El alpiste mediático corre hoy por cuenta de la
renuncia del ahora exsenador Álvaro
Uribe Vélez, con la finalidad de la pérdida de competencia de la Corte Suprema
de Justicia para continuar juzgado como Juez Natural.
Al respecto es menester recordar que, nuestra
Constitución Política señala en su artículos 186 y 235 que:
Artículo 186. De los delitos que cometan los
congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única
autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán
ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma
corporación.
Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema
de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien
haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por
cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2
y 3.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de
la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad
de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la
República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del
Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de
Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos
Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe
de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de
Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos
punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de
los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los
casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados
hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para
las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Y además menester señalar que nuestra Honorable Corte
Constitucional en Sentencia C-545-08, estableció que: “Así, a la Corte Suprema
de Justicia le corresponde asumir la instrucción y el juicio, es decir, ejercer
todo el ius puniendi del Estado, cuando de los miembros del Congreso se trate,
a quienes el Constituyente les ha otorgado un fuero constitucional especial,
señalando que ese alto tribunal no sólo es su juez natural, distinto del
correspondiente a los demás ciudadanos, sino que la instrucción debe
adelantarse en esa sede y no por la Fiscalía General de la Nación, ni por la
Cámara de Representantes (art. 178.3 ib.), según sea el caso.
Es finalidad de esta clase de fuero, además de
constituir un privilegio protector de la investidura, asegurar al máximo la
independencia en el juicio, pues la elección de esa clase de sistemas, como
ocurre en otros países, según se ejemplificará más adelante, se encuentra
acorde con lo avalado en los actuales postulados doctrinarios, según los cuales
un punto tan delicado como la responsabilidad penal de quienes cumplen
funciones que resultan relevantes al interés público, se sustrae de la
actividad legislativa, “para otorgar la competencia juzgadora ‘al órgano
situado en la cúspide del poder judicial y, por eso mismo, el más capacitado
para repeler unas eventuales presiones o injerencias’” y comporta una serie de
beneficios, como “una mayor celeridad en la obtención de una resolución firme,
rapidez recomendable en todo tipo de procesos, pero particularmente en los que,
como presumiblemente los aquí contemplados, provocan un gran sobresalto en la
sociedad”
E igualmente, nuestra Honorable Corte Suprema de
Justicia ha precisado que no puede desconocerse que la competencia para juzgar
es uno de los principios basilares del debido proceso que atañe con el principio
del Juez Natural y la Organización Judicial; por lo que mal podría alegarse
entonces que so pretexto de la operación del derecho sustancial sobre las
formas puedan sacrificarse principios como el de la legalidad o del juez
natural.
Debiendo limitarse el debate entonces, a si los
delitos endilgados tienen nexo causal con las funciones de congresistas; recordando
que la misma Jurisprudencia ha señalado que, desde la perspectiva de la teoría
de la equivalencia de las condiciones, siempre será posible encontrar una
relación entre la conducta y la función a partir de su mera constatación
material, bien sea por relación de causa y efecto; siendo la tesis mayoritaria,
que no hay forma de desvincular la posible comisión de los delitos de la
función como congresista.
Ahora bien, lo que está en juego es la seguridad
jurídica, y la situación jurídica de un acusado que ha señalado no contar con
garantías, en un Estado de Derecho en el que se supone lo importante es que se
emitan muchos fallos de condena, sino que estos se produzcan con pleno respeto
de los principios y garantías constitucionales.
Independientemente, del hecho que se pueda
prejuzgar la actitud del exsenador como un reconocimiento implícito de su
responsabilidad, o al menos la renuncia a dar la lucha de frente que había sostenido;
y que se debe respetar la estrategia de defensa del exsenador. Nuevamente se
pone la pelota en el terreno de la Corte Suprema de Justicia, quien debe ahora,
no solo mediáticamente defender su
decisión. si la misma respeta el debido proceso, y luego demostrar si el recurso de reposición al que se renunció
constituía un remedio eficaz y suficiente a la situación jurídica supuestamente
infringida; sino que también posiblemente ahora, defender el hecho que querer
mantener el fuero, no hace manifiesta la ruptura de los principios de
imparcialidad y debido proceso.
EN PRIMER LUGAR EL AUTOR DEL ARTICULO. "LA ESQUINA DE HARKONNEN" Tiene que repasar las clases de Teoría del Delito, PORQUE CONFUNDIÓ LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES, CON LA "CONDITIO SINE QUA NONE"
ResponderEliminarSegundo: confundió la "acción" con la "función" la conditio sine qua none, se usa o sirve para establecer: el nexo causal entre la acciona el resultado. pero nunca para establecer el nexo entre la función y la conducta.
ResponderEliminarTercero: este el tipo penal supuestamente por Uribe: ARTICULO 444. SOBORNO. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.
ResponderEliminarY bla bla bla bla ciertamente el oro y la plata son objetos preciosos; pero la existencia de la República y la vida de los ciudadanos son más preciosos aún Simón bolivar
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