martes, 23 de abril de 2024

No es justo que nos pongan de pagapatos con la Resolución CREG 101 042 DE 2024

 


“Donde falta la previsión, faltará la provisión.”

Los servicios públicos domiciliarios son reconocidos por el artículo 365 de la Constitución como “inherentes a la finalidad social del Estado”. La misma disposición le impone al Estado el deber de “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”; por dicha razón, el artículo 5 de la Ley  143 de 1994, señala que: “La generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública”, y el artículo 6 idem  señala que: “Por el principio de equidad el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población”. A su vez, nuestra Honorable Corte Constitucional ha reconocido la energía como un bien público esencial y un servicio indispensable “para el desenvolvimiento de las actividades sociales y económicas del país” asociado “sustancialmente al bienestar de las poblaciones contemporáneas, el fortalecimiento de la calidad de vida y el acercamiento con el avance de la tecnología ( Sentencia T 206/21); y como una condición de habitabilidad de la vivienda digna.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas  (CREG), ha expedido la Resolución 101 042 DE 2024 “Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir así eventuales desabastecimientos”; los fundamentos para mencionada resolución, son los artículos 334 y 365 de la Constitución Política y las leyes 142 y 143 de 1994,  y su finalidad se entiende es garantizar la seguridad en el suministro del servicio de energía eléctrica. Estableciendo como  meta de consumo individual para cada usuario ,la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024; esperando con las buenas intenciones, que los usuarios se preocupen por mantener o reducir dicho consumo, so pena de cobros por consumos superiores a la meta de consumo,  de 30% adicional del   kw/h para estratos 1,2 y 3, 50% adicional del kw/h para estratos 4,5 y6, y del 100% para usuarios comerciales o industriales.

No obstante las buenas intenciones de la resolución, la relevancia de la misma                                                        ( Especialmente para los habitantes de la Región Caribe),  y el hecho de que nadie quiere repetir el escenario energético de principios de los años 90; no es menos diáfano, que no se puede  vía de una resolución de la CREG, trasladar a los usuarios las consecuencias  de la omisión de políticas públicas de previsión y prevención de la vulnerabilidad, amenaza y riesgos posiblemente ocasionados por fenómenos naturales; lo anterior por cuánto la gestión del riesgo de desastres naturales es un derecho colectivo que finalmente impacta directamente en el ejercicio y garantía de derechos humanos.

El Niño/Oscilación del Sur (ENOS) es un fenómeno natural caracterizado por la fluctuación de las temperaturas del océano en la parte central y oriental del Pacífico ecuatorial, asociada a cambios en la atmósfera; según el IDEAM sus efectos son notables en el norte de la región Pacífica, los departamentos de la región Andina y en los departamentos de la Región Caribe, existiendo análisis de su impacto en la hidroclimatología del país, por lo menos desde el año 2010. Existiendo incluso un PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENÓMENO DE EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE ( EFERN) suscrito entre Colombia, Chile, Ecuador y Perú, ratificado mediante la Ley 295 de 1996 ( Declarada exequible mediante Sentencia C-142/97). De otra arista, existe un CONPES 4075 que establece la  transición energética como un eje fundamental en el crecimiento económico sostenible, el incremento de la seguridad y confiabilidad energética, y en la disminución de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI);cuyas líneas de acción implican la implementación de auditorías energéticas del sector industrial, la identificación de buenas prácticas de uso eficiente de energía, actualización del RETIQ (REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO) para incluir tecnologías más eficientes, LA FORMULACIÓN DE PLANES INTEGRALES DE GESTIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EMPRESARIALES, la integración de distritos térmicos, la identificación y promoción de actividades de electrificación y autogeneración, entre otras obligaciones.

Por lo que tenemos que, antes o por lo menos conjuntamente; antes de establecer sanciones a los usuarios por consumos superiores a una supuesta meta individual de consumo de energía; el gobierno nacional debió demostrar,  que efectivamente se tomaron todas las medidas necesarias en el corto mediano plazo para recuperar el tiempo perdido en cuanto a la participación de las llamadas energías limpias.  Ya que  la demanda de energía eléctrica tiene un crecimiento sostenido entre el 3.31% y el 1,85%; y no es justo entonces, que los usuarios debamos ser los pagapatos y sufrir sanciones por no reducir el consumo, por situaciones que se supone eran completamente previsibles.

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