El artículo 260 del Código de
Comercio, reformado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995; establece que: Una
sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre
sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o
controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará
filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en
cuyo caso se llamará subsidiaria.
A su vez, el artículo 61 de la Ley
1106 de 2016; establece que: Cuando la situación de insolvencia o de
liquidación judicial, haya sido producida por causa o con ocasión de las
actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la
subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en
contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación
judicial, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las
obligaciones de aquella. Se presumirá que la sociedad está en esa situación
concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o
controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada
por una causa diferente.
Por otro lado, tenemos que se
encuentra regulada la figura del levantamiento del velo corporativo, que no es más que la desestimación de la personalidad
jurídica de una sociedad, cuando la misma ha estado siendo utilizada en fraude al fisco,
operando conductas delictivas, o actuando en perjuicio de terceros, para extender las responsabilidades más allá
del haber social, permitiendo conocer las personas naturales que las integran
como accionistas individualmente considerados quienes serán llamados a
responder adicionalmente al monto de sus aportes de capital social, con su
propio peculio.
Los anteriores fundamentos
jurídicos se aplican a todas las sociedades en Colombia sin importar su naturaleza;
atendiendo a:
1)El principio de que la sociedad
es una persona jurídica autónoma sujeto de derechos y obligaciones,
2) A que legalmente se ha señalado
que la capacidad de una sociedad se circunscribe al desarrollo de las
actividades previstas en su objeto social.
3) El llamado “velo corporativo”,
que garantiza que una empresa, constituya una persona -jurídica- separada de
sus accionistas, protegiendo así los bienes personales de estos frente a
eventuales responsabilidades adicionales originadas en el riesgo del desarrollo
de su objeto social.
No obstante, todo lo anterior, el
Partido Liberal Colombiano, presenta el Proyecto de Ley 282 de 2020; por gracia
del cual pretende establecer: “DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL EN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD, SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA SU ACREDITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”; señalando que:
1) Cuando
sea decretada una medida de Intervención Forzosa Administrativa para
Administrar o una medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar
por parte de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de una entidad
aseguradora del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a raíz o con
ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona natural o jurídica
matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de
cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la entidad objeto
de la medida, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las
obligaciones de la controlada.
2) Cuando
la prenda común de los acreedores de una entidad aseguradora del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, respecto de la cual se haya decretado una
medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o una medida de
Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud, sea desmejorada con ocasión de conductas
dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales, y
empleados, los mismos serán responsables civilmente del pago del faltante del
pasivo externo.
3) Cuando
se utilice la personería jurídica de una entidad aseguradora del Sistema
General de Seguridad Social en Salud o de una sociedad comercial o de una
entidad sin ánimo de lucro que directa o indirectamente sea propietaria o
realice operaciones jurídicas con una entidad aseguradora del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, en fraude a la ley o en perjuicio de terceros,
los accionistas, administradores o controlantes que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente
por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. El
afectado podrá solicitar judicialmente la declaratoria de nulidad de los actos
defraudatorios y la indemnización de los perjuicios sufridos.
En fin,
señalando de manera especial en una nueva ley, lo que ya se encuentra
debidamente legislado y reglamentado; pero bueno, bien dicen que lo que abunda
no daña. Y bienvenida cualquier iniciativa que vaya encaminada a poner la casa
en orden.
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