lunes, 24 de abril de 2023

Hablemos del proyecto de ley 384/2022S-017/2021C, también denominado “DEJEN DE FREGAR”

 

El marco regulatorio que rodea el régimen de protección al consumidor financiero (en adelante “consumidor”) ha venido cobrando relevancia en los últimos años, gracias a la entrada de nuevos jugadores al mercado; (…). El rol que desempeña hoy el consumidor ha supuesto una serie de desafíos de cara a los proveedores de bienes y servicios financieros y a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como ente supervisor, en la medida en que se reconoce que este requiere de medidas que generen simetrías en la información y que contribuyan a su protección” (BANCA Y ECONOMÍA 2022, EDICIÓN 1322, ASOBANCARIA).

El contexto normativo que enmarca el régimen de protección al consumidor financiero está dado principalmente por las disposiciones de la Ley 1328 de 2009, la cual tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

La Superintendencia Financiera en ejercicio de sus competencias emitió la Circular  048 de  2008; en la mencionada circular se establecen los derechos del consumidor financiero, incluyendo que las entidades financieras deban: “ Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros. Para efectos de la presente circular, se entenderá por horarios adecuados, aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor”

Amén de lo anterior,  igualmente se sirvió la Superintendencia Financiera emitir el Concepto 2010051354-001 del 9 de agosto de 2010; mediante el cual estableció que: “Cuando en la gestión de cobranza realizada por una entidad vigilada, con la intervención de un tercero, se desatienden las directrices fijadas sobre el particular, la persona directamente afectada podrá formular la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Entidad.

De otra arista, en numerosas decisiones de nuestra Honorable Corte Constitucional advirtió a las entidades financieras que en su actividad no les está permitido ejercer presiones indebidas ni afectar la tranquilidad ni transgredir la intimidad de los deudores; no obstante lo anterior, en las mismas decisiones ha dejado establecido que  no existen normas que establezcan la duración del llamado cobro prejurídico,  o  cuáles son los mecanismos de cobro extraprocesal admitidos ( Tan solo se regula esta cuestión por vía negativa, excluyendo como ilícitos aquellos que puedan tipificarse como un constreñimiento ilegal, un ejercicio arbitrario de las propias razones, o vulneren de manera evidente los derechos fundamentales del deudor),

Como podemos observar entonces, existen vías administrativas y judiciales para procurar la protección del derecho a la intimidad de los usuarios y consumidores financieros; no obstante lo anterior,  con la intención de aparentemente llenar el vacío legal señalado en sus providencias por  la Honorable Corte Constitucional, se presenta el proyecto de ley  384/2022S-017/2021C, también denominado “DEJEN DE FREGAR”, el cual tiene por objeto implementar mecanismos que hagan eficaz el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios del sector financiero, durante los lapsos en que están suspendidas las actividades productivas, como las horas inhábiles, los fines de semana y los días festivos.

Como ciertamente,  “Lo que abunda no daña,cuando no es mal ni cizaña", ciertamente esperamos que la iniciativa se convierta en una ley; máxime cuando si se hace un ejercicio de derecho comparado, encontramos que en otros países es un delito ( Artículo 172 Código Penal Español, e incluso en  Sentencia del Tribunal Supremo 554/2017 se estableció que:  “ El delito de acoso tutela el bien jurídico de la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra, constituyendo una variante del delito de coacciones en el que se castigan conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, pues no se produce empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, pero sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de la vida cotidiana. Para la aplicación del tipo penal del acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia”)

Aunque ciertamente, el deber ser de todo este asunto; es que las entidades financieras aprovechando la iniciativa, batan firmeza y se porten elegante mediante la autoregulación… Pero algunos dirán que eso es pedirle peras al olmo.

sábado, 22 de abril de 2023

Una gran tarea pendiente

 

 

El derecho de toda persona a un lugar de trabajo saludable y seguro es fundamental para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, como se señala en la propia Agenda 2030, no es solo el objetivo 8 el que hay que tener en cuenta en su relación con el trabajo, otros muchos “aspectos clave del trabajo decente están ampliamente presentes en las metas de muchos de los otros 16 objetivos de la nueva visión de desarrollo de las Naciones Unidas”.

Como bien lo puntualizo la OIT en documento Gestionar los riegos psicosociales relacionados con el trabajo durante la pandemia de COVID-19 ( 2020);   con anterioridad a la crisis y riesgos generados por las nuevas realidades laborales causadas por la emergencia COVID-19  , el agotamiento, el estrés y la ansiedad eran problemas críticos en el lugar de trabajo, y por tanto se hace necesario priorizar la gestión preventiva de riesgos psicosociales

Colombia como miembro fundador de la OIT,  en teoría debe establecer las condiciones para el cumplimiento de los 40 convenios  y otras numerosas recomendaciones relacionadas con la  Seguridad y Salud en el Trabajo- En adelante SST- (Priorizando para ello la  identificación de los  factores de riesgo,  elección de la metodología  para el estudio de factores psicosociales, abordaje en campo, análisis de resultados, programas de intervenciones y  seguimiento y control); tema este directamente relacionado con la llamada conducta empresarial responsable, la motivación y la  productividad de los trabajadores- OIT, 2019.

Dentro de la garantía de la SST, en la actualidad cobra gran preponderancia la necesidad de un diagnóstico detallado de los efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST ( Especialmente aquellas relacionadas con la salud mental); debiendo ser los objetivos de dicho informe: 1) conocer la situación, evolución y causas de la precariedad laboral en España; 2) conocer el impacto de la precariedad laboral en la salud mental; y 3) realizar propuestas para eliminar y/o reducir la precariedad laboral y los problemas de salud mental.

El Ministerio del Trabajo y Protección Social , mediante Concepto 202211600954281 de 17 de mayo de 2022; deja claro que la Ley 1616 de 2013 ( Ley de Salud Mental) se encuentra completamente vigente, y además reitera que, se han expedido por parte del ministerio el  Decreto 658 de 2013, por medio del cual se expidió el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de 2013, la Resolución 4886 de 2018 por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental y la Resolución 089 de 2019 por medio de la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Pero fuera de eso, no existe o al menos no se conoce un esfuerzo institucional para realizar el diagnóstico detallado de los efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST.

Para la elaboración de dicho diagnóstico no se tendría que legislar, pues se supone que la Resolución 2764 de 2022 del Ministerio del Trabajo, garantiza las herramientas para que las  Inspecciones del Trabajo se encarguen de la prevención y evaluación de factores de riesgo psicosocial (Principalmente por el posible impacto de las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales para  sistema sanitario y el sistema de prestaciones de la Seguridad Social);  y precisamente el cumplimiento de tales competencias, es el que permitiría en principio, medir los factores psicosociales  en el lugar de trabajo, para con ello generar recomendaciones  que permitan disminuir  la incidencia y prevalencia de las enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el daño a la salud psíquica de los trabajadores.

Ahora bien, como claramente lo señala el informe de la COMISIÓN DE PERSONAS EXPERTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA SALUD MENTAL EN ESPAÑA ( PRECARIEDAD LABORAL Y SALUD MENTAL, 2023), el enfoque para todo lo relacionado con el diagnóstico detallado de los efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST debe ser multidisciplinar; en el caso colombiano, para garantizar ese enfoque multidisciplinar, se  requiere la materialización de las buenas intenciones señaladas en el CONPES 3992 - ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA- (Principalmente por la baja disponibilidad del talento humano y limitaciones en su formación en salud para la atención integral a problemas o trastornos mentales)

Cómo podemos ver, tenemos una gran tarea pendiente (Que de hecho es una política pública), la tarea de reconocer, documentar y reglamentar todo lo relacionado con los efectos nocivos de los riesgos psicosociales para la salud laboral, el ámbito organizativo del trabajo y la misma economía; tarea en la que deben participar activamente las Inspecciones del Trabajo y la Seguridad Social, los empresarios y las organizaciones sindicales.

Cumplir la mencionada tarea pendiente, implica, por ejemplo: Analizar administrativa y jurisprudencialmente conductas tales como el acoso laboral desde una perspectiva preventiva, y exigir un mayor deber de diligencia empresarial en la gestión y prevención; lastimosamente el escenario de polarización política, y especialmente  la pasmosa tozudez observada en las opiniones sobre la reforma laboral y reforma a la salud, hacen más difícil el ponerse en marcha… Todo ello agravado por la ausencia misma del cacareado “diálogo social”  del que habla nuestro gobierno actual.

domingo, 16 de abril de 2023

“Cuanto más cambian las cosas, más permanecen iguales” ( Bioética, Biobancos y otros menesteres)

 

Se define la bioética como: “Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la atención a la salud, examinando esta conducta a la luz de los valores y de los principios morales” (REICH, W, Enciclopedia of Bioethics, Revised edition vol 5 Nueva Cork: Mac-Millan; 1995); por todos es conocida, la importancia de la bioética, dada la existencia de compromisos internacionales ( Declaración Universal de los Derechos Humanos) que obligan a la “incorporación de los principios éticos en los instrumentos normativos sobre investigación biomédica” (Rueda Martínez, G. y Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética Colombiano. En: Revista Latinoamericana de Bioética, 2(29), 144-155.)

En el país se viene hablando del tema desde el año 1993, pero solo fue hasta el  año 2010 cuando durante el gobierno de ÁLVARO URIBE VELEZ, se expidió la Ley 1374 de 2010; la finalidad principal de dicha ley, era disponer los elementos para la creación, integración, funcionamiento, organización y financiación del Consejo Nacional de Bioética “como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, que debía propender por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.”

En la mencionada ley de escasos siete (7) artículos, nuestro legislador planteó la creación de un Consejo Nacional de Bioética, colocando como sus principios fundamentales los siguientes: 

-La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos humanos y de las garantías fundamentales, según lo contemplado en la Constitución Política y en los acuerdos internacionales firmados por el país.

-La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.

-La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación, así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.

-La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo, género, color, credo, y edad.

-La atención del derecho a un medioambiente equilibrado.

-El carácter aconfesional del Estado Colombiano.

Principios estos que en su momento hubieran cobrado una preponderancia suma, pero evidentemente el clima político durante y después de la expedición de dicha ley, impidió la seria discusión de temas de bioética en el país; al punto que se habló del impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética y la necesidad de la debida reglamentación de la Ley 1374 de 2010              ( Rueda Martínez, G. y Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética Colombiano. En: Revista Latinoamericana de Bioética, 2(29), 144-155.)

 La mencionada ley no fue reglamentada ( O al menos no se conoce la materialización de un decreto de reglamentación); sin embargo, la Ley 1374 de 2010 ha sido modificada por la Ley 2287 de 2023 “ 'por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica biotecnológica y epidemiológica y se dictan otras disposiciones”.

Nobleza obliga a reconocer que la Ley 2287 de 2023, recoge los principios fundamentales establecidos en la Ley 1374 de 2010, y además pretende llenar los posibles vacíos legislativos que puedan afectar la adecuada investigación biomédica; no obstante esperemos que a diferencia de la anterior normativa, si se conozca la debida reglamentación de la ahora nueva Ley, y que además no se haya perdido de vista la obligatoriedad de su consulta previa ( Lo cual sería un pecado imperdonable, cuya única penitencia sería la declaratoria de inexequibilidad de la ley; que llegaría en medio de un nuevo clima de polarización política, y unas “nuevas mayorías”-que desde la otra orilla- están dispuestas a “dar con la vara” como las “viejas mayorías”)

Parece que el destino de las iniciativas relacionadas con la bioética, es llegar en los momentos donde otras discusiones políticas (Ayer los TLC, y hoy la reforma laboral y la reforma a la salud) “enmochilan” su importancia y pertinencia… Definitivamente;   “Cuanto más cambian las cosas, más permanecen iguales”

sábado, 15 de abril de 2023

"Amanecerá y veremos" ( Hablemos de la Ley 2290 de 2023)

 

Mediante la Ley 2290 de 2023, se  aprueba el «Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las naciones unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas», suscrito en Ginebra, el 20 de marzo 1958, como  “instrumento eficaz para garantizar un alto nivel de seguridad, protección del medio ambiente y eficacia energética de los vehículo”; cuya finalidad  u objetivo principal, es  la disminución de las externalidades negativas generadas por el uso de vehículos automotores ( Accidentes de tránsito, contaminación, congestión vehicular, etc).

Por lo que tenemos que posterior a la revisión de constitucionalidad del tratado y su ley aprobatoria, por parte de la Honorable Corte Constitucional, se procederá a realizar el deposito del  instrumento de ratificación, conforme a las normas constitucionales y legales aplicables al respecto;ratificación por demás obligatoria, teniendo en cuenta los objetivos del acuerdo ( 1. Mejorar la seguridad vial, 2. Disminuir la contaminación y consumo de energía, 3. Mejoramiento de la calidad de vehículos y autopartes), y su  relación directa con el cumplimiento de los ODS y otros compromisos internacionales.  

La aprobación del mencionado acuerdo, implica la adopción de 163 reglamentos técnicos; lo que consideramos per se, implicaría una reforma a la Ley 769 de 2002, y la lege ferenda de leyes, resoluciones y demás normativas referentes a la homologación de vehículos automotores, mercado de vehículos y autopartes, impacto ambiental de vehículos automotores, seguridad vial, aseguramiento vehicular, prestaciones del sistema de seguridad social referentes a accidentes vehiculares, etc… Especialmente las referentes a las motocicletas; señalamos lo anterior, por cuanto la misma exposición de motivos del proyecto de ley que culminó con la sanción de la Ley 2290 de 2023, reconoce el gran impacto de las motocicletas al parque automotor y siniestralidad vial, además, es menester tener en cuenta que, el informe  ROAD  SAFETY ANNUAL REPORT 2022 del FORO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE-ITF ( Organismo adscrito a la OCDE), y señala que: “el número de motociclistas muertos en accidentes de tránsito se disparó en los tres países latinoamericanos que cubre la base de datos del IRTAD: Chile (+89 %), Argentina (+70 %) y Colombia (+66 %)”

La parte positiva de la aprobación del mencionado acuerdo, se supone que es la adopción de estándares vehiculares ( Pues en teoría la falta de los mismos, genera una siniestralidad vial que representa en términos económicos 2.8% del PIB- Exposición de motivos Ley 2290 de 2023); pero desde acá desde la cocina, consideramos que no faltarán las personas que se opongan a la adopción de los nuevos estándares y reglas que podrían derivarse de la aplicación a nivel nacional del acuerdo ( precios de los vehículos debido a la inclusión de tecnologías de seguridad, costos para el aparato productivo en la adopción de nuevos estándares, falta de socialización y concertación de las nuevas medidas regulatorias resultantes, oposición de gremios a los nuevos estándares,etc)

Se supone que “Lo que abunda no daña,cuando no es mal ni cizaña",esperemos que la adhesión al acuerdo no sea un simple asunto de “espantajopismo” y buenas intenciones, ya que ciertamente la aplicación del acuerdo aprobado implica una gran autogestión, responsabilidad, compromiso, necesidad de combatir la corrupción y  evitar nuestra tendencia a tomar los caminos fáciles; por lo pronto solo resta decir… "Amanecerá y veremos".

viernes, 7 de abril de 2023

A propósito del tema del día

 

 El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la supuesta “desaparición del mercado nacional de la mostaza Dijon y 59 insumos más”  por cuenta de la aplicación de la Resolución 2013 de 2020 ( Por la cual se establece el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones); que nuevamente pone en el tapete la tensión entre las libertades individuales ( representadas en la llamada “libertad nutricional”) y el papel del Estado en la limitación del consumo de supuestos alimentos de mayor riesgo en materia de salud pública.

Según lo señalado por el Ministerio de Salud, existen unas meta de reducción del contenido máximo de sodio que deben tener los alimentos  procesados priorizados a  9 de noviembre de 2022 y 9 de noviembre de 2024;   posterior a lo cual hay un plazo máximo de doce (12) meses para que se agoten existencias en el mercado de aquellos productos que no cumplen con los niveles establecidos, posterior a esto y en caso de no agotarse, los productos deben ser retirados por parte del fabricante, comercializador o importador.

Los críticos de las medidas establecidas en la Resolución 2013 de 2020, señalan que en el país existe problemas más urgentes y que por demás no se puede llegar a que el Estado determine qué comer y que no; mientras que los defensores de tales medidas, señalan que la seguridad alimentaria requiere de una legislación estricta y pormenorizada y que la reducción del  consumo de sodio parece ser una forma efectiva de reducir enfermedades y por ende reducir costos al sistema de salud.

Lo cierto es que en teoría, se supone no deberían existir tales discusiones; lo anterior, por cuanto previo a la expedición y reglamentación de la Resolución  2013 de 2010, se dieron las correspondientes consultas públicas  ( Y de hecho sobre la realización de las mismas da cuenta  el documento Análisis de Impacto Normativo del proyecto de resolución: por el cual se definen los contenidos máximos de sodio en alimentos priorizados -2019), además que debe presentarse una armonización de nuestra legislación con numerosos instrumentos internacionales sobre salud y comercio que afectan la materia.

Ahora bien; iniciada la discusión, la misma solo ha servido para exacerbar el clima de polarización política, y no es si los nuevos requerimientos nutricionales se traducen en beneficios para las personas y para las empresas (  DEBER SER de todo este asunto)… Por lo pronto; no se puede perder de vista la ironía que supone, que  el debate se presente en estos días de asueto por la llamada Semana Mayor en los que debemos seguir reflexionando eso de ser la "sal de este mundo"

Revanchismo

  

Hace más o menos un mes, el Señor Presidente de la Cámara de Representantes anunciaba la creación de una comisión accidental para el esclarecimiento del sistema de salud en Colombia; informando que la misma tendría como como funciones: “hacer seguimiento a los proyectos de ley o actos legislativos en pro del mejoramiento del sistema de salud, realizar alertas, audiencias públicas, observaciones y demás que consideren sus miembros”; y hace menos de tres días, se informaba que el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República presentó a la mencionada comisión   informe sobre posibles hechos de corrupción en los manejos del dinero de salud durante la existencia de Saludcoop, Cafesalud, Medimás.

En nuestra humilde opinión; la mencionada comisión accidental para el esclarecimiento del sistema de salud en Colombia, es inconstitucional e ilegal, ello por cuanto consideramos contraviene la prohibición expresa contenida en el numeral 1 del artículo 136 de la  Constitución Política, la cual se refiere a la prohibición de “inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades” como  regla específica que hace parte de nuestro esquema de separación de poderes y de frenos y contrapesos. ( SENTENCIA  -630/2014); además que de ninguna forma se ha explicado: ¿Cómo contribuye al mejoramiento de la labor legislativa; la conformación de una comisión accidental, que además de tener las funciones propias de la Comisión Séptima Constitucional, prácticamente está conformada por congresistas que además de hacer parte de la comisión constitucional permanente también son miembros de la coalición de gobierno?

Pero bueno, eso podría ser tema de discusión en otra ocasión; lo que nos  interesa en este momento, es que independientemente otros consideren la legalidad y necesidad de la mencionada comisión accidental y la importancia del informe del Secretario de Transparencia de la República, lo cierto es que no se puede negar que tanto el informe como su presentación a la mencionada comisión tienen un  evidente sesgo de revanchismo contra exministros.

Y ese sesgo de revanchismo, además de resultar en un herramienta peligrosa para aniquilar cualquier crítica a las reformas del presente gobierno es una amenaza potencial al pluralismo, el derecho al disenso y la democracia misma; los defensores del presente gobierno probablemente dirán que la gravedad de los hechos denunciados y la importancia del derecho fundamental a la salud, bien valen acabar con el equilibrio de poderes… Pues finalmente “Necessitas non habet legem”; y poco importan los métodos para llevar a cabo las reformas por las que se votó.

Pero resulta muy peligroso que un congreso de aparente mayoría progresista y demócrata; olvide que el derecho es escudo y no espada, y se contagie de ese revanchismo… La solución a nuestra crisis política y el supuesto cambio, no pueden reducirse a eso de “ El clavo que sale recibe siempre un martillazo”; y tampoco el diálogo social y político a eso de “ Ahora tengo la vara y doy duro con ella”

Independientemente de la orilla política y los propios intereses que tengamos; no podemos perder de vista lo peligroso que finalmente podría ser una especie de “Moción de Censura Retroactiva”… Que en últimas es lo que parece pretenderse con la comisión accidental y el mencionado informe.

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...