lunes, 26 de septiembre de 2022

La prevención de riesgos psicosociales en los entornos laborales ( Otro reto en materia laboral)

 

La OIT definió los factores de riesgo psicosocial (peligros psicosociales) en 1984, en términos de “las interacciones entre el medio ambiente de trabajo, el contenido del trabajo, las condiciones de organización y las capacidades, las necesidades y la cultura del trabajador, las consideraciones personales externas al trabajo que pueden – en función de las percepciones y la experiencia – tener influencia en la salud, el rendimiento en el trabajo y la satisfacción laboral”

 

A nivel mundial, es evidente la preocupación de los riesgos psicosociales como una de las principales causas de los daños a la salud en el marco de las relaciones laborales; por lo que la mayoría de legislaciones hacen el  abordaje de los riesgos psicosociales en el ámbito de la salud y seguridad laboral, como un problema complejo.

 

El término «psicosocial» se emplea para referirse a la interacción entre el individuo (psique) y su entorno social. En el mundo del trabajo este término se utiliza respecto a las interacciones entre los trabajadores y la organización de la empresa y su entorno social, ya se trate de las relaciones con los compañeros de trabajo o de las relaciones con otras personas que no prestan servicios en el lugar de trabajo tales como clientes o usuarios del servicio o también cualesquiera otras, incluidas aquellas cuya presencia o actividad en el lugar de trabajo no sea legítima.

 

Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores» (Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Riesgos Psicosociales, 2012), debiendo tenerse por tales, los traumas psíquicos, el estrés, el acoso moral o mobbing, el síndrome del quemado o las depresiones; conductas que  se han convertido en los últimos años, en la principal fuente de siniestralidad laboral.

 

Las Inspecciones del Trabajo  son las entidades que deben  abordar la prevención, principalmente por el posible impacto de las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales para  sistema sanitario y el sistema de prestaciones de la Seguridad Social; debiendo  velar porque las empresas, cumplan con su obligación de medir los factores psicosociales  en el lugar de trabajo, para con ello generar recomendaciones  que permitan disminuir  la incidencia y prevalencia de las enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el daño a la salud psíquica de los trabajadores.

 

En Colombia, La Resolución 2646 de 2008  es la que define lo referente a como  deben abordar las empresas, la gestión de los riesgos psicosociales; y las inspecciones del trabajo las encargadas de velar por su cumplimiento, debiendo aplicar el  precedente jurisprudencial señalado en la  Sentencia T-572 de 2017 (Que establece que corresponde a los INSPECTORES DEL TRABAJO “lleva a cabo la asistencia preventiva mediante diversas vías para mejorar la convivencia laboral, asunto sin duda estrechamente vinculado con la detección, atención y superación del acoso laboral”), y acatar con lo normado Resolución 2404 de 2019.

 

El tema es de la mayor preponderancia (principalmente porque Colombia no ha ratificado  el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, como instrumento para el mejoramiento de  los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo);  ya que los riesgos psicosociales en el entorno laboral, deben de ser analizados desde la perspectiva de un riesgo para la salud, que exige la adopción de  ACCIONES PREVENTIVAS por parte de las inspecciones de trabajo,  y el  deber de diligencia empresarial en la gestión de los mismos; principalmente porque el  incumplimiento de los deberes preventivos, al fin y a la postre, pueden desencadenar en la condena a la indemnización por los daños morales provocados. 

 

El Convenio núm. 190 de la OIT y la Recomendación núm. 206, señalan que la   prevención y erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, configuran  un derecho social humano a un ambiente libre de los riesgos psicosociales; por lo que nuestro derecho interno debe garantizar  como parte de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la denuncia de situaciones de conductas inapropiadas (art. 1) proclives a provocar daños y susceptibles, de no prevenirse adecuadamente, de escalar en conflictos típicos de violencia y/o acoso (art. 9 b), de manera que debe prestarse especial atención a los peligros y riesgos que, entre otros, se deriven de la organización del trabajo y de la gestión de los recursos humanos (art. 9 c).

 

Como podemos ver entonces; la prevención de los riesgos psicosociales es otro de los retos que deben enfrentar nuestros inspectores del trabajo, en medio de un clima laboral donde cada día son más numerosas las conductas atentatorias contra la dignidad del trabajador y demás situaciones que se pueden considerar potenciales riesgos psicosociales. 

 

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