“No os
conforméis a este siglo, sino transformaos por medio de la renovación de
vuestro entendimiento, para que comprobéis cuál sea la buena voluntad de Dios,
agradable y perfecta”-ROMANOS 12,2
- La OIT define los PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL,
como los conjuntos de garantías básicas de seguridad social que deberían
asegurar como mínimo que, durante el ciclo de vida, todas las personas
necesitadas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una
seguridad básica del ingreso que aseguren conjuntamente un acceso efectivo
a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.
- La COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO
convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS
PROMETEDOR” que: “Nuestra subsistencia se basa en el trabajo. Gracias al
trabajo podemos satisfacer nuestras necesidades materiales, evitar la
pobreza y construir una vida digna. Más allá de satisfacer nuestras
necesidades materiales, el trabajo puede contribuir a darnos una sensación
de identidad, de pertenencia y de propósito. También amplía el abanico de
opciones que se nos presentan y nos permite vislumbrar un futuro más
optimista. El trabajo también tiene importancia colectiva al establecer
una red de conexiones e interacciones que forjan la cohesión social. La
organización del trabajo y de los mercados laborales es esencial para
determinar el grado de igualdad que alcanzan nuestras sociedades. Pero el
trabajo también puede ser peligroso e insalubre, impredecible e inestable,
y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una mayor confianza en
nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y emocionalmente
atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo, puede ser una
fuente de exclusión.”
Proponiendo además la mencionada comisión en su
informe, un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que
fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que
realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica
empresarial, en el que se resalta la GARANTIA LABORAL UNIVERSAL compuesta por n
salario vital adecuado y el reconocimiento de la seguridad social y la salud
como principios y derechos fundamentales de los trabajadores.
- El diagnostico más cercano en nuestro país
sobre la situación del trabajo, lo hizo la Procuraduría General de la
Nación, durante el mandato de ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, mediante el
informe TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA SEGUIMIENTO Y CONTROL
PREVENTIVO A LAS POLÍTICA PÚBLICAS en el cual se plantean las modalidades
de contratación que promueven la flexibilización y la precarización del
trabajo en Colombia; mediante una investigación por la cantidad de quejas
que se presentan en el país relacionadas con el tema laboral, evidenciando
que las condiciones laborales presentan problemas como el nivel de
desempleo, la informalidad, la discriminación, el incumplimiento de la
legislación, todos los cuales contribuyen a que el trabajo se constituye
en una situación de frustración antes que de realización personal, entre
otras condiciones que reflejan la poca capacidad de respuesta del Estado
para mejorar la situación del empleo en el país.
- El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 ( Plan
Nacional de Desarrollo) establece el PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN SOCIAL como
las garantías mínimas en materia de seguridad social para los trabajadores
, conformándose el mismo por el Régimen Subsidiado del Sistema General de
Salud, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Seguro Inclusivo
para riesgos laborales.
- Los BEPS son un nuevo mecanismo autónomo,
creado por la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2005, tiene
como población objetivo aquellas personas de bajos recursos que por su
nivel de ingresos no cumplen los requisitos para obtener una pensión. Los
participantes en el esquema de BEPS al final de su vida laboral obtendrán un
Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su esfuerzo de ahorro
y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar
las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.
Se estableció en el CONPES 156 DE 2012 que los BEPS
se crean como respuesta a la baja cobertura de los mecanismos de protección a
la vejez, que le permitan al adulto mayor contar con un ingreso en esta etapa
de la vida, de conformidad con el mandato de progresividad y gradualidad en el
reconocimiento de los derechos y la obligación estatal de mejorar las
condiciones de su goce y ejercicio
- Muchos han puesto el grito en el cielo
señalando que lo estipulado en el PND es una reforma al Código Sustantivo
del Trabajo que implica la exoneración del empleador de sus obligaciones
en materia de Seguridad Social; y otras voces que señalan que la iniciativa
abre la puerta a la flexibilización laboral que deteriorará
ostensiblemente la estabilidad laboral y los ingresos de los colombianos.
Sin embargo, antes de la indignación frente a la
iniciativa es menester hacer un juicioso análisis del hecho que en estos
momentos una gran parte de los trabajadores colombianos no cuentan con ninguna
protección y en la más crasa informalidad y vulneración de sus derechos
laborales;y quién si bien cierto no podemos caer en eso de que esto es malo
pero aquello es peor,tampoco se puede tapar el sol con un dedo.
Luego entonces se hace necesario buscar los
mecanismos para procurar la formalización laboral y procurar que no se sigan
presentando nocivas modalidades contractuales diseñadas a medida para evadir el
cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
- A fin de solucionar todos los inconvenientes y
con anterioridad a la presente crisis laboral generada por el COVID19, se
venía hablando de la necesidad de una reforma laboral y una reforma
pensional; para ponernos en contexto, el día de hoy, cualquier país sin
populismo, importaculismo, victimismo, tendencia a mal copiar modelos
extranjeros, desigualdad, precariedad en los puestos de trabajo e
irrespeto de las normas laborales y de seguridad social tiene el reto de
encontrar la forma de protegerse del COVID19 y conservar empleos (esto se
traduce en superar la pandemia sin a la vez causar daños irreversibles a
la economía), nuestro país con un lastre generado por todos los problemas
anteriormente señalados (Otros más) y el agua al cuello debe encontrar la
forma como salir del brete ( Para nosotros eso se traduce en conciliar un
arroz con mango sociopolítico, aprender a construir un futuro, reivindicar
las luchas sociales históricas, hacer tanto lo urgente como lo importante
y garantizar el desarrollo sostenible en esta “nueva normalidad”
- Antes del COVID19 era un hecho que:
a) El desempleo era del 10.5%, y la misma OIT preveía casi 3 millones más(
Ni ayer, no hoy se soluciona eso poniendo el grito en el cielo o haciendo
paros para exigir que no haya una necesaria reforma laboral; AUNQUE CIERTAMENTE
LOS SINDICATOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SER LOS CIRINEOS QUE NOS AYUDEN A
SALIR DE ESTA CRISIS)
b) Una reforma pensional y una reforma laboral eran justas y necesarias.
c) Debían vincularse a informales (y evasores que aprovechan contratación
ocasional) para aumentar la base de aportantes ( Sobre el particular,
señala hoy FENALCO que si la reforma laboral se hubiera presentado hace 8
meses, se hubieran podido salvar muchos empleos en la actual crisis)
d) Hablando de materia pensional; hasta ahora todos tenemos la expectativa
legítima de pensionarnos, pero muy pocos el derecho adquirido.
e) La misma OIT ha señalado que en la definición de salarios mínimos y
políticas laborales; deberán incluirse, los fatores económicos, incluidos
los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad
y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo ( OIT,
CONVENIO 131)
f) Cualquier propuesta de reforma laboral, debe abstenerse de recurrir a
la vieja formula de los %u201Cincentivos patronales%u201D que desde la Ley
50 de 1990 no han servido para nada ( O en su defecto, los patrones por
fin cumplir con las promesas hechas para conseguir las reformas)
g) Hay un serio problema de elusión y evasión de aportes al Sistema de
Seguridad Social
h) El Sistema Pensional en Colombia es piramidal (Cada generación ayuda a
pagar las pensiones de las generaciones anteriores) algo que todo el mundo
sabe pero se niega a comprender; lo anterior quiere decir que depende de
una expectativa de vida promedio y unas cotizaciones regulares o se corre
el riesgo que en algún momento se corte el chorro ( Según lo dicho por
nuestros expertos; al ritmo que llevamos, nuestro Sistema Pensional estará
desfinanciado en 15 años, o sea, mi pensión, la suya, la del vecino, etc);
lo anterior quiere decir, que efectivamente existe un riesgo al cual se le
debe dar un debate serio para encontrar las soluciones a mediado y a largo
plazo que impliquen primero aumentar la cobertura y la base cotizante
antes que pensar en aumentar la edad de pensión ( Y para garantizar
consolidar como derechos adquiridos las expectativas legítimas, se debe
procurar el aumento de la base cotizante, el aumento de los salarios de
los cotizantes, la formalidad laboral).
i) Es necesario un gran dialogo
nacional sobre el tema pensional y laboral ; y no usar el debate como
herramienta populistas por sindicalistas, sabios y líderes dizque
alternativos en las próximas y futuras fiestas de la democracia.
j). Se requieren mayores recursos para la superación de la pobreza , y
para atender de forma eficaz, adecuada y urgente las diferentes
condiciones sociales precarias y de inminente gravedad tales como el
rezago en materia de prestación de servicios públicos, bajo nivel
educativo, desempleo e informalidad, mejoramiento de servicios de salud,
mejoramiento de la infraestructura vial, etc.
k). Falta compromiso ciudadano para enfrentar la corrupción.
- “La difícil tarea de revitalizar la economía
solamente podrá llevarse a cabo si se alcanza la flexibilidad laboral a
través del "consenso social”- OIT
Se define la flexibilidad laboral para la nueva
realidad poscovid19, como la elaboración de marcos normativos que permitan a
las empresas tener la capacidad de mantener su nómina, sin invertir grandes
costos (Que agraven su ya penosa situación); esto es, crear los mecanismos
jurídicos , reformas y estrategias, con el objetivo de adecuar el trabajo a las
nuevas necesidades del mercado, cuales son PONER EN ACCIÓN LAS MEDIDAS URGENTES
Y NECESARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID 19, EVITAR
LAS PÉRDIDAS DE EMPLEO Y MANTENER LOS NIVELES SALARIALES EN MÍNIMOS QUE
PROTEJAN A LOS TRABAJADORESDE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y POBREZA (La Ley
50 de 1990 y la Ley 789 de 2002, constituyen las respuestas legislativas a las
necesidades empresariales de competencia en un mundo globalizado; propiciando
cambios en la reglamentación y relaciones laborales, y estableciendo la
flexibilidad laboral como la adaptación a una realidad económica)
En muchas oportunidades la OIT ha apoyado las
practicas laborales flexibles, señalando que estas pueden aumentar las
perspectivas de productividad y de empleo; y que, de hecho, la flexibilidad
lograda a través del consenso social es un medio de combatir la recesión,
recuperar la competitividad, restablecer los márgenes de beneficio, impulsar el
crecimiento y superar el desempleo. Por lo que tememos que, en momentos como la
actual crisis, las políticas de flexibilidad laboral se convierten en
estrategias a largo plazo aplicables en todas las esferas de la vida económica,
social, e industrial; en efecto, en las recientes “Disposiciones fundamentales
de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote
de COVID-19”, señaló que:
”-Será esencial instaurar un clima de confianza
mediante el diálogo social y el tripartismo para aplicar de manera efectiva las
medidas destinadas a enfrentar el brote de COVID-19 y sus repercusiones. Fortalecer
el respeto de los mecanismos de diálogo social y utilizarlos es una forma de
cimentar la resiliencia y el compromiso de los empleadores y de los
trabajadores para la adopción de medidas de política dolorosas, pero
necesarias. Esto es especialmente importante en momentos de creciente tensión
social. La Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la
resiliencia, 2017 (núm. 205) recalca en particular la importancia del diálogo
social en la respuesta a las situaciones de crisis y la función esencial que
incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas
a las crisis
-En particular, la Recomendación subraya el papel
clave de la consulta y el fomento de la participación activa de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores en la planificación, la puesta
en práctica y el seguimiento de las medidas de recuperación y resiliencia .
Hace un llamado a los Estados Miembros para que reconozcan la función esencial
que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las
respuestas a las crisis, teniendo en cuenta el Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98)
-El diálogo social a nivel de las empresas es
esencial, porque los trabajadores necesitan ser informados y consultados y
saber cuáles van a ser las repercusiones sobre sus propias condiciones de
empleo y qué medidas pueden tomar por su propia protección y cómo pueden
contribuir a contener esas repercusiones”
10. EL PALO
NO ESTÁ PA CUCHARAS; y es hora de las contrapropuestas más inteligentes,
coherentes y sostenibles de los sectores alternativos y progresistas; quienes
finalmente deben pasar de “PROFETAS” A “JUECES”, pues son los grandes
conocedores de los arcanos para garantizar la promoción del empleo sostenible,
el trabajo decente, la protección social, la inclusión social, el desarrollo
sostenible, la creación de empresas sostenibles, la transición de la economía
informal a la economía formal, la transición justa hacia una economía
ambientalmente sostenible, el acceso a los servicios públicos y la recuperación
económica.
11. El Gobierno Nacional, por gracia del DECRETO
1174 de 2020; amplia mecanismos
existentes, crea nuevos mecanismos para ayudarle a los trabajadores informales,
y propende por cierta formalización de una realidad nacional como es la
existencia de trabajadores que reciban menos de un salario mínimo mensual.
Como
pueden ver mi gente, ahora con el COVID 19, se tiene el reto discutir todo lo anterior
y al mismo tiempo buscar los medios de mantener el ingreso y la calidad de vida
de 25 millones de personas en riesgo; por lo que es indispensable la
participación de empleadores, trabajadores, sindicatos, gremios y
organizaciones sociales en la creación de una política pública que haga lo urgente
( salvaguardar los puestos de trabajo y los medios de subsistencia (formales e
informales) incluyendo medidas de estímulo fiscal y monetario (destinado a
mantener la continuidad de las empresas que estabilizaron los ingresos de los
trabajadores en medio de la crisis-especialmente las PYMES) sin olvidar lo
importante ( Hacer las necesarias reformas laborales y pensionales)
Por lo
pronto, el DECRETO 1174 de 2020 ( Como
las anteriores y posteriores decretos) no puede ser más allá de lo que es; esto es,
un medio para implementar acciones de política para mitigar los impactos de la
crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su
actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento. Por lo que, por
el simple hecho de que seguimos siendo un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, no podemos
entrar a calificarlo como la cuota inicial de la esclavitud, la introducción de
una reforma laboral por la puerta de atrás, o cualquier otro calificativo en
ese mismo sentido.
Finalmente,
es a nuestro Honorable Consejo de Estado. Pero
ciertamente, lo que finalmente decida, no cambia el hecho que queda mucha tela
cortar, y que además es un gran debate en el que todos debemos por si o por no
participar.