"Y les refería Jesús una parábola para enseñarles que ellos debían orar en todo tiempo, y no desfallecer, 2 diciendo: Había en cierta ciudad un juez que ni temía a Dios ni respetaba a hombre alguno. 3 Y había en aquella ciudad una viuda, la cual venía a él constantemente, diciendo: «Hazme justicia de mi adversario». 4 Por algún tiempo él no quiso, pero después dijo para sí: «Aunque ni temo a Dios, ni respeto a hombre alguno, 5 sin embargo, porque esta viuda me molesta, le haré justicia; no sea que por venir continuamente me agote la paciencia[a]». 6 Y el Señor dijo: Escuchad lo que dijo* el juez injusto. 7 ¿Y no hará Dios justicia a sus escogidos, que claman a Él día y noche? ¿Se tardará mucho en responderles[b]? 8 Os digo que pronto les hará justicia. No obstante, cuando el Hijo del Hombre venga, ¿hallará fe[c] en la tierra?"
1. Se define el trabajo portuario
como la a actividad económica que compone o comprende el conjunto de labores
efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos público,
para realizar las faenas de cargas descarga,estiba,desestiba, transbordo y/o
movilización de mercancías dentro del área operativa de cada puerto.
2. Se define el trabajador
portuario como la persona natural que bajo relación de subordinación al
empleador portuario, realiza labores propias del trabajo portuario tales como
estibadores, braceros,trincadores, wincheros,paleros, despachadores, servicios
generales,etc.
3. Se define el Operador
Portuario como la empresa que presta cualquiera de los servicios relacionados
con la actividad portuaria.
4. Se considera los trabajos
portuarios como una actividad peligrosa, y por eso se incluyen los mismos
dentro del listado de las actividades que por su naturaleza o condiciones de
trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica.
El 22 de Julio de 2019, fue presentado por parte del Ministerio del Trabajo; el proyecto de resolución "Por medio del cual se implementa nel Registro Único de Trabajadores Portuarios- RUTRAPORT" como herramienta de caracterización y control de una política laboral para los trabajadores portuarios, y al cual deben reportar todas aquellas personas, empresas u entidades que por su naturaleza tengan personal que presten servicios en actividades portuarias. No obstante lo anterior, el suministrar la información que hoy solicita el llamado RUTRAPORT ya era una obligación de los operadores portuarios ante la Superintendencia de Puertos y Transporte según la Resolución 7726 de 2016 (y anteriores regulaciones de las operaciones portuarias) y la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones laborales de los operadores portuarios nunca ha dejado de ser competencia del Ministerio del Trabajo; esto es: El registro y respeto de los derechos laborales de los trabajadores portuarios ya es obligatorio; como igualmente ya están reconocidas las actividades portuarias como de alto riesgo.
Resolución que finalmente se convirtió en la RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO 2020; la cual tiene la función de reglamentar un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, esto es, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y la Jurisprudencia; teniendo como objetivo, cautelar el integro cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y salud de todos los trabajadores portuarios sin distingo de la modalidad contractual ( Pero a la fecha presente, con todo y RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO DE 2020, no se ven mayores cambios de las condiciones laborales de los trabajadores portuarios)
El año pasado, fue presentado por
el Partido Verde, el Proyecto de Ley 189 de 2019, el cual tenía por objeto
estimular el empleo permanente y regular de los trabajadores portuarios;
legislando así sobre la obligatoriedad y regulación del Registro de Trabajadores
Portuarios, la jornada laboral de los trabajadores portuarios y el
reconocimiento del trabajo portuario como una actividad de alto riesgo (Proyecto que fue archivado en atención al artículo 190 de la Ley 5 de 1992; y del que no hemos visto que se haya vuelto a hablar)
Como es evidente, lo señalado en
el Proyecto de Ley no es nada nuevo; empero, con todo y lo que hoy existe aún
se siguen incumpliendo dos convenios OIT sobre garantías laborales de
trabajadores portuarios ( CONVENIO 137 y 152) y siguen las denuncias por
malsanas prácticas laborales como tercerización, uso de cooperativas para
desconocer subordinación, abandonó de trabajadores que han sufrido accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, y elusión y evasión de aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral.
Por lo que así las cosas, si
finalmente una innecesaria ley es la solución a las múltiples problemas de los
Trabajadores Portuarios, y que por fin recononozcan los derechos laborales de
una industria que día a día demanda mayor mano de obra calificada y qué día a
día aumenta su importancia dentro de la dinámica económica del país... GLORIA A
DIOS Y BIENVENIDA SEA.
Mientras tanto, Pedro Pueblo aquí en Cartagena; espera que al fin se refleje el hecho de tener hoy día el puerto más grande del país y el cuarto más importante de Latinoamérica; que le digan en que terminó el Proyecto de Ley 189 de 2019 y las mejores garantías laborales con la RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO DE 2020; y que por fin todo deje de andar manga por hombro en la ciudad.
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