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo, y, para
subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación del servicio de los
usuarios a los que se refiere el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019.
El subsidio del costo de la prestación del servicio
de gas combustible, que exceda aquellos porcentajes fijados por el artículo 297
de la Ley 1955 de 2019, serán atendidos con recursos del Fondo Especial Cuota
de Fomento de Gas Natural, hasta el monto que se presupueste para tal fin.
Y que por tanto, la resolución 40236 de 2020, señala
que los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de
tuberías, deberán otorgar un incremento del 10 puntos porcentuales al porcentaje
de subsidio que actualmente reciben los usuarios de estrato 1 y 2,sobre el
consumo básico o de subsistencia; incremento que se aplicará durante la
emergencia sanitaria y máximo para el
ciclo de facturación el curso y el siguiente de la entrada en vigencia de la
resolución ( Que podrá ser prorrogable).
Debiendo por tanto entonces, los comercializadores
de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías, deberán allegar
la información de los subsidios otorgados correspondientes al 10% adicional.
Es encomiable el esfuerzo del gobierno, con la medida de aumento de los subsidios de gas natural, aunado a la decisión de los cuatro meses de
gracias para los usuarios de los estratos 1 al 4 que decidieron diferir el
valor de sus facturas de energía y gas; por lo que se espera que los
proponentes de la renta mínima, reconozcan este nuevo esfuerzo de ofrecer
alivios suficientes a las familias
colombiana y asegurar la continuidad del servicio.
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