La Ley 20.730, reguladora del lobby y la
gestión de intereses particulares ante
autoridades y funcionarios chilena, define el lobby o cabildeo como: “aquella
gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas,
chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar
cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el
ejercicio de sus funciones, deban adoptar los funcionarios públicos, incluyendo
los esfuerzos específicos para influir
en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes
o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida
implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o
el organismos público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones,
cambios y medidas”
A la fecha presente, la única regulación
respecto al lobby o cabildeo en Colombia, se encuentra señalada en el artículo
61 de la Ley 1474 de 2011, el cual a su tenor reza: "La autoridad competente
podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales
relativos a gestiones determinadas, cuando exista al menos prueba sumaria de la
comisión de algún delito o de una falta disciplinaria”; como se puede ver
entonces, para nuestro actual estatuto anticorrupción, son borrosas las fronteras
entre el lobby o cabildeo y el tráfico de influencias o actos de corrupción.
No obstante lo anterior, tenemos que cada día
son más numerosas las voces que solicitan la regulación de la labor de lobista o
cabildero en Colombia; con un cambio de paradigma, pasando de señalar al lobby,
como una actividad en la sombras y ubicada en una zona gris que permite la
injerencia de manos inescrupulosas en las políticas públicas, a brindar un marco normativo, para definir claramente las fronteras entre la gestión lícita de un interés particular y el
tráfico de influencias, la presión indebida, o prácticas corruptas como el pago con dadivas
de carácter económico o burocrático.
En la presente legislatura, se hace un nuevo
intento por lograr un marco regulatorio a la actividad el lobby o cabildeo en
Colombia, mediante el proyecto de ley 120/2022; proyecto que espera debatirse
en un Congreso cuya mayoría públicamente ha señalado al lobby como parte de la
estrategia de “captura y reconfiguración cooptada del Estado”, y vive señalando
la corrupción como “un fenómeno
estructural y sistémico”.
En nuestra modesta e irrelevante opinión, se
debe considerar “vendepatria” a todo el que recibe plata, para vender ideas en
el país (Sea progresista, uribista,
intelectual, LGTBI, cristiano, abanderado de una ONG, defensor del aborto o
representante de fondos de inversión); pero para muchas personas es una manera
de ganarse la vida, y es preferible la creación de un “REGISTRO ÚNICO DE
CABILDEROS” que apoyar nefastas ideas como el uso de la inteligencia del Estado
para evitar la corrupción (No sobra decir lo peligroso que es eso en un país de sapos, veedores corruptos, y
donde la inteligencia ya fue utilizada como un activo politiquero)
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