martes, 18 de agosto de 2020

RESOLUCIÓN 40236 DE 2020 ( AUMENTO DE SUBSIDIOS DE GAS NATURAL PARA ESTRATO 1 Y 2)

 

El Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40236 de 2020, desarrolla el artículo 10 del Decreto 798  de 2020, que en su parte considerativa señala que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial, y por tanto, continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados, lo que ha generado una disminución significativa en la actividad económica del país.

Y que por tal razón, en aras de tomar medida medidas urgente y necesarias para conjurar la pandemia,  señala que:

ARTÍCULO 10. Destinación de recursos del desarrollo de infraestructura de gas natural para la atención de subsidios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID - 19, se podrán destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo, y, para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación del servicio de los usuarios a los que se refiere el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019.

El subsidio del costo de la prestación del servicio de gas combustible, que exceda aquellos porcentajes fijados por el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, serán atendidos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, hasta el monto que se presupueste para tal fin.

Y que por tanto, la resolución 40236 de 2020, señala que los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías, deberán otorgar un incremento del 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de estrato 1 y 2,sobre el consumo básico o de subsistencia; incremento que se aplicará durante la emergencia sanitaria  y máximo para el ciclo de facturación el curso y el siguiente de la entrada en vigencia de la resolución ( Que podrá ser prorrogable).

Debiendo por tanto entonces, los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías, deberán allegar la información de los subsidios otorgados correspondientes al 10% adicional.

Es encomiable el esfuerzo del gobierno,  con la medida de aumento de los subsidios  de gas natural,  aunado a la decisión de los cuatro meses de gracias para los usuarios de los estratos 1 al 4 que decidieron diferir el valor de sus facturas de energía y gas; por lo que se espera que los proponentes de la renta mínima, reconozcan este nuevo esfuerzo de ofrecer alivios suficientes  a las familias colombiana y asegurar la continuidad del servicio.

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