sábado, 23 de enero de 2021

LAS IGLESIAS SI TIENEN CARGAS TRIBUTARIAS

 Por gracia de la Ley 133 de 1994 se promulgó la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa estableciendo que las distintas las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones de ministros son Entidades Sin Ánimo de Lucro y que por tanto tienen un tratamiento tributario especial y son exentas del impuesto de renta pero deben pagar IVA, retefuente y demás impuestos.

Tal y como lo establece el artículo 23, en los siguientes términos:

Artículo 23.- Modificado, Ley 223/1995, art. 65. Otras entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto de renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el fomento de La Educación Superior, Icfes, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro[…]”


Sin embargo, el tratamiento tributario especial no exime a las distintas las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones de ministros de la obligación de presentar la declaración anual de ingresos y patrimonio conforme al artículo 598 del Estatuto Tributario, así: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Tributario, “los movimientos, asociaciones, y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro”, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. No obstante, dichas asociaciones se encuentran obligadas a presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, según el artículo 598 del mismo Estatuto. La declaración de ingresos y patrimonio a que se refiere la norma, tiene como finalidad suministrar a la Administración tributaria un instrumento de control fiscal, tal como se infiere del artículo 599 ib., según el cual la declaración de ingresos y patrimonio debe contener “la información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente” y “La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos”. Además de las formalidades generales, como son el formulario debidamente diligenciado, la firma del declarante, y en algunos casos la firma de revisor fiscal o contador público. ” ; estando obligadas también a llevar libros de contabilidad según lo dispone el DECRETO LEY 2150 DE 1995 y el artículo 346 del citado Estatuto Tributario.


Como tampoco las exime de la vigilancia y control, pues la DIAN venía haciendo seguimiento a las entidades sin ánimo de lucro puesto que las mismas se venían convirtiendo en mecanismos de evasión por el trato diferencial que tenían, sin embargo se establecieron mayores controles tributarios mediante la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016.


Además que los pagos de los pastores, líderes, predicadores, consejeros espirituales y misioneros que trabajan al interior de las iglesias y demás asociaciones religiosas que no tienen vínculo laboral con la misma se le debe hacer retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.


Ahora bien, cierto es que existe desconocimiento en cuanto a la destinación de los recursos y los bienes de las iglesias debido a la falta de estudios por parte de organismos de control, a decir de muchos por la falta de interés del Estado en determinar el destino de los patrimonios de las iglesias, pero ello no es óbice para decir que las mismas están exentas de cargas tributarias como se pretende convencer a punta de iteración.

*Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que sean calificadas o pertenezcan al Régimen Tributario Especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.

*Expediente 13320 C.P. María Inés Ortiz Barbosa- CONSEJO DE ESTADO


lunes, 18 de enero de 2021

CONPES 3992 ( ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA)

 La salud mental ha sido un tema del que se ha encargado nuestra legislación y nuestras políticas públicas; en efecto, por gracia de la Ley 1616 de 2013, se pretendió garantizar el pleno derecho a la salud mental a la población colombiana e igualmente en el año de 2018 se expidió una Política Nacional de Salud Mental, reconociendo el papel de la misma como pilar para combatir el consumo de sustancias psicoactivas; no obstante lo anterior, a fin de seguir avanzando en las ESTRATEGIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA, se expidió el CONPES 3992.

Siendo los grandes aciertos del mencionado CONPES: 1) el hecho de que reconoce que la promoción de la salud mental y prevención de las violencias, consumo de sustancias psicoactivas y problemas o trastornos mentales requiere contemplar, dentro de la reducción de brechas de inequidades, estrategias de superación de la pobreza y otras acciones en materia de seguridad y convivencia; 2) Y el hacer un serio diagnóstico de la necesidad de una mejor coordinación intersectorial en temas de salud mental, de los diferentes entornos como factores de riesgo para la salud mental, el bajo desarrollo de competencias socioemocionales para afrontar situaciones adversas, baja disponibilidad del talento humano y limitaciones en su formación en salud para la atención integral a problemas o trastornos mentales y falta de oportunidades de inclusión social para las personas con trastornos mentales.

Por lo que se crea una política pública con el objetivo general de promover la salud mental de la población colombiana a través del fortalecimiento de entornos sociales, el desarrollo de capacidades individuales y colectivas, el incremento de la coordinación intersectorial y el mejoramiento de la atención en salud mental, con el fin de reducir la incidencia de problemas o trastornos mentales, el consumo o abuso de sustancias psicoactivas, y las víctimas de violencias; con los objetivos específicos de: 1.Aumentar la coordinación intersectorial para lograr una implementación efectiva ,2. Fortalecer los entornos en los que se desarrolla la población colombiana, así como sus competencias socioemocionales individuales y colectivas, para prevenir los problemas o trastornos mentales, el consumo o abuso de sustancias psicoactivas, y las violencias; y 3) Mejorar la atención en salud mental y la inclusión social para disminuir el número de personas con problemas o trastornos mentales, con consumo o abuso de sustancias psicoactivas y víctimas de violencias.Y que además crea un comité intersectorial de salud mental para manejar una agenda única con una serie de líneas de acción, siendo la más importante y necesaria en estos momentos la preparación del talento humano para la identificación y atención oportuna de afectaciones en salud mental.

Política pública que en estos momentos cobra especial relevancia, dado el impacto que ha tenido la pandemia de COVID19 y el que tendrá la llamada "nueva normalidad", estando afecciones como la angustia y la depresión a la orden del día ; y que según la OCDE se estima que el costo de atención de las enfermedades mentales puede elevarse hasta el 4% del PIB en algunos países ( Cifras que deben tener en cuenta los entusiastas de la legalización de las drogas) y puede costarle a una persona hasta 20 años de su vida


domingo, 10 de enero de 2021

SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL ( DOCUMENTO CONPES 4020)


Señores

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI

ASUNTO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL

Cordial saludo

______________, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con C.C. ___________, respetuosamente me dirijo a ustedes, con la finalidad de solicitarles que de la manera más cordial, se revise el avalúo catastral efectuado al inmueble distinguido con referencia catastral No. _____________, con base en los siguientes:

HECHOS

1. El avalúo catastral del inmueble objeto de la presente solicitud, fue actualizado para la vigencia correspondiente al año 2020, el cual fue tomado como base para liquidar el impuesto predial del año 2021, incrementando su valor de forma desproporcionada y ajena a la realidad, sobrevalorando este bien raíz., toda vez que con base en dicha actualización, el avalúo catastral del inmueble paso de___________________ que se había estipulado para la vigencia 2020 a ___________________ para la vigencia correspondiente a 2021.

2. Procedo a solicitar  a través de éste medio, la SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL del inmueble identificado con referencia catastral No.______________________, toda vez que el mismo no se ajusta a las directrices señaladas por la Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC1463, el Decreto 4787 de 2008 del Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y el Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021.

3. En efecto, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, señala que El valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. , a su vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció que los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2020 y anteriores, se reajustaran a partir del 1º de enero de 2021 en tres punto cero por ciento (3.0%). , y por último pero no por ello menos importante, el Documento Compes 4020 señalo que el IVP para la vigencia de 2021 es del 3.0% y recomendó que los predios urbanos no formados, o formados con vigencia de 2020 y anteriores tendrán un reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia de 2021 de 3,0% (100% de la meta de inflación definida por el Banco de la República para el año 2021).

4. Las anteriores normas de orden público, obligaban a la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ____________, en cuantía de_____________, equivalente al avalúo catastral del año anterior más el IVP del año 2021 y no en cuantía de _______________.

5. Amén de lo anterior, al momento de la actualización catastral del inmueble distinguido con referencia catastral Nº ________________ no se tuvo en cuenta las características físicas y/ o topográficas del inmueble y por lo anterior, resulta imperioso que se realice una revisión de las condiciones físicas del inmueble, en aras de adaptar a la realidad su valor económico, como quiera que la valoración actual, le atribuye un precio que el mercado inmobiliario no está dispuesto a sufragar por el bien raíz, y en consecuencia los titulares del derecho de dominio se han visto sometidos a soportar una carga tributaria demasiado pesadas e injusta,

6. Por último pero no por ello menos importante, no presenta el IGAC pruebas fehacientes que acrediten el incremento del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral Nº _____________ en cuantía de _________________, para la vigencia 2021, esto es, no aparecen documentos que acrediten nuevas mejoras y/o cambios y mutaciones por su uso según artículo 4º Ley 14 de 1983.

PETICIONES

Respetuosamente acudo a usted en procura de lo siguiente:

1. Que se revise la actualización del avalúo catastral efectuada al inmueble objeto de la presente solicitud, durante el año 2021; y que se ha venido actualizando contrariando las directrices señaladas por la Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC1463, el el Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y el Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021 y los indicadores de precios al consumidor para el año 2021.

2. Que una vez finalizado este proceso, se actualice el avalúo catastral, con el valor resultante al aplicar la metodología correcta indicado en el numeral anterior, se remita a la Secretaría de Hacienda Distrital de ______________ a fin de reliquiden la FACTURAS DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTES A 2021.

3. Que oficie a la Secretaría de Hacienda de_____________ a fin de que suspenda cualquier requerimiento de pago o actuación administrativa por cobro coactivo en virtud de la prejudicialidad que se debe aplicar hasta que se resuelva la presente petición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente solicitud se encuentra respaldada por las siguientes normas:

-Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990.

-Resolución IGAC1463.

- Decreto  Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico.

Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021.

De acuerdo con la Resolución 2555 de 1988 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos; y para la determinación del Avalúo Catastral se deben tener en cuenta cuatro aspectos

1. Físico. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías y la descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones.

2. Aspecto Jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673,738,739,740, 756 y 762 del Código Civil (1), mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.

3. Aspecto Fiscal. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las Tesorerías Municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4. Aspecto Económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio.

La Resolución 1463 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su Art. 16 establece 3 Métodos para hacer el avalúo catastral:

a. Método de comparación: Es aquel en el cual se determina el valor del precio, basándose en el avalúo de predios semejantes en sus características. En este caso se puede hacer comparación directa del mercado, utilizando ventas recientes de inmuebles similares al que se está avaluando.- Se deben destacar los elementos diferentes y hacer los ajustes para cada uno de ellos.

b. Método costo de reposición: Es el que establece el precio del bien objeto de avalúo, al suponer que es necesario reponerlo por uno de características y condiciones similares debidamente actualizado y deduciéndole la depreciación acumulada de acuerdo con la vetustez y estado de conservación. Este método se utiliza preferencialmente para el avalúo de construcciones, mejoras, maquinaria y equipo.

c. Método de rentabilidad: Mediante el cual se determina el valor de un predio tomando como base la renta neta y la tasa de interés o capitalización legal de la economía, en los casos en donde se detecte que el inmueble produce renta, (apartamentos, locales, garajes, etc.).

La Ley242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990, se modificaron las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía, de conformidad con el Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios. Además determina la forma como deberá tenerse en cuenta la meta de inflación en la expedición de normas por parte del Gobierno Nacional y las Administraciones Distritales, Municipales y Departamentales, estableciendo a su vez en su artículo 6º que el valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. , teniendo en cuenta que el Conpes a través de documento Conpes 4020 recomendó al Ministerio de Hacienda y Credito Público que el IVP para el año 2021 estuviera acorde con la meta inflacionaria establecida por el Banco de la República para el año 2021, esto es del 3.0% y este a su vez, estableció dicho IVP vía decreto.

Por los anteriores fundamentos de derecho, se tiene que la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ____________, no podía exceder de la suma de ____________________

PRUEBAS

Documentales:

1. FACTURA PREDIAL 2021

2. FMI N°___________

3. REFERENCIA CATASTRAL N°___________

4. Copia de Avaluo Comercial de la Lonja de Propiedad Raíz de_________

Inspección

Solicito se sirva practicar inspección ocular en el inmueble a fin de verificar las condiciones físicas en las cuales de encuentra, y en las cuales se puedan recoger los criterios necesarios para una nueva valoración.

Valoración

Una vez practicada la inspección, solicitamos se proceda a la nueva valoración del inmueble aplicando el Método del Costo de Reposición, y una vez éste sea elaborado se nos de traslado a fin de poder controvertir dicha prueba definitiva en el presente trámite.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones de la presente solicitud en la siguiente dirección:

_______________

Atentamente

____________________


Señores 

SECRETARIA DE HACIENDA DE ____________

ASUNTO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL Y SUSPENSIÓN DE PROCESOS DE COBRO COACTIVO O PERSUASIVO 

Cordial saludo,

______________, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con C.C. __________ de _____________, respetuosamente me dirijo a ustedes, , con la finalidad de solicitarles que de la manera más cordial, se revise el avalúo catastral efectuado al inmueble distinguido con referencia catastral No. ___________________y se suspendan los procesos de cobro coactivo o persuasivo que se encuentren en curso, con base en los siguientes: 


HECHOS

1. El avalúo catastral del inmueble objeto de la presente solicitud, fue actualizado para la vigencia correspondiente al año 2020, el cual fue tomado como base para liquidar el impuesto predial del año 2021, incrementando su valor de forma desproporcionada y ajena a la realidad, sobrevalorando este bien raíz., toda vez que con base en dicha actualización, el avalúo catastral del inmueble paso de ____________________ que se había estipulado para la vigencia 2020 a ____________________ para la vigencia correspondiente a 2021.

2. La ACTUALIZACIÓN DE AVALUO CATASTRAL del inmueble identificado con referencia catastral No. _________________ , no se ajusta a las directrices señaladas por la Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC1463, el  Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y el Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021.

3. En efecto, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, señala que El valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. , a su vez, el artículo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció que los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2020 y anteriores, se reajustaran a partir del 1º de enero de 2021 en TRES punto cero por ciento (3.0%). , y por último pero no por ello menos importante, el Documento Compes 4020 señalo que el IVP para la vigencia de 2021era del 3.0% y recomendó que los predios urbanos no formados, o formados con vigencia de 2021 y anteriores tendrán un reajuste en los avalúos catastrales para la vigencia de 2021 de 3,0% (100% de la meta de inflación definida por el Banco de la República para el año 2021).

4. Las anteriores normas de orden público, obligaban a la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ______________________, en cuantía de ______________________, equivalente al avalúo catastral del año anterior más el IVP del año 2021 y no en cuantía de ______________________.

5. Con base en la errada actualización catastral del inmueble distinguido con referencia catastral Nº _________________, en la cual no se tuvo en cuenta las características físicas y/ o topográficas del inmueble; ustedes han emitido  FACTURA DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ___________ con fecha de emisión ___ de enero de 2021  con un avalúo catastral muy superior al que legalmente corresponde. 

PETICIONES 


Respetuosamente acudo a usted en procura de lo siguiente:

1. Que se suspenda cualquier requerimiento de pago o actuación administrativa por cobro coactivo en virtud de la prejudicialidad que se debe aplicar hasta que se resuelva lo pertinente a la actualización catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. __________________ por parte del IGAC.

2. Que se oficie al IGAC a fin de se sirva a aclarar lo pertinente a la verdadera actualización catastral del inmueble, toda vez que la que se encuentra actualmente ésta haciendo incurrir en error a la Secretaria de Hacienda Distrital de _______________ y provocando que ésta incurra en nocivas vías de hecho  al someterme a una carga prestacional mayor a la que legalmente debo soportar.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO 

La presente solicitud se encuentra respaldada por las siguientes normas: -Ley 242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990. -Resolución IGAC1463. - Decreto del Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico. Documento Conpes 4020 para el reajuste de avalúos catastrales de la vigencia 2021

. De acuerdo con la Resolución 2555 de 1988 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos; y para la determinación del Avalúo Catastral se deben tener en cuenta cuatro aspectos

1. Físico. El aspecto físico consiste en la identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías y la descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones.

2. Aspecto Jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, de acuerdo con los artículos 656, 669, 673,738,739,74

mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.

3. Aspecto Fiscal. El aspecto fiscal consiste en la preparación y entrega a las Tesorerías Municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4. Aspecto Económico. El aspecto económico consiste en la determinación del avalúo catastral del predio. La Resolución 1463 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su Art. 16 establece 3 Métodos para hacer el avalúo catastral:

a. Método de comparación: Es aquel en el cual se determina el valor del precio, basándose en el avalúo de predios semejantes en sus características. En este caso se puede hacer comparación directa del mercado, utilizando ventas recientes de inmuebles similares al que se está avaluando.- Se deben destacar los elementos diferentes y hacer los ajustes para cada uno de ellos.

b. Método costo de reposición: Es el que establece el precio del bien objeto de avalúo, al suponer que es necesario reponerlo por uno de características y condiciones similares debidamente actualizado y deduciéndole la depreciación acumulada de acuerdo con la vetustez y estado de conservación. Este método se utiliza preferencialmente para el avalúo de construcciones, mejoras, maquinaria y equipo.

c. Método de rentabilidad: Mediante el cual se determina el valor de un predio tomando como base la renta neta y la tasa de interés o capitalización legal de la economía, en los casos en donde se detecte que el inmueble produce renta, (apartamentos, locales, garajes, etc.). La Ley242 de 1995 modificatoria de la Ley 44 de 1990, se modificaron las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía, de conformidad con el Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios. Además determina la forma como deberá tenerse en cuenta la meta de inflación en la expedición de normas por parte del Gobierno Nacional y las Administraciones Distritales, Municipales y Departamentales, estableciendo a su vez en su artículo 6º que el valor de los avalúos catastrales se reajustarán anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. , teniendo en cuenta que el Conpes a través de documento Conpes 4020 recomendó al Ministerio de Hacienda y Credito Público que el IVP para el año 2021 estuviera acorde con la meta inflacionaria establecida por el Banco de la República para el año 2021, esto es del 3.0% y este a su vez, estableció dicho IVP vía decreto. 

Por los anteriores fundamentos de derecho, se tiene que la actualización del avalúo catastral del inmueble distinguido con referencia catastral No. ________________, no podía exceder de la suma de _____________________

 PRUEBAS 

Documentales:

1. FACTURA DE PREDIAL

2. REFERENCIA CATASTRAL

7. Copia de Avaluo Comercial de la Lonja de Propiedad Raíz de___________

 NOTIFICACIONES 

Recibo notificaciones de la presente solicitud en la siguiente dirección:__________________________

 Atentamente 

_______________


martes, 5 de enero de 2021

GENTE ORDINARIA HACIENDO COSAS EXTRAORDINARIAS ( PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS, VIDA SALUDABLE Y COVID19)

 No seas sabio en tu propia opinión;más bien, teme al Señor y huye del mal.

Esto infundirá salud a tu cuerpo y fortalecerá tu ser.

PROVERBIOS 3, 7-8

Se ha definido el PIC como el Plan de beneficios complementario a otros planes de beneficios, dirigido a afectar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud; mediante la ejecución de intervenciones colectivas desarrolladas a lo largo del curso de la vida, en el marco del derecho a la salud y lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública y por tal razón el mismo hace parte integral del Plan Territorial de Salud ; que en razón a lo anterior se hace un CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, a fin de establecer disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas- PIC.

En profusos documentos como cartillas, conceptos, oficios, etc., el Ministerio de Salud ha dado claridad a las directrices establecidas en la Resolución 518 de 2015, especialmente la consignada en su artículo 14 que a su tenor reza:

“ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. Las intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente resolución y cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:

14.1. La entidad territorial contratará prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad técnica y operativa.

14.2. Cuando la IPS pública ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con Empresas Sociales del Estado de municipios vecinos. Del mismo modo, podrá contratarlas cuando por su ubicación geográfica, estas IPS estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones.

14.3. En el evento de que las IPS públicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de la presente resolución. En estos casos, se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. La institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no podrá subcontratarlas. Sin embargo, podrá contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos, descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.”

Lo anteriormente expuesto no solo implica que los municipios se encuentran en la obligación de implementar el respectivo PIC; sino que igualmente el mismo debe cumplir con la priorización de unas necesidades, líneas programáticas y unos anexos técnicos que hacen parte integral del mismo y debe encontrarse contenidos en el respectivo contrato PIC; esto es, determinar debidamente cada actividad a realizar y la garantía de que las mismas se va a realizar de forma efectiva, organizada y coordinada, y de forma tal que la misma garantice que las diferentes Secretarias de Salud Departamentales hagan la respectiva interventoría y revisión de su cumplimiento, y en últimas los funcionarios de las ESE, las SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES y las SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES garanticen el cumplimiento de los fines del Estado y no solo la puesta en obra de unos medios.

A raíz de la reciente pandemia de COVID19; nuestro Ministerio de Salud y Protección Social, reformó transitoriamente el parágrafo 1° del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015 para que los PLANES DE INTERVENCIONES COLECTIVAS puedan dar respuesta oportuna y eficaz a la pandemia y emitió ORIENTACIONES PARA EL DESPLIEGUE DE ACCIONES PARA LA DIMENSIÓN VIDA SALUDABLE Y CONDICIONES NO TRANSMISIBLES INCLUIDAS LAS ENFERMEDADES HUÉRFANAS, DURANTE EL LA PANDEMIA POR SARS-COV-2 (COVID-19), en la cual señala:

1- La obligación de las entidades territoriales de promover, difundir, orientar y gestionar en coordinación con todos los actores sociales y sectores, el cumplimiento de las directrices emanadas por el Gobierno Nacional acerca de la respuesta a la Pandemia originada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) y de los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención de personas con COVID-19) (Actos administrativos, Lineamientos, etc)

2- Y que debe garantizarse la atención integral a la salud de la población y las acciones relacionadas con las demás situaciones de salud para la población, y por ello compete a las Entidades Territoriales mantener las gestiones respectivas, como gestionar con el comité de gestión del riesgo departamental y municipal, las diversas acciones intersectoriales relacionadas con el control de los factores de riesgo a que se ven expuestos los habitantes según el curso de vida y según las enfermedades o patologías crónicas asociadas.

Por lo que en conclusión tenemos que, al menos en el papel se cuenta con el PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS y las directrices de SALUD PÚBLICA como herramientas para:

1.Fortalecer las capacidades en las instituciones de salud y el talento humano en salud sobre los modos, condiciones y estilos de vida saludables.

2. Abordar los factores de riesgo y control a que se ven expuestos los habitantes del territorio según el curso de vida (Particularmente cuando se identifica población mayor de 70 años, personas con condiciones crónicas de base o con enfermedades huérfanas, dado que estas tienen mayor riesgo ante la situación de emergencia sanitaria)

3. Capacitar a las redes de prestación de servicios sobre el abordaje de los factores de riesgo a que se ven expuestos los habitantes según el curso de vida y según las enfermedades o patologías crónicas asociadas, los modos, condiciones y estilos de vida saludables y la necesidad de control de las patologías crónicas.

4.Articular los mensajes con las oficinas de Vigilancia en Salud Pública, y quienes realizan Investigaciones Epidemiológicas de Campo para la población mayor de 70 años, personas con condiciones crónicas de base o con enfermedades huérfanas.

5. Utilizar estrategias y metodologías de participación comunitaria para fortalecer el cuidado de la salud y la adopción de factores de protección en individuos, familias y comunidades donde exista mayor prevalencia de enfermedades crónicas y huérfanas.

6.Capacitar a los líderes sociales a través de medios virtuales o alternativos como radio, perifoneo entre otros, respecto a los beneficios de la práctica cotidiana de la actividad física, la práctica de alimentación saludable y balanceada, el no consumo de tabaco y otros productos similares (cigarrillo electrónico o vapeadores), el no consumo nocivo de alcohol, así como la aplicación de buenas prácticas de higiene de manos, corporal, bucal, y limpieza frecuente de las superficies de las áreas en las residencias y trabajo (en aquellos que aún se mantienen), a fin de que promuevan estas prácticas en sus comunidades y al interior de las viviendas y hogares por medio de estrategias que no impliquen aglomeraciones o reuniones colectivas.

7. Capacitar a los miembros de los comités de salud de las JAC, JAL y de propiedad horizontal a través de medios virtuales o alternativos como radio, perifoneo, prensa entre otros, respecto a la observancia de las recomendaciones de las autoridades locales, los beneficios de la práctica cotidiana de la actividad física, la práctica de alimentación saludable, el no consumo de tabaco y otros productos similares (cigarrillo electrónico o vapeadores), el no consumo nocivo de alcohol, así como la aplicación de buenas prácticas de higiene de manos, corporal, y bucal y de las superficies de las áreas en las residencias y trabajo (en aquellos que aún se mantienen), a fin de que promuevan estas prácticas en sus comunidades y al interior de las viviendas y hogares por medio de estrategias que no impliquen aglomeraciones o reuniones colectivas.

8. Desarrollar estrategias de base comunitaria con los miembros de los comités de salud de las JAC, JAL y de propiedad horizontal a través de medios virtuales o alternativos como radio, perifoneo etc. respecto al apoyo en vigilancia en salud pública.

9. Diseñar e implementar conjuntamente con los actores territoriales, grupos de base comunitaria, organizaciones sociales y redes comunitarias un proceso formativo, basado en el diálogo de saberes frente al control de las enfermedades crónicas y promoción de los modos, condiciones y estilos de vida saludable, a través de medios virtuales o alternativos como radio, redes sociales, prensa etc. que no impliquen aglomeraciones o reuniones colectivas y definir los contenidos de las sesiones para los ciclos educativos conforme la Resolución 3280 de 2018 para su aplicación.

10. Garantizar que todas las personas con enfermedades crónicas acaten las medidas de prevención para evitar la infección con COVID-19 y la comunicación con los prestadores ante cualquier signo de alarma o deterioro de su estado general.


Así que todo se resume a que para salir de la crisis en la que estamos: a) nadie sobra y que se requiere la participación de cada colectivo social y asociación vecinal, b) A aprovechar todas las herramientas para abrir las puertas y las ventanas, c) Y a no olvidar que somos gente ordinaria que hará cosas extraordinarias. 


lunes, 4 de enero de 2021

Ya se pueden solicitar la revocatorias del mandato de Alcaldes y Gobernadores elegidos para el periodo 2020-2023

 


Como enseña la  literatura, una de las mayores conquistas de la Constitución Política de 1991, fue el paso de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa; que permite que,la insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno del mandatario elegido puedan llevar a los colombianos a pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos, a través del mecanismo de participación ciudadana conocido como la revocatoria del mandato.

A  partir de hoy ( 04-01-2020) se puede solicitar la revocatoria del mandanto de Alcaldes y Gobernadores, al cumplirse el requisito de procedencia de: "siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario"; y por el solo hecho de tratarse de un derecho político y los gobernantes haber demostrado no estar a la altura de las circunstancias, todo ciudadano debe apoyar tales iniciativas ( Aún las promovidas por los bandidos politiqueros de nuestras regiones,que quieren hacer de la revocatoria su plataforma política... Pues finalmente y siendo practicos, CON LA MISMA VARA QUE MIDES SERÁS MEDIDO).

E igualmente a partir de hoy; todo hecho o palabra de Alcaldes y Gobernadores, debe ser medido y pesado. Por lo que no podemos  olvidar, que la carga de la prueba del cumplimiento de los fines constitucionales corresponde a los alcaldesy gobernadores; y que los comités de revocatoria deben ser respetuosos con el ciudadano, y no pretender lograr la indignación con "FAKE NEWS" ( Como ya lo trataron de hacer ayer en Cartagena)

Para la realización de este mecanismo de participación, hay  al día de hoy dos  factores fundamentales:  1) La recolección de las firmas, las cuales dan la aprobación o no de la realización de la elección para revocar el mandato ( En número de ciudadanos no inferior al 30% del total de votos que obtuvo el elegido” de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1757 de 2015 , que modificó la  Ley 741 de 2002 que a su vez modificó el artículo 64 de la Ley 134 de 1994) ,y 2) La convocatoria a una audiencia pública con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato ( Resolución  4073 de 2020; la cual bajo la excusa de la garantía de un debido proceso (Y del derecho a la información y defensa) y dar aplicación a la Sentencia SU 077 de 2018 , ha enmarañado mucho más, el ya de por sí difícil proceso para capitalizar la revocatoria del mandato).

Así las cosas entonces,FAMILIA; la pelota está ahora en terreno ciudadano.

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...