“Pero si el vigía ve venir al enemigo y no suena la alarma para advertir a
la gente, él es responsable por sus muertes. Ellos morirán en castigo por sus
maldades, pero yo acusaré al vigía por sus muertes”
EZEQUIEL 33,6
Mientras el país sigue expectante al proceso penal del expresidente y
exsenador Álvaro Uribe Vélez ( Que ya parece una cortina de humo, pues en medio
de la controversia el gobierno viene presentado iniciativas legislativas “peligrosas”
con mensaje de urgencia); sigue avanzando con poca o casi ninguna oposición, el
proceso de ratificación del ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ADOPTADO EN ESCAZÚ, COSTA RICA, EL 4 DE MARZO DE
2018” ( Cuyo proyecto de Ley 57/20 para
ratificación, también fue presentado por el gobierno nacional con mensaje de
urgencia)
El acuerdo en cuestión promovido por
la CEPAL ( La misma CEPAL que en 2015, recalcaba que Venezuela había prácticamente
acabado con la pobreza) ha sido calificado como “ el proyecto más ambicioso y
audaz de la ONU para ejercer presión supranacional sobre los asuntos internos
de los Estados con relación al empleo y uso de sus recursos naturales; la
dimensión e implicancias de sus alcances, subordinan de hecho, cualquier
consideración sobre la soberanía de los Estados y de la autoridad de gobierno a
los principios que se exponen en dicho acuerdo”. Esos dos situaciones, deberían ser suficiente para por
lo menos discutir la carga ideológica y los peligros relacionados con ella.
El tratado que no admite reservas, y se circunscribe a los siguientes ejes:
- La implementación de medidas para que la población tenga información sobre
asuntos ambientales ( Ya eso se encuentra definido en nuestra legislación)
- La participación pública en la toma de decisiones de temas ambientales ( También
se encuentra definido en nuestra legislación; pero en plata blanca, elevar tal
cuestión a un tratado internacional, sería abrir una nueve fuente de conflictos
sociales que impedirán el desarrollo de proyectos de inversión y uso de los
recursos naturales, hoy más que nunca fundamentales enfrentar la grave crisis económica en que nos
encontramos)
-El acceso a la administración de
justicia para la defensa de los derechos humanos ambientales ( Esto también existe
en el derecho interno, lo cual haría innecesario suscribir el instrumento
internacional; pero en estricto sentido, se estaría colocando en riesgo los
principios de soberanía e integridad territorial)
Los defensores de la iniciativa, no se cansan de decir que el acuerdo, es
la oportunidad histórica de transformar nuestra praxis y tomar decisiones
orientadas tanto a la salud del planeta como a la de sus habitantes; pero la
presión ejercida sobre el tema prende seriamente las alarmas, sobre las
supuestas bondades defendidas ( Eso sin contar, con los riesgo a la libertad económica y a la seguridad jurídica)
Cualquier opinión que se haga sobre el tema, debe tener presente, el análisis
de los beneficios para la agricultura, ganadería y la economía en general; y
haciendo ese análisis, se debe concluir que el tratado no implica ningún
beneficio para nuestra golpeada economía, e inclusive se convierte en un palo
en la rueda.
Los llamados derechos humanos ambientales, finalmente terminan afectando
cualquier actividad realizada en el país; sobre este particular, ADOGEN( ASOCIACIÓN
DE OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES DEL PERÚ; no se sabe porque nuestros
exmilitares han guardado silencio sobre el tema) ha señalado en un comunicado
que: “con la ratificación del Acuerdo de Escazu, los proyectos de inversión estarían
bajo presión y manipulación ideológica, política y económica de organismos y
actores internacionales ocasionando que la actual crisis del sistema político y
de la economía nacional, agravada por la pandemia del Covid-19, escale a
niveles de conflicto político y social interno permanente y de alto riesgo para
la gobernabilidad y estabilidad democrática de nuestro país”
Evidente la defensa del medio ambiente es una preocupación de todos, pero
el comentado acuerdo; taxativamente hace una acción afirmativa (que no tiene
ninguna razón de ser, ni en instrumentos internacionales ni en el derecho
interno colombiano) sobre los llamados líderes defensores de los derechos humanos
ambientales (Situación por demás peligrosa en nuestras actuales circunstancias)
Es un hecho que, la incorporación del concepto de “Justicia Ambiental”
dentro del marco de los llamados Derechos Ambientales y Gobernabilidad que
define la Cepal, subordina la toma de decisiones sobre el empleo de los
recursos naturales de cada país a la dinámica e intereses de los organismos
internacionales como las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones
Internacionales, movimientos, agrupaciones, personas e individuos que no tienen
ningún alcance de responsabilidad, ni compromiso directo con el Estado Colombiano,
más allá de la imposición de una ideología de alcance supranacional.
Ya tenemos un mejor acuerdo posible al que debe respetar cualquier
iniciativa legislativa, judicial y administrativa; y de ratificarse el tratado,
tendremos que adaptar nuestra constitución y nuestras leyes bajo postulados
ecológicos fundamentalistas.
Estas y otras apreciaciones lógicas señalan la inconveniencia de ratificar
el tratado; y demuestran que, en el fondo, lo que se muestra como una iniciativa
de la defensa ambiental tiene bastante veneno.
El periodo para ratificar el Acuerdo de Escazu ( Denominado como el acuerdo de la
pospandemia) culmina el 26 de Septiembre
de 2020; resultando curioso que uno de los argumentos para sustentar la
necesidad de ratificación en TODOS los
países que no lo han hecho, son los actos de violencia contra los líderes
ambientales. Por lo que tenemos que la preocupación por las consecuencias de la
ratificación de un instrumento que ha sido poco socializado, son un asunto de vital
importancia.
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