1.
FALTA DE CONCERTACIÓN: La
participación ciudadana y la concertación, son derechos fundamentales en un
Estado Social y Democrático de derecho, en efecto, ya desde los primeros fallos
de nuestra Honorable Corte Constitucional, se establecía en la Sentencia T-
406/1992, que “La Constitución está concebida de tal manera que la parte
orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y
puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte
dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación
ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los
mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los
mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental
de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces,
interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por
fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos
fundamentales”; la Resolución 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024
por la
cual se ordenó la intervención forzosa
de la EPS SANITAS, soslaya completamente la participación ciudadana y la
concertación con pacientes y empleados de la EPS intervenida como: a) un deber constitucional del Estado; b) Como
instrumento de control y mejoramiento del sector salud; c) Como mecanismo
político de representación de las organizaciones de gremios, trabajadores de la
salud y pacientes; d) Como criterio de
gestión entre el Gobierno Nacional y los ciudadanos; e) Como valor, principio y
derecho fundamental innominado consagrado en los artículos 1 y 2 ya que nuestro
Estado Social es democrático, participativo y pluralista. Así como también, uno
de sus fines esenciales es “facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan”; f) Como
deber legal consagrado en la Ley 100 de 1993 y demás normas que han regulado la
salud como derecho fundamental.
2. ABUSO DISCRECIONALIDAD: Nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-734/2000 dejó establecido que: La discrecionalidad absoluta entendida como la posibilidad de adoptar decisiones administrativas sin que exista una razón justificada para ello, puede confundirse con la arbitrariedad y no es de recibo en el panorama del derecho contemporáneo. La discrecionalidad relativa, en cambio, ajena a la noción del capricho del funcionario, le permite a éste apreciar las circunstancias de hecho y las de oportunidad y conveniencia que rodean la toma de la decisión, concediéndole la posibilidad de actuar o de no hacerlo, o de escoger el contenido de su determinación, siempre dentro de las finalidades generales inherentes a la función pública y las particulares implícitas en la norma que autoriza la decisión discrecional; de los anteriores fundamentos de derecho, tenemos que la medida de intervención forzosa debe ser adoptada teniendo en consideración la gravedad y la causa de la falta, anomalía e ineficiencia en la prestación del servicio de salud. De la revisión de la la Resolución 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024 por la cual se ordenó la intervención forzosa de la EPS SANITAS; tenemos que se le acusan e anomalías que ben pueden ser objetos de un plan de mejoramiento, y que además se supone no deben llegar a aplicar la medida excepcional de intervención forzosa porque dicha solicitud olvida que conforme a lo normado en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, existe un SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL SECTOR SALUD cuya debida aplicación es precisamente para evitar los traumatismos, daños e inconvenientes que evidentemente va a generar una medida de intervención forzosa.
3. REVANCHISMO: El derecho es escudo y no espada, la solución a la crisis en la salud generada por el mismo Gobierno Nacional, no pueden reducirse a eso de “ El clavo que sale recibe siempre un martillazo”; y tampoco el diálogo social y político a eso de “ Ahora tengo la vara y doy duro con ella”. Diga lo que se diga, el que se tome la medida de intervención forzosa con evidentes errores (Que trascienden la calidad de simples errores de transcripción, y ponen en serias dudas la legalidad y constitucionalidad de la resolución), el día que se anuncia una posición mayoritaria de apoyar el archivo de la reforma a la salud; es un indicio claro de revanchismo.
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