viernes, 14 de agosto de 2020

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY 208 DE 2020 ( REFORMA A LA SALUD)

 

 

El Senador Roy Barreras ha presentado el  Proyecto de Ley 208 de 2020, cuyo objeto es, proteger, garantizar y materializar el derecho constitucional fundamental a la salud que tiene toda persona de acceder, en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad y equidad, a la prestación del servicio público de salud que se presta bajo la dirección, supervisión, coordinación y control del Estado, y en sujeción a los principios de responsabilidad, sostenibilidad, universalidad, solidaridad, promoción y prevención. Para garantizar la prestación eficiente del servicio de salud para todos los colombianos/colombianas y todas aquellas personas con domicilio permanente en el País, se tendrá como base la estrategia de atención primaria, la gobernanza eficaz del sistema, el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y la formalización laboral del personal de la salud; señalando dentro de su exposición de motivos, que:

  1. Es urgente la necesidad que el actual Sistema transite de un Sistema que brinda servicios para atender una enfermedad, a un sistema cuyo principal objetivo sea la promoción y prevención de la enfermedad, que impulse estilos de vida saludables en la población; a un sistema de salud universal y digno para todos. Lo cual sugiere, una reforma estructural; y que igualmente.
  2.  Resulta imperioso, atender las sugerencias que ha venido demarcando la Corte Constitucional acerca de lo indispensable del derecho a la salud para el goce y ejercicio efectivo de los demás derechos. De tal suerte, que, por medio de este proyecto de ley, se busca asegurarles a todas las personas que residen en el país una real garantía y protección para el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Para tal fin, el Proyecto de  Ley empieza redefiniendo los principios del Sistema General en salud, señalando que los mismos son: 1. Prioridad del Sistema,2 Función Pública, Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, Universalidad, Igualdad, Solidaridad, Equidad, Calidad, Sostenibilidad, Progresividad, Corresponsabilidad, Transparencia. Y además señalando el cambio de modelo de atención en salud del actual modelo asegurador a un modelo de atención primaria.

Continua la Ley, redefiniendo los conceptos de salud, usuario, servicios de salud, integralidad, eficiencia, accesibilidad, atención integrada y personas con capacidad de pago; además de redefinir  los derechos y deberes de los usuarios de los servicios de salud.

Seguidamente establece en que consiste el llamado modelo de atención primaria en salud que será prestado a través de una ATENCIÓN PRIMARIA INTEGRAL RESOLUTIVA EN SALUD (APIRS) prestada a través de REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (RISS),  señala cuales son los servicios ambulatorios y especializados que definirán los compromisos de los prestadores, y señala cuales son programas y servicios especializados en salud, los cuales deberán articularse con los servicios ambulatorios y especializados ofrecidos por las  instituciones que se encargan de la  APIRS.

Y continua señalando que es deber del Estado asegurar el acceso de todas las personas a la Red Pública Hospitalaria y garantizar la sostenibilidad financiaría de las instituciones que la conforman; y que para tal fin,  el Gobierno Nacional deberá priorizar la inversión en infraestructura, dotación, fortalecimiento de los centros reguladores de urgencias y emergencias y el mejoramiento de la atención a través de la red pública hospitalaria que deberá tener una cobertura universal en todo el territorio nacional.

El siguiente capitulo del Proyecto de Ley, se encarga de la prohibición de la tercerización laboral del talento humano en salud, la prohibición de contratos de servicios temporales en entidades públicas, y la prohibición de la intermediación laboral o similares; además de señalar que se deberá implementar una jornada laboral máxima de 48 horas semanales, la obligatoriedad de prestaciones sociales, escalafón salarial y estabilidad laboral.

Y culmina estableciendo una gobernanza del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el Ministro de Salud y Protección Social como cabeza pero con un Consejo Nacional de Seguridad en Salud formado por  los pacientes (1), de las Clínicas y Hospitales (1), de las Empresas Sociales del Estado (1), de los Secretarios de Salud departamentales (1), de los Secretarios de Salud municipales y  Distritales (1), de las Organizaciones Científicas (1), de los Gremios Administradores del Riesgo en Salud (1), de los Gremios Farmacéuticos (1), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (1); cuya Secretaria Técnica estará en cabeza del Ministro de Salud y Protección Social.; señalando que las entidades territoriales estarán encargadas de realizar y actualizar la caracterización de los principales riesgos epidemiológicos en sus territorios, usando como herramienta el Plan Territorial en Salud; y señalando que la  Superintendencia Nacional de Salud diseñará e implementará,  un sistema de multas para fortalecer el cumplimiento de las acciones de tutela.

A pesar de las muy buenas intenciones de la ley, lo cual en honor a la verdad es menester reconocer; sea lo primero señalar que gran parte de lo regulado ya es una realidad, incluyendo el modelo de atención primaria en salud, que ya fue objeto de la Ley 1438 de 2011; los derechos y deberes de los usuarios de gran desarrollo jurisprudencial; el fortalecimiento de la red pública hospitalaria que ya es objeto de varios CONPES y el Decreto 2651 de 2014. De las propuestas referentes a derechos laborales, estabilidad laboral y jornada laboral de los profesionales de la salud, es menester recordar que  la Constitución Política en su artículo 53, señaló el principio de la primacía de la realidad como un principio mínimo fundamental  en los siguientes términos: "Hay primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales"; no obstante lo que abunda no daña, incluyendo la propuesta del escalafón médico ( Que  el hecho que no exista habla muy mal de la capacidad de agremiación y la fortaleza de los sindicatos médicos).

Respecto de la propuesta de cambiar la composición del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, partamos de la buena fe de que la misma se hace en aras del mejoramiento del Plan Obligatorio en Salud; y respecto a la propuesta del fortalecimiento de tutelas por medio de multas, tenemos que para eso existe la Ley 1949 de 2019.

Ahora bien, lo que abunda no daña y se supone que los Legisladores son ustedes; así que Pedro Pueblo les pide que así como hablan de un cambio de modelo de atención primaria, se haga el control político necesario para hacer cumplir el montón de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, sentencias, etc que ya constituyen suficiente normativa por hacer cumplir (Especialmente  el artículo 1 del Decreto 1281 de 2002 que señala la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, se presten en forma adecuada y oportuna)

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