Las leyes
142 y 143 de 1994 establecen derechos y obligaciones respecto de las personas
que deseen desarrollar actividades propias del servicio público de energía,
como lo son la generación, la autogeneración y la cogeneración (en adelante
conjuntamente, “Generación”), así como el régimen de propiedad de las redes de
transmisión y distribución necesarias para el transporte de la energía hasta el
usuario final; a su vez el artículo 10 de la Ley 142 de 1994 establece el
principio general de libertad de empresa en los siguientes términos: “Es
derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto
la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la
Constitución y la ley”. Por otra parte, el numeral 6 del artículo 11 de la Ley
142 de 1994 señala una obligación de facilitar el acceso e interconexión en
respeto del principio de la función social de la propiedad privada.
El esquema regulatorio definido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la
prestación del servicio de energía de energía eléctrica, considera la
existencia de cuatro actividades bien definidas a saber: la generación, la
transmisión, la distribución y la comercialización; la misma legislación
estableció que los usuarios del servicio de energía pueden autoabastecerse pero
limitando la posibilidad de comercialización de los excedentes de su
autoabastecimiento.
La Ley 1715 de 2014, tiene como objeto el desarrollo y uso de fuentes no
convencionales de energía (biomasa, los pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica y la solar) dentro del sistema
energético colombiano (principalmente aquellas de carácter renovable), su
contribución al mejoramiento de las condiciones de vida en zona no interconectadas
y la integración de las mismas al mercado eléctrico; estableciendo un marco
legal principalmente para la promoción y el aprovechamiento de fuentes
renovables y no convencionales de energía; declarando de utilidad pública lo
referente a la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades
de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía,
principalmente aquellas de carácter renovable, para permitir así la entrega de
los excedentes de autogeneración al Sistema Interconectado Nacional.
La CREG emitió la Resolución 30 de 2018 por gracia de la cual se regulan las
actividades de generación a pequeña escala y generación distribuida y
reglamentan la Ley 1715 de 2014; situaciones estas que permitirán a “Pedro
Pueblo” a partir del 1 de mayo, producir su propia energía, reduciendo su
consumo y el valor a pagar en la factura del servicio, así mismo podrán vender
al sistema los excedentes de energía (la entrega al Sistema de los excedentes
de autogeneración tiene como finalidad ampliar la capacidad de respaldo de
generación de energía, de modo que se pueda garantizar la atención de la
demanda incluso en periodos de escasez hídrica)
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