martes, 21 de noviembre de 2023

Las buenas intenciones ,siempre nos han llevado al infierno ( Levantamiento del velo corporativo, reforma a la salud y demás menesteres)


”Pero si el vigía ve venir al enemigo y no suena la alarma para advertir a la gente, él es responsable por sus muertes. Ellos morirán en castigo por sus maldades, pero yo acusaré al vigía por sus muertes”. EZEQUIEL 33,6

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta del levantamiento del velo corporativo sobre la EPS SANITAS; luego de la solicitud del Ministerio de Salud a la Contraloría General de la Nación.  Sin embargo, dicha solicitud olvida que conforme a lo normado en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, existe un  SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL SECTOR SALUD, y la forma como se pretende hacer el levantamiento del velo corporativo, corresponde dentro de dicho sistema a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y no a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo normado en el  parágrafo 2 del artículo  2 de la Ley 1966 de 2019 que finalmente hace el reenvió  al artículo 31 de la Ley 222 de 1995 que a su tenor reza:

“El artículo 265 del Código de Comercio quedará así:

 

ARTÍCULO 265. Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la realidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo considera necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.”

No siendo de aplicación entonces, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, que implica otra forma de levantamiento de velo corporativo y otra forma de control que depende de la investigación de responsabilidad fiscal. Ahora bien, ambos procedimientos deben respetar el debido proceso, cuestión que hasta ahora se ve afectada por la misma posición del gobierno, su Ministerio y todos los defensores de la Reforma a la Salud; que sencillamente pretenden una ordalía, para demostrar la corrupción en el sistema de salud actual.

El hecho mismo que este gobierno no tenga claro el procedimiento, o (Peor aún) pretenda orquestar un escenario de destinación indebida de los recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para justificar la demolición de todo el sistema; debe servirnos a todos de alerta, y en todo caso la reforma tal y como se plantea poco resuelve  lo denunciado ( Porque sencillamente el aseguramiento en salud ya no va depender de una EPS; la cual finalmente fue usada de chivo expiatorio para lograr capitalizar la reforma)

De otra arista, el mismo  SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL SECTOR SALUD que el gobierno parece desconocer; le permite hacer todo lo que pretende, incluyendo sus amenazas al levantamiento del velo corporativo y la “auditoria forense” de la que tanto se jactan y promueven. De hecho, permite los programas de saneamiento fiscal y financiero que finalmente implica los giros directos que pretenden.

Lo curioso es que esto no lo debería decir yo, o los tantos expertos en redes que se han encargado de demonizar el sistema de salud y las EPS; se supone que los mismos exministros y las EPS que quieren montar en la báscula, tienen todo el conocimiento y las herramientas para lograr que se de el debido debate a las cuestiones.

Por lo pronto para nosotros Pedro Pueblo debe quedar algo claro, y no caer en las especulaciones de los aliados del gobierno que hacen politiquería con el berroche; sea que se insista por parte de la SUPERSALUD en dar aplicación a la Ley 1966 de 2019 o a la Ley 2195 de 2022, en últimas eso no justifica la reforma a la salud tal y como está planteada… E igual debe respetar un debido proceso; así se cansen de hablar de reservas técnicas y de citar cifras.

Por último, pero no por ello menos importante; debemos recordar algo que siempre ha existido en nuestra historia legislativa y administrativa… LAS BUENAS INTENCIONES, SIEMPRE NOS HAN LLEVADO AL INFIERNO. Y en todo caso, la reforma es innecesaria; pues en treinta años de una maraña de reglamentación, tenemos todas las herramientas para organizar lo que tenemos y funciona.

 

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