sábado, 27 de febrero de 2021

POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN A POLINIZADORES

 


Los temas relacionados con el servicio ecosistémico de la polinización y los polinizadores toman cada vez más relevancia en las diferentes agendas locales, nacionales e internacionales, puesto que los diferentes sectores de la sociedad empiezan a reconocer su valiosa contribución para la supervivencia humana y de los ecosistemas; existiendo sobre dicho tema numerosos acuerdos y convenios internacionales los cuales han sido suscritos por nuestro país; y de hecho, el actual régimen jurídico legal sobre temas ambientales permite una adecuada protección del servicio ecosistemico de la polinización y los polinizadores, sin embargo muchas son las voces que sigien hablando de la falta de una política pública sobre el tema y sobre la inexistencia de una protección jurídica.


En el resumen ejecutivo de la INICIATIVA COLOMBIANA DE POLINIZADORES desarrollada por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, se señala que “Colombia reconoce la polinización como un servicio ecosistémico estratégico en razón al papel clave que desempeña para la conservación de la diversidad biológica, el mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas, la producción de alimentos y la economía mundial. Reconociendo esta vital importancia, la Iniciativa Colombiana de Polinizadores tiene por finalidad fomentar y orientar la gestión del servicio ecosistémico de la polinización y la conservación de los polinizadores en el país, destacando la importancia de los diferentes grupos biológicos que prestan este servicio (abejas y otros insectos, aves y mamíferos). La Iniciativa se formula de manera coherente y sinérgica con la Iniciativa Internacional de Polinizadores establecida por el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB) y coordinada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Se espera que a partir de esta propuesta se construya un plan de acción que defina las acciones de conservación y uso sostenible, tanto en ecosistemas naturales como en paisajes transformados, de manera que se sustente el servicio de la polinización a escalas local, regional y nacional. En esta iniciativa se retoman los avances nacionales en la materia, principalmente en lo relacionado con la Propuesta de estrategia nacional de polinizadores, elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (Moreno y Claro, 2014) con el apoyo técnico y científico de la Universidad Nacional de Colombia – Laboratorio de Abejas. Así mismo, toma en cuenta los avances obtenidos en la Evaluación sobre polinizadores, polinización y producción de alimentos desarrollada por la Plataforma Intergubernamental Científico Normativa sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -IPBES y constituye una acción de implementación de la adhesión de Colombia a la Coalición de Voluntades por los Polinizadores, oficializada en el marco del Sexto Plenario de la IPBES (Medellín, Colombia, marzo de 2018). La presente iniciativa contiene los ejes temáticos y metas para el avance en el conocimiento, evaluación, monitoreo, valoración integral, manejo del servicio de la polinización, fortalecimiento de capacidades e inclusión en políticas públicas y procesos de toma de decisiones”; política pública que tiene dentro de sus objetivos mantener, asegurar y restaurar hábitats para los polinizadores a través de buenas prácticas y de la promoción de la conservación de ecosistemas naturales y diversificación de agroecosistemas, áreas urbanas e industriales.


Lo anterior, deja claro que al menos ya existe la política pública desde la que se van a desarrollar la legislación y el desarrollo de los proyectos que lograran la sensibilización, concienciación, apropiación y capacitación de la sociedad sobre la importancia de los polinizadores y de la polinización como servicio ecosistémico.


En la actualidad se discute en el Congreso de la República el proyecto de Ley “Por medio del cual se reglamenta la protección de las abejas, el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones”, el cual tiene como objeto de declarar de interés nacional a las abejas, la apicultura y la flora apícola, estableciendo políticas públicas que contribuyan al fomento, defensa, protección, sanidad, conservación, tecnificación e industrialización de la actividad apícola, reconociéndola como un sector estratégico imprescindible para la seguridad alimentaria y la conservación del planeta, creando un marco regulatorio que permita declarar a las abejas como un insectos útiles a la comunidad, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en general.


Proyecto de Ley que como ciudadanos debemos presionar para que se haga una realidad, y de esa manera exista un marco jurídico claro sobre tan importante tema y por fin se deje el sonsonete de que las abejas y demás polinizadores no cuentan con una adecuada protección jurídica.


viernes, 26 de febrero de 2021

BEPS, DEVOLUCIÓN DE IVA,BUENAS INTENCIONES Y REFORMA PENSIONAL


"Sobre tus murallas, oh Jerusalén, he puesto centinelas; en todo el día y en toda la noche jamás callarán. Los que hacéis que el SEÑOR recuerde, no os deis descanso"

ISAÍAS 62,6


 Los BEPS son un nuevo mecanismo autónomo, creado por la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2005, tiene como población objetivo aquellas personas de bajos recursos que por su nivel de ingresos no cumplen los requisitos para obtener una pensión. Los participantes en el esquema de BEPS al final de su vida laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.


Se estableció en el CONPES 156 DE 2012 que los BEPS se crean como respuesta a la baja cobertura de los mecanismos de protección a la vejez, que le permitan al adulto mayor contar con un ingreso en esta etapa de la vida, de conformidad con el mandato de progresividad y gradualidad en el reconocimiento de los derechos y la obligación estatal de mejorar las condiciones de su goce y ejercicio; y que con la expedición de la Ley 100 de 1993, modificada posteriormente por las leyes 797 y 860 de 2003, se crearon mecanismos de protección para la vejez tales como el Sistema General de Pensiones (SGP) y los Servicios Sociales Complementarios. De una parte, estas normas buscaron aumentar la cobertura de protección para la vejez a través de la obligatoriedad de la participación en el SGP para los trabajadores dependientes e independientes que devenguen al menos un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV); y de otra, introdujeron mecanismos alternativos de protección para poblacionales vulnerables que dada su condición y los requisitos previstos en el SGP no pueden acceder al mismo. En tal sentido, en el marco de los Servicios Sociales Complementarios, se crearon Programas como el de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM) y el Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta” (PNAAM), los cuales hacen parte del SPV. A pesar de la existencia de mecanismos de protección para la vejez, aún se presentan bajas tasas de cobertura. El PPSAM ha beneficiado a una población de 842 mil adultos mayores de un estimado de más de 2,2 millones de personas que pertenecen al Sisben 1 y 2 mayores de 65 años, la población objetivo priorizada de ese programa. De igual manera, se han previsto subsidios a la cotización para la pensión a través del Programa de Subsidio de Aporte a Pensión (PSAP), que es financiado con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), y beneficia a un sector de la población que no tiene ingresos suficientes para realizar la totalidad de la cotización al SGP. Este programa se ha ejecutado desde 1996 y ha beneficiado a cerca de 66 mil personas con pensión. Por ello, a esta población que teniendo alguna capacidad de ahorro, no cuenta con los ingresos suficientes para realizar las cotizaciones al SGP sobre una base igual o superior a un 5 SMLV, límite de orden legal, es a la que se orientan los BEPS como un servicio social complementario, que les permita mejorar sus ingresos en la vejez. Por su parte, el SGP presenta limitaciones en su cobertura y eficiencia. El 69,9% de las personas en edad de pensionarse no disfrutan de una pensión, y el 69,4% de la población ocupada no cotiza al SGP de acuerdo con los datos de la Superintendencia Financiera con corte a junio de 2012. Además, los niveles de fidelidad al SGP son bajos: de los casi 16,8 millones de afiliados actuales del SGP, tan sólo 6,3 millones son cotizantes activos. Lo anterior indica que existe un alto porcentaje de población que a lo largo de su vida laboral no realiza aportes al sistema pensional, ya sea porque no logra ingresos suficientes para ahorrar con la periodicidad requerida, o por su fluctuación entre los sectores formal e informal de la economía. En suma, el deficiente desempeño de los actuales mecanismos de protección para la vejez evidencia la necesidad de crear un nuevo esquema de protección, en el marco de los servicios sociales complementarios, cuyo objetivo principal sea mejorar los ingresos de la población durante la vejez.

A su vez señala el Decreto 604 de 2013, que los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que hayan llegado a la edad de pensión sin los aportes necesarios para acceder a la misma, participen en este mecanismo y obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual; establece además el mencionado decreto que los requisitos para acceder a dicho beneficio es ser ciudadano colombiano y pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN y que el aporte al servicio social complementario es voluntario y flexible en cuantía y periodicidad y con un aporte anual máximo

Así mismo, el artículo 87 de la ley 1328 de 2009 establece que:


ARTÍCULO 87. BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS. Las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, incluidas aquellas de las que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, de los previstos en el Acto legislativo 01 de 2005, como parte de los servicios sociales complementarios, una vez cumplan con los siguientes requisitos:


1. Que hayan cumplido la edad de pensión prevista por el Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones.

2. Que el monto de los recursos ahorrados más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.

3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.

PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> Para estimular dicho ahorro a largo plazo el Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y teniendo en cuenta las disponibilidades del mismo, podrá establecer incentivos que se hagan efectivos al finalizar el período de acumulación denominados periódicos que guardarán relación con el ahorro individual, con la fidelidad al programa y con el monto ahorrado e incentivos denominados puntuales y/o aleatorios para quienes ahorren en los períodos respectivos.

En todo caso, el valor total de los incentivos periódicos más los denominados puntuales que se otorguen no podrán ser superiores al 50% de la totalidad de los recursos que se hayan acumulado en este programa, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.


Los incentivos que se definirán mediante los instructivos de operación del Programa Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos, deben estar orientados a fomentar tanto la fidelidad como la cultura del ahorro para la vejez.


En todo caso, el ahorrador sólo se podrá beneficiar del incentivo periódico si cumple con los requisitos establecidos en los numerales anteriores y ha mantenido los recursos en el mecanismo a la fecha de obtener un Beneficio Económico Periódico, salvo el caso de los incentivos aleatorios.


Como mecanismo adicional para fomentar la fidelidad y la cultura del ahorro el Gobierno determinará las condiciones en las cuales los recursos ahorrados podrán ser utilizados como garantía para la obtención de créditos relacionados con la atención de imprevistos del ahorrador o de su grupo familiar, de conformidad con la reglamentación que se expida para tal efecto.


También se podrá crear como parte de los incentivos la contratación de seguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte del ahorrador, cuya prima será asumida por el Fondo de Riesgos Profesionales. El pago del siniestro se hará efectivo mediante una suma única.


Los recursos acumulados por los ahorradores de este programa constituyen captaciones de recursos del público; por tanto el mecanismo de ahorro al que se hace referencia en este artículo será administrado por las entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.


El Gobierno Nacional podrá establecer el mecanismo de administración de este ahorro, teniendo en cuenta criterios de eficiencia, rentabilidad y los beneficios que podrían lograrse como resultado de un proceso competitivo que también incentive la fidelidad y la cultura de ahorro de las personas a las que hace referencia este artículo.

Con las sumas ahorradas, sus rendimientos, el monto del incentivo obtenido y la indemnización del Seguro, cuando a ella haya lugar, el ahorrador podrá contratar un seguro que le pague el Beneficio Económico Periódico o pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad.

Todo lo anterior de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, siguiendo las recomendaciones del Conpes Social.


El SGP y los servicios sociales complementarios son independientes y autónomos, de tal forma que nunca se podrán recibir estos beneficios simultáneamente. Al alcanzar la edad de pensión, en ningún caso es posible cumplir al mismo tiempo las condiciones para obtener la mesada pensional en el SGP y un beneficio en el esquema de BEPS; al parecer a esto es que le apunta el artículo 117 del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 al señalar que: “En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del documento o acto que la define. El gobierno reglamentará la materia y las especificaciones para la asesoría por parte de las administradoras de pensiones”; lo anterior si se entiende en buen romance, indica que lo pretendido por el gobierno nacional es garantizar un ingreso en la etapa de la vejez y no expropiar de un ahorro pensional.

Recientemente el Expresidente de Colpensiones,  sugirió: "que la plata de la devolución del IVA que les están entregando a los colombianos de los estratos 1 y 2, para retornarles lo que pagan en el impuesto al consumir productos gravados, se convierta en un ahorro voluntario que sume a la cuenta individual de cada beneficiario de la devolución."; ello a fin de crear un "ahorro voluntario" no obligatorio que se manejaría bajo el sistema BEPS, esperando aprovechar la coyuntura de la devolución del IVA, para capitalizar las "buenas intenciones" 


Antes de criticar, resaltemos (que al menos en  teoría) se espera que gracias a los BEPS al menos 7 millones de compatriotas puedan garantizar al menos un “árnica” que le permita paliar los achaques de la vejez; y que ciertamente, los amantes de la "RENTA UNIVERSAL" deben ser los primeros en ver iniciativas como esta, en la forma de ir construyendo el "sistema" de ASISTENCIA SOCIAL que desean.

Lo que si queda claro, es que con todo y  la iniciativa de los BEPS que se sigue construyendyo; sigue siendo algo irrefutable, que se hace necesario una reforma pensional integral, en la cual se debata seriamente y no se termine demonizando las “buenas intenciones” o por el contrario romantizando la bomba pensional que está a punto de estallar.


ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY 375 DE 2021 ( REAJUSTE SALUD DE PENSIONADOS)

Mediante proyecto de ley 375 de 2021; se presenta nuevamente para trámite legislativo la propuesta de reducción de la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados (Al 4% de la respectiva mesada pensional)

 Propuestas está que ya había cumplido los debates de rigor, pero que fue objetada por el Presidente Juan Manuel Santos al momento de pasar a sanción presidencial; alegando en su momento que:

1) Existían razones de inconstitucionalidad e inconveniencia por el impacto fiscal de la medida
2) La falta del aval del ejecutivo a la exención tributaria
4) La violación de los principios de equidad en materia tributaria
5) El desfinanciamiento del Sistema General de Seguridad Social.


Pasando por tanto el análisis de dichas objeciones a la Honorable Corte Constitucional, quién mediante Sentencia C -066/18 declaró fundadas las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional.

En su momento, la Honorable Corte Constitucional había establecido que el contenido material del proyecto de ley  implicaba una exención a una contribución parafiscal y por tanto, se encontraba sujeta a iniciativa reservada del Ejecutivo; estando entonces por esa sola circustancia , en un vicio total que implicó la  violación del artículo 154 de la Constitución Política.

El texto presentado nuevamente en el proyecto de ley 375 de 2021, es idéntico al establecido en su momento en el proyecto 170 de 2016 que fue declarado inexequible; siendo las razones expuestas para convertirse en Ley  de la República las siguientes;

1) Es una medida de justicia social y económica dirigida a la protección de los adultos mayores.
2) Mantener los aportes en la cuantía señalada hoy, constituye una medida regresiva para con los pensionados
3) Se deben mantener las condiciones de dignidad de la vejez señaladas por la Honorable Corte Constitucional
4) Existen sesgos a la hora de determinar el posible impacto fiscal de la iniciativa.

No sé observa que el texto presentado subsane las falencias señaladas en su momento por la Honorable Corte Constitucional; por el contrario se insiste, en el hecho que la sostenibilidad fiscal no puede impedir la materialización del Estado Social de Derecho; lo que posiblemente llevará a nuevas discusiones sobre la necesidad, pertinencia y legitimidad de la iniciativa.

Lo cierto es que, en su momento, la actitud  asumida por Juan Manuel Santos fue considerada como una traición contra los pensionados, pues la reducción de los aportes fue una promesa de  campaña para la reelección; amén del hecho que, los pensionados siguen esperando que la reducción se haga una realidad.

Y en últimas; a pesar del alivio para los pensionados es innegable el impacto fiscal, y el hecho que no se soluciona el gran problema,  que es la baja cantidad de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

No obstante, la iniciativa debe surtir los debates de rigor  y pasar a sanción  en un año electoral; así que, probablemente corra mejor suerte que el anterior proyecto de ley sobre la misma materia.

jueves, 25 de febrero de 2021

ACCIÓN POPULAR PEAJES CARTAGENA ( MÁS TRABAJO JURÍDICO Y MENOS SHOW)

 SEÑOR 

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA ( REPARTO) 
E. S. D. 
 
REF: ACCIÓN POPULAR CONTRA  LA ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL, EDURBE y  LA SOCIEDAD CONCESIÓN  VIAL DE CARTAGENA S.A. 

 
 
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor y vecino de Cartagena, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, comedidamente me permito concurrir ante su digno despacho con la finalidad de presentar ACCIÓN POPULAR CONTRA  LA ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL, EDURBE y  LA SOCIEDAD CONCESIÓN  VIAL DE CARTAGENA LTDA, teniendo en cuenta los hechos que a continuación me permito narrar: 
 
                                                             HECHOS 
 
PRIMERO: El DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Mediante el Decreto No 0306 del 29 de abril de 1997 delego la competencia administrativa y contractual al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN – VAL quien en el marco de estas competencias da apertura al Proceso de Licitación Pública No VAL – 002 1997 - “CORREDOR DE ACCESO RAPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA”, mediante Resolución No 248 del 29 de octubre de 1997. ALVAREZ Y COLLINS S.A. – Ingenieros Constructores mediante la conformación de un consorcio conformado por ALVAREZ COLLINS S.A. NIT N. 8940288-1, GERCON LTDA NIT. N. 000890117198 y KMC – INGENIEROS LTDA NIT. N. 8000594855 y una promesa de sociedad futura presentan propuesta jurídica, técnica y financiera el 25 de junio de 1998 de conformidad con lo requerido en el pliego de condiciones del Proceso de Licitación Pública No VAL – 002 de 1997- “CORREDOR DE ACCESO RAPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA”.  

Surtidos los tramites propios de la licitación pública y una vez evaluada y calificada la propuesta presentada por comité evaluador del proceso integrado mediante Decreto No 0495 de 8 de junio de 1998, encontró que la propuesta más conveniente para la entidad era la presentada por el consorcio conformado por ALVAREZ COLLINS S.A. NIT N. 8940288-1, GERCON LTDA NIT. N. 000890117198 y KMC – INGENIEROS LTDA NIT. N. 8000594855. EL ALCALDE MAYOR DEL El DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS mediante resolución No 3801 de 17 de diciembre de 1998 “por medio de la cual se adjudica la Licitación Pública VAL- 002 de 1997” resolviendo; adjudicar al consorcio conformado por ALVAREZ COLLINS S.A. NIT N. 8940288-1, GERCON LTDA NIT. N. 000890117198 y KMC – INGENIEROS LTDA NIT. N. 8000594855 la licitación pública VAL- 002 de 1997.  

 

 

El consorcio integrado por las sociedades ALVAREZ COLLINS S.A. NIT N. 8940288-1, GERCON LTDA NIT. N. 000890117198, y KMC – INGENIEROS LTDA NIT. N. 8000594855 suscribe el contrato de concesión VAL 0868804, el 31 de diciembre de 1998 con el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T y C, el cual tiene por objeto “ El objeto del presente contrato, definido por el numeral 4 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y los artículos 30 y siguientes de la ley 105 de 1993, los pliegos de condiciones, sus adendos, en él se otorga al CONCESIONARIO, la concesión para que realice los estudios y diseños definidos, la construcción de las obras y el mantenimiento y operación durante el periodo de concesión del trayecto denominado “CORREDOR DE ACCESO RAPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA”. 

 
SEGUNDO: La Contraloría Distrital de Cartagena de Indias el 27 de diciembre de 2016 realizo INFORME FINAL AUDITORÍA ESPECIAL AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA, “con fundamento en las facultades otorgadas por el articulo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y en armonía con la Ley 1765 de 2015 llevo a cabo tramite especial a la denuncia ciudadana radicada D- 025-2016 asociada a presuntas irregularidades en la ejecución del modelo financiero de la propuesta y su incidencia en el cumplimiento del contrato de Concesión VAL0868804, teniendo especial atención en cuanto a los ingresos y gastos presentados durante la ejecución del contrato para verificar el estado actual de la TIR del 17,22 %”.  

Mediante el Auto No. 005 del 25 de septiembre 2017 la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales de la Contraloría Distrital de Cartagena, da apertura al Proceso de Responsabilidad FiscalPRF-1901, que tiene como hechos investigados presuntas irregularidades en la ejecución del modelo financiero, de la propuesta y su incidencia, en el cumplimiento del contrato de concesión No. VAL-086- 8804, teniendo en cuenta que para la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, de acuerdo a “la Información de los Flujos de Cajas Netos aportados por el Concedente y Concesionario con fecha de corte del 20 de Enero del 2017, una vez realizado el cálculo de la TIR, se evidenció como resultado una TIR del 17,71% cumpliendo el Concesionario con lo pactado en la Cláusula de Recuperación de la Inversión establecida en una TIR pactada del 17,22% anual; por lo tanto, todos los Flujos de Cajas Netos presentados desde el 20 de Enero del 2017 y hasta la fecha en la cual el Concedente haga efectiva la Cláusula de Cumplimiento de la Inversión, NO pertenecen al Concesionario”, por lo que se estableció un presunto detrimento patrimonial de los recursos del Distrito de Cartagena de Indias en cuantía de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE $3.500.000.000,oo 

  

TERCERO: Mediante el Auto ORD- 80112-0288-2017 de 23 de octubre de 2017, el Señor Contralor General de la República ordenó Admitir la solicitud de control excepcional presentada por el presidente de la Veeduría Ciudadana Control Visible, sobre las cuentas y recursos públicos manejados dentro del Contrato de Concesión No. VAL0868804 — Corredor de Acceso Rápido a la Variante de Cartagena y sus respectivos otrosíes. 


Posteriormente mediante  Auto 0024 del 23 de julio de 2019 mediante el cual el Contralor General de la República, declaró los hechos del proceso de responsabilidad fiscal PRF-1901 de impacto nacional; y del oficio de asignación No. 080 del 29 de julio 2019 expedido por la Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción.  


Y finalmente, mediante  Auto 0920 del 25 de octubre de 2019,  la Contraloría Delegada Interseccional 11  avocó conocimiento del expediente PRF-1901, producto del Auto ORD-80112-0288-2017 de 23 de octubre de 2017, proferido por el Contralor General de la República que ordena adelantar el Control Excepcional; informando mediante  comunicado de prensa,  de 21 de enero de 2021 que: 


1)A $300 mil millones llegaría daño patrimonial por irregularidades en contrato de concesión de peajes en Cartagena 

  

2) La CGR vinculó como presuntos responsables fiscales a 7 exalcaldes de la ciudad, exdirectores de Valorización Distrital, exgerentes y exsubgerentes de EDURBE, entre otros.   


3) Se ordenaron nuevas vinculaciones de 34 presuntos responsables fiscales.  


4) En total, a 39 llegan los vinculados al proceso de responsabilidad fiscal que adelanta por estos hechos la Contraloría General de la República.  


5) Según los cálculos de la Contraloría, la Tasa Interna de Retorno (TIR) se habría cumplido en 2015.    


6) En desarrollo del contrato interadministrativo de supervisión o interventoría de la concesión vial, no se evidencia una relación pormenorizada de los costos y gastos ni mucho menos un análisis sobre su pertinencia y relación de causalidad con las obras y la operación de la concesión. 

 
CUARTO:  Desde el anuncio de la Contraloría General de la Nación a través de la Contraloría Delegada Interseccional 11 y posterior anunció del hoy ALCALDE DE CARTAGENA DE INDIAS  señalando que enviaría  una carta a la concesionaria ordenando levantar las talanqueras y no cobrar más peajes y “Que a partir de hoy se deje de cobrar peajes. Hay que levantar las talanqueras ya”, fueron hechos notorios las protestas y la desobediencia civil. A pesar que,  el auto  0020 de 8 de enero de 2021, no es un informe de auditoría, ni un informe técnico, ni un dictamen pericial. 

 

QUINTO: Desde el sábado 13 de febrero de 2021;supuestamente se materializó  un acuerdo entre la Administración Distrital  y la  Concesión Vial de Cartagena S.A. sobre el no cobro de peajes a los vehículos de categoría 1 y 2 en las estaciones de Bazurto (Manga) y Ceballos; lo cual llevó al inició de un paro camionero que completó 8 días y afectó ostensiblemente la movilidad de Cartagena; siendo la principal  petición de dicho paro, el no pago de los  peajes  en las estaciones de Manga y Ceballos ( El cual recientemente se levantó por una nueva medida de hecho por parte de la ALCALDÍA DE CARTAGENA DE INDIAS; al pactar unilateralmente el no pago de peajes por dos meses por parte de los camioneros) 

 
SEXTO: La regla jurisprudencial, sentada por el Honorable Consejo de Estado, es que la acción popular no es un mecanismo diseñado para solicitar la nulidad de los contratos sino para cesar con una omisión o actuación pública que vulnera derechos colectivos, sin embargo, a pesar de que no se anule el contrato puede hacerse un análisis de la legalidad de este y puede revisarse la decisión de instancias inferiores para reformarlas y/o modificar contratos. 


Por lo que se contrae la presente acción constitucional, a que en virtud de la defensa de los derechos colectivos  a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios; se   ejerzan acciones encaminadas a proteger a la comunidad  haciendo la respectiva  revisión del contrato,  el respectivo  control de costos y evaluación de las obras adicionales  o complementarias que sustentan la aplicación de la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR), a fin de determinar la existencia o no de las anomalías detectadas y por gracia de las cuales se abrió el respectivo juicio de responsabilidad fiscal y en fin el análisis de legalidad del mismo (Toda vez que la aplicación de la referida TIR depende de determinar efectivamente el respectivo  control de costos y evaluación de las obras adicionales  o complementarias que la sustentan) 

 
SEPTIMO: Por otro lado, la movilidad que se ha visto ostensiblemente afectada por las vías de hecho de propios y extraños, está vinculada directamente a derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal. 

 
OCTAVO: Es obligación del Estado prestarle la protección a los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Nacional, de forma que puedan ejercer de correctamente sus derechos; así mismo es éste el encargado de brindarle seguridad a las personas en sus bienes e integridad física, deberes que en el presente caso han sido evidentemente inobservados, pues la administración distrital no solo ha actuado negligentemente promoviendo las vías de hecho, sino que también ha provocado un limbo jurídico que amenaza al Distrito de Cartagena de Indias 

 
 
                                                           PRETENSIONES 
 
Solicito al Señor Juez, en atención a los hechos anteriormente narrados, efectuar los siguientes pronunciamientos: 
 
1) Proteger los derechos colectivos  a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica y los derechos de los consumidores y usuarios de los habitantes de la ciudad de Cartagena de Indias, ordenando  acciones encaminadas a proteger a la comunidad  haciendo la respectiva  revisión del contrato,  el respectivo  control de costos y evaluación de las obras adicionales  o complementarias que sustentan la aplicación de la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR), a fin de determinar la existencia o no de las anomalías detectadas y por gracia de las cuales se abrió el respectivo juicio de responsabilidad fiscal y en fin el análisis de legalidad del mismo, toda vez que la aplicación de la referida TIR depende de determinar efectivamente el respectivo  control de costos y evaluación de las obras adicionales  o complementarias que la sustentan.   

 

2) Proteger el derecho colectivo por conexidad de la movilidad,  la cual está vinculada directamente a derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal.   

 
3) Que se ordene al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL y a EDURBE, que realicen todas las obras necesarias para la protección de los derechos colectivos  a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia, los derechos de los consumidores y usuarios  y la movilidad en conexidad con los derechos al medio ambiente sano, espacio público y accesibilidad universal.. 
 
4) Que se ordene a la SOCIEDAD CONCESIÓN  VIAL DE CARTAGENA LTDA; la presentación de un informe  que sustente jurídica y técnicamente, la respectiva  revisión del contrato,  el respectivo  control de costos y evaluación de las obras adicionales  o complementarias que sustentan la aplicación de la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR), a fin de determinar la existencia o no de las anomalías detectadas y por gracia de las cuales se abrió el respectivo juicio de responsabilidad fiscal y en fin el análisis de legalidad del mismo (Toda vez que la aplicación de la referida TIR depende de determinar efectivamente el respectivo  control de costos y evaluación de las obras adicionales  o complementarias que la sustentan)     

 

5) Que se ordene a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; la presentación de un informe  que sustente jurídica y técnicamente, la respectiva  revisión del contrato,  el respectivo  control de costos y evaluación de las obras adicionales  o complementarias que sustentan la aplicación de la TASA INTERNA DE RETORNO (TIR), a fin de determinar la existencia o no de las anomalías detectadas y por gracia de las cuales se abrió el respectivo juicio de responsabilidad fiscal y en fin el análisis de legalidad del mismo (Toda vez que la aplicación de la referida TIR depende de determinar efectivamente el respectivo  control de costos y evaluación de las obras adicionales  o complementarias que la sustentan)     


6) Que se acumule la presente ACCIÓN POPULAR con cualquier otra acción constitucional que se encuentre en curso por los mismos hechos y pretensiones de la presente; y que en general se me tenga como COADYUVANTE de dichas acciones populares. 


7) Que se vincule a la presente acción, a los demás sujetos procesales que tengan interés directo en el presente asunto y que se vean afectados o señalados dentro de la presente acción 


                                                             DERECHO 
 
Invoco como fundamento de derechos de la presente acción lo dispuesto en el artículo 2º, capitulo 3º Titulo II de la Constitución Nacional, lo preceptuado en la Ley 472 de 1998 en especial los derechos colectivos mencionados en el artículo 4 de dicho estatuto y demás normas sustantivas y procedimentales aplicables al evento concreto. 
 
                                             PROCESO Y COMPETENCIA 
 
Se trata de un proceso especial, regulado por la Ley 472 de 1998, quien, radicada la competencia para conocer de esta acción en cabeza de su digno despacho, determinando que son ustedes competentes por la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes. 
 
 
                                                           PRUEBAS 
 
Ruego tener y practicar como tales las siguientes: 
 
INSPECCION JUDICIAL: 
 
Inspección Judicial acompañada de peritos sobre los documentos que componen el CONTRATO  DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA,  especialmente  la interventoría en la fase de operación de la concesión y respecto de las obras adicionales o complementarias. 

 

INTERROGATORIO DE PARTE: 

Solicito a su digno despacho la convocatoria de los representantes legales de las entidades accionadas a fin de que absuelvan el interrogatorio de parte que personalmente le formularé. 
 
OFICIOS: 
 
Oficiar a  la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA,  a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se  refieran a el CONTRATO  DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA,  especialmente  la interventoría en la fase de operación de la concesión y respecto de las obras adicionales o complementarias.  


Oficiar  al  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN DISTRITAL y a  EDURBE a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se  refieran a el CONTRATO  DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA,  especialmente  la interventoría en la fase de operación de la concesión y respecto de las obras adicionales o complementarias.    


Oficiar  a LA SOCIEDAD CONCESIÓN  VIAL DE CARTAGENA LTDA a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se  refieran a el CONTRATO  DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA,  especialmente  la interventoría en la fase de operación de la concesión y respecto de las obras adicionales o complementarias.    


Oficiar a la  Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Bolívar (SIAB) a fin de que se vincule al presente proceso; y  allegue al expediente los convenios, conceptos e investigaciones  realizadas por ellos sobre  el CONTRATO  DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA. 


Oficiar a la PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA    a fin de que se vincule al presente proceso; y  allegue al expediente los convenios, conceptos e investigaciones realizadas por ellos sobre  el CONTRATO  DE CONCESIÓN No. VAL-0868804 CORREDOR DE ACCESO RÁPIDO A LA VARIANTE DE CARTAGENA.   

 
                                                             ANEXOS 
 
Me permito anexar las copias del presente escrito para su traslado y archivo de su despacho. 

                                               

                                                    NOTIFICACIONES 
 
Recibiré Notificaciones, en  

 

ATENTAMENTE 
 

 

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