domingo, 17 de marzo de 2024

Hay que romperse el cuero como Sebastián ( Del proyecto a la reforma a la salud y otros menesteres)

 

La regla general señalada por nuestra Honorable Corte Constitucional, establece que ante problemas estructurales  la  solución es una reforma legislativa ( Tal y como recordó en el fallo  que declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023-  estado de emergencia económica, social y ecológica de La Guajira- al señalar que, es el Congreso es el llamado para conjurar problemáticas estructurales y definir medidas de largo plazo como las pretendidas por el Gobierno); ahora bien, dependiendo del asunto dicha ley, la reforma deberá tramitarse mediante una ley ordinaria o una ley estatutaria. La anterior regla general, tiene lo que podemos llamar una excepción, frente a reformas a leyes  estatutarias  por gracia de las cuales se regulan derechos fundamentales, pues por efecto mismo del asunto que tratan, dichas leyes desarrollan fines esenciales del Estado que deben ser garantizados en conjunto y armónicamente por las tres ramas del poder público.

El derecho a la salud, es un derecho social, económico y cultural reconocido jurisprudencial y legalmente como derecho fundamental; por lo que tenemos que, su garantía de manera progresiva y efectiva,  depende del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la articulación de leyes y políticas públicas vigentes y la adopción de nuevas que den prioridad al respeto, la protección y la garantía del derecho a la salud y que se traduzcan en un acceso equitativo, oportuno, eficaz, integral y con calidad a las prestaciones de salud en las fases de promoción de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación de la enfermedad (Informe de Implementación de la Ley Estatutaria de Salud de Colombia,  Ministerio de Salud, 2017). En el caso colombiano , son dos y no una ley estatutaria las que se han referido al mismo; en efecto, dichas leyes son la 1438 de 2011 y la 1751 de 2015 ( Ambas consideradas un hito en su momento histórico, y desarrolladas durante el gobierno de Juan Manuel Santos) que contienen los lineamientos de estrategias para garantizar el acceso y cobertura universal a una salud de calidad.

Como es conocido por todo, existe un proyecto de reforma a la salud cuyo objeto es:” Proteger, garantizar y materializar el derecho constitucional fundamental a la salud que tiene toda persona de acceder, en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad y equidad, a la prestación del servicio público de salud que se presta bajo la dirección, supervisión, coordinación y control del Estado, y en sujeción a los principios de responsabilidad, sostenibilidad, universalidad, solidaridad, promoción y prevención. Para garantizar la prestación eficiente del servicio de salud para todos los colombianos/colombianas y todas aquellas personas con domicilio permanente en el País, se tendrá como base la estrategia de atención primaria, la gobernanza eficaz del sistema, el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y la formalización laboral del personal de la salud”

A pesar de las muy buenas intenciones de la ley, lo cual en honor a la verdad es menester reconocer; sea lo primero señalar que gran parte de lo propuesto ya es una realidad, incluyendo el modelo de atención primaria en salud, que ya fue objeto de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015; los derechos y deberes de los usuarios de gran desarrollo jurisprudencial; el fortalecimiento de la red pública hospitalaria que ya es objeto de varios CONPES y el Decreto 2651 de 2014. De las propuestas referentes a derechos laborales, estabilidad laboral y jornada laboral de los profesionales de la salud, es menester recordar que  la Constitución Política en su artículo 53, señaló el principio de la primacía de la realidad como un principio mínimo fundamental  en los siguientes términos: "Hay primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales"; y no se requiere de una reforma a la salud para capitalizar ideas como la propuesta del escalafón médico ( Que  el hecho que no exista habla muy mal de la capacidad de agremiación, y la fortaleza de los sindicatos médicos). Lo que en buen romance indica,  antes que una reforma se necesita  voluntad política necesaria para hacer cumplir el montón de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, sentencias, etc que ya constituyen suficiente normativa por hacer cumplir (Especialmente  el artículo 1 del Decreto 1281 de 2002 que señala la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, se presten en forma adecuada y oportuna)

En el día de hoy, la exministra Carolina Corcho, señala que “la ponencia de archivo a la reforma a la salud, que presentaron 8 Senadores de la República, con un conjunto de inconsistencias, imprecisiones, reproducciones de fake news”; punto de vista bastante curioso, si se tiene en cuenta que el proyecto de reforma a la salud del gobierno del “cambio”, se basa en la falsa premisa que todos los problemas de salud se resuelven acabando el  modelo de competencia regulada creado por la Ley 100 de 1993 ( Y decimos que dicha premisa es falsa, porque en teoría, el plan de beneficios de los docentes y militares es superior al de otros sistemas de salud existentes en el país; en el papel, su cobertura es mayor en medicamentos e insumos, abordaje integral de patologías, no hay exigencia de períodos mínimos de cotización y preexistencias, existe la oportunidad de elegir libremente la entidad contratista, y además no exige copagos o cuotas adicionales… Sin embargo, los hechos informan que los subsistemas exceptuados de los docentes y los militares están peor y finalmente son la muestra fehaciente de lo que pretende el proyecto de reforma a la salud)

Sobre la ponencia de archivo, por la que ya se denuncia el hostigamiento a una  de sus firmantes;  el deber ser indica que debe ser votada en la Comisión Séptima del Senado, tal y como lo establece la Ley 5 de 1992 ( Así que no tiene ninguna razón de ser la reunión propuesta por el Presidente de la República para el día de mañana 18 de marzo de 2024, entre otras cosas porque eso indica una grave falta de concertación del proyecto  de reforma a la salud)

En conclusión, ciertamente aún hay muchos problemas estructurales en la garantía del derecho a la salud; pero como podemos ver, la fiebre no está solamente en las sábana y en últimas para lograr materializar el deber ser… Hay romperse el cuero como Sebastián, el de la canción.

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