martes, 18 de agosto de 2020

LA JUGADA DE URIBE

 


El alpiste mediático corre hoy por cuenta de la renuncia del ahora  exsenador Álvaro Uribe Vélez, con la finalidad de la pérdida de competencia de la Corte Suprema de Justicia para continuar juzgado como Juez Natural.

Al respecto es menester recordar que, nuestra Constitución Política señala en su artículos 186 y 235 que:

Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.

PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

Y además menester  señalar que nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-545-08, estableció que: “Así, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde asumir la instrucción y el juicio, es decir, ejercer todo el ius puniendi del Estado, cuando de los miembros del Congreso se trate, a quienes el Constituyente les ha otorgado un fuero constitucional especial, señalando que ese alto tribunal no sólo es su juez natural, distinto del correspondiente a los demás ciudadanos, sino que la instrucción debe adelantarse en esa sede y no por la Fiscalía General de la Nación, ni por la Cámara de Representantes (art. 178.3 ib.), según sea el caso.

Es finalidad de esta clase de fuero, además de constituir un privilegio protector de la investidura, asegurar al máximo la independencia en el juicio, pues la elección de esa clase de sistemas, como ocurre en otros países, según se ejemplificará más adelante, se encuentra acorde con lo avalado en los actuales postulados doctrinarios, según los cuales un punto tan delicado como la responsabilidad penal de quienes cumplen funciones que resultan relevantes al interés público, se sustrae de la actividad legislativa, “para otorgar la competencia juzgadora ‘al órgano situado en la cúspide del poder judicial y, por eso mismo, el más capacitado para repeler unas eventuales presiones o injerencias’” y comporta una serie de beneficios, como “una mayor celeridad en la obtención de una resolución firme, rapidez recomendable en todo tipo de procesos, pero particularmente en los que, como presumiblemente los aquí contemplados, provocan un gran sobresalto en la sociedad”

E igualmente, nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia ha precisado que no puede desconocerse que la competencia para juzgar es uno de los principios basilares del debido proceso que atañe con el principio del Juez Natural y la Organización Judicial; por lo que mal podría alegarse entonces que so pretexto de la operación del derecho sustancial sobre las formas puedan sacrificarse principios como el de la legalidad o del juez natural.

Debiendo limitarse el debate entonces, a si los delitos endilgados tienen nexo causal con las funciones de congresistas; recordando que la misma Jurisprudencia ha señalado que, desde la perspectiva de la teoría de la equivalencia de las condiciones, siempre será posible encontrar una relación entre la conducta y la función a partir de su mera constatación material, bien sea por relación de causa y efecto; siendo la tesis mayoritaria, que no hay forma de desvincular la posible comisión de los delitos de la función como congresista.

Ahora bien, lo que está en juego es la seguridad jurídica, y la situación jurídica de un acusado que ha señalado no contar con garantías, en un Estado de Derecho en el que se supone lo importante es que se emitan muchos fallos de condena, sino que estos se produzcan con pleno respeto de los principios y garantías constitucionales.

Independientemente, del hecho que se pueda prejuzgar la actitud del exsenador como un reconocimiento implícito de su responsabilidad, o al menos la renuncia a dar la lucha de frente que había sostenido; y que se debe respetar la estrategia de defensa del exsenador. Nuevamente se pone la pelota en el terreno de la Corte Suprema de Justicia, quien debe ahora,  no solo mediáticamente defender su decisión. si la misma respeta el debido proceso, y luego demostrar si el  recurso de reposición al que se renunció constituía un remedio eficaz y suficiente a la situación jurídica supuestamente infringida; sino que también posiblemente ahora, defender el hecho que querer mantener el fuero, no hace manifiesta la ruptura de los principios de imparcialidad y debido proceso.



4 comentarios:

  1. EN PRIMER LUGAR EL AUTOR DEL ARTICULO. "LA ESQUINA DE HARKONNEN" Tiene que repasar las clases de Teoría del Delito, PORQUE CONFUNDIÓ LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES, CON LA "CONDITIO SINE QUA NONE"

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  2. Segundo: confundió la "acción" con la "función" la conditio sine qua none, se usa o sirve para establecer: el nexo causal entre la acciona el resultado. pero nunca para establecer el nexo entre la función y la conducta.

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  3. Tercero: este el tipo penal supuestamente por Uribe: ARTICULO 444. SOBORNO. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.

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  4. Y bla bla bla bla ciertamente el oro y la plata son objetos preciosos; pero la existencia de la República y la vida de los ciudadanos son más preciosos aún Simón bolivar

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