martes, 24 de octubre de 2023

Defensa mínima del Decreto 1702 de 2023

 

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de los señalamientos de la FLIP contra el Decreto 1702 de 2023 (  "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023); planteando la mencionada agremiación, que el decreto “no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones”.

Los artículos denunciados por la FLIP por supuestamente restringir el cubrimiento de los periodistas el día de las elecciones, son los siguientes:

1.       Artículo 4, que establece: “De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 120 de 1994, 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria  1475 de 2011, durante el   día de elecciones se prohíbe toca clase de  propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político- electorales a través de  radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”

2.       Artículo 7, que establece una prohibición del uso de teléfonos, celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

3.       El artículo 13, que establece que: “En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”

Surgiendo la discusión de si son válidas o no, tales determinaciones para la conservación del orden público; y si las mismas pueden limitar el derecho a la libertad de expresión en el contexto de las elecciones regionales.

Sobre el particular, tenemos que  nuestro país, la propaganda electoral se define como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular" ( Artículo 35 Ley 1475 de 2011); conforme a tal definición, contrario a lo afirmado por la FLIP, si existe un marco  para diferenciar una entrevista que tenga fines político-electorales de una que no los tenga.

Respecto a las restricciones del uso de celular; es menester recordar que tales determinaciones se han tomado en anteriores procesos electorales, con el fin de evitar delitos electorales. Y sobre lo referente a la confirmación de fuentes oficiales antes de transmitir información de orden público el día de las elecciones; no podemos olvidar, que a nivel nacional existen situaciones de orden público que justifican medias excepcionales para su garantía, y en ese sentido son válidas las restricciones a la libertad de expresión ( Además que no se puede considerar la confirmación de la información de orden público como una censura previa; ello implicaría una presunción de mala fe hacia el Gobierno Nacional)

Ahora bien, la FLIP se encuentra en todo el derecho a solicitar la inconstitucionalidad o nulidad del Decreto 1702 de 2023 (Por cuanto efectivamente,   el uso del poder de policía -tanto administrativa como judicial-, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas); pero a primera vista, y teniendo en cuenta los posibles riesgos de perturbación al orden público y la ocurrencia de delitos electorales, se encuentran justificadas las medidas tomadas en el Decreto 1702 de 2023.

En esta ocasión toca darle la razón al Gobierno Nacional;  ya que se cumple el test tripartito para la limitaciones  a la libertad de expresión, señalado en el artículo 13.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos…   Además; tenemos que en teoría, el Decreto 1702 de 2023 pretende materializar el máximo esfuerzo conjunto y coordinado para garantizar los derechos políticos y las libertades civiles de todos los colombianos, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 ( Y disfrutar así de una pacífica y feliz fiesta de la democracia)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Una acción popular para ver si tumbamos a Petro

  SEÑOR CONSEJO DE ESTADO E. S. D.   REF: ACCIÓN POPULAR CONTRA LA CAMPAÑA A LA PRESIDENCIAL DE LA COALICIÓN PACTO HISTORICO, GUSTAV...