miércoles, 19 de agosto de 2020

OTRA LECCIÓN DE LA PROVIDENCIA ( EMERGENCIA SANITARIA DE EL LAGUITO)

 


                                                 ANTECEDENTES


Nuestra Constitución Política, señala en los artículos 8°, 79, 80 y 95 numeral 8°, los derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre todas las personas y el medio ambiente; determinando que todos los habitantes del territorio colombiano deben gozar un ambiente sano, y que es deber de todos los ciudadanos el velar por su “conservación” y “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Amén de lo anterior, tenemos que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deja claro la importancia mundial sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las generaciones futuras en un ambiente sano; lo que implica, no solo la preservación de la vida actual, sino también garantizar el derecho de las futuras generaciones de gozar y disfrutar de los recursos con los que hoy contamos; es así como a partir de dicha declaración que se han venido celebrando acuerdos ambientales mundiales, los cuales nuestro país ha ratificado y en los cuales se ha dejado claro que no se puede tener unas economías sólidas y sostenibles sin un planeta ambientalmente sano.

Igualmente tenemos que, La Sentencia C-595 de 2010 estableció que:

“Colombia es un Estado personalista fundado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1º superior). La Constitución reconoce la primacía de los derechos inalienables del ser humano (artículo 5º superior). Se ha de proteger, entonces, el derecho a la vida, esto es, que la persona exista, además de garantizar cierta calidad de subsistencia (dignidad humana, artículo 1º superior). La persona es el sujeto, la razón de ser y fin último del poder político por lo que se constituye en norte inalterable en el ejercicio del poder y su relación con la sociedad. Es a partir del respeto por la vida humana que adquiere sentido el desarrollo de la comunidad y el funcionamiento del Estado. La Constitución muestra igualmente la relevancia que toma el medio ambiente como bien a proteger por sí mismo y su relación estrecha con los seres que habitan la tierra. La conservación y la perpetuidad de la humanidad dependen del respeto incondicional al entorno ecológico, de la defensa a ultranza del medio ambiente sano, en tanto factor insustituible que le permite existir y garantizar una existencia y vida plena. Desconocer la importancia que tiene el medio ambiente sano para la humanidad es renunciar a la vida misma, a la supervivencia presente y futura de las generaciones. En el mundo contemporáneo, la preocupación ambientalista viene a tomar influencia decisiva solamente cuando resulta incuestionable que el desarrollo incontrolado y la explotación sin límites de los recursos naturales logran suponer su esquilmación definitiva”

 

Por lo que tenemos que: “La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la forma organizativa de Estado social de derecho acogida en Colombia. Ha dicho la Corte que constitucionalmente: “involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo. En efecto, la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.

 

COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

Queda claro entonces, que es obligación del Estado prestarle la protección a los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Nacional, de forma que puedan ejercer de correctamente sus derechos; así mismo es éste el encargado de brindarle seguridad a las personas en sus bienes e integridad física, deberes que en el caso de la emergencia sanitaria del BARRIO EL LAGUITO caso han sido evidentemente inobservados, pues la administración distrital no solo ha actuado negligentemente con respecto a la situación expuesta, si no que con sus actuaciones ha venido agravando la problemática del vulnerando los derechos colectivos de los habitantes del sector.

Las competencias  locales sobre el particular, vienen señaladas por el hecho que El Establecimiento Público Ambiental, es una entidad de derecho público del orden Distrital con autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, creado mediante el Acuerdo No 029 de 30 de Diciembre de 2002, y es junto con el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias son las entidades encargada del cabal manejo de los recursos ambientales del Distrito de Cartagena, razón por la cual son los directos responsables de tomar las medidas necesarias para remediar la situación ocasionada, pues según el artículo 3 literal a numeral 10 del Acuerdo No 029 de 30 de Diciembre de 2002, corresponde al EPA “ ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de aguas afectados por vertimientos del Distrito(…..). (sic), y según el artículo 3 literal b numeral 17 del Acuerdo No 029 de 30 de Diciembre de 2002, corresponde al EPA en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 que a su tenor reza “Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Tierras o la entidad que haga sus veces, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes”. (Sic), lo que en buen romance indica que entre sus funciones está el tomar las medidas necesarias para subsanar la emergencia ecológica

Amén de lo anterior, tenemos que; se supone que en nuestra ciudad ya debe ser un hecho la implementación de las directrices establecidas por el CONPES 3955 sobre  ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA; y que en teoría esta obra debería hacerse  con cargo al Presupuesto Participativo en el Distrito de Cartagena, de acuerdo con la metodología establecida en el acuerdo 003 de marzo de 2009 y su decreto reglamentario 0761 del 2009.

Y que por otro lado, existen muchos fallos de acciones populares sobre temas ambientales, incluyendo la misma problemática ambiental de EL LAGUITO, que han quedado como saludos a la bandera; a pesar de los esfuerzos de los veedores ciudadanos.

                                                CONCLUSIONES

Como podemos ver mis queridos contertulios, la emergencia llega nuevamente como una lección de la providencia; ya que es la forma en que Dios quiere enseñarnos la parte de la lección que hace falta ( Pues finalmente el hambre de la cuarentena y el talante de nuestros líderes locales, ya nos enseñó una gran parte de ella)

Así que procuremos aprovechar que estas crisis nos dan la oportunidad de hacer los debidos actos de contrición ( En vez de usarla como arma politiquera)

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