El chivo expiatorio de hoy, corre por cuenta de los congresistas que llaman “miserable” a la Procuradora General de la Nación; por solicitar la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 ( Reforma Tributaria), por medio del cual se establece la “CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN PARA BENEFICIAR A LOS ESTUDIANTES QUE FINANCIAN SUS ESTUDIOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR MEDIANTE CRÉDITO EDUCATIVO REEMBOLSABLE CON EL ICETEX.
Alegan los congresistas, que el artículo en mención permite garantizar una tasa de interés real del 0%.; sin detenernos a señalar la veracidad de lo afirmado por los congresistas, tenemos que, a juicio de la Procuraduría General de la Nación, el mencionado artículo no tiene en cuenta las exigencia de proporcionalidad del artículo 338 de la Constitución Política, y desconoce el principio de consecutividad.
En defensa del mencionado artículo; el Ministerio de Justicia y el Derecho señala que: 1) Existe conexidad entre el artículo y los fines de la Ley, y 2) Y que no existe afectación del artículo 338, por estar determinado con claridad el hecho gravable.
La última palabra la tiene la Honorable Corte Constitucional; pero ciertamente y frente a a los señalamientos de la Procuraduría General de la Nación, nuestros congresistas deben hacer primero un acto de contrición ( Ya que las acciones públicas de inconstitucionalidad no llegan por obra y gracia del espíritu santo)… Antes de llamar miserable a la Procuradora General de la Nación.
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