domingo, 24 de noviembre de 2024

Banco o no banco, seguimos de culo pal barranco ( Otra vez el ICETEX)

 





“El Instituto Colombiano de Crédito Educativo (Icetex), creado en 1950, es, cronológicamente, el
primero de este tipo no sólo de América Latina, sino de todo el mundo”- Los créditos educativos desde una perspectiva internacional: La experiencia del Banco Mundial. J, Salmi”

En el día de ayer,  resaltábamos que los medios de comunicación informaban que el ICETEX no tiene plata para nuevos créditos y que se encuentran retrasadas convocatorias para el año 2025, por cuanto, existen demoras por parte  del Estado en el giro de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación; lo cual pondría en serio riesgo, el cumplimiento de la función social del ICETEX como entidad llamada a apoyar a los colombianos de oportunidades, recursos y situaciones menos favorable, para que estos puedan acceder y continuar su formación profesional, garantizando así la promoción de la  educación y el fomento social ( Y configura un nuevo incumplimiento de las promesas del gobierno del cambio).

La respuesta a los interrogantes sobre la robustez y solvencia de la mencionada entidad pública, y luego de la salida en falso del Ministro de Educación al señalar que su ministerio no tiene ninguna injerencia sobre su entidad; es plantear el día de hoy,  es la de utilizar a la entidad como un banco, aprovechando la calidad de entidad financiera de naturaleza especial de la entidad . otorgada mediante  Ley 1002 de 2005; lo cual resulta curioso, proviniendo del mismo gobierno apoyado por colectivos que pretenden acabar con la entidad, bajo lemas como “ICETEX TE ARRUINA”

Antes de referirnos a la nueva idea del “Gobierno del Cambio”, la cual parece más producto de prender empujado que de una seria reflexión; tenemos que es menester recalcar, que como siempre el problema no ha sido de la naturaleza de la entidad ( A la que simplemente ahora se reconoce, para lanzar la ponzoña de que: “ que se prefirió construir un sistema financiero sobre la educación superior, que considerar la educación superior como un derecho de la juventud”), como siempre el problema ha sido la falta de control. En efecto, con anterioridad al estado de  emergencia económica y social, que fue declarada para responder a la pandemia del COVID19:

1.         Ya existían quejas sobre la capitalización de intereses en los créditos estudiantiles, señalándose que en los mismo se estaban llevando a cabo malsanas prácticas de capitalización de intereses.

2.         Mediante Decreto 467 de 2020, se expidieron  “medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Decreto que fue declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional; en fallo que deja claro que,  corresponde entonces al Gobierno nacional hacer seguimiento y verificar la situación real de los beneficiarios y contemplar -de ser el caso- nuevos remedios y mecanismos de ayuda. El Gobierno está en la obligación de revisar la implementación del Plan de Auxilios, evaluar rigurosa y objetivamente su impacto y constatar la evolución de la situación financiera de los beneficiarios de los créditos, para luego, de manera informada y participativa  “adoptar las medidas” más adecuadas que garanticen el acceso progresivo a la educación.”

 

Lo que en buen romance indica, que deben prevalecer las normas encaminadas a garantizar los derechos fundamentales  (protegidos por tratados internacionales) a la Educación  al Mínimo Vital sobre las normas de carácter financiero, todo dentro del marco jurídico de un Estado Social de Derecho.

 

Y por ello dejó claro la Sentecia C-161 de 2020 que, “los subsidios y alivios del Icetex no deben entenderse como un mero acto de liberalidad, sino una alternativa razonable que reconoce la fundamentalidad y accesibilidad en el derecho a la educación superior como fines importantes del Estado. Lo que, en últimas, también redunda positivamente en la recuperación de la cartera del Icetex, en lugar de impulsar prolongados y difíciles procesos de cobro con resultados inciertos.”

 

3.          Mediante Circular Externa  14 de 2020, la Superintendencia Financiera dispuso  las siguientes instrucciones:

“PRIMERA: Cuando en virtud de la implementación de las medidas a las que se refiere la Circular Externa 007 de 2020, las entidades establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, éstas deben ser estructuradas bajo las siguientes características: 

La tasa de interés no podrá aumentarse.

No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses.

No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

Para el caso de los créditos de consumo (diferentes de TC y rotativos), vivienda y microcrédito, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo. 

En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente y éste la acepte, el número de cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente, según sus necesidades. 

Tratándose de los créditos comerciales las entidades podrán evaluar caso a caso, y establecer el efecto sobre la cuota y/o plazo según correspondan informando debidamente al cliente, en todo caso le serán aplicables los literales i), ii) y iii).

En el caso de créditos rotativos o tarjetas de crédito, en los cuales el mecanismo consista en postergar el valor de pago mínimo, en todo caso le serán aplicables el literal i), ii) y iii). Para las nuevas utilizaciones será aplicable la tasa de interés de mercado que defina el intermediario.

 Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular Externa 007 de 2020, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la existencia de una afectación en sus flujos de caja.

 SEGUNDA: Los cambios a las condiciones del crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 2020 deben ser informados en cualquier momento a los consumidores financieros a través de cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con éstos, previendo la posibilidad de que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones por estos, o aquellos que dispongan las entidades para estos efectos.

 Es necesario conservar el soporte de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada. Dicho plazo no podrá ser inferior a 8 días calendario.

 TERCERA. Las entidades deben explicar de manera clara a los consumidores financieros, cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos (ej. Seguros, cuotas de manejo, etc.). Para el efecto podrán emplear los mecanismos digitales y otros canales que tengan a su disposición, que permita que los consumidores estén enterados y comprendan las nuevas condiciones.

CUARTA: El otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas, así como los cambios a las condiciones del crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 y en la presente circular, no constituye una cláusula o práctica abusiva, en particular las consagradas en los subnumerales 6.1.5, 6.1.5.6 y 6.2.22 de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, siempre que el deudor tenga la posibilidad de ejercer el derecho a rechazar las nuevas condiciones.

QUINTA. Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 007 de 2020, también podrán ser aplicadas a los créditos que al 29 de febrero de 2020 registraron mora mayor o igual a 30 días y menor o igual a 60 días. 

SEXTA: La presente Circular rige a partir de su expedición.”

Como podemos ver entonces, este gobierno luego de dos (2) años que en nada se han traducido en soluciones; simplemente se lave las manos, y culpe de todo al “Neoliberalismo”; y menos teniendo todas las herramientas a su disposición.

Ahora bien, respecto a la iniciativa de capitalizar al ICETEX con fuentes provenientes del ahorro público y no del presupuesto nacional ( Iniciativa que por demás no necesita una Ley, puesto que ya todo lo que se pretende es posible con la  transformación realizada mediante la Ley  1002 de 2005); tenemos que la misma, si bien es cierto, en principio se puede considerar  era constitucionalmente razonable, por cuanto busca un fin legítimo, por un medio no prohibido y conducente para alcanzarlo (Solidaridad para garantizar el derecho a la educación de personas que carecen de medios), no es menos cierto que en este gobierno lleno de líderes negativos ( y mediohuevos) cada nueva oportunidad se convierte en una amenaza, y eso sin contar el desastre de politizar una línea de crédito y agravar más la situación de la cartera morosa que ya existe ( Y que como se puede ver, se cuentan con las herramientas para su saneamiento, sin que ello implique acabar con la institucionalidad; bien puede la Superfinanciera, iniciar la respectiva investigación administrativa, a fin de revisar la amortización  e imputación de pagos del crédito educativo, y establecer si el ICETEX se encuentra cumpliendo sus deberes legales y constitucionales.)

Por último, pero no por ello menos importante, no podemos perder de vista que la propuesta del gobierno finalmente no está resolviendo nada a la postre; se quiera reconocer o no, miles de estudiantes tienen en riesgo su continuidad académica, han sido víctimas de “inconsistencia en documentos”  (Que finalmente han resultado en el bloqueo de sus créditos educativos), y en lo que hoy afirma el gobierno en nada garantiza la debida protección de su derecho fundamental a la educación… Luego entonces:


Banco o no banco, seguimos de culo pal barranco.

 

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