El Subsistema de Salud de las FFMM y de la Policía corresponde a un Régimen Excepcional de Salud denominado Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (SSMP), de conformidad a lo normado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, que a su tenor reza:
ARTÍCULO 279. EXCEPCIONES. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas.
La Ley 359 de 1997, rige este Régimen Excepcional y señala en el numeral 2 de su artículo 19 que son afiliados cotizantes al SSMP, los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión; además de señalar en el literal b de su artículo 4 que es obligatoria la afiliación de todas las personas enunciadas en el artículo 19 de dicha ley la presente Ley sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) numeral 7º del mismo artículo. A su vez el numeral 2 del literal a) del artículo 23 del Decreto 1795 de 2000 establece que son cotizantes obligatorios al SSMP los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión.
El artículo 26 del Decreto 1795 de 2000 establece que los afiliados y beneficiarios del SSMP, tendrán derecho a un Plan de Servicios de Sanidad en los términos y condiciones que establezca el CSSMP. Además cubrirá la atención integral para los afiliados y beneficiarios del SSMP en la enfermedad general y maternidad, en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación. Igualmente tendrán derecho a que el SSMP les suministre dentro del país asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica y demás servicios asistenciales en Hospitales, Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y de ser necesario en otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Lo que en buen romance indica, que los miembros retirados de las FFMM en teoría tienen a su disposición un subsistema de salud que debe garantizar los elementos esenciales del derecho fundamental de la salud a saber: la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad profesional; no obstante lo anterior, tenemos que en la práctica, ante la mala calidad en la prestación de servicios por parte del SSMP, los retirados de las FFMM prefirieron la doble afiliación al Régimen Contributivo en Salud, trayendo como consecuencia que los retirados de las FFMM incurrieran en multiafiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y hoy día le sean suspendidos por tanto los tratamientos de salud que le vienen siendo prestados (Con las graves consecuencias que ello genera y generará).
Pues al día de hoy, la misma Dirección General de Sanidad Militar que ha venido imponiendo la prelación de la afiliación al SSMP alegando los precedentes jurisprudenciales que señalan que se encuentra prohibida la afiliación simultánea entre los regímenes exceptuados y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.;ello debido a: (i) a la naturaleza especial y preferente de la afiliación a esos regímenes exceptuados, comoquiera que solo aquellos que cumplan con los requisitos de cada régimen pueden hacer parte de los mismos, (ii) a la labor que desarrolla el Estado, con el propósito de conceder mayores beneficios y mejores condiciones a las personas que se encuentran adscritas a estos y (iii) a fin de evitar un pago doble por la cobertura de los servicios y la desviación de esos recursos (mientras tanto el "Cristo Padeciendo" para muchos retirados de las FFMM, pues nunca han recibido los mayores beneficios que en teoría les debe ofrecer el SSMP y su vida se encuentra en riesgo), viene a su vez desconociendo los mismos precedentes jurisprudenciales que han señalado que procede la protección del derecho a la salud de una persona de la tercera edad, incursa en un problema administrativo de afiliación simultánea entre un régimen exceptuado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de que el servicio de salud le sea continuado, a través de la entidad promotora de salud que pertenezca al régimen por el cual se ha tratado por un periodo largo en el tiempo, hasta tanto se asegure, previo trámite administrativo que el servicio médico requerido haya sido asumido y sea prestado de manera efectiva por otra entidad, y que en consecuencia hasta que la E.P.S. tratante constate que el servicio de salud va a prestarse de manera integral y eficaz en la entidad promotora de salud que deba brindarle la correspondiente asistencia médica, no podrá suspender sus servicios.
Que así las cosas, tenemos que se debe respetar la garantía del Derecho a la Salud de muchos retirados de las FFMM, y por consiguiente, se colige que no puede afectarse la continuidad del servicio de salud que se viene suministrando, ni ponerse en riesgo el amparo de los derechos fundamentales con ocasión de los problemas administrativos generados por la multiafiliación; pues por simple aplicación del principio de la confianza legítima, no es posible desconocer que quien ha venido prestando los servicios de salud a los retirados de las FFMM en la mayoría de los casos han sido las EPS del Régimen Contributivo en Salud y que se está generando un serio perjuicio al pretender el cambio repentino de la institución responsable del servicio de salud; y que por tanto de esta forma existe unos derechos adquiridos que vienen siendo desconocidos, pues si bien es cierto prevalece la afiliación en el régimen exceptuado, la exclusión del Régimen Contributivo es posible, si y solo si, el servicio médico requerido es asumido y prestado de manera efectiva e integral por el SSPM ( Situación está de la que no habla la Dirección General de Sanidad Militar cuando establece su posición dominante y que tampoco le informan las EPS a los retirados de las FFMM que vienen atendiendo).
Ya que el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud se encuentran tan preocupados por la "ineficiencia" de la EPS como administradoras de los recursos del sistema de salud; sería bueno que también demostraran la misma preocupación por el Subsistema de Salud de las FFMM y de la Policía ( Que en comparación con las EPS, verdaderamente si anda manga por hombro), donde no han sido escuchadas las crecientes quejas de los militares y policías, tanto activos como retirados, por la deficiencia en la prestación de los servicios de salud ( Especialmente los servicios de salud mental), como citas médicas, etc.
No es nada sano que se tome como caballo de batalla a las EPS, pretendiendo provocar una crisis con su desfinanciamiento; mientras se deja inermes a los usuarios del subsistema de salud público de nuestra Fuerza Pública... Aquellos que defienden tanto acabar con las EPS, deberían verse en el espejo de la realidad del Subsistema de Salud de las FFMM y de la Policía.
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