viernes, 17 de noviembre de 2023

¿ Pero qué necesidad? ( Nuestras impresiones sobre el Decreto 1961 de 2023)

 

«Las leyes inútiles debilitan a las necesarias», Montesquieu

 

No hay nada más cierto que el “verdadero desarrollo económico y social de un país se hace a base de comunicaciones: "Mejores caminos para mejor vivir", y por tal razón fue que en su momento se creó el hoy difunto FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES mediante el Decreto 1650 de 1960, denominando como camino vecinal lo que en la actualidad se denomina vía terciaria y que según la definición técnica de INVIAS, son las vías de acceso que unen cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre y que no sólo proporcionan beneficios a las regiones que las cruzan, sino que también influyen directamente en l


as vías de comunicación a las cuales llegan. Las regiones más apartadas de los centros de consumo; y en razón a ello cobran importancia vital para el desarrollo de las regiones y en razón a ello requieren de una mayor eficiencia técnica para lograr las soluciones de comunicación necesarias.

La construcción de las vías terciarias como es sabido corresponde a los municipios; empero, el Instituto Nacional de Vías tiene como una de sus funciones subsidiarias el prestar asesoría a las entidades territoriales, cuando ellas así lo soliciten. Amén de lo anterior, se estima que el 69% de las vías del país son vías terciarias.

El DOCUMENTO CONPES 3857 DE 2016 formuló los lineamientos para la gestión de la red vial terciaria a cargo de los municipios, los departamentos y la nación; reconociéndose en el mismo: “inventarios completos, actualizados y sistematizados no permite establecer el estado y necesidades específicas de la red regional. En segundo lugar, la falta de lineamientos claros para la priorización de intervenciones evita que se pueda realizar un proceso de planificación claro y organizado. En tercer lugar, la ausencia de reglas de participación en la financiación de los proyectos genera atomización de esfuerzos económicos de los diferentes actores. Por último, la ausencia de lineamientos frente a la forma de contratar el mantenimiento de las vías terciarias genera poca competencia en los procesos de contratación, la duplicidad de esfuerzos de las entidades estatales y falta de registros suficientes sobre la forma de ejecutar los recursos destinados a las vías terciarias”

Mediante el Decreto 1961 de 2023; el Gobierno Nacional crea el Instituto Nacional de Vías Regionales , en uso de las facultades extraordinarias entregadas en el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023 ( Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026); el cual tiene parecidas intenciones  al proyecto de ley 260 de 2019 ( Por el que se pretendía la creación de la Subdirección Nacional de  Vías Terciarias con un Consejo Nacional Asesor, con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a los servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso de la población campesina; presentando como exposición de motivos las ya conocidas apreciaciones hechas en el CONPES citado anteriormente y las obligaciones que respecto al tema se establecieron en el proceso de paz y su correspondiente implementación)

Sin embargo, a pesar de las innegables buenas intenciones del proyecto de Ley presentado y que ciertamente a pesar de inversiones, planes, regalías, fondos, acuerdos, etc., es poco el cambio en la infraestructura vial que se pueda decir que ha tenido un real impacto en los ingresos de la población campesina;  y no es menos diáfano que, las competencias establecidas actualmente asignadas a INVIAS y sus subdirecciones existentes no incluyen la construcción o contratación de vías terciarias, ya que la construcción de la mayoría de las vías sobre las que se espera impacte la iniciativa legislativa corresponden a los municipios y no a INVIAS ( Conforme a lo establecido en el artículo  76 de la Ley  715 de 2001), sin perder de vista que igualmente el Decreto 1961 de 2023 crea demasiada burocracia.

Amén de lo anterior, existe un SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (SINC); en el cual se supone que los municipios han debido hacer  la respectiva caracterización vial de los tramos requeridos  como vías terciarias; y por último pero no por ello menos importante, Congreso de la República entregó vía plan nacional de desarrollo; competencias exclusivas que exceden las facultades del numeral 10 del artículo 150 (Básicamente el Congreso está permitiendo un bypass legislativo... Algo muy peligroso que debe corregir la Corte Constitucional; y que causará más graves señalamientos contra la independencia judicial, pues a este gobierno autoritario le vale huevo seguir ambientando una cacería de brujas contra la Rama Judicial)

Con todo lo anterior, bienvenida la discusión sobre un tema tan importante para PEDRO PUEBLO; pero siempre teniendo en cuenta que: 1) Este gobierno no está inventando nada, 2)  Ya se supone que deben existir  los proyectos tipos sobre mejoramientos  de vías terciarias, y 3)  Por muchas buenas intenciones; puede resultar un mayor foco de corrupción eso de “contratación directa con comunidades rurales, cabildos , organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos. e infraestructura vial”

El afán de este gobierno, de hacer las cosas como le cantan de la verija; ha llevado a la inepcia de sus propias iniciativas legislativas, e incluso a querer desconocer la Constitución Política en nombre de las buenas intenciones. Cumpliéndose la máxima de Montesquieu, sobre que las leyes inútiles debilitan a las necesarias; y lo más tristes de todo, es que, con la excusa de la relación entre vías terciarias, derechos sociales y proceso de paz, van a demonizar a cualquiera que se atreva a atacar al Decreto 1961 de 2023

 

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