Por temas de política pública, existe un CONPES
3975, que señala la importancia de las plataformas digitales en el aparato
productivo nacional; pero a nivel nacional, no se han acatado las
recomendaciones sobre definir lo referente a derechos laborales de las personas
vinculadas a plataformas digitales y sigue existiendo un limbo jurídico sobre
ese tema. La anterior omisión, cobra gran relevancia; toda vez que día a día se
siente y se habla más de la llamada “Uberización del trabajo”, y su impacto en
las relaciones laborales del siglo XXI.
A fin de establecer la adecuada explicación del tema, procederemos
a definir lo que se entiende como “Uberización
del” trabajo”; al respecto tenemos que, se define la “Uberización de la trabajo”
como “el proceso en que el trabajador se ve despojado de derechos, garantías y
protecciones asociados al trabajo y acarrea con los riesgos y costos de su
actividad. Un proceso en el cual las relaciones sociales de trabajo asumen la
apariencia de ‘prestación de servicios’ invisibilizando la relación de
asalariamiento y de explotación del trabajo” (Antunes, 2020). En síntesis, la
llamada “Uberización del” trabajo”; no es más que, el aprovechamiento de “fronteras
borrosas”, para utilizar la economía
colaborativa, como herramienta para estimular y normalizar la precariedad
laboral.
La importancia del tema, radica principalmente;
en la discusión cada vez más relevante, entre ver las relaciones
laborales generadas por la economía colaborativa como una manera de
flexibilizar el mercado laboral, o como un retroceso en términos de las
condiciones laborales y seguridad social. Discusión que no escapa a nuestro
país, y sobre la cual se han hecho recomendaciones por parte de organismos como
la OIT y la CEPAL; en el caso colombiano cobra gran relevancia, puesto que como
señala la CEPAL: “el sistema de protección social en Colombia no genera los
incentivos suficientes para la formalización de los trabajadores
independientes, y por ende tampoco para muchos de los trabajadores de
plataformas”, lo que en buen romance, implica la agravación de los retos que
hoy tenemos en materia de protección social y derechos laborales (En materia de seguridad social, principalmente los retos de aumentar la base
cotizante, combatir la elusión y la evasión en materia de seguridad social, y
reducir la informalidad; en materia de derechos laborales, la adecuada
determinación de indicios de laboralidad en las empresas de la economía
colaborativa)
Para el caso de Colombia, el Código Sustantivo
de Trabajo en su art. 24 establece la presunción de la existencia de una
relación laboral y el art. 22 los requisitos necesarios para determinar un
contrato de trabajo: la prestación personal del servicio, la remuneración y la
subordinación. Tanto en entidades públicas y privadas se celebran contratos de
prestación de servicios que esconden una verdadera relación laboral, por lo que
ante esa situación los trabajadores acuden a la justicia ordinaria en busca de
la declaración del contrato realidad y el reconocimiento de las acreencias
laborales, aplicando principalmente el art. 53 de la Constitución Política que
dispone los principios fundamentales relacionados con el derecho al trabajo,
esto es, «la primacía de la realidad
sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales»;
no obstante lo anterior, ante el hecho
que mal o bien el trabajo en plataformas
digitales, se ha convertido en una alternativa de trabajo, es menester
reglamentar para garantizar debidamente los derechos laborales.
Ahora bien, varios proyectos de ley en Colombia
buscan regular el acceso a la seguridad social para los trabajadores de la
economía colaborativa; además se ha iniciado la discusión de una reforma
laboral integral por parte del nuevo gobierno.
Proyectos estos que tienen la difícil tarea de, establecer cabalmente,
una política pública que permita, entre otros, caracterizar las condiciones de
prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que
se puedan generar del uso de aplicaciones y plataformas ( Y dar a los jueces el marco legal; para evitar
que la aplicación exegética de la ley… Termine siendo un golpe de gracia al
incentivo que se quiere dar con la economía colaborativa al aparato productivo
nacional)
Mientras tanto, sin perder de vista que se deben
tomar medidas para garantizar la real protección a los trabajadores de la
economía colaborativa; es menester que
se inicie el adecuado diálogo social, a fin de discutir debidamente sobre los
efectos propios de las tecnologías en el mercado laboral, diálogo social que
debe ser abanderado por el Ministerio del trabajo, los sindicatos y las universidades.
El código de Trabajo colombiano requiere actualizarse, no podemos cerrarnos a la Tecnología.
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