ANTECEDENTES
Nuestra Constitución Política, señala en los artículos 8°, 79, 80 y 95 numeral
8°, los derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación
entre todas las personas y el medio ambiente; determinando que todos los
habitantes del territorio colombiano deben gozar un ambiente sano, y que es
deber de todos los ciudadanos el velar por su “conservación” y “prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados”. Amén de lo anterior, tenemos que a
partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deja claro la
importancia mundial sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual
en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las
generaciones futuras en un ambiente sano; lo que implica, no solo la
preservación de la vida actual, sino también garantizar el derecho de las
futuras generaciones de gozar y disfrutar de los recursos con los que hoy
contamos; es así como a partir de dicha declaración que se han venido
celebrando acuerdos ambientales mundiales, los cuales nuestro país ha
ratificado y en los cuales se ha dejado claro que no se puede tener unas
economías sólidas y sostenibles sin un planeta ambientalmente sano.
Igualmente tenemos que, La Sentencia C-595 de 2010 estableció
que:
“Colombia es un Estado personalista fundado en el
respeto de la dignidad humana (artículo 1º superior). La Constitución reconoce
la primacía de los derechos inalienables del ser humano (artículo 5º superior).
Se ha de proteger, entonces, el derecho a la vida, esto es, que la persona
exista, además de garantizar cierta calidad de subsistencia (dignidad humana,
artículo 1º superior). La persona es el sujeto, la razón de ser y fin último
del poder político por lo que se constituye en norte inalterable en el
ejercicio del poder y su relación con la sociedad. Es a partir del respeto por
la vida humana que adquiere sentido el desarrollo de la comunidad y el
funcionamiento del Estado. La Constitución muestra igualmente la relevancia que
toma el medio ambiente como bien a proteger por sí mismo y su relación estrecha
con los seres que habitan la tierra. La conservación y la perpetuidad de la
humanidad dependen del respeto incondicional al entorno ecológico, de la defensa
a ultranza del medio ambiente sano, en tanto factor insustituible que le
permite existir y garantizar una existencia y vida plena. Desconocer la
importancia que tiene el medio ambiente sano para la humanidad es renunciar a
la vida misma, a la supervivencia presente y futura de las generaciones. En el
mundo contemporáneo, la preocupación ambientalista viene a tomar influencia
decisiva solamente cuando resulta incuestionable que el desarrollo incontrolado
y la explotación sin límites de los recursos naturales logran suponer su
esquilmación definitiva”
Por lo que tenemos que: “La defensa del medio
ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la forma organizativa de
Estado social de derecho acogida en Colombia. Ha dicho la Corte que
constitucionalmente: “involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,
aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los
ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo
sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de
ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por
nuestra Constitución Política en muchas normas que establecen claros mecanismos
para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias
para su garantía y su desarrollo. En efecto, la protección del medio ambiente
ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al
estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios
públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia
de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad
dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos”.
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
Queda claro entonces,
que es obligación del Estado prestarle la protección a los ciudadanos conforme
a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Nacional, de forma que
puedan ejercer de correctamente sus derechos; así mismo es éste el encargado de
brindarle seguridad a las personas en sus bienes e integridad física, deberes
que en el caso de la emergencia sanitaria del BARRIO EL LAGUITO caso han sido
evidentemente inobservados, pues la administración distrital no solo ha actuado
negligentemente con respecto a la situación expuesta, si no que con sus
actuaciones ha venido agravando la problemática del vulnerando los derechos
colectivos de los habitantes del sector.
Las competencias locales sobre el particular, vienen señaladas
por el hecho que El Establecimiento Público Ambiental, es una entidad de derecho
público del orden Distrital con autonomía administrativa y financiera,
patrimonio propio y personería jurídica, creado mediante el Acuerdo No 029 de
30 de Diciembre de 2002, y es junto con el Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias son las entidades encargada del cabal manejo de los
recursos ambientales del Distrito de Cartagena, razón por la cual son los
directos responsables de tomar las medidas necesarias para remediar la
situación ocasionada, pues según el artículo 3 literal a numeral 10 del Acuerdo
No 029 de 30 de Diciembre de 2002, corresponde al EPA “ ejecutar obras o
proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de aguas afectados por
vertimientos del Distrito(…..). (sic), y según el artículo 3 literal b numeral
17 del Acuerdo No 029 de 30 de Diciembre de 2002, corresponde al EPA en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 que a su
tenor reza “Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa
contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua y de
recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y
adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción,
en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional
de Tierras o la entidad que haga sus veces, conforme a las disposiciones
legales y a las previsiones técnicas correspondientes”. (Sic), lo que en buen
romance indica que entre sus funciones está el tomar las medidas necesarias
para subsanar la emergencia ecológica
Amén de lo anterior, tenemos que; se supone que en nuestra
ciudad ya debe ser un hecho la implementación de las directrices establecidas
por el CONPES 3955 sobre ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN
COMUNAL EN COLOMBIA; y que en teoría esta obra debería hacerse con cargo al Presupuesto Participativo en el
Distrito de Cartagena, de acuerdo con la metodología establecida en el acuerdo
003 de marzo de 2009 y su decreto reglamentario 0761 del 2009.
Y que por otro lado, existen muchos fallos de
acciones populares sobre temas ambientales, incluyendo la misma problemática ambiental
de EL LAGUITO, que han quedado como saludos a la bandera; a pesar de los
esfuerzos de los veedores ciudadanos.
CONCLUSIONES
Como podemos ver mis queridos contertulios, la emergencia
llega nuevamente como una lección de la providencia; ya que es la forma en que
Dios quiere enseñarnos la parte de la lección que hace falta ( Pues finalmente
el hambre de la cuarentena y el talante de nuestros líderes locales, ya nos
enseñó una gran parte de ella)
Así que procuremos aprovechar que estas crisis nos
dan la oportunidad de hacer los debidos actos de contrición ( En vez de usarla
como arma politiquera)
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