"Los derechos, sean de quien fueren, habrán de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo o castigando las injurias. Sólo que en la protección de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente por los débiles y los pobres. La gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública; la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Este deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida."(CARTA ENCÍCLICA RERUM NOVARUM-LEÓN XIII)
La OIT definió los factores de riesgo psicosocial
(peligros psicosociales) en 1984, en términos de “las interacciones entre el
medio ambiente de trabajo, el contenido del trabajo, las condiciones de
organización y las capacidades, las necesidades y la cultura del trabajador,
las consideraciones personales externas al trabajo que pueden – en función de
las percepciones y la experiencia – tener influencia en la salud, el
rendimiento en el trabajo y la satisfacción laboral”
A nivel mundial, es evidente la preocupación de los
riesgos psicosociales como una de las principales causas de los daños a la
salud en el marco de las relaciones laborales; por lo que la mayoría de
legislaciones hacen el abordaje de los riesgos psicosociales en el
ámbito de la salud y seguridad laboral, como un problema complejo.
El término «psicosocial» se emplea para referirse a la
interacción entre el individuo (psique) y su entorno social. En el mundo del
trabajo este término se utiliza respecto a las interacciones entre los trabajadores
y la organización de la empresa y su entorno social, ya se trate de las
relaciones con los compañeros de trabajo o de las relaciones con otras personas
que no prestan servicios en el lugar de trabajo tales como clientes o usuarios
del servicio o también cualesquiera otras, incluidas aquellas cuya presencia o
actividad en el lugar de trabajo no sea legítima.
Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido
por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos
aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno
social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los
trabajadores» (Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social sobre Riesgos Psicosociales, 2012), debiendo tenerse por tales, los traumas psíquicos, el estrés, el acoso moral o
mobbing, el síndrome del quemado o las depresiones; conductas que se han
convertido en los últimos años, en la principal fuente de siniestralidad
laboral.
Las Inspecciones del Trabajo son las entidades
que deben abordar la prevención, principalmente por el posible impacto de
las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales para sistema
sanitario y el sistema de prestaciones de la Seguridad Social; debiendo
velar porque las empresas, cumplan con su obligación de medir los factores
psicosociales en el lugar de trabajo, para con ello generar
recomendaciones que permitan disminuir la incidencia y prevalencia
de las enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el
daño a la salud psíquica de los trabajadores.
En Colombia, La Resolución 2646 de 2008 es la que define lo referente a como deben
abordar las empresas, la gestión de los riesgos psicosociales; y las
inspecciones del trabajo las encargadas de velar por su cumplimiento, debiendo
aplicar el precedente jurisprudencial señalado en la Sentencia
T-572 de 2017 (Que establece que corresponde a los INSPECTORES DEL
TRABAJO “lleva a cabo la asistencia preventiva mediante diversas vías
para mejorar la convivencia laboral, asunto sin duda estrechamente vinculado
con la detección, atención y superación del acoso laboral”), y acatar
con lo normado Resolución 2404 de 2019.
El tema es de la mayor preponderancia (principalmente
porque Colombia no ha ratificado el Convenio 190 de la OIT sobre la
violencia y el acoso, como instrumento para el mejoramiento de los
sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo); ya que los riesgos psicosociales en el entorno laboral,
deben de ser analizados desde la perspectiva de un riesgo para la salud, que
exige la adopción de ACCIONES PREVENTIVAS por parte de las inspecciones
de trabajo, y el deber de diligencia empresarial en la gestión de
los mismos; principalmente porque el incumplimiento de los deberes
preventivos, al fin y a la postre, pueden desencadenar en la condena a la
indemnización por los daños morales provocados.
El Convenio núm. 190 de la OIT y la
Recomendación núm. 206, señalan que la prevención y erradicación de
la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, configuran un derecho
social humano a un ambiente libre de los riesgos psicosociales; por lo que
nuestro derecho interno debe garantizar como parte de la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo, la denuncia de situaciones de conductas
inapropiadas (art. 1) proclives a provocar daños y susceptibles, de no
prevenirse adecuadamente, de escalar en conflictos típicos de violencia y/o
acoso (art. 9 b), de manera que debe prestarse especial atención a los peligros
y riesgos que, entre otros, se deriven de la organización del trabajo y de la
gestión de los recursos humanos (art. 9 c).
Los recientes escándalos de maltrato y acoso laboral,
nos demuestran los serios incumplimientos de la obligación de prevenir riesgos
psicosociales en entornos laborales. La respuesta del gobierno y sus aliados; ha sido estigmatizar a todos los empresarios, y usar el despliegue mediático para hacer propaganda a la reforma laboral;
en lugar de reconocer que: 1) Ya existen las herramientas para la prevención de
los riesgos psicosociales en entornos laborales, 2) Gracias a la misma crisis;
nos encontramos en medio de un clima laboral donde cada día son más numerosas
las conductas atentatorias contra la dignidad del trabajador, y demás
situaciones que se pueden considerar potenciales riesgos psicosociales; y 3) El
proyecto de reforma laboral poco habla del empoderamiento de los inspectores de
trabajo, como primera línea de defensa contra los potenciales riesgos
psicosociales en entornos laborales.
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