«Las leyes
inútiles debilitan a las necesarias», Montesquieu
No hay nada más cierto que el “verdadero desarrollo económico y social de un país se hace a base de comunicaciones: "Mejores caminos para mejor vivir", y por tal razón fue que en su momento se creó el hoy difunto FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES mediante el Decreto 1650 de 1960, denominando como camino vecinal lo que en la actualidad se denomina vía terciaria y que según la definición técnica de INVIAS, son las vías de acceso que unen cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre y que no sólo proporcionan beneficios a las regiones que las cruzan, sino que también influyen directamente en l
as vías de comunicación a las cuales llegan. Las regiones más apartadas de los centros de consumo; y en razón a ello cobran importancia vital para el desarrollo de las regiones y en razón a ello requieren de una mayor eficiencia técnica para lograr las soluciones de comunicación necesarias.
La construcción de las vías terciarias como es
sabido corresponde a los municipios; empero, el Instituto Nacional de Vías
tiene como una de sus funciones subsidiarias el prestar asesoría a las
entidades territoriales, cuando ellas así lo soliciten. Amén de lo anterior, se
estima que el 69% de las vías del país son vías terciarias.
El DOCUMENTO CONPES 3857 DE 2016 formuló los
lineamientos para la gestión de la red vial terciaria a cargo de los
municipios, los departamentos y la nación; reconociéndose en el mismo:
“inventarios completos, actualizados y sistematizados no permite establecer el
estado y necesidades específicas de la red regional. En segundo lugar, la falta
de lineamientos claros para la priorización de intervenciones evita que se
pueda realizar un proceso de planificación claro y organizado. En tercer lugar,
la ausencia de reglas de participación en la financiación de los proyectos
genera atomización de esfuerzos económicos de los diferentes actores. Por
último, la ausencia de lineamientos frente a la forma de contratar el
mantenimiento de las vías terciarias genera poca competencia en los procesos de
contratación, la duplicidad de esfuerzos de las entidades estatales y falta de
registros suficientes sobre la forma de ejecutar los recursos destinados a las
vías terciarias”
Mediante el Decreto 1961 de 2023; el Gobierno
Nacional crea el Instituto Nacional de Vías Regionales , en uso de las
facultades extraordinarias entregadas en el artículo 368 de la Ley 2294 de 2023
( Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026); el cual tiene parecidas
intenciones al proyecto de ley 260 de
2019 ( Por el que se pretendía la creación de la Subdirección Nacional de Vías Terciarias con un Consejo Nacional
Asesor, con el propósito de lograr la integración regional y el acceso a los
servicios sociales y a los mercados, incidir favorablemente sobre el precio de
los alimentos como garantía del derecho a la alimentación y mejorar el ingreso
de la población campesina; presentando como exposición de motivos las ya
conocidas apreciaciones hechas en el CONPES citado anteriormente y las
obligaciones que respecto al tema se establecieron en el proceso de paz y su
correspondiente implementación)
Sin embargo, a pesar de las innegables buenas intenciones del proyecto de Ley presentado y que ciertamente a pesar de inversiones, planes, regalías, fondos, acuerdos, etc., es poco el cambio en la infraestructura vial que se pueda decir que ha tenido un real impacto en los ingresos de la población campesina; y no es menos diáfano que, las competencias establecidas actualmente asignadas a INVIAS y sus subdirecciones existentes no incluyen la construcción o contratación de vías terciarias, ya que la construcción de la mayoría de las vías sobre las que se espera impacte la iniciativa legislativa corresponden a los municipios y no a INVIAS ( Conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001), sin perder de vista que igualmente el Decreto 1961 de 2023 crea demasiada burocracia.
Amén de lo anterior, existe un SISTEMA INTEGRAL
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS (SINC); en el cual se supone que los
municipios han debido hacer la respectiva
caracterización vial de los tramos requeridos
como vías terciarias; y por último pero no por ello menos importante, Congreso
de la República entregó vía plan nacional de desarrollo; competencias
exclusivas que exceden las facultades del numeral 10 del artículo 150 (Básicamente
el Congreso está permitiendo un bypass legislativo... Algo muy peligroso que
debe corregir la Corte Constitucional; y que causará más graves señalamientos
contra la independencia judicial, pues a este gobierno autoritario le vale
huevo seguir ambientando una cacería de brujas contra la Rama Judicial)
Con todo lo anterior, bienvenida la discusión
sobre un tema tan importante para PEDRO PUEBLO; pero siempre teniendo en cuenta
que: 1) Este gobierno no está inventando nada, 2) Ya se supone que deben existir los proyectos tipos sobre mejoramientos de vías terciarias, y 3) Por muchas buenas intenciones; puede resultar
un mayor foco de corrupción eso de “contratación directa con comunidades
rurales, cabildos , organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos
de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social,
grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres
y víctimas, para el desarrollo de proyectos. e infraestructura vial”
El afán de este gobierno, de hacer las cosas
como le cantan de la verija; ha llevado a la inepcia de sus propias iniciativas
legislativas, e incluso a querer desconocer la Constitución Política en nombre
de las buenas intenciones. Cumpliéndose la máxima de Montesquieu, sobre que las
leyes inútiles debilitan a las necesarias; y lo más tristes de todo, es que,
con la excusa de la relación entre vías terciarias, derechos sociales y proceso
de paz, van a demonizar a cualquiera que se atreva a atacar al Decreto 1961 de
2023
No hay comentarios:
Publicar un comentario