viernes, 28 de agosto de 2020

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY 260 DE 2019

 


No hay nada más cierto que el “verdadero desarrollo económico y social de un país se hace a base de comunicaciones: Mejores caminos para mejor vivir, y fue por tal razón fue que en su momento se creó el hoy difunto FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES mediante el Decreto 1650 de 1960, denominando como camino vecinal lo que en la actualidad se denomina vía terciaria y que según la definición técnica de INVIAS, son las vías de acceso que unen cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre y que no sólo proporcionan beneficios a las regiones que las cruzan, sino que también influyen directamente en las vías de comunicación a las cuales llegan. Las regiones más apartadas de los centros de consumo; y en razón a ello cobran importancia vital para el desarrollo de las regiones y en razón a ello requieren de una mayor eficiencia técnica para lograr las soluciones de comunicación necesarias.


La construcción de las vías terciarias como es sabido corresponde a los municipios; empero, el Instituto Nacional de Vías tiene como una de sus funciones subsidiarias el prestar asesoría a las entidades territoriales, cuando ellas así lo soliciten. Amén de lo anterior, se estima que el 69% de las vías del país son vías terciarias.
El DOCUMENTO CONPES 3857 DE 2016 formuló los lineamientos para la gestión de la red vial terciaria a cargo de los municipios, los departamentos y la nación; reconociéndose en el mismo: “inventarios completos, actualizados y sistematizados no permite establecer el estado y necesidades específicas de la red regional. En segundo lugar, la falta de lineamientos claros para la priorización de intervenciones evita que se pueda realizar un proceso de planificación claro y organizado. En tercer lugar, la ausencia de reglas de participación en la financiación de los proyectos genera atomización de esfuerzos económicos de los diferentes actores. Por último, la ausencia de lineamientos frente a la forma de contratar el mantenimiento de las vías terciarias genera poca competencia en los procesos de contratación, la duplicidad de esfuerzos de las entidades estatales y falta de registros suficientes sobre la forma de ejecutar los recursos destinados a las vías terciarias”


El PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN ha presentado el PROYECTO DE LEY 260 DE 2019 por gracia del cual se pretende la creación de la Subdirección Nacional de Vías Terciarias con un Consejo Nacional Asesor, con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población campesina; presentando como exposición de motivos las ya conocidas apreciaciones hechas en el CONPES citado anteriormente y las obligaciones que respecto al tema se establecieron en el proceso de paz y su correspondiente implementación.


Sin embargo, a pesar de las innegables buenas intenciones del proyecto de Ley presentado y que ciertamente a pesar de inversiones, planes, regalías, fondos, acuerdos, etc. Es poco el cambio en la infraestructura vial que se pueda decir que ha tenido un real impacto en los ingresos de la población campesina; no es menos diáfano que, las competencias establecidas ya se encuentran asignadas a la misma INVIAS y sus subdirecciones existentes y que por tanto no habría necesidad del cambio estético, que la construcción de la mayoría de las vías sobre las que se espera impacte la iniciativa legislativa corresponden a los municipios y no a INVIAS, y por último crea demasiada burocracia.


Con todo lo anterior, bienvenida la discusión sobre un tema tan importante para PEDRO PUEBLO

 actualidad nacional

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