jueves, 9 de diciembre de 2021

EN TODAS PARTES SE CUECEN HABAS ( HUELGA LECHERA EN ESPAÑA, CRISIS GANADERA, COVID19 Y REACTIVACIÓN)

 El sector lechero de España  amenaza con irse a la huelga (Llamado a la huelga que se suma al hecho por los camioneros);el motivo dicen los productores de leche, es el incumplimiento de la LEY DE CADENA ALIMENTARIA1; señalando que la falta de control sobre el mercado  ha traído como consecuencia la venta de leche por debajo de los costos de producción2, y por ello piden que se reconozca el precio de 0,41 euros por litro de leche, 

Aquí en Colombia tenemos una situación idéntica; a pesar de contar con una Unidad de Seguimiento de Precios de Leche adscrita al Ministerio de Agricultura, el sector de productores de lácteos señalan estar produciendo leche y sus derivados  por debajo del costo de producción; situación que viene preocupando no solo a los ganaderos sino a toda la agroindustria  rural en general3 con anterioridad a la crisis generada por la emergencia COVID-19. 

 

El principal impacto a la industria ganadera ( Y al agro en general), viene dado obviamente por el costo de los insumos; cobrando la discusión de este impacto gran importancia, dado que:  

 

1) La salida fácil (Tanto en España como acá), es pedir mayores regulaciones en un mercado ya regulado ( Es menester recordar que tenemos al mismo tiempo un régimen de libertad vigilada, un régimen de libertad regulada y un control directo de precios dependiendo del producto, el mercado, y las necesidades del mercado para buscar un equilibrio entre la libre competencia y  evitar el detrimento del agro nacional) 

2)  Hay un aumento generalizado de medidas proteccionistas, que pueden afectar la reactivación económica o el reseteo económico ( Depende como se miren las cosas)} 

3) La evidencia clara, que las medidas de control de precios llevan a la caída económica y comercial                                                                                                      4) Los riesgos de pérdidas de empleo y competitividad nacional, son suficientes para señalar a este tema como otro tema importante dentro de ese mar de temas urgentes. 5)  Se vienen los efectos de una LEY DE ACCIÓN CLIMÁTICA tendrá un impacto directo en actividades como la ganadería ( De hecho la ganadería es el caballo de batalla; y hace rato por acá las vacas dejaron de ser sagradas)

 Gracias a Dios, este gobierno diseñó el CONPES 4023 “POLÍTICA PARA LA REACTIVACIÓN, LA REPOTENCIACIÓN Y EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE E INCLUYENTE: NUEVO COMPROMISO POR EL FUTURO DE COLOMBIA”;  documento  que determina alguna pautas para las discusiones de las “acciones integrales, complementarias y sostenibles en el tiempo” para garantizar la reactivación económica.

Lastimosamente, la discusión debe darse en medio de un clima politiquero, y con gente que prefiere el fracaso por el solo gusto de seguir ganando reditos políticos con el hambre ajena; así que toca orar por bastante sano juicio

 


1 La cual tiene como finalidad: "mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no sólo del sector, sino también de los consumidores.", y establece en su artículo 27, que la  Agencia de Información y Control Alimentarios deberá realizar  la gestión y control de los mercados alimentarios. 

2elpais.com/economia/2021-07-19/la-ley-de-la-cadena-hace-aguas-en-la-leche.html 

3 https://www.contextoganadero.com/regiones/altos-costos-de-produccion-preocupan-ganaderos-del-eje-cafetero 

 

 

lunes, 6 de diciembre de 2021

1,2,3 ( OJO CON LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES)

1. Señala el artículo 209 de la Constitución Política, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad; a su vez deja claro cuál es el papel de las autoridades administrativas para el adecuado funcionamiento del Estado. A su vez; el artículo 210 de la Constitución Política señala que, los particulares pueden cumplir funciones administraciones en las condiciones que señale la ley. De conformidad con lo normado en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003: 

1) El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición.

 2) La Curaduría Urbana implica el ejercicio de una función pública, para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el Distrito o Municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. 

De lo anterior tenemos que, del buen ejercicio de la función administrativa del Curador Urbano depende el prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público; así como ejercer las funciones de vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que adelanten actos urbanísticos. Debiendo para ello, conciliar su experticia técnica, con un adecuado manejo del derecho administrativo y su obligación de cumplir los fines de habitabilidad; ya que finalmente, bajo los presupuestos del Estado Social y Democrático de Derecho, las licencias urbanísticas adquieren un carácter colectivo, pues finalmente el urbanismo, el derecho urbanístico, y en últimas todos los deberes del curador implican el ejercicio de una Función Pública.

La Función Pública del ordenamiento del territorio ( Ya que finalmente el Curador Urbano es un guardián de la integridad del Plan de Ordenamiento Territorial), la cual se ejerce mediante las acciones urbanísticas, señaladas en el artículo 8 de la Ley 388 de 1997; teniendo la licencia urbanística la función de garantizar principalmente el disfrute por igual del derecho de a propiedad y los derechos colectivos y de terceros, frente a contingencias que lo pongan en peligro, que los hagan inviables o los afecten en sus propósitos fundamentales ( Así las cosas, la función de la Licencia Urbanística es garantizar que las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respeten las reglas jurídicas de manera ordenada y estricta, dado su carácter de normas de normas de orden público) 

La facultad de expedir licencias de construcción, es la principal obligación de los Curadores urbanos, y según lo normado en el artículo 2.2.6.6.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015; el Curador Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable FISCAL, CIVIL, y PENALMENTE por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros, o la administración pública en el ejercicio de su función pública. 

Analizando todo lo anterior a la luz de la Teoría de la Imputación Objetiva, que es aquella mediante el cual se atribuye un hecho a una persona, tomando como punto de partida el papel que las personas cumplen en la sociedad; tenemos que el curador Urbano tiene una posición de garante, que parte del hecho de ser un particular que cumple funciones administrativas. Por lo tanto, los actos administrativos de Licencia Urbanística, deben servir para prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, a patrimonio y al orden público; así como garantizar el cumplimiento de las normas de orden público referentes al ordenamiento territorial.

2.  En la ciudad de Cartagena de Indias, precisamente por el DEScontrol urbano (A que nos hemos referido en anteriores ocasiones); sucede pasa y acontece que al día de hoy, algunos violadores de las normas urbanísticas ayer, pretenden legalizar lo construído sin licencia urbanística ( O por fuera de lo aprobado en la licencia urbanística). Haciendo para ello uso  del procedimiento de reconocimiento de la existencia de una edificación , que en el caso de Cartagena de Indias es un trámite que corresponde a uno de nuestros dos curadores urbanos.

El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. 

Las primeras obligaciones de los curadores urbanos al recibir tales solicitudes son; 1) Informar a las autoridades que ejerzan el control urbanístico de las solicitudes de reconocimiento de construcciones que les sean presentadas, a fin de que ellas adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso; 2) Establecer si se cumple con el término de antiguedad de la edificación para la correspondiente solicitud de reconocimiento ( Aunque ciertamente se dice que la solicitud se hace bajo la gravedad del juramento; no es menos cierto que, el curador urbano no es un simple notario y que debe cumplir con competecias de  revisión de diseños, controlar que la obra se realizara conforme a la NRS ( Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente) y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción.

Luego de todo el berroche acontecido con el tema urbanístico en Cartagena de Indias; es claro que, los ciudadanos, la administración y los organos de control deben prestar bastante atención a dichas solicitudes; máxime cuando  en algunas de ellas,se ha demostrado  la existencia de un  proceso sancionatorio por violación de las normas urbanísticas  (Con violación de suspensión de la obra incluso)  pendiente de resolución ( Lo cual pone en serias dudas; tanto el incumplimiento de los deberes constitucionales de los curadores urbanos, como el cumplimiento de los deberes constitucionales de aquellos que ejercen las funciones de control urbano)

3. El reconocimiento de la existencia de edificaciones sin el cumplimiento de los requisitos legales, legítima la violación de las normas urbanísticas;  siendo que toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición que contravenga las normas urbanísticas ( incluyendo los planes parciales) dará lugar a las sanciones urbanísticas ( incluyendo la demolición de la obra) ; de conformidad con el Decreto 1075 de 2015 modificado por el Decreto 1203 de 2017 ( Que es el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio que determina la edificabilidad como instrumento para alcanzar la equidad en el territorio.) 

En razón a lo anterior, y sin el ánimo de joder por joder (o de sencillamente ser sapo); es menester ponerle la lupa al tema. Y la administración distrital, es la primera que debe revisar todo lo actuado por las dependencias de control urbano, y finalmente cumplirle a todos los ciudadanos que esperan que se le haga justicia.

LAS COSAS COMO SON ( ADICIÓN PROYECTO DE LEY ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN)

El alpiste mediático y la indignación de hoy; va por cuenta del artículo 68 adicionado al proyecto de ley  anticorrupción; por el cual se adiciona a la Ley 599 de 2000, el artículo  221 A; el cual  establece:“el que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”.  

La indignación en este caso es completamente válida, ya que de entrada, claramente hay una violación al principio de unidad de materia; por cuanto el nuevo tipo penal, no guarda  una relación  temática, teleológica o sistemática con el resto del articulado; y por tanto no es admisible la adición que se pretende ( SENTENCIA C-886 DE 2002)

Amén de lo anterior; la pretendida adición contraviene las siguientes normativas de nuestro derecho interno, y de decisiones tomadas dentro del marco de aplicación de tratados internacionales suscritos por Colombia así:

1) La Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 20, que dispone:

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

2)  Ante la CIDH se dejó claro que, El ejercicio del periodismo está protegido en Colombia por la Constitución, cuyo artículo 73 establece que "la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional"; por lo que en ese sentido, el artículo adicionado es incompatible con la Convención, pues contiene restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas. ( Además que contraviene las recomendaciones hechas sobre medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión)

3) Como Estado Social y Democático de Derecho, Colombia se comprometió a defender la siguiente tesis: "Como todo derecho humano, el derecho a la libertad de expresión es universal e inalienable. Es, además, indivisible e interdependiente de todos los demás derechos humanos", teniendo por ello la obligación  de cumplir los estándares y tratados internacionales sobre libertad de expresión; la jurisprudencia interamericana ha explicado que la interpretación de las restricciones a la libertad de expresión debe juzgarse haciendo referencia a las necesidades legítimas de las sociedades y las instituciones democráticas, dado que la libertad de expresión es esencial para toda forma de gobierno democrática. (https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37048.pdf)


La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-274/19 dejó claro que:

 “El derecho constitucional a la libertad de información puede generar excesos que influyan negativamente en un proceso penal en marcha. Un juicio paralelo es aquel conjunto de informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un asunto a tratar por el órgano judicial, generándose una valoración social del comportamiento de personas implicadas. Nos encontramos ante un efecto perverso resultante de combinar el saludable funcionamiento del Estado de Derecho, la publicidad judicial y la libertad de información. Este fenómeno carece por el momento de cualquier regulación legal debido a la especial dificultad que implicaría su tratamiento”

Precedente jurisprudencial que tambien aplicaría al hecho de querer coartar la libertad de expresión, alegando atacar u obstruir las funciones constitucionales  de servidores públicos.

Ahora bien, la puja entre legisladores y periodistas deja en evidencia que unos quieren poner la chicana como sea, mientras otros se han creído el cuento del "cuarto poder"; problema este que no es nada sano para el ya enrarecido debate político nacional, y que además ponen en tela de juicio el cumplimiento de los deberes eticos y legales que corresponden tanto a legisladores como a periodistas. 

Lo mas sano es que se retire de la ponencia la adición realizada, y que ambos grupos en disputa comprendan la importancia de su trabajo para la buena salud de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

domingo, 5 de diciembre de 2021

LEY DEL EMBUDO ( DEBATE SOBRE ZONAS DE RESERVA FORESTAL)

 Los requisitos y procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal, se encuentran establecidas  en la Ley 2 de 1959; correspondiéndole al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  evaluar  las solicitudes que se hagan sobre el particular, quien pretende mediante decretos y resoluciones, la simplificación de los requisitos  establecidos para la sustracción  de las áreas de reserva forestal nacional y regional

 Los ambientalistas se preocupan por la idea de modificar los requisitos establecidos para la mencionada  sustracción; por cuanto se limita o reduce la finalidad de protección ambiental perseguida con el área de reserva forestal, al permitir actividades que pueden generar impactos negativos en el medio ambiente ( Específicamente,  la molestia directa parece ser con  aquellas actividades  relacionadas con la minería)

 Lo que no se dice en el debate propuesto por los ambientalista, es la existencia de iniciativas y proyectos de ley que pretenden la adjudicación o el otorgamiento de baldíos en zonas  reservas forestales sin sustracción de áreas; con la diferencia que la adjudicación de baldíos en zonas de reservas forestales, beneficia a “campesinos, campesinas, trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada”

 Así que se está aplicando la LEY DEL EMBUDO aprovechando temas ambientales. Finalmente dirán que la segunda propuesta se encuentra directamente relacionada  con la paz, el acceso a tierras  y  las obligaciones contraídas en el marco de la AGENDA DE DESARROLLO SOSTENIBLE con los llamados “asentamientos humanos precarios”; pero se soslaya el hecho que sobre las llamadas zonas de reserva forestal existen ciertos intereses, que son apoyados por la lucha campesina y la lucha ambientalista ( Así que en la práctica, entre muchas dudas que surgen y que ponen en duda la lucha ambientalista y campesina,  resulta cierto la afirmación de que hay un déficit de bosque)

 Por lo que tenemos que en últimas, no se está dando un debate transparente ni por aquellos que hablan de la necesidad de flexibilizar los trámites de sustracción de las áreas de reserva forestal, como tampoco por aquellos que hablan de que dicha flexibilización sería algo gravísimo  para la conservación de bosques y  el cambio climático.

 Y que en nombre de la paz social, el desarrollo sostenible, los daños serios a nuestro aparato productivo y las consecuencias que resulten de dicha falta de transparencia[i]; es menester ponernos serios con las cosas.  

 

 



[i] Principalmente con relación a la aplicación sin reservas de un Tratado de Escazú

LAS COSAS COMO SON ( DE LA PROPUESTA DE ELIMINACIÓN DE LOS SUBSIDIOS AL ESTRATO 3 EN CARTAGENA)

  

 

 

El Alcalde de Cartagena a raíz de la polémica desatada por su iniciativa de acabar con los subsidios para el estrato 3 (alegando que con la misma  se lograba un ahorro  de más de 6.000 millones de pesos anuales), ha señalado que  declina de su idea y presentará una modificación  para retirar el proyecto de acuerdo.

 A pesar de las buenas intenciones respecto a un posible ahorro, tenemos que las competencias de los municipios y distritos en relación con el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos están definidas en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1176 de 2007 ( Entre las cuales se encuentra otorgar los subsidios, y crear y poner en funcionamiento el fondo de solidaridad y redistribución de los ingresos.

 Por lo que corresponde al alcalde y a  los concejales, tomar  las medidas necesarias para crear el presupuesto municipal y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos  básicos para los usuarios de menores recursos y extender la cobertura  y mejorar la calidad de vida. Por lo que en ese sentido, correponde al Concejo Municipal cumplir con la obligación de aprobar los porcentajes de subsidio para los estratos 1,2, y 3  ( En cumplimiento de las competencias señaladas en el  artículo 125 de la Ley 142 de 1994), y al alcalde  crear y poner en funcionamiento del fondo de solidaridad y redistribución del ingreso.

 Luego entonces, la preocupación del alcalde no debe ser la eliminación de los subsidios para el estrato3 ( Cuestión que no es de su competencia y tampoco del Concejo Municipal), y preocuparse más por el evidente déficit del fondo de solidaridad y redistribución del ingreso ( Por la enorme diferencia entre las contribuciones que ingresan a dicho fondo y las necesidades a subsidiar); que si es un tema que poco a poco se está convirtiendo en un lastre para nuestras finanzas públicas y  “correcorre” a la hora de la  certificación en el uso de los recursos del Sistema General de Participación.

viernes, 3 de diciembre de 2021

DE LAS ESTRATEGIAS DE INMUNIZACIÓN Y LOS INCENTIVOS POR VACUNACIÓN COVID-19 ( PROYECTO DE LEY 268/21)

 

En documento complementario “ ESTRATEGIAS Y PRÁCTICAS MUNDIALES  DE INMUNIZACIÓN SISTEMÁTICA” ( Documento complementario al Plan de Acción  Mundial sobre Vacunas suscrito por  los 194 miembros de la OMS), la OMS  señala que la: “inmunización es una de las intervenciones sanitarias más efectivas y rentables conocidas, que ha logrado reducir drásticamente la mortalidad infantil y la prevalencia de enfermedades. Ha permitido erradicar la viruela, disminuir la incidencia mundial de la polio en más de un 99% y la del tétanos neonatal en un 94% y reducir espectacularmente la enfermedad, discapacidad y muerte causadas por las enfermedades de la infancia. Sin embargo, la movilidad e interdependencia globales han incrementado la vulnerabilidad de las personas de todo el mundo ante la propagación epidémica de enfermedades”; y por ende sus miembros dentro de los  programas nacionales de inmunización deben aplicar diversas estrategias, incluyendo:

1) “Una estrategia de comunicación sobre inmunización referida a la inmunización sistemática y a los beneficios de las vacunas que utilice los idiomas nacionales o locales y sea adecuada a la cultura local. La estrategia debe elaborarse y prepararse para su difusión impresa, por radio y televisión y de forma electrónica, con la aportación y orientación de las comunidades, los medios de comunicación, la sociedad civil y otras partes interesadas”

2) “Determinar las causas de las reticencias ante las vacunas en los distintos segmentos de la población y formular estrategias específicas para responder a los temores”

3) “Crear comités nacionales de evaluación de los ESAVI (EVENTOS  SUPUESTAMENTE ATRIBUIBLES  A VACUNACIÓN E INMUNIZACIÓN) que permitan investigar los ESAVI graves y responder a ellos de forma rápida y fiable”

El objeto de este escrito, no es establecer si se está cumpliendo con tales estrategias dentro del PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN  CONTRA EL COVID-19; ya que corresponde al Ministerio de Salud, a las Secretarias de Salud departamentales y municipales, a las EPS y demás actores del Sistema Nacional de Salud, el determinar el cumplimiento de tales competencias y obligaciones suscritas en el marco de un convenio internacional ( Especialmente los escenarios  de comunicación de riesgos)

Nos referiremos hoy, al proyecto de ley  268/21 presentado por el Partido Conservador, el cual tiene como objeto “impulsar la vacunación masiva contra el COVID-19, brindando  beneficios que incentiven a la ciudadanía a vacunarse”, dentro del cual se establecen como incentivos para la vacunación:

-Descuento del 10% en el valor en:

• Expedición del pasaporte.

• Trámite inicial o duplicado de la libreta militar

• Duplicado de la cédula de ciudadanía ($46,750).

• Matrícula para pregrado o posgrado en Instituciones Oficiales de Educación Superior

El proyecto de ley no hace mayores consideraciones sobre los fundamentos  constitucionales y legales de la iniciativa, salvo referirse  al artículo  49 de la Constitución Política, y a la Ley Estatutaria en Salud; lo cual es justo y necesario, dadas las creciente falta de confianza ciudadana ( demostrada  o producto de la sobreexposición mediática)

A pesar de las buenas y loables intenciones; en vez de ofrecerse incentivos económicos, lo ideal es una iniciativa legislativa ( Que luego de cumplir con la obligación de la consulta previa a las comunidades étnicas, de conformidad  con la Constitución Nacional y los convenios internacionales) que reitere ( Lo que abunda no daña):

-  Que la vacuna siga siendo parte del  PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC) , del PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA (PAB) y del POS.

- La imposibilidad de aplicar la vacuna sin un consentimiento informado.

- Y la debida socialización y no coerción, en lo sucesivo del PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN  CONTRA EL COVID-19.

A quien corresponde ponderar (en caso de capitalizarse la iniciativa consagrada en el proyecto de ley  268/21) sobre la constitucionalidad de los incentivos, y cualquier otra iniciativa encaminada a incentivar o a coaccionar la vacunación contra el SARS- COVID 19 es a nuestra Honorable Corte Constitucional;  dada la importancia de la salud como derecho económico, social y cultural protegido  a nivel legislativo, constitucional, y en tratados regionales e internacionales.

Sin embargo, los buenos ciudadanos no debemos olvidar que nuestro deber es comportarnos de manera favorable a la convivencia; y que por tanto deben ser los profesionales de la salud, los llamados a iniciar el debate franco y propositivo sobre ESAVI (EVENTOS  SUPUESTAMENTE ATRIBUIBLES  A VACUNACIÓN E INMUNIZACIÓN) relacionados con las vacunas contra el SARS- COVID 19.

jueves, 2 de diciembre de 2021

DIOS QUIERA Y EL INVENTO RESULTE ( LEY DE ACCIÓN CLIMÁTICA)

 

Para el año 2010, se elaboró en España el informe “EMPLEO VERDE EN UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE”, en el marco de la Ley  de Economía Sostenible (Cuya meta  era reducir las emisiones de gases de efecto invernadero  en un 20%, y la creación de  2.775.000 empleos verdes en 2020); en el cual se señalaba que: “Los grandes desafíos a los que nos enfrenta el cambio climático se deben transformar en oportunidades. Con esta idea debemos transitar hacia economías y formas de vida sostenibles capaces de generar actividades que promuevan la creación de empleo, directa o indirectamente, tanto en los sectores tradicionalmente vinculados a la gestión ambiental, como en los nuevos yacimientos que emergen ante el cambio de modelo productivo”. El informe concluye que, surgen nuevas oportunidades que emergen de  afrontar los retos del cambio global donde la crisis climática ocupa un lugar destacado; y que se incrementaría  el llamado “empleo verde” con marco normativo orientado al desarrollo sostenible, que empujaría hacia un nuevo modelo energético.

Al día de hoy; un sector de los sindicatos españoles, señala que: “Los partidos que apoyan la globalista Agenda 2030 -aquella que busca la destrucción de las clases medias y la liquidación de la soberanía de las naciones- son «cómplices de la desindustrialización de España”; y que  “la deslocalización y el cierre de la industria se produce «por la religión climática, la competencia desleal y los abusivos impuestos». La imposición de la «religión climática» conlleva una subida de los costes de la energía inasumibles para la industria. «Sumado a los impuestos al CO2 hace imposible que las empresas sean competitivas, abocándolas al cierre o a la deslocalización”[i]. Algunos dirán que ese sector sindical tiene una filiación política de “ultraderecha”, y que por ese simple hecho es un enemigo acérrimo de la idea del “desarrollo sostenible; pero es claro que, otros hechos económicos dan muestra de la presión y el daño a la economía y al empleo causado por la llamada “economía verde” o “GREEN NEW DEAL”

Aterrizando en el caso colombiano, hoy se celebra la aprobación del proyecto de ley de “ACCIÓN CLÍMATICA”; que comparte las metas de la Ley de Economía Sostenible Española e incluso le agrega unas cuantas bastante ambiciosas (Tales como la implementación al año 2030 de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES (PIGCCS)

Colombia aborda con optimismo el dar otro paso más en la agenda de la calentología  ( Ya el 23 de enero del presente año, se anunciaba nuestro nombramiento como “GLOBAL ENERGY CHAMPION”); en medio de incumplimientos de metas parecidas tales  como:

1)El fracaso de la planeación con la figura de los POT. 

2) No cumplimiento de metas  PGIRS  y protección de recursos hídricos de los municipios.

3) Y que para el común de los ciudadanos las CARS son más un sinónimo de corrupción que de desarrollo sostenible.

Además de lo anterior, no hay discusión seria sobre los posibles efectos en la economía de las ambiciosas metas contenidas en la llamada LEY DE ACCIÓN CLIMÁTICA; simplemente, los cantos de sirena  que reconocen que es “algo de aplaudir” una normativa climática robusta,  a pesar de ser uno de los países que menos  emite dióxido  de carbono a nivel mundial.

 

Y  desde acá desde la cocina, creemos que no es necesario aumentar la presión a una economía que debe reiniciarse luego de la crisis COVID19 ( O eso dicen los que saben, que no hay nada que recuperar ya que toca empezar de cero); ya que si igual toca resetearse, contamos con obligaciones constitucionales, que dejan claro que debemos cumplir  tanto con la protección al medio ambiente, como con el desarrollo sostenible ( Que son  las metas de la Agenda 2030 que nos están exigiendo)

Finalmente; Dios quiera y se cumplan las loables metas de la Ley, sin que se cause daños a nuestra ya debilitada economía… Y que la apuesta legislativa, no termine siendo convertida en cultivo de “roscas ambientalistas” a nivel nacional, departamental y municipal.



[i] https://gaceta.es/actualidad/el-sindicato-solidaridad-denuncia-que-los-partidos-que-apoyan-la-agenda-2030-son-complices-de-la-desindustrializacion-de-espana-20211124-1325/

VUELVE Y JUEGA LA DISCUSIÓN DEL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO

 

La OCDE en sus estudios económicos, señala que:

“Colombia tiene una de las tasas de informalidad laboral más elevadas de América Latina, por encima de lo que cabría esperar dado el desarrollo económico del país (Pallares-Miralles, Romer y Whitehouse, 2012). La elevada informalidad agrava las desigualdades, porque el sector informal tiene un acceso limitado a la financiación y a las prestaciones públicas, e intensifica las dificultades a las que se enfrentan el sistema tributario y pensional al reducir la base de contribuciones y de impuestos. Dependiendo de la definición, el empleo informal representa entre el 50% y el 70% del empleo total. Los jóvenes, las mujeres, los trabajadores con menor cualificación y los desplazados por la violencia política constituyen los segmentos de población más propensos a trabajar de manera informal (Bernal, 2009, Ibáñez y Moya, 2009a y 2009b). Sin embargo, muchos trabajadores experimentan periodos de informalidad seguidos de periodos de formalidad.

 El elevado salario mínimo contribuye a la informalidad. El salario mínimo nacional representa el 86% del salario mediano, lo cual se sitúa muy por encima del promedio de la OCDE (Gráfico 17). Sin embargo, casi la mitad de la fuerza de trabajo total (formal e informal) gana menos del salario mínimo. Como mostró la Evaluación Económica OCDE de 2013, en muchas regiones menos desarrolladas, el salario mínimo se sitúa muy por encima del salario promedio y la informalidad es muy superior al promedio nacional. El elevado salario mínimo reduce las posibilidades de empleo para los trabajadores con baja cualificación, los jóvenes y los residentes en regiones menos desarrolladas, así como para las minorías. El elevado salario mínimo es el reflejo de una trayectoria de grandes incrementos anuales superiores a la inflación. Para conseguir que el salario mínimo regrese gradualmente a unos niveles más favorables a la creación de empleo, su incremento debe limitarse a la inflación durante un tiempo. Diferenciar el salario mínimo en base a la edad potenciaría el empleo entre los jóvenes menos cualificados. Merece la pena mencionar que el programa de aprendizaje ya permite que los aprendices sin título terciario”

Sin embargo hoy; ad portas de una nueva discusión sobre el aumento del salario mínimo para el próximo año:

-          El gobierno nacional plantea un aumento del 6 al 6.5% previendo que se mantendrá la supuesta tendencia creciente más allá del rebote poscrisis.

-           Los empresarios señalan que se debe cambiar el sistema de negociación del salario mínimo y   que “se debe pasar de un salario mínimo a un salario base que sea ajustable a las distintas regiones de acuerdo con sus capacidades y su generación del Producto Interno Bruto (PIB).

-          Y  el uribismo propone un  “aumento generoso”; sin hacer precisiones sobre el porcentaje del mismo y las contrapropuestas para que los empresarios mediten el asunto.

 Antes del COVID19 era un hecho que:

a) El desempleo era del 10.5%, y la misma OIT preveía casi 3 millones más( Ni ayer, no hoy se soluciona eso poniendo el grito en el cielo o haciendo paros para exigir que no haya una necesaria reforma laboral; AUNQUE CIERTAMENTE LOS SINDICATOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SER LOS CIRINEOS QUE NOS AYUDEN A SALIR DE ESTA CRISIS)

b) Una reforma pensional y una reforma laboral eran justas y necesarias.

 c) Debían vincularse a informales (y evasores que aprovechan contratación ocasional) para aumentar la base de aportantes ( Sobre el particular, señala hoy FENALCO que si la reforma laboral se hubiera presentado hace 8 meses, se hubieran podido salvar muchos empleos en la actual crisis)

d) Hablando de materia pensional; hasta ahora todos tenemos la expectativa legítima de pensionarnos, pero muy pocos el derecho adquirido.

e) La misma OIT ha señalado que en la definición de salarios mínimos y políticas laborales; deberán incluirse, los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo ( OIT, CONVENIO 131)

f) Cualquier propuesta de reforma laboral, debe abstenerse de recurrir a la vieja fórmula de los "incentivos patronales" que desde la Ley 50 de 1990 no han servido para nada ( O en su defecto, los patrones por fin cumplir con las promesas hechas para conseguir las reformas)

g) Hay un serio problema de elusión y evasión de aportes al Sistema de Seguridad Social

h) El Sistema Pensional en Colombia es piramidal (Cada generación ayuda a pagar las pensiones de las generaciones anteriores) algo que todo el mundo sabe pero se niega a comprender; lo anterior quiere decir que depende de una expectativa de vida promedio y unas cotizaciones regulares o se corre el riesgo que en algún momento se corte el chorro ( Según lo dicho por nuestros expertos; al ritmo que llevamos, nuestro Sistema Pensional estará desfinanciado en 15 años, o sea, mi pensión, la suya, la del vecino, etc); lo anterior quiere decir, que efectivamente existe un riesgo al cual se le debe dar un debate serio para encontrar las soluciones a mediado y a largo plazo que impliquen primero aumentar la cobertura y la base cotizante antes que pensar en aumentar la edad de pensión ( Y para garantizar consolidar como derechos adquiridos las expectativas legítimas, se debe procurar el aumento de la base cotizante, el aumento de los salarios de los cotizantes, la formalidad laboral).

i)  Es necesario un gran dialogo nacional sobre el tema pensional y laboral ; y no usar el debate como herramienta populistas por sindicalistas, sabios y líderes dizque alternativos en las próximas y futuras fiestas de la democracia.

j). Se requieren mayores recursos para la superación de la pobreza , y para atender de forma eficaz, adecuada y urgente las diferentes condiciones sociales precarias y de inminente gravedad tales como el rezago en materia de prestación de servicios públicos, bajo nivel educativo, desempleo e informalidad, mejoramiento de servicios de salud, mejoramiento de la infraestructura vial, etc.

k). Falta compromiso ciudadano para enfrentar la corrupción.

El escenario está a pedir de boca para los políticos expertos en la pesca en río revuelto; pero también está todo dispuesto para el desarrollo del "Diálogo Social" en torno a las condiciones necesarias para la creación de empleo y la flexibilización económica. Y de ello depende de definir una política económica y un marco adecuado de relaciones laborales, en medio de la tentación de tomar los caminos fáciles. ( Los que tienen todo para lucirse, y por derecho natural le corresponde abanderar las cosas son los sindicatos; pero eso es pedirle peras al olmo).

miércoles, 1 de diciembre de 2021

PEAJES: UN TEMA IMPORTANTE EN MEDIO DE MUCHOS URGENTES

 

 El documento DESARROLLO  VIAL E IMPACTO  DEL SISTEMA DE CONCESIONES EN COLOMBIA  editado por la CEPAL en 2008,  hace un análisis de la evolución de la inversión privada en Colombia[i]; como es sabido por todos, y recuerdan muchos gremios, las concesiones viales en Colombia deben su éxito a los avances logrados gracias a la Ley 1 de 1991.

El asunto de los peajes cobra un gran protagonismo para la próxima contienda electoral. Mientras que en Cartagena y Turbaco  algunos usan la lucha contra los peajes como plataforma electoral[ii], otros que han disfrutado de los misterios gozosos,  salen a decir que: “Sin los peajes, los gobiernos difícilmente habrían podido ejecutar obras de infraestructura vial”[iii]; nuestro querido  Gobierno Nacional pretende instalar 18 nuevos peajes[iv].

El punto es que cualquier discusión al respecto, debe partir de hechos indiscutibles y meridianos:

1.       Las carreteras son una pieza clave en el desarrollo económico y social en el territorio de cualquier país. Por un lado, la red de transporte es la mayor decisión estructurante del territorio, pues el efecto de las carreteras desde el punto de vista de la ordenación del territorio determina el sentido del crecimiento fomentando el desarrollo demográfico y económico. Por el otro, el sistema de transporte genera beneficios de eficacia, efectos de transferencia, y efectos de re-localización de actividad, por ello, las carreteras inducen cambios en los patrones de distribución de la población y apoyan directamente a las actividades productivas. En este sentido, la mejora de la accesibilidad afecta al crecimiento de los sectores productivos y en consecuencia del empleo y, esto provoca un futuro económico positivo para la región afectada.[v]

2.       El poco progreso nacional se refleja en las condiciones actuales de la infraestructura vial, deficiente y en mal estado por falta de recursos para su construcción, mantenimiento y conservación. Las limitaciones de inversión estatal en construcción de nuevas carreteras causa deterioro de infraestructura, e indirectamente reducción de los ingresos de las poblaciones debido a la dificultad de sus habitantes para comercializar sus productos agrícolas, ganaderos o industriales; así, puede hablarse de una afectación general de la economía.[vi]

3.       El más reciente diagnóstico oficial sobre infraestructura vial en Colombia señala que la  red de carreteras del país , constituida por 164.000 kilómetros aproximadamente, presenta un estado crítico. Esta ha venido deteriorándose  paulatinamente por la carencia de mantenimiento, debido a los bajos recursos disponibles para inversión.[vii]

4.       En teoría, por cuenta del modelo de concesión y de la existencia de los peajes, se han intervenido más de 10.000 km de carreteras en los últimos 27 años. Incluyendo 1.111 puentes y viaductos, y 80 túneles de las cuatro primeras generaciones de concesiones viales del país.[viii]

5.       Es necesario ahondar y desarrollar más estudios, mesas de trabajo, diálogo social y concertación sobre la operación y la importancia  de los peajes; dada la importancia de las carreteras para el llamado desarrollo colectivo.

 Hechos que sin duda, convierten al tema de los peajes en un tema importante en medio de muchos temas bastante urgentes; y que mientras no se discuta como corresponde, seguirá alimentando el invento de la “lucha de clases”, “reacción contra el neolibealismo”,  y la “dignidad de la movilización pacífica”.

 Cualquiera que ( Al igual que en otros temas), no apoye que arda Troya; “será visto  como un pequeño burgués y  neoliberal, que ataca los principios, los sujetos  e instituciones de la verdadera democracia”; pero eso no es óbice, para pedir sensatez y evitar que el tema de los peajes se convierta en otro caballo de batalla de aquellos que solo saben hacer política con la confrontación, y recordar que:  "Es deber de todas las personas en el territorio nacional, comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la convivencia, deben respetar la Constitución y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"

 Cierto es que, Ya basta; ya basta de peajes y fotomultas,  ya basta de  joder al pobre pueblo. Pero poniendo al pobre pueblo a pelear contra el pueblo (Pues eso finalmente lo que sucede en cada peaje donde llegan los “justicieros sociales”), no es que se van a solucionar las cosas.

Y bueno, desde acá desde la cocina, ojalá se aproveche esa mesa de trabajo en Turbaco para crear otro clima para el tema de los peajes; pero viendo las divergencias de criterio entre lo que cada parte espera de los resultados de la concertación, el remedio será peor que la enfermedad y en pocos días habrá nueva corraleja humana ( Por cierto, el alcalde alternativo y de las FARC, no cumplió con su promesa de usar todos los medios a su disposición antes de permitir las vías de hecho)

 



[i]  DESARROLLO VIAL E IMPACTO FISCAL DEL SISTEMA  DE CONCESIONES EN COLOMBIA- CEPAL DIVISIÓN DE RECURSOS NATURALES E INFRAESTRUCTURA, 2008

[ii] https://www.eluniversal.com.co/regional/atencion-se-suspende-cobro-en-peaje-de-turbaco-GG5796811

[iii] https://infraestructura.org.co/sin-los-peajes-los-gobiernos-dificilmente-habrian-podido-ejecutar-obras-de-infraestructura-vial

[iv] https://www.valoraanalitik.com/2021/11/29/colombia-tendra-18-nuevos-peajes-al-2023-donde-estaran-ubicados/#:~:text=Los%20peajes%20se%20instalar%C3%A1n%20en,de%20cuarta%20generaci%C3%B3n%20(4G).

[v] file:///C:/Users/user/Downloads/01Saob01de01.pdf

[vi] https://revistas.udistrital.edu.co/index.php/Tecnura/article/view/5883/7369

[vii] https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/6336/S0800615_es.pdf

[viii] https://infraestructura.org.co/colombia-el-porque-de-las-concesiones-viales

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