El
artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho
a elegir y ser elegido y a constituir partidos, movimientos y agrupaciones
políticas sin limitación alguna, a su vez el 108 ídem, señala que los partidos
y movimientos políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir
candidatos a elecciones, e igualmente establece que también podrán inscribir
candidatos los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
Para su inscripción,
los candidatos no inscritos por partidos o movimiento políticos deberán otorgar
una póliza de seriedad en la cuantía señalada por el Consejo Nacional
Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento (1%) del
fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año
correspondiente; la anterior garantía tiene como finalidad asegurar el riesgo
de que el grupo significativo de ciudadanos obtengan el porcentaje o umbral
mínimo de votación, esto es, garantizar la seriedad de la inscripción de los
candidatos.
Para
fijar el valor de la pólizas que deben otorgar las candidaturas de grupos
significativos de ciudadanos, el Consejo Nacional Electoral emitió la
Resolución 256 de 2019; igualmente, sobre la mencionada póliza de seriedad,
nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-117/16 estableció que la
exigencia de contragarantías a las personas que fungen como tomadores en el
contrato de seguro, desnaturaliza el mismo, debido a que el riesgo nunca saldrá
de la esfera de responsabilidad del contratante; y por tanto en dicho fallo
exhortó a la Superintendencia Financiera de Colombia para que emita una
circular en la que advierta a las aseguradoras que se abstengan de exigir cómo
requisito para la expedición de pólizas de seriedad la constitución de
contragarantías.
A la
fecha presente al parecer aún no se ha emitido la correspondiente circular en
la cual la Superintendencia Financiera advierta a las aseguradoras que no deben
exigir contragarantías para la constitución de pólizas de seriedad; pues los
candidatos que aspiran a inscribirse por grupos significativos de ciudadanos,
continúan quejándose de la exigencia de CDTS por parte de las aseguradoras.
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