Lo
sucedido con las múltiples solicitudes y llamados a la renuncia de ALEX CHAR a
la candidatura a la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA; es menester recordar, que por gracia de la Ley 1864 de 2017, se agregó el artículo 389A
del Código Penal, que establece el delito de elección ilícita de candidatos
así: El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado
para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en
prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a
ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El
nuevo tipo penal busca la protección del bien jurídico de la participación en
política, dado que el mismo ostenta la calidad de valor, principio y derecho
fundamental por ser uno de los pilares fundamentales del Estado Social de
Derecho.
Cómo bien lo ha señalado la doctrina y
la jurisprudencia, para que la conducta sea consumada, se requerirá que el
candidato inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, sea
elegido a un cargo de elección popular al que se postuló; por lo que tenemos
que el sujeto activo es cualificado, máxime si se tienen en cuenta que en
nuestro país, solo pueden ser candidatos las personas avaladas por partidos
políticos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos
significativos de ciudadanos, los cuales están en la obligación de verificar el
cumplimiento de las calidades y requisitos de quienes pretenden participar en
las contiendas electorales.
Mediante sentencia dentro de expediente
D-12960 que pretendía la declaración de inexequibilidad del artículo 389A de la
Ley 599 de 2000, nuestra Honorable Corte Constitucional determinó que el tipo
penal no desconoce el principio de nos bis in ídem, el debido proceso, cómo
tampoco es un desbordamiento de las facultades punitivas del Estado; pues en
ningún momento pretende juzgar una conducta dos veces y no condena la
postulación sino el hecho de ser elegido estando inhabilitado.
Así las cosas, tenemos entonces, tenemos
que no existe ninguna razón para pretender la renuncia del Señor Char a la
candidatura a la Alcaldía de Barranquilla; lo curioso, es que los que la piden,
son los mismos que en otros casos defienden la presunción de inocencia, y que
incluso defienden la incompetencia de la Procuraduría General de la Nación para
la suspensión y sanción a funcionarios de elección popular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario