lunes, 17 de agosto de 2020

PEDRO PUEBLO PUEDE PRODUCIR Y VENDER ELECTRICIDAD EN COLOMBIA

 

Las leyes 142 y 143 de 1994 establecen derechos y obligaciones respecto de las personas que deseen desarrollar actividades propias del servicio público de energía, como lo son la generación, la autogeneración y la cogeneración (en adelante conjuntamente, “Generación”), así como el régimen de propiedad de las redes de transmisión y distribución necesarias para el transporte de la energía hasta el usuario final; a su vez el artículo 10 de la Ley 142 de 1994 establece el principio general de libertad de empresa en los siguientes términos: “Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley”. Por otra parte, el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 señala una obligación de facilitar el acceso e interconexión en respeto del principio de la función social de la propiedad privada.


El esquema regulatorio definido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la prestación del servicio de energía de energía eléctrica, considera la existencia de cuatro actividades bien definidas a saber: la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización; la misma legislación estableció que los usuarios del servicio de energía pueden autoabastecerse pero limitando la posibilidad de comercialización de los excedentes de su autoabastecimiento.


La Ley 1715 de 2014, tiene como objeto el desarrollo y uso de fuentes no convencionales de energía (biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica y la solar) dentro del sistema energético colombiano (principalmente aquellas de carácter renovable), su contribución al mejoramiento de las condiciones de vida en zona no interconectadas y la integración de las mismas al mercado eléctrico; estableciendo un marco legal principalmente para la promoción y el aprovechamiento de fuentes renovables y no convencionales de energía; declarando de utilidad pública lo referente a la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, para permitir así la entrega de los excedentes de autogeneración al Sistema Interconectado Nacional.


La CREG emitió la Resolución 30 de 2018 por gracia de la cual se regulan las actividades de generación a pequeña escala y generación distribuida y reglamentan la Ley 1715 de 2014; situaciones estas que permitirán a “Pedro Pueblo” a partir del 1 de mayo, producir su propia energía, reduciendo su consumo y el valor a pagar en la factura del servicio, así mismo podrán vender al sistema los excedentes de energía (la entrega al Sistema de los excedentes de autogeneración tiene como finalidad ampliar la capacidad de respaldo de generación de energía, de modo que se pueda garantizar la atención de la demanda incluso en periodos de escasez hídrica)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...