El derecho de toda persona a un lugar de
trabajo saludable y seguro es fundamental para el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, como se señala en la propia
Agenda 2030, no es solo el objetivo 8 el que hay que tener en cuenta en su
relación con el trabajo, otros muchos “aspectos clave del trabajo decente están
ampliamente presentes en las metas de muchos de los otros 16 objetivos de la
nueva visión de desarrollo de las Naciones Unidas”.
Como bien lo puntualizo la OIT en documento
Gestionar los riegos psicosociales relacionados con el trabajo durante la
pandemia de COVID-19 ( 2020); con
anterioridad a la crisis y riesgos generados por las nuevas realidades
laborales causadas por la emergencia COVID-19
, el agotamiento, el estrés y la ansiedad eran problemas críticos en el
lugar de trabajo, y por tanto se hace necesario priorizar la gestión preventiva
de riesgos psicosociales
Colombia como miembro fundador de la OIT, en teoría debe establecer las condiciones
para el cumplimiento de los 40 convenios y otras numerosas recomendaciones relacionadas
con la Seguridad y Salud en el Trabajo-
En adelante SST- (Priorizando para ello la identificación de los factores de riesgo, elección de la metodología para el estudio de factores psicosociales,
abordaje en campo, análisis de resultados, programas de intervenciones y seguimiento y control); tema este
directamente relacionado con la llamada conducta empresarial responsable, la
motivación y la productividad de los
trabajadores- OIT, 2019.
Dentro de la garantía de la SST, en la
actualidad cobra gran preponderancia la necesidad de un diagnóstico detallado
de los efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST ( Especialmente
aquellas relacionadas con la salud mental); debiendo ser los objetivos de dicho
informe: 1) conocer la situación, evolución y causas de la precariedad laboral
en España; 2) conocer el impacto de la precariedad laboral en la salud mental;
y 3) realizar propuestas para eliminar y/o reducir la precariedad laboral y los
problemas de salud mental.
El Ministerio del Trabajo y Protección Social ,
mediante Concepto 202211600954281 de 17 de mayo de 2022; deja claro que la Ley
1616 de 2013 ( Ley de Salud Mental) se encuentra completamente vigente, y
además reitera que, se han expedido por parte del ministerio el Decreto 658 de 2013, por medio del cual se
expidió el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de
2013, la Resolución 4886 de 2018 por medio de la cual se adopta la Política
Nacional de Salud Mental y la Resolución 089 de 2019 por medio de la cual se
adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de
Sustancias Psicoactivas. Pero fuera de eso, no existe o al menos no se conoce
un esfuerzo institucional para realizar el diagnóstico detallado de los efectos
de la precariedad laboral en las condiciones SST.
Para la elaboración de dicho diagnóstico no se
tendría que legislar, pues se supone que la Resolución 2764 de 2022 del
Ministerio del Trabajo, garantiza las herramientas para que las Inspecciones del Trabajo se encarguen de la
prevención y evaluación de factores de riesgo psicosocial (Principalmente por
el posible impacto de las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales
para sistema sanitario y el sistema de
prestaciones de la Seguridad Social); y
precisamente el cumplimiento de tales competencias, es el que permitiría en
principio, medir los factores psicosociales
en el lugar de trabajo, para con ello generar recomendaciones que permitan disminuir la incidencia y prevalencia de las
enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el daño a
la salud psíquica de los trabajadores.
Ahora bien, como claramente lo señala el
informe de la COMISIÓN DE PERSONAS EXPERTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA PRECARIEDAD
LABORAL EN LA SALUD MENTAL EN ESPAÑA ( PRECARIEDAD LABORAL Y SALUD MENTAL,
2023), el enfoque para todo lo relacionado con el diagnóstico detallado de los
efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST debe ser
multidisciplinar; en el caso colombiano, para garantizar ese enfoque
multidisciplinar, se requiere la
materialización de las buenas intenciones señaladas en el CONPES 3992 -
ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN COLOMBIA- (Principalmente
por la baja disponibilidad del talento humano y limitaciones en su formación en
salud para la atención integral a problemas o trastornos mentales)
Cómo podemos ver, tenemos una gran tarea pendiente
(Que de hecho es una política pública), la tarea de reconocer, documentar y
reglamentar todo lo relacionado con los efectos nocivos de los riesgos
psicosociales para la salud laboral, el ámbito organizativo del trabajo y la
misma economía; tarea en la que deben participar activamente las Inspecciones
del Trabajo y la Seguridad Social, los empresarios y las organizaciones
sindicales.
Cumplir la mencionada tarea pendiente, implica,
por ejemplo: Analizar administrativa y jurisprudencialmente conductas tales
como el acoso laboral desde una perspectiva preventiva, y exigir un mayor deber
de diligencia empresarial en la gestión y prevención; lastimosamente el
escenario de polarización política, y especialmente la pasmosa tozudez observada en las opiniones sobre la reforma laboral y reforma a la salud, hacen más difícil el ponerse en
marcha… Todo ello agravado por la ausencia misma del cacareado “diálogo social” del que habla nuestro gobierno actual.
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