lunes, 25 de marzo de 2024

Por ahí no es la cosa ( Falso dilema e improcedencia del cobro por valorización)

 


El reciente caballo de batalla del Gobierno Nacional, es el falso dilema  entre obras la construcción de vías o la construcción de acueductos municipales, y para remate hablando de una contribución por valorización que no tiene ni pie ni cabeza; todo lo anterior atendiendo a que:

1)   Con la Constitución de 1991 se definió a Colombia como República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales destacando el papel de éstas en el desarrollo y progreso local y en particular, transfiriéndoles competencias para la prestación de servicios a cargos del Estado en su jurisdicción; así mismo, se les reconoció el derecho a participar de las rentas nacionales (transferencias). En este marco, se fijaron los porcentajes de los Ingresos Corrientes de la Nación –ICN- para estas transferencias, bajo los mecanismos de Situado Fiscal para los departamentos y distritos y la denominada participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación.

Señalándose en los artículos 356 y 357 que los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

La fundamentación inicial para establecer la forma como se debían distribuir los recursos del SGP y se determinaba la administración de los mismos es que muchos municipios del país no contaban ( ni cuentan) con las capacidades para salir de la trampa de pobreza, siendo las posibles causas de dicha situación la debilidad institucional, la ausencia de capital humano calificado, la baja competitividad y el aislamiento geográfico, entre otro; por lo que en consecuencia muchos no cuentan con la capacidad ni los recursos propios para adelantar las inversiones necesarias para superar su atraso, por lo que se refuerzan sus precarias condiciones. ; estableciendo que los recursos del SGP se hacen en el caso de los servicios públicos de acuerdo a criterios de cobertura, calidad y continuidad.

 Es así como en ese sentido se fue legislando y nació a la vida jurídica la Ley 1176 de 2007, la cual en su artículo 11 señala que:

ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.

b) Pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley;

c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural;

e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;

f) Programas de macro y micromedición;

g) Programas de reducción de agua no contabilizada;

h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico;

i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios.

PARÁGRAFO 1o. Las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio.

PARÁGRAFO 2o. De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, deberá destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a la actividad señalada en el literal a) del presente artículo.

En los eventos en los cuales los municipios de que trata el presente parágrafo hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para tal actividad, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Y se crearon por gracia de la Resolución N° 0480 de 2012 los grupos internos de trabajo de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los cuales tienen entre sus finalidades el proceso de Certificación de los municipios y Distrito para el giro de recursos del Sistema General de Participaciones.

Estableciéndose entonces un esquema en el cual los municipios y Distritos recibían recursos del SGP con destinación específica y el continuar recibiendo dichos recursos dependía del cumplimiento de las metas establecidas y monitoreadas a través de un proceso de CERTIFICACIÓN, buscando así una responsabilidad fiscal y el cumplimiento de unos fines y no simplemente la puesta en obras de unos medios con buenas intenciones.

De esta forma entonces, se tiene que existe una participación activa de los municipios y distritos en el cumplimiento de las metas en materia de servicios públicos, debiendo involucrarse recursos propios en las inversiones que debían hacerse, para cumplir con los requisitos de la CERTIFICACIÓN; TENIENDO que recurrir por tanto a otros mecanismos de financiación diferentes al SGP (por obvias razones señaladas), para precisamente asegurar que se siguieran girando los recursos del SGP, y finalmente se cumplieran con las competencias constitucionales que le asisten (De cara a la prestación de los servicios públicos domiciliarios)

2. Respecto a la propuesta del cobro de valorización señalado por el Presidente, tenemos que además de los vicios de legalidad, técnicos y  afectación al equilibrio fiscal; tenemos que la misma norma que permite dicho cobro, esto es, el artículo  249 de la Ley  1819 de 2016, señala que la Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto; lo cual  además haría improcedente la propuesta del Presidente de la República.

Así que como podemos ver, el Presidente Gustavo Petro Urrego puede decir misa… Pero definitivamente por ahí no es la cosa.

sábado, 23 de marzo de 2024

Tirios y Troyanos ( Nueva resolución de exportación de ganado en pie)

 

“La gente tiene todavía diferentes religiones e identidades nacionales. Pero cuando se trata de asuntos prácticos (cómo construir un Estado, una economía, un hospital o una bomba), casi todos pertenecemos a la misma civilización"- Yuval Noah Harari, 21 LECCIONES PARA EL SIGLO XXI


La historia oficial enseña que: “Los primeros bovinos llegaron con Colón a la isla que bautizó “La Española” (Santo Domingo), donde, favorecidos por la feraz naturaleza, se reprodujeron con creces. De allí pasaron a Tierra Firme. En el territorio de la actual Colombia se tiene noticia de las primeras reses introducidas por Rodrigo de Bastidas en 1525 con destino a su gobernación de Santa Marta. Desde la ciudad primada se esparcieron por el país con las expediciones de la conquista. Durante el período colonial el vacuno se multiplicó a medida que se penetraba en el territorio, para proveer el alimento básico de los nuevos pobladores, el cual fue adoptado en mayor o menor proporción por los indígenas (No se consideró como un factor generador de riqueza, pues la Nueva Granada, dentro del contexto macroeconómico del imperio español, se organizó como una economía minera y la actividad agropecuaria sólo se estableció para satisfacer el consumo doméstico. La ganadería creció en forma espontánea, sin apoyo del Estado y superó de sobra las necesidades alimenticias de la población”; en síntesis, La ganadería bovina hace parte de la historia de Colombia, se encuentra en todo el territorio nacional y es considerada como una de las principales actividades económicas del país.

A pesar de ser señalada por muchos como la actividad responsable de la deforestación, la pérdida de biodiversidad, las emisiones de GEI y las violaciones de los derechos de los pueblos (indígenas y las comunidades locales). el acaparamiento de tierras, el crecimiento de los paramilitares, y convertirse en el perfecto  chivo expiatorio para el discurso ecologista, calentológico  y conservacionista; la ganadería  sigue siendo un uso importante de la tierra y una actividad de vital importancia para garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del país.

Desde hace varios años, en Colombia inició un proceso de reestructuración camino a aumentar la productividad y reducir el impacto ambiental a través de sistemas silvopastoriles ( Para acabar con esa vetusta y nociva práctica de vaca por hectárea); y a crear sistemas de compensación ambiental por pérdida de biodiversidad (precisamente para financiar proyectos forestales, agroforestales y silvopastoriles en áreas agrícolas y ganaderas).

La actividad ganadera sigue enfrentando críticas y desafíos; el más reciente de ellos y agravado por la reconocido activismo del Presidente y sus  Ministros, es el proyecto de resolución que modifica la Resolución N° 97977 del 27 de mayo de 2021 ““Por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne y se dictan otras disposiciones”; a diferencia de la resolución vigente que fue construida de manos de FEDEGAN y debidamente establecida a través de un dialogo social, la nueva resolución que pretende establecer “requisitos sanitarios y de bienestar animal” no ha sido debidamente concertada (Más allá de la recepción de comentarios a la misma).

La Resolución N° 97977 del 27 de Mayo de 2021, garantiza la condiciones de sanidad, buen estado físico, inocuidad, condiciones óptimas de traslado y bienestar animal, que existe la obligación de aplicar las “buenas prácticas ganaderas” señaladas en el CONPES 3676 DE 2010, y que toda actividad económica postpandemia obliga  a la aplicación de protocolos de bioseguridad; se insiste, más por la imitación y la pretensión de aplicar directivas extranjeras ( como la europea), en la  imposición de requisitos más estrictos y en continuar satanizando la exportación de ganado en pie ( Alegando que el transporte de larga distancia de animales vivos entraña de por sí graves riesgos para la salud pública y animal debido a la posible transmisión de enfermedades).

Lo que debería convertirse en una oportunidad: 1) La demanda de ganado en pie a nivel internacional sigue creciendo, 2) Se necesita construir un equilibrio entre recuperación económica, generación de empleo y desarrollo sostenible, 3) La ganadería y en general toda la cadena de suministros cárnicos seguirán teniendo una gran importancia para la economía (Dada su contribución al PIB, al empleo y a las exportaciones), 4) La ganadería no puede ser excluida del proceso para la  construcción de la justa y necesaria reforma agraria integral, se ha convertido en una amenaza, 5) A pesar que se pretenda desconocer, cuando se incorporan sistemas silvopastoriles-SSP, o se manejan bien los potreros, acorde con las condiciones climáticas y de suelo, la ganadería deja de ser emisora de GEI y se comporta más como un sumidero (FAO); se ha convertido en una amenaza,  toda vez que el dogma aquel de que “Toda la violencia ha sido producto de la tenencia de la tierra” ha encontrado nuevas herramientas jurídicas  para someter a la estigmatizada actividad ganadera.

El gobierno nacional olvida que existe un CONPES 4023 “POLÍTICA PARA LA REACTIVACIÓN, LA REPOTENCIACIÓN Y EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE E INCLUYENTE: NUEVO COMPROMISO POR EL FUTURO DE COLOMBIA”; documento que determina alguna pautas para las discusiones de las “acciones integrales, complementarias y sostenibles en el tiempo” para garantizar la reactivación económica, entre ellas, la capital importancia del diálogo y la concertación para garantizar la alineación de expectativas y coordinación público-privada para la implementación de políticas publicas que garanticen el desarrollo sostenible.

Lastimosamente, la discusión debe darse en medio de un clima politiquero exarcerbado por la propia dinámica del ejercicio del poder por parte del gobierno del cambio, y con gente que prefiere el fracaso y afincarse en su activismo por el solo gusto de seguir ganando réditos políticos con el hambre ajena; así que toca orar por bastante sano juicio.

viernes, 22 de marzo de 2024

"Lo mejor es enemigo de lo bueno"

 


"Perdón, caballeros; pero, el camino que lleva al cementerio es el de la izquierda. Ya sé que se supone que los muertos no deben hablar, pero he roto la norma sólo por esta vez y les aseguro que no volveré a decir una palabra-  MULÁ NASRUDÍN

La iniciativa popular  es un derecho fundamental y político que permite que los ciudadanos promocionen y logren la protección de otros derechos fundamentales, sociales o civiles, garanticen la transparencia, la fiscalización, y el papel de contrapeso al poder gubernamental de la ciudadanía; dicho mecanismo, viene reglamentado por la Ley 1757 de 2015,  lo que en buen romance indica, que su materialización depende del cumplimiento de reglas, límites y lineamientos, todo ello con la finalidad de garantizar el marco jurídico democrático y participativo establecido en la Constitución de 1991. Como se puede ver entonces, no hay necesidad de “buscar más patas” al gato hablando de “poder constituyente”  o de pretender que se necesita un “ MANDATO POPULAR MÁGICO E IMANENTE” que nos permita obtener las bendiciones del “DIOS ESTADO SOCIAL DE DERECHO” (Es realmente increíble la sacralización de algunos conceptos, de personas que se denominan ateas, agnósticas, laicas y aconfesionales; algo así como tener una “liturgia de las cosas)

Sin embargo; el discurso presidencial poco a poco está logrando erosionar la muralla del orden constitucional y legislativo, y generando conceptos de todos los ordenes y estratos, respecto a la subordinación de la legalidad a cualquier necesidad ciudadana, atendiendo a que en últimas está al servicio del ciudadano, por ser la ciudadanía el poder constituyente. Olvidando que ciertamente hay un principio fundamental de progresividad, pero dicho principio también va acompañado de principios de legalidad, sostenibilidad financiera, igualdad, debido proceso, equidad y eficiencia, que deben encausar debidamente la progresividad y  garantizar que se logren sus fines.

Lo que nos lleva a una “Falacia del Nirvana” que peligrosamente puede y va a derivar en una crisis de legitimidad de las instituciones y nuestro Sistema Legal… Como diría Voltaire: “Lo mejor es enemigo de lo bueno”

jueves, 21 de marzo de 2024

El diablo será el partero ( El contrapunteo del Presidente de la República por el jalón de orejas de la Procuraduría General de la Nación)


 

A pesar de la claridad con que se establece la destinación especifica de los recursos en salud,  el Ministerio de Salud y Protección Social, pretende en el artículo 11 de la Resolución 2364 de 29 de diciembre de 2023, cambiar la destinación especifica de la  UPC, señalando que: “De la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C)  prevista para la cobertura de servicios y tecnologías de salud en la vigencia 2024, las EPS destinarán mínimo el 5% para la operación de equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población”; y para remate el día de hoy, el Presidente de la República,  responde al comunicado de la Procuraduría General de la Nación que advierte de la inconveniencia e inconstitucionalidad de dicha iniciativa, que: “La procuraduría trata de impedir que enviemos médicos a los hogares de toda Colombia. Así quieren impedir que se prevenga la enfermedad.  Quieren detener el mandato popular de las urnas. Implementar el sistema de prevención en salud es la orden de la ley estatutaria de salud”

El contrapunteo del Presidente de la República contra la Procuraduría General de la Nación al señalar que: “La procuraduría trata de impedir que enviemos médicos a los hogares de toda Colombia. Así quieren impedir que se prevenga la enfermedad.  Quieren detener el mandato popular de las urnas. Implementar el sistema de prevención en salud es la orden de la ley estatutaria de salud”,  por el comunicado donde establece la inconveniencia de cambiar la destinación especifica de la UPC en la Resolución 2364 de 2023; indica claramente cual será de ahora en adelante la dinámica del gobierno nacional con los órganos de control ( Y cualquier crítica que se haga a su gestión), e igualmente es un claro ejemplo de que se refiere el Presidente de la República con su reciente tesis del “Poder Constituyente”

En efecto, nuestra legislación, nuestra jurisprudencia y nuestra doctrina constitucional y legal dan la razón a la Procuraduría General de la Nación; para ilustrar el porque la Procuraduría General de la Nación tiene la absoluta razón, basta con citar las sentencias C- 824/04 y T-053/22; las cuales señalan que:

1)        La salud es un derecho de carácter prestacional consagrado en el artículo 48 del estatuto superior, que se instituyó como un mandato dirigido a nuestro Estado Social de Derecho, a fin de consolidar un sistema conformado por entidades y procedimientos tendientes a ofrecer una cobertura general de las contingencias que puedan llegar a afectar la salud de las personas. El propósito fue el de lograr, con sujeción a los principios de eficiencia, continuidad, universalidad, buena fe y solidaridad, el bienestar de la comunidad y en especial la prevención, promoción y protección de su salud y el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados.

2)        Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son parafiscales en la medida en que se cobran de manera obligatoria a un grupo de personas cuya necesidad en salud se satisface con tales recursos. Los recursos que se reciben en materia del Sistema de Seguridad Social en Salud no entran a formar parte del presupuesto nacional sino que, por su afectación, pertenecen al Sistema. De allí que se considere que la tarifa de la contribución que se exige a los afiliados no sea una contraprestación equivalente al servicio que reciben, ni tampoco dineros que engrosan el presupuesto nacional, sino que representan una forma de financiar colectiva y globalmente el Sistema de Seguridad Social mencionado.

3)        Los recursos para  la seguridad social en salud  tienen una destinación específica, conforme al artículo 48 de la Carta, precisamente debido al fin constitucional de asegurar la vigencia y prosperidad del sistema de seguridad social en salud.

4)        Los aportes que reciben las entidades promotoras de salud por parte de sus afiliados con capacidad económica, son parafiscales, de modo que no ingresan al presupuesto general de la Nación ni se mezclan con otros recursos del erario.

5)         Existe una destinación específica, cual es la financiación de la prestación de los servicios de salud a los usuarios del sistema, previa su conversión a UPC mediante el proceso de compensación.

6)        Se encuentra completamente prohibido modificar la destinación específica de los recursos a la seguridad social en salud.

Pero la tesis Presidencial, es básicamente que el “FIN JUSTICICA LOS MEDIOS”, y el “sofisma de la primacía de la ley” debe inclinarse ante la  “revolución para garantizar el derecho a la salud iniciada por este gobierno”; o en dado caso, le correspondería a la Ley marcar el fin, en este caso la prevención en salud, y el Gobierno Nacional se encuentra en “absoluta libertad de determinar el medio”. Como podemos ver entonces, por gracia de la posición del Presidente de la República, se genera un gran conflicto que no es para nada bueno: excepto para el Presidente y sus alfiles, que parecen interpretar a su manera, aquella tesis ciceroniana de que sólo mediante ciertas luchas se forja un Estado mejor, ya que las disensiones civiles son condición necesaria para que se funde un Estado sano.

La actitud camorrista del Presidente de la República y del Ministro de la Salud,  claramente traduce que se van a pasar por la faja cualquier cosa que diga la Procuraduría General de la Nación; lo cual conlleva a que nuestros jueces llamen al Presidente al orden y la cordura para garantizar la tutela real efectiva del derecho a la salud de todos los ciudadanos, pues el desconocimiento de la destinación especifica de los recursos de la salud, genera serios perjuicios para el interés general ( Para todos aquellos amantes de la ponderación).

Como podemos ver, nuevamente estamos en otra situación donde el diablo será el partero; pero alguien debe recordarle al Presidente, que finalmente , el consenso y la concordia son los más altos vínculos que consolidan un Estado… Y la actitud de estos días, no cultiva precisamente ese consenso y concordia que necesita nuestro sufrido país.

miércoles, 20 de marzo de 2024

Ya pá qué ( Indignación por decisión de investigar al Concejal Andres Escobar)

 


“La Justicia es aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”- Fethullah Gülen

La indignación de hoy, corre por cuenta de la decisión de la Fiscalía General de a Nación de iniciar una investigación de oficio en contra del concejal de Cali, Andrés Escobar, por presuntos actos de discriminación fundados en la identidad de género, luego de su publicación en la red social X contra Charlotte Schneider Callejas, directora para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas del Ministerio de la Igualdad y Equidad; sea  lo primero decir, que la indignación llega bastante tarde.

La indignación debía llegar cuando poco a poco el lobby LGTBIQ iba avanzando en sus conquistas sociales; pero preferimos callar, porque opinar cualquier cosa implicaba ser considerados locos conspiranoicos y enemigos de un "mundo mejor, diverso y justo". En este momento se quiera o no, los comentarios del concejal Andrés Escobar  podrían constituir conductas punibles y un discurso discriminatorio…. En efecto, la CIDH ha establecido que la orientación sexual es un derecho humano protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos; lo que en buen romance, la convierte en un derecho protegido por el bloque de constitucionalidad,  y por ende protegido e interpretado conforme al principio PRO HOMINE y demás arandelas de la filosofía humanista que inspiran nuestra constitución, la aplicación de nuestra ley y la actitud de nuestros jueces.

El próximo paso del lobby, tal  y como lo denunció un  Representante de las negritudes; es empezar una cacería de brujas contra profesionales de la salud y líderes religiosos, aprovechando el Proyecto de Ley  272 de 2022 (“Por medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones). Así que los logros del lobby,  pretenden ir más allá de lograr que cualquier cosa se tilde como un discurso de odio directo, que no está amparado por la presunción de cobertura constitucional derivada del derecho a la libertad de expresión. ( Sentencia 061/2024)

Acabar con los llamados pagadiarios, nuevamente en la palestra


 

“El que aumenta sus riquezas con usuras e intereses, acumula para el que se compadece de los pobres”

Proverbios 28,8

 En el día de hoy, nuevamente se hacen virales las consecuencias del flagelo de los “PAGADIRARIOS”; con un vídeo que muestra la destrucción de una vivienda en Barranquilla por parte de “cobradores”; reiterándose una vez más, que la primera responsable del crecimiento de los “pagadiarios” o “esquemas de financiación desregulados”, es precisamente la alta tasa de informalidad de nuestra economía.

Los llamados “pagadiarios”, “gota a gota” o “ esquemas de financiación desregulados”, además de convertirse en un serio problema de degradación social y desasosiego para muchos ciudadanos; se convierten además en un problema de seguridad, ya que se ha demostrado que el negocio de los “gota a gota” está siendo administrados por grupos al margen de la ley ( Este hecho debería ser suficiente para convencer a aquellos que dicen que la legalización de las drogas acaba la violencia y los negocios; pero esa es otra discusión).

Es menester recordar; que hace casi dos años, se anunció con bombos y platillos la presentación de un proyecto de ley para impulsar la inclusión financiera y acabar con el llamado “gota a gota”; no siendo el primer proyecto de ley en tal sentido, pues ya se había presentado una iniciativa similar en el Proyecto de Ley  244 de 2017, buscando mayores alternativas de financiación para la población en informalidad o de bajos recursos. Y que además de esas iniciativas, existen mecanismos como el crédito de bajo monto regulado por el Decreto 222 de 2020, y el CONPES 3424 DE 2006 (POLÍTICA PÚBLICA DE BANCA DE OPORTUNIDADES); y muchas otras encaminadas a suplir las falencias en el cubrimiento de demanda de instrumentos de microfinanciación ( Y que tales instrumentos no tengan las mismas barreras y obstáculos que han impedido el acceso al crédito por parte de personas de escasos recursos o en informalidad).

Como también es menester recordar, que hay obligaciones internacionales relacionadas con garantizar adecuadamente el microcrédito como política de desarrollo económico y social ( CEPAL, División de Desarrollo Productivo y Empresarial).

En conclusión; acabar con  los “Pagadiarios” como problema social va mucho más allá de inventar tipos penales (Sentencia C-226/09), pues se requiere la focalización  de programas de desarrollo empresarial, lograr el convencimiento de las ventajas de ser un comerciante o emprendedor formal, y finalmente el compromiso  de que se está cumpliendo con el principio de progresividad  para lograr los fines de  prosperidad, orden justo e igualdad.

Hay que reconocer, nobleza obliga; el Gobierno Nacional por gracia  del Decreto 2120 de 2023 ha procurado fomentar la inclusión, la bancarización y abrir espacios para la formalización mediante créditos de bajo monto para los sectores agrario y no agrario. Y ojalá con lo sucedido hoy en Barranquilla, no solo se masifique esa iniciativa sino que también se busque la forma de incluir a las entidades  financieras privadas con el tema, vía convenios solidarios u otra iniciativa parecida.

Finalmente, esta y otras problemáticas  indican que necesitamos iniciar un gran diálogo social,  no para impulsar mecanismos constituyentes (O nada parecido) sino para promover el consenso y la participación democrática en todos esos temas sensibles e importantes; y ello es responsabilidad directa de nuestros Sindicatos, como abanderados naturales del diálogo social.

domingo, 17 de marzo de 2024

Un debate al que ninguna denominación es ajena ( Solicitud de "intervención" del Estado por opiniones religiosas)

 


"La opinión que tienes de ti mismo es justa, hasta un ciego vería que no tienes idea de estrategia ni tienes arrojo; eres el menos indicado para liderar una guerra. Quizás por eso Dios te ha elegido"


Bastante alpiste mediático ha corrido por cuenta de la predica del Padre Chucho, respecto a la convocatoria del Presidente Gustavo Petro a una Asamblea Constituyente  en el “Templo de la Primera Línea”;  para aquellos que somos cristianos o católicos, dichas declaraciones pueden revivir aquel debate de si los cristianos o católicos debemos o no participar en política, si cumplimos con la orden evangélica ( En su acepción de relativo al evangelio, antes de que alguno sienta que se hieren susceptibilidades) de ser la “Sal y Luz” del Mundo, o si la política buenista y progresista se alinea con nuestras convicciones religiosas; y ciertamente ese no es el espacio para eso debates, además que en las circunstancias en las que estamos, hacer eso, sería repetir la historia de los conejos de la famosa fabula de Tomás de Iriarte.

Lo que nos debe preguntar, independiente a si apoyamos o no las ideas expresadas por el Padre Chucho; lo que debemos analizar, es la respuesta de los autodenominados “laicos” y “progresistas” que apoyan al gobierno de turno a las ideas expresadas por el Padre Chucho. Y si vemos dicha respuesta, tenemos que muchos de los llamados tolerantes “laicos” y “progresistas” piden la  intervención del Estado a las comunidades religiosas para evitar que se repitan opiniones como esa, por generar pánico colectivo y constituir intervención en política.

Primeramente; resulta curioso que el pedido de intervención del Estado, proviene de los grupos políticos que fueron apoyados por grupos cristianos y católicos, y que este gobierno se eligió promoviendo una “ Paz Intereclesial” y el respeto a la libertad de culto ( Llegando incluso a referirse a ello en su Plan Nacional de Desarrollo, al crear el denominado Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALIBREC; que luego de las declaraciones de intervención, parece más un sistema de perfilamiento a “grupos disidentes” o de garantizar el apoyo financiero a “grupos religiosos amigos”, que un mecanismo de diálogo social)

De lo consignado en nuestra Constitución, nuestra Legislación y en nuestra Jurisprudencia, tenemos que no es jurídicamente posible la intervención como lo pretenden los sectores autodenominados “laicos” y “progresistas”. Pero lo sucedido es un gran campanazo de alerta; sobre el particular, debemos tener en cuenta que si bien es cierto nuestras convicciones religiosas no pueden servir de plataforma política ( Y gracias a nuestras iglesias cristianas o nuestra iglesia católica se  repitan los fenómenos políticos de USA y El Salvador), tampoco podemos permitir que en el país haga carrera esa tesis del “cristianismo impostor que amenaza la democracia” que hará bastante daño a nuestras denominaciones ( Además de generar atención que puede poner en riesgo a pastores y feligreses)

Independiente a la denominación a la que pertenezcamos o incluso si no pertenecemos a ninguna y sencillamente nos autodenominamos cristianos y católicos, lo cierto es que hay prestar atención al debate que ha iniciado las declaraciones del Padre Chucho y la respuesta que tenga el gobierno y demás autoridades a las mismas. Y entender que se quiera o no, de forma personal hay que decidir si deben prevalecer nuestras convicciones o la conveniencia política.

El acabose… O mejor, el continuose del empezose


 

En el día de hoy,  la Doctora María Claudia  Lacoutere Pinedo; da a conocer un  COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA, en donde 7 gremios del comercio exterior y logística rechazan los señalamientos del Director de la DIAN, quien dijo en una entrevista al referirse al proyecto que modifica el Decreto 1165 de 2019 ( que según lo expresado en los comunicados de la DIAN, busca implementar el uso generalizado de las declaraciones anticipadas como mecanismo de facilitación del comercio seguro en línea con las mejores prácticas internacionales definidas por la Organización Mundial de Aduanas y con la recomendación de promocionarlas en la Política Nacional Logística contenida en el documento Conpes 3982 del año 2022), que “En este momento estamos cerca de tener lista la reforma al estatuto aduanero, esta es una de las grandes reformas de este Gobierno, porque hoy en día tenemos un estatuto aduanero que está prácticamente escrito para los contrabandistas”

Los gremios señalan que las declaraciones del Director de la DIAN; hacen una peligrosa e injusta  generalización a todo el sector privado dedicado al comercio exterior, y además pretenden endilgar las ineficiencias y faltas de capacidades de la DIAN para controlar el contrabando, a los empresarios.

De acuerdo a lo establecido en los documentos CONPES 3547 y 3982 (POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA), la logística es un pilar estratégico de la competitividad del país y se establecieron estrategias para consolidar un sistema logístico nacional articulado, que apoye la generación de alto valor agregado de bienes, a través de la optimización de la estructura de costos asociada a su distribución. Para lograr este fin, dicha política estableció estrategias en los siguientes componentes: (i) corredores logísticos articulados, (ii) facilitación del comercio, (iii) entorno institucional, (iv) información en logística, (v) uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al servicio de la logística y (vi) provisión de servicios de calidad en logística y transporte.

En razón de lo anterior, al menos en el papel, El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Departamento Nacional de Planeación han debido a empezar a implementar las estrategias para garantizar que la logística se convierta en un pilar estratégico de la competitividad del país; correspondiéndole a la DIAN dentro de las obligaciones de cara a cumplir con los objetivos de POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA, establecer un plan de promoción del uso de las declaraciones anticipadas…. Sin embargo, el referido comunicado, señala que la propuesta de modificación del Decreto 1165 de 2019, evidencia un desconocimiento de la técnica  jurídica aduanera y operativa, pues señalan que: 1) Los vacíos normativos no se solucionan trasladando el 100% del control a  los puertos y aeropuertos, ya que existe  una falta de capacidad  en infraestructura por gracia de la cuan se generaran afectaciones operativas y económicas, 2) Que no es cierto que el contrabando  sea la consecuencia de vacíos normativos, y el  mismo solo se acaba con las declaraciones anticipadas, y 3) Que no se tiene en cuenta  la falta de un sistema de gestión de riesgo efectivo y los posibles casos de corrupción al interior de la DIAN.

Ante las críticas de los gremios, la respuesta del Presidente de la República es señalar lacónicamente que “Los grandes gremios de comerciantes deben expresarse contra el contrabando. El contrabando junto a la contratación estatal son hoy los grandes medios del lavado de activos del narcotráfico”; sin pronunciarse sobre las apreciaciones hechas por los gremios respecto a la DIAN, y muchos menos señalando que su gobierno se encuentra listo y encaminado a hacer realidad todos los objetivos señalados la POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA, ya que finalmente la aplicación de las declaraciones anticipadas se suponen deben ser una oportunidad y no una amenaza ( Como lo resalta el comunicado.

Finalmente el comunicado demuestra que, en este gobierno no existe la articulación en materia de planeación y coordinación de las acciones entre las entidades públicas y privadas para la implementación de la Política Nacional Logística; y eso es el acabose… O mejor, el continuose del empezose

Hay que romperse el cuero como Sebastián ( Del proyecto a la reforma a la salud y otros menesteres)

 

La regla general señalada por nuestra Honorable Corte Constitucional, establece que ante problemas estructurales  la  solución es una reforma legislativa ( Tal y como recordó en el fallo  que declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023-  estado de emergencia económica, social y ecológica de La Guajira- al señalar que, es el Congreso es el llamado para conjurar problemáticas estructurales y definir medidas de largo plazo como las pretendidas por el Gobierno); ahora bien, dependiendo del asunto dicha ley, la reforma deberá tramitarse mediante una ley ordinaria o una ley estatutaria. La anterior regla general, tiene lo que podemos llamar una excepción, frente a reformas a leyes  estatutarias  por gracia de las cuales se regulan derechos fundamentales, pues por efecto mismo del asunto que tratan, dichas leyes desarrollan fines esenciales del Estado que deben ser garantizados en conjunto y armónicamente por las tres ramas del poder público.

El derecho a la salud, es un derecho social, económico y cultural reconocido jurisprudencial y legalmente como derecho fundamental; por lo que tenemos que, su garantía de manera progresiva y efectiva,  depende del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la articulación de leyes y políticas públicas vigentes y la adopción de nuevas que den prioridad al respeto, la protección y la garantía del derecho a la salud y que se traduzcan en un acceso equitativo, oportuno, eficaz, integral y con calidad a las prestaciones de salud en las fases de promoción de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación de la enfermedad (Informe de Implementación de la Ley Estatutaria de Salud de Colombia,  Ministerio de Salud, 2017). En el caso colombiano , son dos y no una ley estatutaria las que se han referido al mismo; en efecto, dichas leyes son la 1438 de 2011 y la 1751 de 2015 ( Ambas consideradas un hito en su momento histórico, y desarrolladas durante el gobierno de Juan Manuel Santos) que contienen los lineamientos de estrategias para garantizar el acceso y cobertura universal a una salud de calidad.

Como es conocido por todo, existe un proyecto de reforma a la salud cuyo objeto es:” Proteger, garantizar y materializar el derecho constitucional fundamental a la salud que tiene toda persona de acceder, en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad y equidad, a la prestación del servicio público de salud que se presta bajo la dirección, supervisión, coordinación y control del Estado, y en sujeción a los principios de responsabilidad, sostenibilidad, universalidad, solidaridad, promoción y prevención. Para garantizar la prestación eficiente del servicio de salud para todos los colombianos/colombianas y todas aquellas personas con domicilio permanente en el País, se tendrá como base la estrategia de atención primaria, la gobernanza eficaz del sistema, el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y la formalización laboral del personal de la salud”

A pesar de las muy buenas intenciones de la ley, lo cual en honor a la verdad es menester reconocer; sea lo primero señalar que gran parte de lo propuesto ya es una realidad, incluyendo el modelo de atención primaria en salud, que ya fue objeto de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015; los derechos y deberes de los usuarios de gran desarrollo jurisprudencial; el fortalecimiento de la red pública hospitalaria que ya es objeto de varios CONPES y el Decreto 2651 de 2014. De las propuestas referentes a derechos laborales, estabilidad laboral y jornada laboral de los profesionales de la salud, es menester recordar que  la Constitución Política en su artículo 53, señaló el principio de la primacía de la realidad como un principio mínimo fundamental  en los siguientes términos: "Hay primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales"; y no se requiere de una reforma a la salud para capitalizar ideas como la propuesta del escalafón médico ( Que  el hecho que no exista habla muy mal de la capacidad de agremiación, y la fortaleza de los sindicatos médicos). Lo que en buen romance indica,  antes que una reforma se necesita  voluntad política necesaria para hacer cumplir el montón de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, sentencias, etc que ya constituyen suficiente normativa por hacer cumplir (Especialmente  el artículo 1 del Decreto 1281 de 2002 que señala la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, se presten en forma adecuada y oportuna)

En el día de hoy, la exministra Carolina Corcho, señala que “la ponencia de archivo a la reforma a la salud, que presentaron 8 Senadores de la República, con un conjunto de inconsistencias, imprecisiones, reproducciones de fake news”; punto de vista bastante curioso, si se tiene en cuenta que el proyecto de reforma a la salud del gobierno del “cambio”, se basa en la falsa premisa que todos los problemas de salud se resuelven acabando el  modelo de competencia regulada creado por la Ley 100 de 1993 ( Y decimos que dicha premisa es falsa, porque en teoría, el plan de beneficios de los docentes y militares es superior al de otros sistemas de salud existentes en el país; en el papel, su cobertura es mayor en medicamentos e insumos, abordaje integral de patologías, no hay exigencia de períodos mínimos de cotización y preexistencias, existe la oportunidad de elegir libremente la entidad contratista, y además no exige copagos o cuotas adicionales… Sin embargo, los hechos informan que los subsistemas exceptuados de los docentes y los militares están peor y finalmente son la muestra fehaciente de lo que pretende el proyecto de reforma a la salud)

Sobre la ponencia de archivo, por la que ya se denuncia el hostigamiento a una  de sus firmantes;  el deber ser indica que debe ser votada en la Comisión Séptima del Senado, tal y como lo establece la Ley 5 de 1992 ( Así que no tiene ninguna razón de ser la reunión propuesta por el Presidente de la República para el día de mañana 18 de marzo de 2024, entre otras cosas porque eso indica una grave falta de concertación del proyecto  de reforma a la salud)

En conclusión, ciertamente aún hay muchos problemas estructurales en la garantía del derecho a la salud; pero como podemos ver, la fiebre no está solamente en las sábana y en últimas para lograr materializar el deber ser… Hay romperse el cuero como Sebastián, el de la canción.

sábado, 16 de marzo de 2024

Dios quiera y el invento resulte ( Acelerador Global de Empleo y Protección Social en el "gobierno del cambio")

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la adhesión de Colombia al “Acelerador mundial del empleo y la protección social para transiciones justas” con el objetivo de avanzar hacia la protección social universal y las condiciones de trabajo decentes con énfasis en la inclusión productiva, el bienestar social y las transiciones justas; para este gobierno, son la agroindustria, el turismo y las transferencias monetarias, las estrategias para garantizar el empleo durante la llamada “transición energética justa”, pero hasta ahora poco se ha hablado  de: ¿Cuántos puestos  de trabajo van a desaparecer?,¿Quién absorbe esa fuerza laboral?,¿Cómo se capacita a esas personas en nuevas competencias?, ¿Cómo se financia una "renta universal" para los no capacitados?. Discusión está tanto o más importante que celebrar que Colombia es el segundo país latinoamericano en unirse al “Acelerador Global”

Lo primero es recordar que, con la Ley 164 de 1994, Colombia ratificó la  «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático», adquiriendo así el compromiso de “definir medidas de mitigación de gases efecto invernadero y medidas para facilitar la adaptación al cambio climático, y promover la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, así como de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta”; y con la Ley  629 de 2000 se ratificó el Protocolo de Kyoto, por gracia del cual se expidió un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático –PNACC cuya finalidad es ““construir una visión integral de adaptación en Colombia, haciendo uso de las herramientas disponibles para alcanzar la resiliencia de sistemas socio-económicos y ecológicos0, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del desarrollo” (DNP, 2011)”  y el CONPES 3700 de 2011  para señalar la estableció la estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.

Además:

1.Se aprobó una ley de “ACCIÓN CLÍMATICA”( Que comparte las metas de Economía Sostenible e incluso le agrega unas cuantas bastante ambiciosa, tales como la implementación al año 2030 de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES (PIGCCS); a pesar que somos uno de los países que menos emite dióxido de carbono a nivel mundial.

2.      Se ratificó un Acuerdo de Escazú; que a pesar de las negaciones pone en riesgo los principios de soberanía, integridad territorial, libertad económica y seguridad jurídica)

3.   Para el presente y el anterior gobierno, el país debe ser un abanderado de la  calentología  ; en medio de incumplimientos de metas parecidas tales  como: a)El fracaso de la planeación con la figura de los POT., b) No cumplimiento de metas  PGIRS  y protección de recursos hídricos de los municipios, y c)   Las CARS,  que se han convertido más en un sinónimo de corrupción que en “guardianes” del desarrollo sostenible.

4. La  descarbonización implica la transformación de competencias laborales de aquellos sectores que puedan adaptarse a la “transición justa”, y  la  aplicación de medidas compensatorias y de protección social para aquellos sectores que no puedan adaptarse a la “transición justa”); lo que implica que  la protección social será vendida como un incentivo clave para la transición energética, la protección ambiental y la formalidad económica ( y enfoque activo de la gestión de las crisis económica, social y ambiental, y la transición justa necesaria para hacer frente al cambio climático)

Lo que en buen romance indica que este gobierno no está inventando nada nuevo; y al igual que el anterior es otro abanderado del  "GREEN NEW DEAL" a nivel regional, y predica el nuevo credo para superar el problema del "cambio climático", que se traduce en que: “No es suficiente el remplazo de una tecnología energética por otra; pues la visión histórica revela que la misma idea de tecnología está inexplicablemente entrelazada a la acumulación de capital, el intercambio desigual y la idea del dinero. Por lo que tenemos entonces, que se requiere un rediseño que vaya más allá del reemplazo de una infraestructura y logre la significativa transformación del orden económico mundial”

Las primeras dudas que surgen sobre la "ambiciosa iniciativa", son  los que comúnmente muestra la reciente realidad colombiana: 1) No ha sido posible capitalizar ideas  similares, tal como nuestros PGIRS y la reducción de residuos sólidos; 2)  Ya se han hecho evidentes posibles detrimentos patrimoniales en el sector, como los supuestamente encontrados en el tema del cargo por confiabilidad; y  3) Las hidroeléctricas supuestamente representan el 68% de la oferta energética del país, además que hay inversiones en otro tipo de energías renovables ( (¿Entonces a que transición se refieren?)

 Pero más allá de esos normales reparos; debemos hacer un análisis de lo que realmente representa el llamado GREEN NEW DEAL para un jodido país como nosotros.  El llamado GREEN NEW DEAL, sostenido bajos las tesis del llamado "MANIFIESTO ECOMODERNISTA"; no es más que es un plan que implica más ideología que ciencia o economía, para lograr una sociedad "Verde, Inclusiva y Resiliente"... Tres palabras que juntas no dicen nada. A menos que se interpreten en el contexto de la agenda 2030; paradigma bajo el que se traducen como la creación de "pesebres" para legiones de defensores del "cambio climático", la "ideología de género" y demás nuevos dogmas, pagados por los pobres e infelices ciudadanos.

En conclusión, la discusión sobre reconversión laboral para cumplir las metas del cambio climático  y del llamado “Acelerador Global”, deberá nacer de la concertación… Y el diablo será el partero, si todo se queda en las buenas intenciones de este gobierno; el  cual está haciendo bastante daño usando  la defensa del sindicalismo y las reformas legislativas  como espada y no escudo, y hará mucho más daño haciendo lo mismo con la excusa de la  protección social y el desarrollo sostenible.

viernes, 15 de marzo de 2024

La pelada de cobre (Amenaza del presidente Petro sobre convocar a una Constituyente)

 

"Debemos desconfiar de aquellos que pretendan llegar al poder a través de la división social; todo el que usa la Discordia como una forma de llegar al poder y fracturar a la sociedad, es un peligro para sí mismo y para el resto de nosotros"

“La constituyente es el cambio”, rezaba el viejo slogan que invitaba a votar por la séptima papeleta en los comicios del 11 de marzo de 1990; dicha iniciativa dicen las crónicas de la época, fue votada por dos millones de personas y obligó (  o de hecho lo hizo con mucho placer) al entonces Presidente Virgilio Barco Vargas, a usar como excusa la turbación del orden público  para  “reconocer el mandato popular  no sólo con el fin de contribuir a normalizar la situación de turbación del orden público por la que atraviesa el país, sino de obtener nuevas alternativas de participación política que conduzcan al logro del restablecimiento del orden público”, resaltar que “frustrar el movimiento popular en favor del cambio institucional debilitaría las instituciones que tienen la responsabilidad de alcanzar la paz y generaría descontento en la población” ( CONSIDERANDOS DECRETO 927 DE 1990), y finalmente a convocar una consulta popular  para las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional.

Gracias a la jugada magistral del “ Señor Lechuzo”, se pudo convocar a la Asamblea Constituyente y finalmente darle vida al “sancocho” que llamamos Constitución de 1991( La cual en teoría sigue siendo una de las constituciones más progresistas del continente); acabando así con 104 años de un régimen que limitaba “libertades”, “garantías” y “derechos”, y construyendo las bases para lograr la paz y el restablecimiento del orden público.

Además de  la progresista constitución de 1991; por gracia del desconocimiento de la voluntad popular, de los resultados del plebiscito por la paz  de 2 de octubre de 2016, tenemos una “GRAN ENMIENDA CONSTITUCIONAL” llamada  ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA:  por gracia del cual se sentaron las bases  para la transformación estructural del campo y establece como objetivos contribuir a su transformación estructural, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía en aras de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.

Pero no contentos con eso, y usando  la excusa de una abortada  reforma tributaria y el desconocimiento de un ministro sobre economía doméstica;  las “fuerzas vivas” luego denominadas PACTO HISTÓRICO, llamaron a un PARO NACIONAL que sirvió de ariete y plataforma política, durante dicho escenario, más exactamente el 18 de mayo de 2021, el anteriormente correligionario del hoy Presidente de la República. Exsenador,  y  el único Presidente de la Asamblea Constituyente aún con vida, Doctor Antonio Navarro Wolf;  al indagársele si era prudente imitar a Chile, y convocar a una Asamblea Constituyente para conjurar el PARO NACIONAL, señalaba que: “La idea de que una asamblea constituyente ‘siempre’ produce reconciliación es equivocada. Fue cierta en 1991, pero hoy puede ser más polarizadora, con consecuencias en la Constitución, no es una buena idea” (https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/por-que-se-ha-empezado-a-hablar-en-colombia-de-una-constituyente-589280), y el hoy PRESIDENTE y entonces PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA respondía: ¿Por qué vamos a desbaratar lo que hicimos?” (https://www.semana.com/politica/articulo/por-que-vamos-a-desbaratar-lo-que-hicimos-cuando-petro-negaba-convocar-una-constituyente/202446/)  e incluso refrendaba esa y otras promesas en un documento notariado el 18 de abril de 2022 ( Algunos dirán que eso no es vinculante, y otros que sencillamente ese no es el “relato”)

A pesar de una CONSTITUCIÓN PROGRESISTA, una “ENMIENDA CONSTITUCIONAL” producto del desconocimiento de la voluntad popular, los compromisos y las buenas intenciones; el “GOBIERNO DEL CAMBIO” ante su propia ineptitud  y  la imposibilidad de capitalizar sus nefastas iniciativas de reformas legislativas, amenaza hoy 15 DE MARZO ( Y precisamente en el sitio que recuerda que: Literalmente ENCENDIERON EL PAÍS  para lograr una apenas holgada victoria electoral) con convocar una nueva ASAMBLEA CONSTITUYENTE; lo cual por todo el contexto, es una virtual declaración de GUERRA CIVIL, lo cual no es una afirmación irresponsable o imprudente; toda vez que la  tensión social (Agravada por sofismas  tales como  afirmar que " todos los derechos de la ciudadanía  fueron conquistados por los movimientos sociales" o " la democracia  es socializar el poder, evitando que sea privilegio  de una casta o de una clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado, es algo muy peligroso, y más peligroso es que se use el  ordenamiento jurídico o constitucional para  generar incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.

La buena noticia es que estamos en manos de nuestros responsables y estudiosos jueces, y ello  evita que Gustavo Petro repita el ejemplo de Virgilio Barco; y llame a la constituyente aprovechando un estado de excepción; la mala noticia, es que el mismo Presidente ya está ambientando una cruzada contra la RAMA JUDICIAL, y su guardia pretoriana empezará a hablar de  “activismo judicial”, “principialismo”,  de “ jueces enemigos del cambio”, y de la “Incoherencia e irresponsabilidad de desconocer que la  sociedad votó un cambio”

Lo que si es realmente triste y preocupante en este asunto;  es recordar que si el solo anuncio de presionar una reforma agraria  incentivó las invasiones de tierra…  ¿ Qué se imaginan que causará la amenaza de llamar a una constituyente en el “TEMPLO” del alzamiento social?("Las fuerzas de ultraderecha amparadas por el narcotráfico, buscan borrar todo lo que huela izquierda"...  Luego de 34 años, una Constituyente, un mejor acuerdo y  34 partidos reconocidos; sigue el mismo discurso)

jueves, 14 de marzo de 2024

Análisis DOFA de la realidad actual de las Juntas u Organismo de Acción Comunal

 

Las Juntas u Organismos de Acción Comunal, creadas mediante la Ley 19 de 1958 o reforma administrativa iniciada durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo; nacen como una herramienta para estimular el desarrollo en las regiones azotadas por la violencia (1 Gabriel Silva Lujan, «Lleras Camargo y Valencia: entre el reformismo y la opresión», en Nueva Historia de Colombia, Vol. II, ed. Álvaro Tirado Mejía (Bogotá: Editorial Planeta, 1989), 211 y 226). A la fecha presente, y luego de un enorme esfuerzo legislativo y de planeación; se pretende el día de hoy, lograr que las Juntas u Organismos de Acción Comunal, finalmente cumplan con los fines misionales establecidos en la Ley 19 de 1958.

Para ello, se han garantizado una cantidad de recursos, encaminados a que vía autogestión los organismos de acción comunal contribuyan a resolver los problemas de servicios y vías de las poblaciones urbanas y rurales de Colombia; noticia más que maravillosa, si no fuera porque lamentablemente los Organismos de Acción Comunal presentan las siguientes debilidades:  1) A pesar de los numerosos diagnósticos sobre  los desafíos del desarrollo comunitarios en varios ejercicios de planificación  CONPES ( 3661 y 3955); los Organismos  Acción Comunal no llegan debidamente preparados a la época de “vacas gordas”, lo que finalmente podría incidir negativamente en la gestión de proyectos sociales y productivos, y en consecuencia no se tendría el impacto que se espera en el desarrollo sostenible y calidad de vida de las comunidades; y 2) Existen graves y serios riesgos de  manipulación política,  desviación de objetivos, y corrupción debido a la captura politiquera; que finalmente pueden  devolver  a los organismos de acción comunal, a las nefastas épocas de clientelismo  y paternalismo vividas de 1970 a 1991 ( CONPES 3661).

El asunto en cuestión no es baladí;  por el efecto y orden de articular los diferentes planes de  desarrollo ( incluyendo los planes  de desarrollo comunal y comunitario), los observatorios de servicios públicos, el sistema de salud preventivo, las vías terciarias, y finalmente  todas las inversiones que se necesitan para cerrar las grandes brechas económicas  y sociales en nuestras  regiones dependen enteramente de unas Juntas u Organismos de Acción Comunal fortalecidos, independientes, transparentes,  democráticos, participativos, eficaces y eficientes.

Como podemos ver el tema es de lo más relevante, importante y actual; máxime cuando todas las buenas intenciones de “fortalecer el tejido social de los organismos comunales”, se dan en medio de un clima político crispado y enrarecido, en el que se corre el riego de que los vicios de la política nacional y regional sean contagiados a las organizaciones de acción comunal (Si no es que ya no están contaminados). Lo cual nos obliga como buenos ciudadanos, a preocuparnos por todo lo que está aconteciendo en nuestras comunidades y sus juntas de acción comunal.

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...