martes, 21 de noviembre de 2023

Las buenas intenciones ,siempre nos han llevado al infierno ( Levantamiento del velo corporativo, reforma a la salud y demás menesteres)


”Pero si el vigía ve venir al enemigo y no suena la alarma para advertir a la gente, él es responsable por sus muertes. Ellos morirán en castigo por sus maldades, pero yo acusaré al vigía por sus muertes”. EZEQUIEL 33,6

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta del levantamiento del velo corporativo sobre la EPS SANITAS; luego de la solicitud del Ministerio de Salud a la Contraloría General de la Nación.  Sin embargo, dicha solicitud olvida que conforme a lo normado en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, existe un  SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL SECTOR SALUD, y la forma como se pretende hacer el levantamiento del velo corporativo, corresponde dentro de dicho sistema a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y no a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo normado en el  parágrafo 2 del artículo  2 de la Ley 1966 de 2019 que finalmente hace el reenvió  al artículo 31 de la Ley 222 de 1995 que a su tenor reza:

“El artículo 265 del Código de Comercio quedará así:

 

ARTÍCULO 265. Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la realidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo considera necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.”

No siendo de aplicación entonces, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, que implica otra forma de levantamiento de velo corporativo y otra forma de control que depende de la investigación de responsabilidad fiscal. Ahora bien, ambos procedimientos deben respetar el debido proceso, cuestión que hasta ahora se ve afectada por la misma posición del gobierno, su Ministerio y todos los defensores de la Reforma a la Salud; que sencillamente pretenden una ordalía, para demostrar la corrupción en el sistema de salud actual.

El hecho mismo que este gobierno no tenga claro el procedimiento, o (Peor aún) pretenda orquestar un escenario de destinación indebida de los recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para justificar la demolición de todo el sistema; debe servirnos a todos de alerta, y en todo caso la reforma tal y como se plantea poco resuelve  lo denunciado ( Porque sencillamente el aseguramiento en salud ya no va depender de una EPS; la cual finalmente fue usada de chivo expiatorio para lograr capitalizar la reforma)

De otra arista, el mismo  SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL SECTOR SALUD que el gobierno parece desconocer; le permite hacer todo lo que pretende, incluyendo sus amenazas al levantamiento del velo corporativo y la “auditoria forense” de la que tanto se jactan y promueven. De hecho, permite los programas de saneamiento fiscal y financiero que finalmente implica los giros directos que pretenden.

Lo curioso es que esto no lo debería decir yo, o los tantos expertos en redes que se han encargado de demonizar el sistema de salud y las EPS; se supone que los mismos exministros y las EPS que quieren montar en la báscula, tienen todo el conocimiento y las herramientas para lograr que se de el debido debate a las cuestiones.

Por lo pronto para nosotros Pedro Pueblo debe quedar algo claro, y no caer en las especulaciones de los aliados del gobierno que hacen politiquería con el berroche; sea que se insista por parte de la SUPERSALUD en dar aplicación a la Ley 1966 de 2019 o a la Ley 2195 de 2022, en últimas eso no justifica la reforma a la salud tal y como está planteada… E igual debe respetar un debido proceso; así se cansen de hablar de reservas técnicas y de citar cifras.

Por último, pero no por ello menos importante; debemos recordar algo que siempre ha existido en nuestra historia legislativa y administrativa… LAS BUENAS INTENCIONES, SIEMPRE NOS HAN LLEVADO AL INFIERNO. Y en todo caso, la reforma es innecesaria; pues en treinta años de una maraña de reglamentación, tenemos todas las herramientas para organizar lo que tenemos y funciona.

 

domingo, 19 de noviembre de 2023

Cómo digo una cosa, digo otra ( Análisis del acuerdo ECOPETROL-PDVSA)

 

 

El mismo gobierno que hace poco menos de un año, preguntaba en la 77°  Asamblea de la ONU: “¿Qué es más venenoso para la humanidad, la cocaína, el carbón o el petróleo?”; el día de ayer anunciaba con bombos y platillos,  anuncia que ECOPETROL será socio de PDVSA en la explotación de gas y petróleo en Venezuela. Un cambio de opinión, quizás producto de la propia inexperiencia de un gobierno acostumbrado a la improvisación; o también posiblemente a una nueva visión bicéfala del “chavismo del siglo XXI”, donde igual cabe la conciencia ambiental y la lucha contra el cambio climático con la nueva “Ecopolítica Petrolera Gran Colombiana”

Cualquiera sea la causa de tal cambio de opinión; ya crea que se crea que es producto de la inspiración divina a un hombre providencial, o sencillamente el capricho de un peligroso megalómano; lo cierto es que se puede ver el posible negocio como todo, menos como una “nueva locomotora económica” para el país, una oportunidad de avance de la transición energética, o la recuperación de la cordura perdida por parte del hasta ayer nuevo héroe de la calentología.

Los hechos son evidentes: 1) Ya existió un gasoducto transcaribeño; que no fue un buen negocio para Colombia; 2) PDVSA sigue sancionada; y las pocas concesiones hechas sobre dichas sanciones, no incluyen la perforación, levantamiento, procesamiento, compra , venta, transporte o envío de petróleo y sus derivados; 3) La forma mafiosa como se llevaron los negocios colombo-venezolanos con las cajas de los CLAPS; no son un muy buen precedente o augurio; 4) Muchos lloran por un fallo que acaba con una restricción a una deducción a multinacionales; pero celebran que se pretenda usar dos empresas estatales, para hacer mal uso de los recursos hidrocarburíferos y  jugar con el hambre de Colombia y Venezuela; y 5) Se quiera o no se está destinando recursos que se supone capital de inversión de ECOPETROL a la apuesta para favorecer a la quebrada PDVSA.

Como se puede ver entonces, una visión racional, coherente y conveniente del negocio; enseña que poca esperanza de reactivación económica hay en el mismo; lo que si se observa, es una gran oportunidad de politiquería de la bastante cara, usando la excusa de "desmantelar las estructuras neocoloniales, responsables principales del saqueo de sus recursos y de los altos niveles de pobreza e indigencia", que se materializa con la creación de "pesebres" para legiones de defensores del "cambio climático", la "ideología de género" y demás nuevos dogmas, pagados con los dividendos de la “Ecopolítica Petrolera Gran Colombiana”

Pero igual finalmente, el diablo será el partero; a aquellos que hoy aplauden la iniciativa, parecen olvidar que este mismo gobierno, hasta hace poco  hablaba de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, Protocolo de Kyoto, y de estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.

 

viernes, 17 de noviembre de 2023

¿ Pero qué necesidad? ( Nuestras impresiones sobre el Decreto 1961 de 2023)

 

«Las leyes inútiles debilitan a las necesarias», Montesquieu

 

No hay nada más cierto que el “verdadero desarrollo económico y social de un país se hace a base de comunicaciones: "Mejores caminos para mejor vivir", y por tal razón fue que en su momento se creó el hoy difunto FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES mediante el Decreto 1650 de 1960, denominando como camino vecinal lo que en la actualidad se denomina vía terciaria y que según la definición técnica de INVIAS, son las vías de acceso que unen cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre y que no sólo proporcionan beneficios a las regiones que las cruzan, sino que también influyen directamente en l


as vías de comunicación a las cuales llegan. Las regiones más apartadas de los centros de consumo; y en razón a ello cobran importancia vital para el desarrollo de las regiones y en razón a ello requieren de una mayor eficiencia técnica para lograr las soluciones de comunicación necesarias.

La construcción de las vías terciarias como es sabido corresponde a los municipios; empero, el Instituto Nacional de Vías tiene como una de sus funciones subsidiarias el prestar asesoría a las entidades territoriales, cuando ellas así lo soliciten. Amén de lo anterior, se estima que el 69% de las vías del país son vías terciarias.

El DOCUMENTO CONPES 3857 DE 2016 formuló los lineamientos para la gestión de la red vial terciaria a cargo de los municipios, los departamentos y la nación; reconociéndose en el mismo: “inventarios completos, actualizados y sistematizados no permite establecer el estado y necesidades específicas de la red regional. En segundo lugar, la falta de lineamientos claros para la priorización de intervenciones evita que se pueda realizar un proceso de planificación claro y organizado. En tercer lugar, la ausencia de reglas de participación en la financiación de los proyectos genera atomización de esfuerzos económicos de los diferentes actores. Por último, la ausencia de lineamientos frente a la forma de contratar el mantenimiento de las vías terciarias genera poca competencia en los procesos de contratación, la duplicidad de esfuerzos de las entidades estatales y falta de registros suficientes sobre la forma de ejecutar los recursos destinados a las vías terciarias”

Mediante el Decreto 1961 de 2023; el Gobierno Nacional crea el Instituto Nacional de Vías Regionales , en uso de las facultades extraordinarias entregadas en el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 ( Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026); el cual tiene parecidas intenciones  al proyecto de ley 260 de 2019 ( Por el que se pretendía la creación de la Subdirección Nacional de  Vías Terciarias con un Consejo Nacional Asesor, con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población campesina; presentando como exposición de motivos las ya conocidas apreciaciones hechas en el CONPES citado anteriormente y las obligaciones que respecto al tema se establecieron en el proceso de paz y su correspondiente implementación)

Sin embargo, a pesar de las innegables buenas intenciones del proyecto de Ley presentado y que ciertamente a pesar de inversiones, planes, regalías, fondos, acuerdos, etc., es poco el cambio en la infraestructura vial que se pueda decir que ha tenido un real impacto en los ingresos de la población campesina;  y no es menos diáfano que, las competencias establecidas actualmente asignadas a INVIAS y sus subdirecciones existentes no incluyen la construcción o contratación de vías terciarias, ya que la construcción de la mayoría de las vías sobre las que se espera impacte la iniciativa legislativa corresponden a los municipios y no a INVIAS ( Conforme a lo establecido en el artículo  76 de la Ley  715 de 2001), sin perder de vista que igualmente el Decreto 1961 de 2023 crea demasiada burocracia.

Amén de lo anterior, existe un SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (SINC); en el cual se supone que los municipios han debido hacer  la respectiva caracterización vial de los tramos requeridos  como vías terciarias; y por último pero no por ello menos importante, Congreso de la República entregó vía plan nacional de desarrollo; competencias exclusivas que exceden las facultades del numeral 10 del artículo 150 (Básicamente el Congreso está permitiendo un bypass legislativo... Algo muy peligroso que debe corregir la Corte Constitucional; y que causará más graves señalamientos contra la independencia judicial, pues a este gobierno autoritario le vale huevo seguir ambientando una cacería de brujas contra la Rama Judicial)

Con todo lo anterior, bienvenida la discusión sobre un tema tan importante para PEDRO PUEBLO; pero siempre teniendo en cuenta que: 1) Este gobierno no está inventando nada, 2)  Ya se supone que deben existir  los proyectos tipos sobre mejoramientos  de vías terciarias, y 3)  Por muchas buenas intenciones; puede resultar un mayor foco de corrupción eso de “contratación directa con comunidades rurales, cabildos , organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos. e infraestructura vial”

El afán de este gobierno, de hacer las cosas como le cantan de la verija; ha llevado a la inepcia de sus propias iniciativas legislativas, e incluso a querer desconocer la Constitución Política en nombre de las buenas intenciones. Cumpliéndose la máxima de Montesquieu, sobre que las leyes inútiles debilitan a las necesarias; y lo más tristes de todo, es que, con la excusa de la relación entre vías terciarias, derechos sociales y proceso de paz, van a demonizar a cualquiera que se atreva a atacar al Decreto 1961 de 2023

 

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...