Les daré muchachos por príncipes, y
niños caprichosos gobernarán sobre ellos.
ISAÍAS 3,4
El BANCO MUNDIAL acaba de señalar que 400 municipios están expuestos al riesgo de escasez de agua; en el documento COLOMBIA UN CAMBIO DE RUMBO SEGURIDAD HIDRÍCA
PARA LA RECUPERACIÓN Y CRECIMIENTO SOSTENIBLE, que establece que Colombia ya experimenta síntomas de inseguridad hídrica, y desajustes entre la
disponibilidad de agua dulce y la demanda concentrada que hacen que Colombia sea
muy vulnerable a los riesgos de escasez de agua en el futuro.
Conclusiones pavorosa, máxime cuando se supone que tal y como lo establecen el artículo 8º y el
numeral 4º del artículo 28 de la ley 388 de 1997 , los ya elaborados planes de
ordenamiento territorial de los municipios y distritos deben tener en cuenta
las siguientes determinantes relacionadas con la conservación y protección del
medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos
naturales, así:
1. Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus
respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional
Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del
territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales,
tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso
adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo
concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;
2. Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y
costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o
la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva,
alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo
integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y
parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo
de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o
la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y
normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las
áreas de especial importancia ecosistémica;
3. Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que
integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales
nacionales;
4. Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y
riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para
asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a
amenazas y riesgos naturales.
Igualmente dichos planes de
ordenamiento territorial deberán tener en cuenta lo ordenado en el artículo 10
de la Ley 388 de 1997, que igualmente contempla otros aspectos ambientales de
los planes de ordenamiento territorial los cuales vienen regulados por la Ley
99 de 1993 tales como el artículo 111, modificado por el artículo 210 de la Ley
1450 de 2011, el cual establece que se declaran de interés público las áreas de
importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de
agua los acueductos municipales, distritales y regionales, y que en razón a lo
anterior, los municipios y distritos deben dedicar un porcentaje no inferior al
1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas
zonas para financiar esquemas de pago de servicios ambientales, recursos estos
que debieron ser destinados de forma prioritaria a la adquisición y
mantenimiento de las zonas que surten los acueductos y que se encuentran
definidas como tales por las autoridades ambientales competentes en el área de
donde se surte el correspondiente acueducto.
Ya que lo anterior es una obligación de los municipios y distritos que viene
determinada por el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento de los
fines más allá de la puesta en obra de unos medios, a fin de evitar el
deterioro cuantitativo de las fuentes de agua de la cual se surte y evitar que
se afecte la disponibilidad del recurso para el abastecimiento de sus
ciudadanos, y que para tal fin debe evitar conductas como la tala
indiscriminada de árboles, la expansión y explotación agrícola y en síntesis
cualquier conducta que pueda generar la escasez del agua en los
correspondientes distritos y municipios, pues es claro que la demanda del
servicio de acueducto seguirá en aumento y por tanto se hace necesario el
evitar la disminución de los caudales y garantizar la adecuada cobertura
vegetal de la microcuenca. Lo anterior teniendo en cuenta además que nuestra
Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del
milenio suscritos por nuestro país establecen la cobertura del servicio de agua
potable como un objetivo fundamental de las autoridades administrativas y en
fin una actividad inherente a la finalidad social del Estado, que: (i) por una
parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas
encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los
asociados, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales y
constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales básicos de la población -en
aplicación de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado
"cláusula de erradicación de las injusticias presentes"-; y (ii) por
otra, se debe abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o
medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales
y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la
que actualmente agobia al país, y agraven la situación de exclusión o
marginación de determinados sectores de la sociedad, especialmente de aquellos
que se encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más si, como consecuencia
de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar la situación
material de quienes ya están en circunstancias extremas de subsistencia ,lo que
en buen romance indica que: al adoptar la fórmula del Estado Social de Derecho
impone un deber positivo de actuación a las autoridades, consistente en luchar
por la erradicación de las desigualdades sociales existentes, hasta el máximo
de sus posibilidades y con el grado más alto de diligencia, poniendo especial
atención a la satisfacción de las necesidades básicas de quienes están en
situación de precariedad económica; y que para garantizar el cumplimiento de
dicho deber ser en relación con el servicio de agua potable, es menester la
declaratoria de utilidad pública de los predios de donde se surte el municipio
o distrito correspondiente, dada la trascendencia que el recurso hídrico tiene
en la calidad de vida y estabilidad de los ecosistemas, y por consiguiente debe
ser considerado como un elemento esencial a la hora de la definición de los planes
y presupuestos de inversión de forma tal que en el corto, mediano y largo plazo
se garantice su sustentabilidad como bien público explotado, dada la conexidad
natural o lógica entre el derecho de primera generación fundamental a la vida y
el derecho colectivo o de tercera generación a gozar de un ambiente sano,
garantizados ambos en el Estado Social de Derecho, pues los derechos a la vida
y a la salud, no serían posibles sin el recurso natural renovable del agua, el
que, por lo demás, no se puede desligar del derecho al medio ambiente y el
hecho que es diáfano aunque el agua es un recurso renovable, se viene haciendo
cada día más escasa y de ahí la imperiosa necesidad de protegerla. En este
sentido, es pertinente señalar que para conservar el recurso hídrico que surte
de agua a los acueductos municipales y distritales, es necesario centrar la
atención no solamente en las fuentes primarias de abastecimiento del preciado
líquido, sino en todas las áreas que tienen incidencia dentro del proceso de
prestación de ese servicio público domiciliario - también llamado servicio
público domiciliario de agua potable.
Para los anteriores fines, tenemos que ya debieron haberse dado las
correspondientes declaratorias de utilidad pública de dichos predios por parte
de los municipios y distritos; y además que ya deben ser un hecho las inversiones prioritarias para mejorar el
desempeño del sector del agua y catalizar su potencial para impulsar el
crecimiento y la recuperación después de la COVID-19, y demás recomendaciones
que hoy hace el BANCO MUNDIAL
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