jueves, 7 de septiembre de 2023

Y nuevamente hablando de todo...

 

 

Lo sucedido con las múltiples solicitudes y llamados a la renuncia de ALEX CHAR a la candidatura a la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA; es menester recordar,  que por gracia de la  Ley 1864 de 2017, se agregó el artículo 389A del Código Penal, que establece el delito de elección ilícita de candidatos así: El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El nuevo tipo penal busca la protección del bien jurídico de la participación en política, dado que el mismo ostenta la calidad de valor, principio y derecho fundamental por ser uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.

Cómo bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, para que la conducta sea consumada, se requerirá que el candidato inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, sea elegido a un cargo de elección popular al que se postuló; por lo que tenemos que el sujeto activo es cualificado, máxime si se tienen en cuenta que en nuestro país, solo pueden ser candidatos las personas avaladas por partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, los cuales están en la obligación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de quienes pretenden participar en las contiendas electorales.

Mediante sentencia dentro de expediente D-12960 que pretendía la declaración de inexequibilidad del artículo 389A de la Ley 599 de 2000, nuestra Honorable Corte Constitucional determinó que el tipo penal no desconoce el principio de nos bis in ídem, el debido proceso, cómo tampoco es un desbordamiento de las facultades punitivas del Estado; pues en ningún momento pretende juzgar una conducta dos veces y no condena la postulación sino el hecho de ser elegido estando inhabilitado.

Así las cosas, tenemos entonces, tenemos que no existe ninguna razón para pretender la renuncia del Señor Char a la candidatura a la Alcaldía de Barranquilla; lo curioso, es que los que la piden, son los mismos que en otros casos defienden la presunción de inocencia, y que incluso defienden la incompetencia de la Procuraduría General de la Nación para la suspensión y sanción a funcionarios de elección popular.

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