"He aquí, he hecho tu rostro tan duro como sus
rostros, y tu frente tan dura como sus frentes. Como esmeril, más duro que el
pedernal, he hecho tu frente. No les temas ni te atemorices ante ellos, porque
son casa rebelde"
EZEQUIEL 3,8
De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del
año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y la UPME , la
autosuficiencia y autoabastecimiento de gas natural en el país se mantenían
hasta finales del año 2015 y el agotamiento de las reservas de gas natural
posterior al año 2030; sin embargo, un reciente estudio de la Contraloría
General de la Nación señala que nuestro país corre el grave riesgo de perder la
autosuficiencia en gas a partir del próximo año ,debido a la decadencia de las
reservas de gas natural desde el año 2012, el aumento de los usuarios
residenciales en 1.006.035 hogares y la conversión a gas natural de 537.899
vehículos.
Con el fin de garantizar el abastecimiento de gas
natural, el Gobierno Nacional ha contemplado la construcción de dos plantas de
regasificación como alternativa para importar gas natural y garantizar el
abastecimiento en términos de seguridad y confiabilidad; empero sobre tales
alternativas ha señalado la Contraloría General de la Nación que no se
vislumbra como parte de unas políticas y estrategias claras y alcanzables que
le permitan hacer frente a la posible pérdida de autosuficiencia , y que además
la planta de regasificación es una solución que tan sólo ayudará a retardar la
pérdida de autosuficiencia.
Todo lo anterior con el agravante de que los grandes
consumidores del sector residencial son los estratos 1,2 y3; a quienes
finalmente se les deberá subsidiar los incrementos derivados de la pérdida de
autosuficiencia, lo cual finalmente impactaría a futuro las finanzas públicas.
Situación que contrasta con el hecho de, que para
el año 2010, el mismo Plan Indicativo de Abastecimiento de Gas Natural señalaba
en sus conclusiones que, el desarrollo de hidrocarburos no convencionales, era
una opción que se encontraba en una etapa incipiente debido a una falta de
normatividad técnica para su explotación y de un desarrollo adecuado de las
técnicas de extracción, lo mismo que la ausencia de normas ambientales que
hagan factible su extracción; pero, 10 años después y con duras normativas
tanto técnicas como ambientales, surge nuevamente la necesidad de pronunciarse sobre la
exploración de yacimientos no convencionales. Máxime cuando
jurisprudencialmente se ha vinculado la falta de disponibilidad de electricidad
y combustibles con el derecho a la vida, la salud o la integridad personal; y a
la vivienda digna; y cuando finalmente, muchos dicen que con fracking se
aseguraría la autosuficiencia de gas natural por otros 30 años.
Es así, como el Decreto 328 de 2020, establece el reglamento y lineamientos
para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No
Convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de
Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal; realizado con
base en el informe entregado por la Comisión Interdisciplinaria , que recomendó
iniciar “Proyectos Piloto Investigación Integral como experimentos de
naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones y
control y, por tanto, de naturaleza temporal.”, y el auto de 17 de de septiembre
de 2019 ( Que a pesar de mantener la medida cautelar de suspensión provisional
del Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013, permite la realización de
proyectos piloto integrales de investigación (PPII), contenidos en el capítulo
14 del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y
económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas de posibles despliegues
de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante
perforación horizontal).
Señalando el referido decreto que:
1.“Las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de
Investigación Integral deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que dicha
agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación geográfica que
determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional de
Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a
los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados proyectos”
2. El Ministerio de Minas y Energía señalará los requisitos técnicos para el
desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, atendiendo a las
normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No
Convencionales, con Tecnologías de Mínimo Impacto
3. Todo proyecto deberá contar con la correspondiente licencia ambiental
4. Las variables a monitorear serán definidas el Servicio Geológico Colombiano,
el Instituto Alexander Von Humbold, el Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del
Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. El Comité Evaluador estará conformado por: a. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público o su delegado. b. El Ministro de Salud y Protección Social o su
delegado. c. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. d. El Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. e. Un representante experto en
temas ambientales vinculado a una universidad acreditada. f. Un representante
experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un
cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional. g. Un representante de las
asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.
6. Se crea un Centro de Transparencia para divulgar a información relacionada
con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral,
administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía.
7. Se deberán convocar diálogos territoriales en las zonas de influencia; para
lo cual se deben conformar los respectivos comités.
Y a su vez la RESOLUCIÓN 40185 del Ministerio de
Minas se encarga de desarrollar lo establecido en el Decreto 328 de 2020, y
finalmente determinar los requerimientos técnicos para la realización de los Proyectos Piloto de
Investigación Integral en Yacimientos No Convencionales, mediante la
utilización de la técnica de Fracturamiento
Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal, tratando principalmente
la citada resolución de:
1. Determina el número máximo de
PPII a ser desarrollados.
2. Establece que en cada uno de los PPII se
podrán perforar máximo 2 pozos.
3. Dispone que los PPII se podrán
desarrollar en las cuencas sedimentarias del Valle Medio del Magdalena y Cesar
Ranchería, las cuales se encuentran definidas por la ANH en su libro de
nomenclatura y límites de cuencas sedimentarias de Colombia.
4. Preceptúa los lineamientos y
requisitos ténicos para llevar a cabo las actividades propias de los PPII.
5. Define algunos lineamientos generales
para la evaluación de los PPII, así como la fiscalización de estos y la
socialización de información a la comunidad.
Solo faltando para que los Proyectos de
Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral
sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización
de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación
Horizontal sean una realidad, la adición del Acuerdo 02 de 2017 ( que fijar
reglas para la asignación de Áreas y adoptar criterios para contratar la
Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, así como
para la selección objetiva de Contratistas, y la adjudicación, celebración,
gestión, ejecución, terminación, liquidación, seguimiento, control y vigilancia
de los correspondientes negocios jurídicos) para suscripción de contrato de
exploración y explotación por parte de la ANH
Sin embargo, nuevamente se elevan las banderas contra
el fracking; esta vez contra el artículo 210 del Proyecto de Ley que pretende convertirse en el Nuevo Sistema
General de Regalías el cual a su tenor reza:
“El parágrafo primero del artículo 14 de la Ley
1530 de 2012 seguirá vigente para los contratos, convenios o figuras
contractuales celebradas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos antes de la
expedición de la presente Ley que les otorgue un derecho actual para el
desarrollo de Yacimientos No Convencionales. Asimismo, seguirá vigente para
aquellos contratos, convenios o figura contractual que suscriba la Agencia
Nacional de Hidrocarburos en el marco del desarrollo de los Proyectos Piloto de
Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales de los que trata
la Ley 1955 de 2019 - Bases del Plan Nacional de Desarrollo, y para la eventual
producción posterior en dichos bloques , en caso de que se decida continuar a
la fase comercial con base en la evaluación costo – beneficio producto de
dichos PPII”
Y la normativa a la que hace referencia el anterior
artículo a su tenor reza:
“PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de incentivar la
exploración y explotación de hidrocarburos provenientes de yacimientos no
convencionales (gas metano asociado al carbón; gas de esquistos o shale gas;
aceite o petróleo de lutitas o más conocido como oil shales o shales oils;
arenas bituminosas o tar sands; hidratos de metano y arenas apretadas o tight
sands) se aplicará una regalía del sesenta por ciento (60%) del porcentaje de
participación de regalías equivalentes a la explotación de crudo convencional”
Que en ningún momento es ninguna autorización al FRACKING,
sino simplemente mantener las condiciones del actual régimen regalías ( Ley 1530 de 2012) a los posibles contratos
que serán suscritos por la ANH para Proyectos
Piloto de Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales de los
que trata la Ley 1955 de 2019.
Así que como quien dice, se está
buscando el muerto río arriba, y satanizando lo que hasta ahora al menos parece
un proyecto de ley bien debatido; y en el cual a pesar de la reducción de la torta a repartir
( Y reparos que se hacen a instrumentos como el censo), por lo menos parece un régimen responsable para
tiempos de vacas flacas como el que estamos ( Pues recordemos que los tiempos
de vacas gordas, que motivaron el intervencionismo al boom petrolero y minero disfrazado altruistas principios de eficiencia y equidad regional del régimen de regalías
vigente, hace rato son historia)
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