martes, 27 de septiembre de 2022

Bienvenidos los debates sobre los efectos macroeconómicos del salario mínimo en Colombia

 

La COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR” que: “Nuestra subsistencia se basa en el trabajo. Gracias al trabajo podemos satisfacer nuestras necesidades materiales, evitar la pobreza y construir una vida digna. Más allá de satisfacer nuestras necesidades materiales, el trabajo puede contribuir a darnos una sensación de identidad, de pertenencia y de propósito. También amplía el abanico de opciones que se nos presentan y nos permite vislumbrar un futuro más optimista. El trabajo también tiene importancia colectiva al establecer una red de conexiones e interacciones que forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de los mercados laborales es esencial para determinar el grado de igualdad que alcanzan nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser peligroso e insalubre, impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo, puede ser una fuente de exclusión.”

Proponiendo además la mencionada comisión en su informe, un programa centrado en las personas para el futuro del trabajo que fortalezca el contrato social, situando a las personas y el trabajo que realizan en el centro de las políticas económicas y sociales y de la práctica empresarial, en el que se resalta la GARANTIA LABORAL UNIVERSAL compuesta por n salario vital adecuado y el reconocimiento de la seguridad social y la salud como principios y derechos fundamentales de los trabajadores.

En nuestro país, la Procuraduría General de la Nación, durante el mandato de ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO realizó el informe TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA SEGUIMIENTO Y CONTROL PREVENTIVO A LAS POLÍTICA PÚBLICAS en el cual se plantean las modalidades de contratación que promueven la flexibilización y la precarización del trabajo en Colombia. Pero más allá de eso, no se observan mayores avances en nuestro país para implementar la GARANTÍA LABORAL UNIVERSAL, a pesar de las muchas políticas públicas activas y pasivas  de empleo.

A la discusión del empleo de calidad y universal en Colombia, llega un nuevo argumento; el documento “Efectos macroeconómicos del salario mínimo en Colombia”, publicado por el BANCO DE LA REPÚBLICA (https://investiga.banrep.gov.co/es/espe103) , que concluye que: “El salario mínimo tiene efectos adversos en los flujos del empleo: reduce la creación y aumenta la destrucción de puestos de trabajo. Así mismo, aumenta la separación y reduce la contratación de trabajadores, todo lo cual conlleva pérdidas de empleo formal”.

El documento ya tiene sus primeros críticos, quienes señalan problemas con la metodología del estudio; pero independientemente de eso, las conclusiones del mismo, son más una oportunidad que una amenaza… Ello siempre y cuando reconozcamos los pocos alcances de nuestro sistema de concertación del salario mínimo, en materia de empleo, pobreza y bienestar.  

SI bien es cierto, no hemos ratificado  el Convenio 131 de la OIT, que obliga en su artículo tercero a   establecer y mantener mecanismos adaptados a nuestras  condiciones y necesidades nacionales, que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios mínimos ( Aplicación de salarios mínimos interprofesionales); no es menos cierto que por principio de no regresividad, debemos respetar lo señalado en su artículo segundo, que obliga a reconocer la fuerza de ley del salario mínimo que impide que el mismo pueda reducirse ( Reconocida esa no regresividad, en el artículo 53 de la Constitución Política, (capítulo 2: Sobre los derechos sociales, económicos y culturales), que señala que la ley laboral deberá tomar en cuenta, la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo como uno de sus elementos básicos) ... Muchos dirán que entonces seguimos en el “cuento del Gallo Capón”, pero no; el mismo Convenio 131 señala que en la definición de salarios mínimos y políticas laborales; deberán incluirse, los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo ( La luz en el camino que debe iluminar el debate).

Como podemos ver entonces, es la oportunidad de debates serios sobre: 1) El impacto del salario mínimo en la reducción de la pobreza estructural, 2)  El efecto negativo del salario mínimo en el empleo y la formalización laboral, 3) El impacto del salario mínimo en la demanda de empleo 4) La necesidad de la participación de otros actores sociales en la   Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales y 4) La pertinencia o no del uso de la figura del salario mínimo como mecanismo de indización de multas, tarifas, pensiones, etc. ; debates que constituyen una nueva prueba de talento para nuestros sindicatos y nuestros empresarios, y que deben encontrar la comba al palo, para flexibilizar nuestra legislación sobre salario mínimo sin perder de vista la protección de los derechos laborales

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