El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de los señalamientos de la
FLIP contra el Decreto 1702 de 2023 ( "Por el cual se dictan normas para la
conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y
Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023); planteando la
mencionada agremiación, que el decreto “no es compatible con los parámetros
constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar
y a ser informado sobre las elecciones”.
Los artículos denunciados por la FLIP por
supuestamente restringir el cubrimiento de los periodistas el día de las
elecciones, son los siguientes:
1.
Artículo
4, que establece: “De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley
Estatutaria 120 de 1994, 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria
1475 de 2011, durante el día de
elecciones se prohíbe toca clase de propaganda,
manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político- electorales a
través de radio, prensa y televisión,
así como la propaganda móvil, estática o sonora”
2.
Artículo
7, que establece una prohibición del uso de teléfonos, celulares, cámaras fotográficas
o de video dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00
p.m.
3.
El
artículo 13, que establece que: “En materia de orden público, los medios de comunicación
transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por
fuentes oficiales”
Surgiendo la discusión de si son válidas o no, tales
determinaciones para la conservación del orden público; y si las mismas pueden
limitar el derecho a la libertad de expresión en el contexto de las elecciones
regionales.
Sobre el particular, tenemos que nuestro país, la propaganda electoral se
define como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el
voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o
candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular" (
Artículo 35 Ley 1475 de 2011); conforme a tal definición, contrario a lo
afirmado por la FLIP, si existe un marco para diferenciar una entrevista que tenga
fines político-electorales de una que no los tenga.
Respecto a las restricciones del uso de
celular; es menester recordar que tales determinaciones se han tomado en
anteriores procesos electorales, con el fin de evitar delitos electorales. Y sobre
lo referente a la confirmación de fuentes oficiales antes de transmitir
información de orden público el día de las elecciones; no podemos olvidar, que
a nivel nacional existen situaciones de orden público que justifican medias
excepcionales para su garantía, y en ese sentido son válidas las restricciones
a la libertad de expresión ( Además que no se puede considerar la confirmación
de la información de orden público como una censura previa; ello implicaría una
presunción de mala fe hacia el Gobierno Nacional)
Ahora bien, la FLIP se encuentra en todo el
derecho a solicitar la inconstitucionalidad o nulidad del Decreto 1702 de 2023
(Por cuanto efectivamente, el uso del poder de policía -tanto
administrativa como judicial-, se encuentra limitado por los principios
contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la
finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición
para el libre ejercicio de las libertades democráticas); pero a primera vista,
y teniendo en cuenta los posibles riesgos de perturbación al orden público y la
ocurrencia de delitos electorales, se encuentran justificadas las medidas
tomadas en el Decreto 1702 de 2023.
En esta ocasión toca darle la razón al Gobierno
Nacional; ya que se cumple el test
tripartito para la limitaciones a la
libertad de expresión, señalado en el artículo 13.2. de la Convención Americana
de Derechos Humanos… Además; tenemos
que en teoría, el Decreto 1702 de 2023 pretende materializar el máximo esfuerzo
conjunto y coordinado para garantizar los derechos políticos y las libertades
civiles de todos los colombianos, en las elecciones del 29 de octubre de 2023 (
Y disfrutar así de una pacífica y feliz fiesta de la democracia)
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