lunes, 23 de enero de 2023

Lo que debe tener en cuenta para el pago del impuesto predial de 2023.

El artículo 6 de la Ley 242 de 1995, señala que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica (CONPES); determinando que el porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el ali en qué se define el incremento.

Para el año 2023, el Documento CONPES 4111; señala que el IVP para la vigencia 2023 es de 4,31% para los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2022. 

Las anteriores notas de orden público, obligan a la actualización de los avalúos catastrales en máximo el avalúo del año anterior más el IVP del año 2023.

También es menester tener en cuenta, que:

1) para aquellos municipios dónde se haya realizado actualización catastral; la misma deje tener en cuenta las características físicas y topográficas del inmueble tal y como lo establece la Resolución 255 de 1988 (Expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y la Resolución 1463 del IGAC.

2) Los límites de las reliquidación es del impuesto predial, deben definir lo establecido por el Consejo de Estado en sentencia de 10 de abril de 2019; esto es, tener en cuenta, que todo cambio o mutación que sufra el predio en el periodo fiscal, aplica para la declaración del año subsiguiente. De lo anterior se concluye que las reliquidaciones deberán tener como fundamento el avalúo catastral de la misma vigencia para la que se liquida y no puede incorporar modificaciones que se causen en el periodo final posterior.

3) La acción de cobro del impuesto predial, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.


miércoles, 18 de enero de 2023

Parece que empieza otro "Novelón Jurídico"

 

 

El   día de hoy 18 de enero de 2023, la Superintendencia de  Transporte  anuncia el inicio de investigaciones a concesionarios contratistas de la ANI e INVIAS por el incremento de los peajes, alegando que los mismos incumplieron  los acuerdos que se habían pactado con el Ministerio de Transporte e iniciando así una nueva novela jurídica que deja al Gobierno Nacional como el malo, lo anterior por cuanto:

1.       . La semana pasada el ministro de Transporte, Guillermo Reyes, anunció en medios de comunicación que este año no se registraría un incremento en los peajes que administran la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).

 

2.      . A pesar del anuncio del ministro, entre los días 6 y 12 de enero de 2023, los concesionarios aumentaron las tarifas de los peajes; alegando que las mismas obedecían a los lineamientos contractuales.

 

3.       El 15 de enero de 2023, el Ministerio de Transporte emitió el Decreto 050 del 15 de enero de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

4.       El Gobierno Nacional insiste en que los concesionarios que aumentaron las tarifas deberán reversar tal decisión y acatar lo estipulado en el Decreto 050 de 2023 de 15 de enero de 2023.

 

5.        La regla general es la irretroactividad de los actos administrativos, por lo que no pueden surtir efectos con anterioridad a su vigencia (Concepto del 25 de febrero de 1975 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado)

 

6.       . Alega el día de hoy la Superintendencia de Transporte, que los concesionarios violaron los acuerdos que se habían pactado con el Ministerio de Transporte,  y que las concesiones debían aclarar si acataban el Decreto 050 de 2023 y si los aumentos realizados no exceden los topes determinados por el IPC; mientras que los concesionarios alegan que hicieron los correspondientes incrementos antes que entrara en vigencia el Decreto 050 de 2023, teniendo en cuenta la naturaleza de los contratos, y “analizando los caminos, que al amparo de la ley, permitan tomar las decisiones que sean del caso”.

 

7.         El solo anuncio de la Superintendencia de Transporte, no implica per se la imposición de sanciones a los concesionarios; pues como es sabido por todos, para toda clase de actuaciones administrativas y judiciales debe procurarse el respeto del debido proceso que comprende principios tales como como el de legalidad, juez natural, favorabilidad y derecho a la defensa.

 Por lo que tenemos que parece que empieza otro “Novelón Jurídico” que va para largo si prevemos las posibles respuestas de los concesionarios al anuncio de la Superintendencia de Transporte,  y que además deja mal parado al Gobierno Nacional; para colmo de males ya hace carrera el concepto de que el gobierno “cambia las reglas de juego de un día para otro”, y  que finalmente congelar los peajes solo termina siendo un subsidio focalizado a los usuarios de las vías por cuanto mal o bien se debe pagar la diferencia de lo que los concesionarios dejen de percibir.

lunes, 16 de enero de 2023

No se ha inventado nada ( Seguro Obligatorio para CDA)

 

En comunicado de 13 de enero de 2023, CORCAP como agremiación de los CDA, se manifiesta sobre la falta de claridad de la Ley  2283 de 2022 que reformó la Ley 769 de 2002; especialmente lo señalado en el artículo 6,  por medio del cual se adicionó un parágrafo 2° al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que los CDA deberán tomar con una entidad aseguradora un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros; señalando además que no existe la debida reglamentación de la Ley 2283 de 2022, que señale el cumplimiento de las obligaciones dadas a los CDA.

No, obstante lo señalado en el mencionado comunicado; es menester señalar que la obligación de tomar un Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, ya se encontraba reglamentada en el decreto 1595 del 5 de agosto de 2015 emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de acuerdo con lo establecido por la resolución 3318 del 14 de septiembre de 2015 derogado parcialmente por la resolución 4304 del 23 de octubre de 2015  emitidas por el Ministerio de Transporte. Por lo que tenemos que la Ley 2283 de 2022, lo que pretendió fue establecer lo que ya era una obligación señalada en las normas reglamentarias de la actividad de los CDA; encaminada a garantizar la corresponsabilidad de los CDA por las revisiones realizadas por ellos.

Respecto a la falta de promulgación de la Ley 2283 de 2022, tenemos que ciertamente le asiste razón a CORCARP; la falta de promulgación hace inoponible la Ley 2283 DE 2022 a los CDA y a cualquier ciudadano, pero no los exime de la obligación de tomar la póliza de responsabilidad extracontractual que como vimos ya se encontraba reglamentada.

Ahora bien, el cumplimiento de dicha obligación claramente tendrá un impacto tárifario en el valor de la Revisión Técnico Mecánica; cuestión está que cambiará el ambiente de júbilo generado por la rebaja del SOAT; y pondrá nuevamente a poner a muchos el grito en el cielo. 

Ahora quedaron más dudas que respuestas

El día de hoy 16 de enero de 2023, la Superintendencia de Salud emite un comunicado en el cual ratifica una deuda de salud de  $23 billlones; reconociendo inconsistencias al entregar las impresiones inicies sobre la deuda informada y señalando haber hecho una depuración efectiva. Dicho comunicado deja más dudas que respuestas, lo anterior por cuánto:

1)l artículo 1 del Decreto 1281 de 2002, señaló la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con. Eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, sé presten en forma adecuada y oportuna.

2) El artículo 9 de la Ley 1796 de 2016, estableció la obligación de la aclaración de cuentas y saneamiento contable, entre las IPS y EPS independientemente de su naturaleza jurídica; con la finalidad de establecer los saldos reales de cartera con actas de depuración.

3) El anterior gobierno, había planteado el ACUERDO DE PUNTO FINAL; cómo un paquete de medidas para hacer más eficiente el gasto en salud, y con las que se buscaba sanear las diferentes deudas históricas existentes en el sector y garantizando el financiamiento del sistema de salud. Según lo informando en su momento, se debía trabajar en la identificación y valoración de las posibles deudas y se promovería el pago de las deudas acumuladas entre actores con proveedores y demás involucrados en la prestación de servicios.

4) El 14 de enero de 2022, se informaba por parte de gobierno nacional sobre el cumplimiento de las metas del ACUERDO DE PUNTO FINAL, señalando que se había cumplido con el 84% de las metas trazadas respecto a la identificación y saneamiento; y además de lo anterior, el 30 de agosto de 2022 , la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud- ADRES había radicado el cronograma final para radicación de cuentas para saneamiento de Acuerdo de Punto Final.

5) El presente gobierno, informó en su momento que las EPS deben alrededor de  $50 billones a las IPS y ESE; estableciéndose segun dicha narrativa, que la deuda de la salud representaba en doble de la reforma tributaria y causando serios planteamientos sobre la "salud" de nuestro sistema de salud, ya que según lo informando eran más que innegables los hondos problemas financieros.

6) El gobierno nacional, no puede permitir que los malos entendidos o inconsistencias, puedan señalarse cómo "mentiras piadosas" para justificar una reforma a la salud; y menos cuando existen obligaciones respecto al saneamiento de esas deudas, que se suponen deben ser garantizadas por la misma entidad que hoy reconoce haberse equivocado.

Lo único cierto de todo, es que se hace obligatorio entregar los resultados e impacto del ACUERDO DE PUNTO FINAL; y que la Superintendencia informe sobre la metodología utilizada para depurar la deuda en salud, y sobre la celebración de los acuerdos de conciliación sobre los montos a pagar.

Todo lo anterior, con la finalidad de entrar en la discusión sobre la necesaria reforma en salud de forma transparente; por lo pronto, gloria a Dios y esperamos que se acabe el discurso de los "50 billones", que bastante daño ha hecho en la opinión pública y posiblemente ese daño no se resuelve con el escueto comunicado de la Superintendencia de Salud.

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

  “Donde falta la previsión, faltará la provisión.” Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constit...