Los Senadores y Representantes a la Cámara del Partido MIRA, han presentado
el Proyecto de Ley 221 de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN GARANTÍAS
SOCIALES PARA LAS PERSONAS QUE GENERAN INGRESOS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”; teniendo como finalidad el
mismo, establecer garantías sociales para las personas naturales que prestan
sus servicios y generan ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas;
sin que ello implique la habilitación, no legalización de ningún tipo de servicio
prestado a través de plataformas tecnológicas en el país.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto
de Ley se desarrollas así:
1.
Primeramente se establece un parágrafo, en el cual se definen las
plataformas tecnológicas cómo “las herramientas de software, que utilizan
tecnologías de la información y las comunicaciones a cargo de personas
naturales o jurídicas, que facilitan, permiten, soportan o coadyuvan en la
intermediación para la prestación de un servicio, y cuyo acceso por parte de
los usuarios se realiza a través de dispositivos móviles como tabletas,
celulares y otros dispositivos tecnológicos permitiendo que los productores y
consumidores, intercambien bienes, y/o servicios”
2.
Se establece que los porcentajes de cotización al sistema de
seguridad social para la personas que prestan sus servicios y generan ingresos
mediante el uso de plataformas tecnológicas, son del 11.4%, para salud el 5% y
pensión 6.4%, sobre el ingresos generados, más el valor a cotizar por riesgos
laborales, dependiente de la actividad que reporte.
3.
Se establece que la distribución para realizar
los aportes de pensión y salud, y riesgos laborales se realizará de la
siguiente manera, del 100% de los aportes: las plataformas tecnológicas
aportarán el 25%, las personas naturales que prestan sus servicios y generan
ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas aportarán el 50% y el
resto de los intermediarios el otro 25%, Y que en el caso que la plataformas tecnológicas no
tenga participación en los ingresos aportará un 10% y la persona que presta el
servicio un 50% y el resto de los intermediarios el 40%.
4.
Se establece que las personas naturales que
generan ingresos, mediante el uso de plataformas tecnológicas, que tengan un
ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV)
deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: i) el
Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio
Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo
de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que ampara al trabajador
de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades
cubiertas por BEPS.
- Se crea la necesidad de que el Ministerio del Trabajo como
entidad encargada de realizar los
procedimientos de inspección, vigilancia y control, para garantizar la seguridad
social de las personas naturales que generan ingresos mediante el uso de
plataformas tecnológicas; implemente mecanismos los mecanismos
estructurales, procedimentales, operativos y tecnológicos que garanticen
que la información de las plataformas tecnológicas sea consistente, veraz,
única, oportuna, y transparente, que permita realizar el control y
vigilancia correspondiente. Las plataformas tecnológicas deberán entregar
la información necesaria.
Esta iniciativa legislativa a pesar de
referirse a las mismas relaciones jurídicas que se pretenden regular por el Proyecto
de Ley 213 de 2020; no va encaminada a
la flexibilización laboral, pues obliga a las plataformas a entregar la
información necesaria ( Lo cual haría inmediata la imposición de sanciones en
caso de que se evidencien violaciones a normas laborales).
Es menester recordar que, en plena
coyuntura de pandemia, es necesario regular las llamadas relaciones comerciales
de colaboración a través de plataformas digitales; y definir claramente su
frontera con posibles vinculaciones que configuren relaciones laborales. Y que
además existe el compromiso OIT sobre el establecimiento de garantías de protección social para las
llamadas economía de plataforma.
Además
es hora de iniciar el debate obligatorio:
Entre los que plantean que es menester definir un régimen rígido laboral del
llamado teletrabajo que garanticen: 1) Una adecuada jornada laboral, 2) El
derecho a la desconexión digital, 3) Horarios compatibles con las personas que
sean padres de familia, cuidadores o similares, 4) Adecuada negociación
colectiva, 5) La proporción de los elementos para el teletrabajo, 6) Derechos
colectivos y representación sindical, etc; y los que plantean que es imperativo
entender la flexibilidad laboral para la nueva realidad poscovid19, como la
elaboración de marcos normativos que permitan a las empresas tener la capacidad
de mantener su nómina, sin invertir grandes costos (Que agraven su ya penosa
situación); esto es, crear los mecanismos jurídicos , reformas y estrategias,
con el objetivo de adecuar el trabajo a las nuevas necesidades del mercado,
cuales son PONER EN ACCIÓN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA HACER FRENTE
AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID 19, EVITAR LAS PÉRDIDAS DE EMPLEO Y
MANTENER LOS NIVELES SALARIALES EN MÍNIMOS QUE PROTEJAN A LOS TRABAJADORESDE
SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y POBREZA.
Por último pero no por ello menos
importante, se encuentra evidentemente probado que para nuestros legisladores
es importante la regulación de una realidad que ha contribuido a mantener la
cuarentena; no obstante lo anterior,
muchos dirán que falta todavía, en cuanto a protección de derechos laborales.
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