viernes, 7 de agosto de 2020

PORQUE LAS ASEGURADORAS NO PUEDEN EXIGIR CONTRAGARANTÍAS A LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS PARA CONSTITUIR PÓLIZAS DE SERIEDAD

 


El artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido y a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, a su vez el 108 ídem, señala que los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones, e igualmente establece que también podrán inscribir candidatos los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

Para su inscripción, los candidatos no inscritos por partidos o movimiento políticos deberán otorgar una póliza de seriedad en la cuantía señalada por el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento (1%) del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente; la anterior garantía tiene como finalidad asegurar el riesgo de que el grupo significativo de ciudadanos obtengan el porcentaje o umbral mínimo de votación, esto es, garantizar la seriedad de la inscripción de los candidatos.

Para fijar el valor de la pólizas que deben otorgar las candidaturas de grupos significativos de ciudadanos, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución 256 de 2019; igualmente, sobre la mencionada póliza de seriedad, nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-117/16 estableció que la exigencia de contragarantías a las personas que fungen como tomadores en el contrato de seguro, desnaturaliza el mismo, debido a que el riesgo nunca saldrá de la esfera de responsabilidad del contratante; y por tanto en dicho fallo exhortó a la Superintendencia Financiera de Colombia para que emita una circular en la que advierta a las aseguradoras que se abstengan de exigir cómo requisito para la expedición de pólizas de seriedad la constitución de contragarantías.

A la fecha presente al parecer aún no se ha emitido la correspondiente circular en la cual la Superintendencia Financiera advierta a las aseguradoras que no deben exigir contragarantías para la constitución de pólizas de seriedad; pues los candidatos que aspiran a inscribirse por grupos significativos de ciudadanos, continúan quejándose de la exigencia de CDTS por parte de las aseguradoras.


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