miércoles, 30 de agosto de 2023

El síndrome de la Coca Cola del desierto.

 

 Se entiende por diálogo social en sentido estricto, el conjunto de las relaciones de comunicación, consulta y negociación entre gobiernos, empleadores y sindicatos sobre cuestiones de interés común. En sentido amplio el término “diálogo social” se utiliza para referirse a un tipo de relaciones horizontales entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil empresas, sindicatos, asociaciones, grupos, comunidades, etc. con el fin de abordar conjuntamente los problemas sociales y contribuir a elaborar soluciones fundadas en el consenso, que van más allá de la simple normatividad existente. ("Incidencia del sindicalismo de confrontación en el ejercicio del Derecho de Asociación Sindical en Colombia entre el año 2000 y el año 2008"); como se puede ver, haciendo uso de una u otra definición, se observa que son las organizaciones sindicales las grandes protagonistas del llamado “diálogo social”, pues en la nueva sociedad de la información, son mucho más que los simples “representantes de un gremio de  trabajadores, protagonistas de la negociación colectiva  y gestores del descontento”.

 El artículo 56 de la Constitución crea y regula la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, como escenario natural donde se debe materializar el diálogo social. Dicha norma, establece lo siguiente:

“Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento”

Nuestra Honorable Corte Constitucional, ha señalado en muchos de sus fallos que “la comisión permanente integrada por el gobierno, los empleadores y los trabajadores para fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos del trabajo, y concertar las políticas salariales y laborales, es un escenario dispuesto por el constituyente como un instrumento de adecuación de las relaciones del trabajo al marco general del Estado pluralista (art. 1o.), cuyo elemento esencial más sobresaliente es el de la adopción de mecanismos en procura de una democracia consensual, en la cual los intereses en juego, en este caso de tipo laboral, tengan la posibilidad de expresarse, y, en la medida de las posibilidades de las partes, reconciliar y compatibilizar sus intereses, contribuyendo de ese modo a bajar el nivel de los conflictos, provocados por su propia existencia.”

En efecto; una de las funciones de la mencionada Comisión, es la   de preparar los proyectos de ley en materias sujetas a su competencia, para que el Gobierno los presente al Congreso de la República ( Literal h del artículo 2 de la Ley 278 de 1996); lo que en buen romance indica, que los proyectos de ley de reforma laboral, deben surgir del seno de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales  (Precisamente como escenario tripartito conformado por empleadores, trabajadores y gobierno)

 La Ministra de Trabajo, Señora Gloria Inés Ramírez; afirma que “Aquí no se han presentado reformas a la espalda de nadie, se han construido con participación de muchos colombianos. Lo que hay que decir es que ese síndrome de la Coca Cola del desierto se acabó”; pero dicha frase de ninguna manera explica porque el proyecto de reforma laboral presentado no surgió de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, como escenario natural donde se debe materializar el diálogo social. Los escenarios académicos, los discursos sobre un falso dilema entre derechos laborales y desarrollo económico, la discusión de hoy  sobre los retos del sindicalismo y como NO se están cumpliendo en Colombia, y los “Diálogos Regionales” convocados por la Presidencia de la República son iniciativas válidas; pero de ninguna manera son la materialización del adecuado “diálogo social” que se requiere en nuestro presente momento histórico, además que por demás, no hacer uso de la herramienta constitucional adecuada torna ilusorio cualquier iniciativa de “diálogo social”, convierte en espada lo que debería ser escudo.

 No podemos correr el riesgo de repetir un estado de opinión que ya vivimos… Y que es mucho más peligroso, gracias a los medios con los que cuentan los gobiernistas de hoy. Por lo que parece, es nuestro Gobierno el que parece sufrir del síndrome de la Coca Cola del desierto.

martes, 29 de agosto de 2023

¿Pero qué necesidad? , ¿Para qué tanto problema?

 

Una grave denuncia hace en su columna de opinión, el Señor José Félix Lafaurie; señalando que el Gobierno del Presidente Gustavo Petro Urrego sí buscaría expropiar tierras, haciendo uso de los numerales 5 y 6 del artículo 61 de la Ley  2294 de 2023 ( que se refieren a dos  de los denominados “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”); señala la denuncia, que tales facultades: 1) Son un mensaje contrario, a lo logrado en el acuerdo de compra directa para reforma agraria, 2) Que el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo resta garantías al propietario y convierte en sumaria y administrativa la extinción de dominio, y 3) Que se está entregando competencias ambientales y tributarias a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

Lo primero es recordar que, existen unas obligaciones contenidas en  un ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA  por gracia del cual se sentaron las bases  para la transformación estructural del campo y establece como objetivos contribuir a su transformación estructural, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía; en aras de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera; y que conformen a tales obligaciones, se emitió el Decreto LEY 902 DE 2017  para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral… Fundamentos de derechos estos, que tornan innecesario el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo.

En efecto, el Decreto LEY 902 DE 2017 ya es  De facto  una reforma agraria integral; que estableció  en el numeral 5 del artículo 58 la “Extinción judicial del dominio sobre tierras incultas de que trata la Ley 160 de 1994”. Al parecer fue una fe de erratas en la redacción de dicho numeral, puesto que el artículo 52 de la Ley 160 de 1994 señalaba que le correspondía a INCODER “adelantar las diligencias y dictar las resoluciones sobre extinción del derecho de dominio privado sobre predios rurales según lo previsto en la presente Ley”, y hoy tales competencias deben ser ejercidas por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (creada por las facultades extraordinarias entregada al Presidente Juan Manuel Santos Calderón, a través del  literal a) del artículo 107 del  PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 TODOS POR UN NUEVO PAÍS  LEY 1753 DE 2015); por lo tanto, la  extinción en favor de la Nación del derecho de dominio de los predios rurales (En donde se acredite el incumplimiento de la función social y/o ecológica de la propiedad) continúa siendo un procedimiento administrativo sujeto a control jurisdiccional conforme a lo establecido en el artículo 39 del anteriormente citado Decreto LEY 902 DE 2017   (Que incluye incluso la suspensión provisional de los actos administrativos)

Por lo que no era necesario la creación de “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, pues: 1) Dichos mecanismos ya se encuentran determinados en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 ( modificado por el artículo 27 de la Ley  1151 de 2007, 2) La omisión dentro de dichos mecanismos, de referirse a la posibilidad de contrapropuesta de negociación; puede ser usada para la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, e incluso la propiedad que bien puede ser considerado un derecho fundamental por conexidad; 3) El único cambio establecido en dichos mecanismo, fue reducir de 10 a 5 días el término de aceptación de la oferta, y 4) En teoría ya debe ser un hecho, los avances en catastro multipropósito señalados en los artículos 79, 80, 81 y 82, y materializados tanto los  CONPES 3859,3951,3958 y  4007 como las resoluciones  449 de 2020, 509 de 2020 y 1149 de 2021.

Y en ese sentido tiene razón el Señor José Félix Lafaurie, al señalar que: “¿para qué minar la confianza y enrarecer el ambiente, cuando hay un proceso de oferta voluntaria que funciona”;  y sus apreciaciones deben servir para aprovechar la oportunidad, y hacer una sana discusión de las obligaciones en materia de reforma agraria, contenidas en el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA.

Nuevamente, el primer enemigo del nuevo gobierno es su propio discurso e iniciativas; al pretender cambiar algo que se supone funciona,  generando una confrontación innecesaria que generan mayores dudas sobre otras iniciativas en curso, como la reforma al Código Civil (Que pretende la “constitucionalización” del derecho privado)

 Sin ánimo de ser exhaustivo, la actitud del gobierno podría comportar riesgos tales como:

1. Pérdida de confianza de nuestro sistema económico.

2. A pesar que no ser el espíritu de los“Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”; los mismos pueden incentivar la invasión de la propiedad privada. Es una realidad, que en muchas de nuestras ciudades el desarrollo urbano ha sido hecho a punta de invasiones ( Muchas veces impulsadas y luego cultivadas por  polítiqueros en trance electoral); como también es una realidad, el hecho que un desalojo es una medida antipopular y nadie quiere cargar ese INRI

 3. El caballo de batalla de muchas plataformas políticas,  es señalar que el latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización del país; y además la "tesis"  preponderante luego del "Mejor Acuerdo Posible",  es  que la propiedad de la tierra  ha sido sinónimo de poder,y que la concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos. Narrativas estas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por autodenominados "líderes sociales" (En efecto, en países como Brasil se han desarrollado movimientos  como el llamado MOVIMIENTO  DE LOS TRABAJADORES SIN TIERRA, que alega hacer una reforma rural al "ocupar tierras que son improductivas o tierras pertenecientes al poder público en manos de acaparadores".

4. La tensión social (Agravada por sofismas  tales como  afirmar que " todos los derechos de la ciudadanía  fueron conquistados por los movimientos sociales" o " la democracia  es socializar el poder, evitando que sea privilegio  de una casta o de una clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy peligroso, que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.

5. Al igual que en el pasado, los intentos de acabar con los "bienes de manos muertas";  nuevamente generen que la propiedad no se divida y todo termine en un simple cambio de "roscas", como en el pasado sucedió con la iniciativa capitalizada por el General Tomas Cipriano de Mosquera.

domingo, 27 de agosto de 2023

Grave denuncia contra el programa "JOVENES EN PAZ", pero...

 

Una grave denuncia hace en su columna dominical el Señor Carlos Alonso Lucio, antiguo correligionario del Presidente Gustavo Petro Urrego; señalando que el programa de JOVENES EN PAZ, finalmente sería el mecanismo para la conformación de las “MILICIAS PETRISTAS”. La culpa de tales señalamientos es del mismo Presidente; pues en lugar de señalar desde un principio, que el programa de JOVENES EN PAZ tenía como objeto promover la inclusión e integración social de jóvenes en situación de vulnerabilidad, se limitó en su momento a hablar de un “pago por no matar” ( Lo que finalmente se interpretó, como lógicamente debía interpretarse… Una extorsión pagada con recursos públicos)

Y la falta de argumentos sólidos por parte de la misma Presidencia, para justificar el que sería el programa pionero del Ministerio de la Igualdad; se vio agravada por la justificación de los seguidores petristas, al señalar que una iniciativa parecida a favor del ELN había sido propuesta por ALVARO URIBE ( Igualando a jóvenes en riesgo con terroristas, y generando mayores temores ciudadanos a la iniciativa de JOVENES EN PAZ)

La buena fe, obliga a dar el beneficio de la duda a la iniciativa de JOVENES EN PAZ; pero dicha buena fe no es suficiente para dejar de tener los pies en la tierra, y reconocer que tales iniciativas en países ideológicamente afines al gobierno de turno, finalmente terminaron en grupos de choques para enfrentar a opositores (Llámense milicias chavistas, piqueteros, etc). Así que finalmente la denuncia hecha por el Señor Carlos Alonso Lucio, no está nada descabellada; y consigue un nuevo argumento a su favor, gracias a la hipocresía política de hablar de “diálogo social” y al mismo tiempo pretender defender sus reformas generando nuevos enfrentamientos sociales.

Nuevamente, el primer enemigo del nuevo gobierno es su propio discurso; lastimosamente, para aquellos que ven con malos la iniciativa, la misma se hará enarbolando un principio de progresividad… Y ello genera un escudo protector amparado en tratados internacionales. Por lo que tenemos que, la batalla judicial contra el futuro programa de JOVENES EN PAZ a pesar de la grave denuncia; requiere  de un serio ejercicio de ponderación, y no simplemente limitarse a hablar de un intento de crear  “MILICIAS PETRISTAS”

 

La mala salud de los miembros activos y retirados de nuestro Magisterio

 

El Subsistema de Salud de los docentes, corresponde a un Régimen Excepcional de Salud denominado Sistema de Salud del Magisterio

El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.

La Ley  91 DE 1989, rige este Régimen Excepcional y señala en el numeral 2 de su artículo 5 que  el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,  tiene entre sus objetivos: “2. Garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo”

En teoría, el plan de beneficios de los docentes es superior al de otros sistemas de salud existentes en el país; en el papel, su cobertura es mayor en medicamentos e insumos, abordaje integral de patologías, no hay exigencia de períodos mínimos de cotización y preexistencias, el docente tiene la oportunidad de elegir libremente la entidad contratista, y además no exige copagos o cuotas adicionales

Lo que en buen romance indica, que se supone los miembros del Magisterio tienen a su disposición un subsistema de salud que debe garantizar los elementos esenciales del derecho fundamental de la salud a saber: la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad profesional; no obstante lo anterior, tenemos que en la práctica, las fallas en la intermediación,  han desencadenado en una crisis en el sistema de salud de los docentes peor al endilgado a las EPS.

Ya que el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud se encuentran tan preocupados por la "ineficiencia" de la EPS como administradoras  de los recursos del sistema de salud; sería bueno que también demostraran la misma preocupación por el Subsistema de Salud del Magisterio ( Que en comparación con las EPS, verdaderamente si anda manga por hombro), donde no han sido escuchadas las crecientes quejas de los docentes, tanto activos como retirados, por la deficiencia en la prestación de los servicios de salud ( Especialmente los servicios de salud mental), como citas médicas, etc.

No es nada sano que se tome como caballo de batalla a las EPS, pretendiendo provocar una crisis con su desfinanciamiento; mientras se deja inermes a los usuarios del subsistema de salud público de nuestro Magisterio... Aquellos que defienden tanto acabar con las EPS, deberían verse en el espejo de la realidad del Subsistema de Salud del Magisterio.

sábado, 26 de agosto de 2023

Pongámonos serios (Tarifa diferencial de gasolina para taxistas)

 

“Los subsidios a los combustibles fósiles deben desaparecer y el carbono debe tener un precio para lograr un cambio impulsado por el mercado hacia una economía descarbonizada. Aquellos que contaminan deben pagar por su contaminación, la cual es perjudicial para las comunidades, los empleados y los consumidores” ( ONU-Seis acciones climáticas para reconstruir las economías tras la pandemia)

 

La hipocresía política se define como “la discrepancia entre las palabras y las acciones de un político; esto es, cuando un político dice una cosa pero hace otra distinta. En el caso colombiano, parece que los vemos todos los días con nuestro gobierno, pero el último ejemplo se da al hablar de “tarifa diferencial de gasolina para taxistas), luego del gran discurso de “descarbonización”

El argumento de defensa del gobierno, probablemente será que el Plan Nacional de Desarrollo que le fue aprobado, autoriza  “determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad”

No obstante lo anterior, el primer escollo para materializar la deseada “tarifa diferencial de gasolina”, es el mismo discurso calentológico del propio presidente; en efecto, las mismas tesis que sostienen el llamado “PLAN MARSHALL” ambiental que propone para enfrentar la crisis climática, enseñan que los subsidios a los combustibles fósiles están retrasando una transición energética (Erickson, P, van Asselt, H., Koplow, D., Lazarus, M., Newell, P., Oreskes, N. and Supran, G. (2020). Why fossil fuel producer subsidies matter. Nature. online 5 February 2020).

Eso sin contar lo incoherente y contraproducente de defender un aumento sostenido del precio de la gasolina, alegando la necesidad de asumir un déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Fepc) y la inocuidad de tal medida a la competitividad al aparato productivo nacional; para ahora hablar de la necesidad de tarifas diferenciales para contrarrestar el aumento de bienes y servicios por efecto mismo del aumento (De hecho ya hay un proyecto de decreto para implementará precios diferenciales del combustible para la prestación del servicio público de energía eléctrica de las ZNI), y  guardar silencio sobre cómo se va a cubrir el impacto del tarifa diferencial.

Y por último, pero no por ello menos importante, nuestra historia nos enseña, que los precios diferenciales incentivan la reventa y el contrabando; lo cual impide mucho más, el avance en la deseada “transición energética justa”

En conclusión, es doblemente irresponsable, el plantear desde la reforma tributaria que el país no puede sacrificar recursos por subsidiar la gasolina”; para ahora por simple cálculo político y necesidad de evitar protestas y paros de cara a las elecciones regionales,  hablar de una tarifa diferencial de gasolina para taxistas.

sábado, 12 de agosto de 2023

Pongámonos serios ( Advertencia de la CCI de posible hueco fiscal por congelación de peajes)

 

 

 El documento DESARROLLO  VIAL E IMPACTO  DEL SISTEMA DE CONCESIONES EN COLOMBIA  editado por la CEPAL en 2008,  hace un análisis de la evolución de la inversión privada en Colombia[i]; como es sabido por todos, y recuerdan muchos gremios, las concesiones viales en Colombia deben su éxito a los avances logrados gracias a la Ley 1 de 1991.

Es un hecho conocido por todos, que el 16 de enero de 2023, el Ministerio de Transporte emitió el Decreto 0050 de 2023 (Mintransporte,2023) mediante el cual se congelan los valores de los peajes en las estaciones de cobro del INVIAS

(30) y de la ANI (113) durante 2023. El Decreto 0050 de 2023 dictamina que:

• El INVIAS, la ANI y el Ministerio de Transporte analicen e implementen mecanismos alternativos

de financiación, entre otros, la Contribución Nacional de Valorización – CNV para compensar la

congelación de tarifas de peaje del año 2023.

• La ANI atenderá las obligaciones contingentes que se generen del decreto 0050 con los recursos

de la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

• El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad

presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano

Plazo del Sector Transporte. ( Benavides J. Pabón C., González A. (2023). El aporte de las concesiones mediante APP en infraestructura de transporte al crecimiento y el bienestar de Colombia. Bogotá: Fedesarrollo, 50 p)

La Cámara Colombiana de Infraestructura ( CCI) advirtió según notas de prensa del 11 de agosto de 2023, que la congelación de peajes puede generar hueco fiscal de $13,8 billones[ii], durante los últimos años,  reconociendo que: “Sin los peajes, los gobiernos difícilmente habrían podido ejecutar obras de infraestructura vial”[iii];  y según notas de  prensa de  17 de junio de 2003, nuestro querido  Gobierno Nacional  se encuentra estudiando la posibilidad de  dar reversa al  congelamiento de los peajes [iv].

Lo que genera preocupación sobre las consecuencias de asumir el déficit (hasta ahora causado) a los ingresos de los concesionarios mediante la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, y como se reversará la medida de congelamiento de peajes (calificada como populista por muchos)    

Cualquier discusión al respecto, debe partir de hechos indiscutibles y meridianos:

 

1.       Las carreteras son una pieza clave en el desarrollo económico y social en el territorio de cualquier país. Por un lado, la red de transporte es la mayor decisión estructurante del territorio, pues el efecto de las carreteras desde el punto de vista de la ordenación del territorio determina el sentido del crecimiento fomentando el desarrollo demográfico y económico. Por el otro, el sistema de transporte genera beneficios de eficacia, efectos de transferencia, y efectos de re-localización de actividad, por ello, las carreteras inducen cambios en los patrones de distribución de la población y apoyan directamente a las actividades productivas. En este sentido, la mejora de la accesibilidad afecta al crecimiento de los sectores productivos y en consecuencia del empleo y, esto provoca un futuro económico positivo para la región afectada.[v]

 

2.       El poco progreso nacional se refleja en las condiciones actuales de la infraestructura vial, deficiente y en mal estado por falta de recursos para su construcción, mantenimiento y conservación. Las limitaciones de inversión estatal en construcción de nuevas carreteras causa deterioro de infraestructura, e indirectamente reducción de los ingresos de las poblaciones debido a la dificultad de sus habitantes para comercializar sus productos agrícolas, ganaderos o industriales; así, puede hablarse de una afectación general de la economía.[vi]

 

3.       El más reciente diagnóstico oficial sobre infraestructura vial en Colombia señala que la  red de carreteras del país , constituida por 164.000 kilómetros aproximadamente, presenta un estado crítico. Esta ha venido deteriorándose  paulatinamente por la carencia de mantenimiento, debido a los bajos recursos disponibles para inversión.[vii]

 

4.       En teoría, por cuenta del modelo de concesión y de la existencia de los peajes, se han intervenido más de 10.000 km de carreteras en los últimos 27 años. Incluyendo 1.111 puentes y viaductos, y 80 túneles de las cuatro primeras generaciones de concesiones viales del país.[viii]

 

5.       Es necesario ahondar y desarrollar más estudios, mesas de trabajo, diálogo social y concertación sobre la operación y la importancia  de los peajes; dada la importancia de las carreteras para el llamado desarrollo colectivo.

Hechos que sin duda, nuevamente convierten al tema de los peajes en un tema importante en medio de muchos temas bastante urgentes; y que mientras no se discuta como corresponde, seguirá alimentando el invento de la “lucha de clases”, “reacción contra el neoliberalismo”,  y la “dignidad de la movilización pacífica”, ahora dicha discusión estará más en veremos, pues  a pesar de  la bulla generada por las afirmaciones de la Cámara Colombiana de Infraestructura ( CCI), lo cierto es que estamos en un año electoral y finalmente estamos en un gobierno con poca disposición a asumir sus errores.

Para los defensores del gobierno, cualquiera que se pregunte sobre las consecuencias de asumir el déficit (hasta ahora causado) a los ingresos de los concesionarios mediante la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, y como se reversará la medida de congelamiento de peajes; será visto  como un “pequeño burgués y  neoliberal, que ataca los principios, los sujetos  e instituciones de la verdadera democracia”… Pero lo cierto es que se encuentra en juego la confianza inversionista en la estabilidad institucional y jurídica del país; y la necesidad de evitar una nueva reforma tributaria, para cubrir el hueco fiscal denunciado por la CCI y conseguir recursos para el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura vial.

[i]  DESARROLLO VIAL E IMPACTO FISCAL DEL SISTEMA  DE CONCESIONES EN COLOMBIA- CEPAL DIVISIÓN DE RECURSOS NATURALES E INFRAESTRUCTURA, 2008

 

[ii] https://www.larepublica.co/economia/cci-advierte-que-congelacion-de-peajes-puede-generar-hueco-fiscal-de-13-8-billones-3677242

[iii] https://infraestructura.org.co/sin-los-peajes-los-gobiernos-dificilmente-habrian-podido-ejecutar-obras-de-infraestructura-vial

 

[iv] https://www.portafolio.co/economia/gobierno/gobierno-terminara-el-congelamiento-aumento-de-tarifas-de-los-peajes-586053

[v] file:///C:/Users/user/Downloads/01Saob01de01.pdf

 

[vi] https://revistas.udistrital.edu.co/index.php/Tecnura/article/view/5883/7369

 

[vii] https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/6336/S0800615_es.pdf

 

[viii] https://infraestructura.org.co/colombia-el-porque-de-las-concesiones-viales

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...