martes, 1 de septiembre de 2020

BUSCANDO EL MUERTO RÍO ARRIBA ( FRACKING Y PROYECTO NUEVO RÉGIMEN DE REGALÍAS)

 

"He aquí, he hecho tu rostro tan duro como sus rostros, y tu frente tan dura como sus frentes. Como esmeril, más duro que el pedernal, he hecho tu frente. No les temas ni te atemorices ante ellos, porque son casa rebelde"

EZEQUIEL 3,8


De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y la UPME , la autosuficiencia y autoabastecimiento de gas natural en el país se mantenían hasta finales del año 2015 y el agotamiento de las reservas de gas natural posterior al año 2030; sin embargo, un reciente estudio de la Contraloría General de la Nación señala que nuestro país corre el grave riesgo de perder la autosuficiencia en gas a partir del próximo año ,debido a la decadencia de las reservas de gas natural desde el año 2012, el aumento de los usuarios residenciales en 1.006.035 hogares y la conversión a gas natural de 537.899 vehículos.

Con el fin de garantizar el abastecimiento de gas natural, el Gobierno Nacional ha contemplado la construcción de dos plantas de regasificación como alternativa para importar gas natural y garantizar el abastecimiento en términos de seguridad y confiabilidad; empero sobre tales alternativas ha señalado la Contraloría General de la Nación que no se vislumbra como parte de unas políticas y estrategias claras y alcanzables que le permitan hacer frente a la posible pérdida de autosuficiencia , y que además la planta de regasificación es una solución que tan sólo ayudará a retardar la pérdida de autosuficiencia.

Todo lo anterior con el agravante de que los grandes consumidores del sector residencial son los estratos 1,2 y3; a quienes finalmente se les deberá subsidiar los incrementos derivados de la pérdida de autosuficiencia, lo cual finalmente impactaría a futuro las finanzas públicas.

Situación que contrasta con el hecho de, que para el año 2010, el mismo Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Natural señalaba en sus conclusiones que, el desarrollo de hidrocarburos no convencionales, era una opción que se encontraba en una etapa incipiente debido a una falta de normatividad técnica para su explotación y de un desarrollo adecuado de las técnicas de extracción, lo mismo que la ausencia de normas ambientales que hagan factible su extracción; pero, 10 años después y con duras normativas tanto técnicas como ambientales, surge  nuevamente la necesidad de pronunciarse sobre la exploración de yacimientos no convencionales. Máxime cuando jurisprudencialmente se ha vinculado la falta de disponibilidad de electricidad y combustibles con el derecho a la vida, la salud o la integridad personal; y a la vivienda digna; y cuando finalmente, muchos dicen que con fracking se aseguraría la autosuficiencia de gas natural por otros 30 años.


Es así, como el Decreto 328 de 2020, establece el reglamento y lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal; realizado con base en el informe entregado por la Comisión Interdisciplinaria , que recomendó iniciar “Proyectos Piloto Investigación Integral como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones y control y, por tanto, de naturaleza temporal.”, y el auto de 17 de de septiembre de 2019 ( Que a pesar de mantener la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013, permite la realización de proyectos piloto integrales de investigación (PPII), contenidos en el capítulo 14 del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas de posibles despliegues de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal).


Señalando el referido decreto que:
1.“Las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados proyectos”
2. El Ministerio de Minas y Energía señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, con Tecnologías de Mínimo Impacto
3. Todo proyecto deberá contar con la correspondiente licencia ambiental
4. Las variables a monitorear serán definidas el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander Von Humbold, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. El Comité Evaluador estará conformado por: a. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. b. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. c. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. d. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. e. Un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada. f. Un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional. g. Un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.
6. Se crea un Centro de Transparencia para divulgar a información relacionada con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía.
7. Se deberán convocar diálogos territoriales en las zonas de influencia; para lo cual se deben conformar los respectivos comités.

Y a su vez la RESOLUCIÓN 40185 del Ministerio de Minas se encarga de desarrollar lo establecido en el Decreto 328 de 2020, y finalmente determinar los requerimientos técnicos  para la realización de los Proyectos Piloto de Investigación Integral en Yacimientos No Convencionales, mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, tratando principalmente la citada resolución de:

1.      Determina el número máximo de PPII a ser desarrollados.

2.       Establece que en cada uno de los PPII se podrán perforar máximo 2 pozos.

3.      Dispone que los PPII se podrán desarrollar en las cuencas sedimentarias del Valle Medio del Magdalena y Cesar Ranchería, las cuales se encuentran definidas por la ANH en su libro de nomenclatura y límites de cuencas sedimentarias de Colombia.

4.      Preceptúa los lineamientos y requisitos ténicos para llevar a cabo las actividades propias de los PPII.

5.      Define algunos lineamientos generales para la evaluación de los PPII, así como la fiscalización de estos y la socialización de información a la comunidad.

Solo faltando para que los Proyectos de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal sean una realidad, la adición del Acuerdo 02 de 2017 ( que fijar reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, así como para la selección objetiva de Contratistas, y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes negocios jurídicos) para suscripción de contrato de exploración y explotación por parte de la ANH

Sin embargo, nuevamente se elevan las banderas contra el fracking; esta vez contra el artículo 210 del Proyecto de Ley  que pretende convertirse en el Nuevo Sistema General de Regalías el cual a su tenor reza:

“El parágrafo primero del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 seguirá vigente para los contratos, convenios o figuras contractuales celebradas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos antes de la expedición de la presente Ley que les otorgue un derecho actual para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales. Asimismo, seguirá vigente para aquellos contratos, convenios o figura contractual que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el marco del desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales de los que trata la Ley 1955 de 2019 - Bases del Plan Nacional de Desarrollo, y para la eventual producción posterior en dichos bloques , en caso de que se decida continuar a la fase comercial con base en la evaluación costo – beneficio producto de dichos PPII”

Y la normativa a la que hace referencia el anterior artículo a su tenor reza:

“PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de incentivar la exploración y explotación de hidrocarburos provenientes de yacimientos no convencionales (gas metano asociado al carbón; gas de esquistos o shale gas; aceite o petróleo de lutitas o más conocido como oil shales o shales oils; arenas bituminosas o tar sands; hidratos de metano y arenas apretadas o tight sands) se aplicará una regalía del sesenta por ciento (60%) del porcentaje de participación de regalías equivalentes a la explotación de crudo convencional”

Que en ningún momento es ninguna autorización al FRACKING, sino simplemente mantener las condiciones del actual régimen regalías  ( Ley 1530 de 2012) a los posibles contratos que serán suscritos por la ANH  para Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales de los que trata la Ley 1955 de 2019.

Así que como quien dice, se está buscando el muerto río arriba, y satanizando lo que hasta ahora al menos parece un proyecto de ley bien debatido; y en el cual  a pesar de la reducción de la torta a repartir ( Y reparos que se hacen a instrumentos como el censo), por  lo   menos parece un régimen responsable para tiempos de vacas flacas como el que estamos ( Pues recordemos que los tiempos de vacas gordas, que motivaron  el  intervencionismo  al boom petrolero y minero  disfrazado   altruistas principios de eficiencia  y equidad regional del régimen de regalías vigente, hace rato son historia)

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