La COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO
convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR”
que: “Nuestra subsistencia se basa en el trabajo. Gracias al trabajo podemos
satisfacer nuestras necesidades materiales, evitar la pobreza y construir una
vida digna. Más allá de satisfacer nuestras necesidades materiales, el trabajo
puede contribuir a darnos una sensación de identidad, de pertenencia y de
propósito. También amplía el abanico de opciones que se nos presentan y nos
permite vislumbrar un futuro más optimista. El trabajo también tiene
importancia colectiva al establecer una red de conexiones e interacciones que
forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de los mercados
laborales es esencial para determinar el grado de igualdad que alcanzan
nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser peligroso e insalubre,
impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una
mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y
emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo,
puede ser una fuente de exclusión.”
Proponiendo además la mencionada comisión en su
informe, un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca
el contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el
centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial, en
el que se resalta la GARANTIA LABORAL UNIVERSAL compuesta por n salario vital
adecuado y el reconocimiento de la seguridad social y la salud como principios
y derechos fundamentales de los trabajadores.
En nuestro país, la Procuraduría General de la
Nación, durante el mandato de ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO realizó el informe
TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA SEGUIMIENTO Y CONTROL PREVENTIVO A LAS
POLÍTICA PÚBLICAS en el cual se plantean las modalidades de contratación que
promueven la flexibilización y la precarización del trabajo en Colombia. Pero
más allá de eso, no se observan mayores avances en nuestro país para
implementar la GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL, a pesar de las muchas políticas públicas
activas y pasivas de empleo.
A la discusión del empleo de calidad y
universal en Colombia, llega un nuevo argumento; el documento “Efectos
macroeconómicos del salario mínimo en Colombia”, publicado por el BANCO DE LA
REPÚBLICA (https://investiga.banrep.gov.co/es/espe103) , que concluye que: “El
salario mínimo tiene efectos adversos en los flujos del empleo: reduce la
creación y aumenta la destrucción de puestos de trabajo. Así mismo, aumenta la
separación y reduce la contratación de trabajadores, todo lo cual conlleva
pérdidas de empleo formal”.
El documento ya tiene sus primeros críticos,
quienes señalan problemas con la metodología del estudio; pero
independientemente de eso, las conclusiones del mismo, son más una oportunidad
que una amenaza… Ello siempre y cuando reconozcamos los pocos alcances de
nuestro sistema de concertación del salario mínimo, en materia de empleo,
pobreza y bienestar.
SI bien es cierto, no hemos ratificado el Convenio 131 de la OIT, que obliga en su artículo
tercero a establecer y mantener mecanismos adaptados a
nuestras condiciones y necesidades
nacionales, que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios
mínimos ( Aplicación de salarios mínimos interprofesionales); no es menos
cierto que por principio de no regresividad, debemos respetar lo señalado en su
artículo segundo, que obliga a reconocer la fuerza de ley del salario mínimo
que impide que el mismo pueda reducirse ( Reconocida esa no regresividad, en el
artículo 53 de la Constitución Política, (capítulo 2: Sobre los derechos
sociales, económicos y culturales), que señala que la ley laboral deberá tomar
en cuenta, la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo como uno de sus elementos básicos) ... Muchos dirán que
entonces seguimos en el “cuento del Gallo Capón”, pero no; el mismo Convenio
131 señala que en la definición de salarios mínimos y políticas laborales;
deberán incluirse, los factores económicos, incluidos los requerimientos del
desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de
alcanzar y mantener un alto nivel de empleo ( La luz en el camino que debe
iluminar el debate).
Como podemos ver entonces, es la oportunidad de
debates serios sobre: 1) El impacto del salario mínimo en la reducción de la
pobreza estructural, 2) El efecto
negativo del salario mínimo en el empleo y la formalización laboral, 3) El
impacto del salario mínimo en la demanda de empleo 4) La necesidad de la
participación de otros actores sociales en la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Laborales y Salariales y 4) La pertinencia o no del uso de la figura
del salario mínimo como mecanismo de indización de multas, tarifas, pensiones,
etc. ; debates que constituyen una nueva prueba de talento para nuestros
sindicatos y nuestros empresarios, y que deben encontrar la comba al palo, para
flexibilizar nuestra legislación sobre salario mínimo sin perder de vista la
protección de los derechos laborales
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