El CENTRO
DEMOCRÁTICO ha presentado el proyecto de Ley 131 de 2018 por gracia del cual
propone la reforma de la Ley 1448 de 2011, manifestando en su exposición de
motivos que la legislación vigente no otorga plena garantías a los ocupantes de
buena fe de los predios objeto de restitución y desconoce los derechos de
propiedad y posesión a quienes según los proponentes del proyecto están siendo
víctimas de la Ley de Restitución.
Los opositores de dicho proyecto, señalan que:
1) El mismo desnaturaliza la figura de la restitución.
2) Tiene como fin evitar la materialización de los derechos de las víctimas.
3) Las posibles injusticias que se puedan derivar o la evaluación dentro de
cada proceso de la buena fe de los ocupantes de los predios objeto de
restitución no debe ser objeto de reforma alguna, puesto que en la práctica se
pueden resolver tales situaciones con la aplicación de los “estándares internacionales
de derechos humanos al momento de la aplicación de la ley por parte de los
jueces, para lo cual se requiere un compromiso del Ministerio Público en su
papel de agente defensor de los derechos humanos”
4) Hay un evidente impacto fiscal y procesal de dicha reforma
5) Que la propuesta busca legalizar el despojo de las guerrillas, paramilitares
y de terceros que se aprovecharon de los hechos de violencia, y como
consecuencia de ello, terminaría el Estado pagando el valor del despojo a favor
de los ilegales
Pasemos entonces a analizar si es necesaria o no la reforma de la Ley 1448 de
2011 a la luz de los precedentes jurisprudenciales sobre el tema, pues
correspondería a cada quien el determinar si son ciertas las apreciaciones
hechas tanto por proponentes como opositores a la reforma.
Se debe partir entonces de la base que: 1) Nuestra Jurisprudencia ha decantado
el concepto de buena fe exenta de culpa, 2) Ha establecido que los jueces de tierras
deben tomar en consideración la situación de hecho de los opositores dentro del
proceso de restitución de tierras para asegurar el acceso a la administración
de justicia (Esta obligación es independiente de qué tipo de segundo ocupante
se encuentra en el trámite) , 3) Ha establecido que el hecho notorio de los
contextos de violencia eliminan cualquier posibilidad de desvirtuar la ausencia
de relación con el despojo, debido a que si la violencia, el despojo y el
abandono eran hechos notorios en algunas regiones, nadie puede alegar que no
conocía el origen espurio de su derecho, o que actuó siquiera de buena fe
simple y para ciertas personas vulnerables, en términos de conocimientos de
derecho y economía, puede resultar adecuada una carga diferencial, que podría
ser la buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una
concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada. , 4) Y finalmente
que, corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera
diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales
que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las
víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en
el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la
equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda
digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al
trámite.
Que así las cosas, tenemos que de los precedentes jurisprudenciales estudiados
se podría concluir que sería innecesaria una reforma a la Ley 1448 de 2011;
puesto que aparentemente los jueces de tierras tienen todas las herramientas
procesales y constitucionales para entrar a resolver los diferentes conceptos
que sobre la restitución y la tenencia de la tierra. No obstante lo anterior,
tenemos que los mismos precedentes jurisprudenciales han señalado en su obiter
dicta que no existe un órgano de cierre en la justicia de tierras y que existe
una imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos sobre el
tema (generado al señalarse que en materia de restitución el principio de la
doble instancia no es absoluto); y en la práctica son evidentes los casos de
injusticias en materia de restitución de tierra, como es el caso de campesinos
en EL CARMEN DE BÓLIVAR.
Así las cosas, a nuestro modo de ver; si resulta necesario el reformar la Ley
1448 de 2011, quizás no con las propuestas y motivaciones hechas por el
proyecto de Ley 131 de 2018 pero si teniendo en cuenta las situaciones que se
han venido presentando con respecto a propietarios y tenedores de buena fe que
permanecieron en las zonas de conflicto, y a quienes desconocer su situación
especial resultaría a la postre en una revictimización.
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