lunes, 24 de agosto de 2020

ANALISIS PROYECTO DE LEY 221 DE 2020 ( GARANTÍAS SOCIALES PARA GENERADORES DE INGRESO POR MEDIO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS)

 

 

 

Los Senadores y  Representantes  a la Cámara del Partido MIRA, han presentado el Proyecto de Ley 221 de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN GARANTÍAS SOCIALES PARA LAS PERSONAS QUE GENERAN INGRESOS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”; teniendo como finalidad el mismo, establecer garantías sociales para las personas naturales que prestan sus servicios y generan ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas; sin que ello implique la habilitación, no legalización de ningún tipo de servicio prestado a través de plataformas tecnológicas en el país.

Teniendo en cuenta lo anterior, el  proyecto de Ley  se desarrollas así:

1.     Primeramente se establece un parágrafo, en el cual se definen las plataformas tecnológicas cómo “las herramientas de software, que utilizan tecnologías de la información y las comunicaciones a cargo de personas naturales o jurídicas, que facilitan, permiten, soportan o coadyuvan en la intermediación para la prestación de un servicio, y cuyo acceso por parte de los usuarios se realiza a través de dispositivos móviles como tabletas, celulares y otros dispositivos tecnológicos permitiendo que los productores y consumidores, intercambien bienes, y/o servicios”

2.     Se establece que los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social para la personas que prestan sus servicios y generan ingresos mediante el uso de plataformas tecnológicas, son del 11.4%, para salud el 5% y pensión 6.4%, sobre el ingresos generados, más el valor a cotizar por riesgos laborales, dependiente de la actividad que reporte.

3.     Se establece que la distribución para realizar los aportes de pensión y salud, y riesgos laborales se realizará de la siguiente manera, del 100% de los aportes: las plataformas tecnológicas aportarán el 25%, las personas naturales que prestan sus servicios y generan ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas aportarán el 50% y el resto de los intermediarios el otro 25%, Y  que en  el caso que la plataformas tecnológicas no tenga participación en los ingresos aportará un 10% y la persona que presta el servicio un 50% y el resto de los intermediarios el 40%.

4.     Se establece que las personas naturales que generan ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas, que tengan un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que ampara al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

  1. Se crea la necesidad de que el Ministerio del Trabajo como entidad encargada  de realizar los procedimientos de inspección, vigilancia y control, para garantizar la seguridad social de las personas naturales que generan ingresos mediante el uso de plataformas tecnológicas; implemente mecanismos los mecanismos estructurales, procedimentales, operativos y tecnológicos que garanticen que la información de las plataformas tecnológicas sea consistente, veraz, única, oportuna, y transparente, que permita realizar el control y vigilancia correspondiente. Las plataformas tecnológicas deberán entregar la información necesaria.

Esta iniciativa legislativa a pesar de referirse a las mismas relaciones jurídicas que se pretenden regular por el Proyecto de Ley 213 de 2020;  no va encaminada a la flexibilización laboral, pues obliga a las plataformas a entregar la información necesaria ( Lo cual haría inmediata la imposición de sanciones en caso de que se evidencien violaciones a normas laborales).

Es menester recordar que, en plena coyuntura de pandemia, es necesario regular las llamadas relaciones comerciales de colaboración a través de plataformas digitales; y definir claramente su frontera con posibles vinculaciones que configuren relaciones laborales. Y que además existe el compromiso OIT sobre el establecimiento de garantías de protección social para las llamadas economía de plataforma.

 Además es hora de iniciar  el debate obligatorio: Entre los que plantean que es menester definir un régimen rígido laboral del llamado teletrabajo que garanticen: 1) Una adecuada jornada laboral, 2) El derecho a la desconexión digital, 3) Horarios compatibles con las personas que sean padres de familia, cuidadores o similares, 4) Adecuada negociación colectiva, 5) La proporción de los elementos para el teletrabajo, 6) Derechos colectivos y representación sindical, etc; y los que plantean que es imperativo entender la flexibilidad laboral para la nueva realidad poscovid19, como la elaboración de marcos normativos que permitan a las empresas tener la capacidad de mantener su nómina, sin invertir grandes costos (Que agraven su ya penosa situación); esto es, crear los mecanismos jurídicos , reformas y estrategias, con el objetivo de adecuar el trabajo a las nuevas necesidades del mercado, cuales son PONER EN ACCIÓN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID 19, EVITAR LAS PÉRDIDAS DE EMPLEO Y MANTENER LOS NIVELES SALARIALES EN MÍNIMOS QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORESDE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y POBREZA.

Por último pero no por ello menos importante, se encuentra evidentemente probado que para nuestros legisladores es importante la regulación de una realidad que ha contribuido a mantener la cuarentena;  no obstante lo anterior, muchos dirán que falta todavía, en cuanto a protección  de derechos laborales.

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