En decisión salomónica; la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado decidió al definir
el conflicto positivo de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y
Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes
del Congreso de la República, que ambas instituciones eran competentes y no
existía conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para
continuar la investigación por presuntas irregularidades en la campaña y el
Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad.
Lo curioso del asunto, es que con todo y conflicto positivo entre ambas
instituciones, finalmente no tenemos ningún avance en ninguno de los dos
frentes; en efecto, nada ha resuelto el CNE sobre le corresponde y menos avanza
en el congreso la posible aplicación de las consecuencias establecidas en el
artículo 109 de la Constitución Política.
Y con la decisión de la Cámara de Representantes, de bloquear la propuesta
para conocer avances en el proceso contra Gustavo Petro ( Amparándose en la
inviolabilidad parlamentaria); aparentemente
parece que se sepultó, cualquier esperanza de avance de un juicio político por
la violación de topes electorales de la campaña PETRO PRESIDENTE.
Así las cosas, para contribuir a
que avancen ambos procesos y en buen uso de poder constituyente, como buenos y
leguleyos ciudadanos, debemos presentar acciones constitucionales para
destrabar ambos trámites, y solicitudes para vincular a los organismos de
control de una u otra forma a la discusión.
Especialmente una acción de
cumplimiento. Porque si bien es cierto, por acción y efecto de la
inviolabilidad parlamentaria, no podemos hablar de prevaricato al bloqueo de la
proposición de audiencia pública para conocer los avances de la Comisión Legal
de Investigación y Acusaciones en el proceso de Gustavo Petro; no es menos
cierto que si podemos exigir el cumplimiento de la función constitucional
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