“Colombia
representa en América Latina uno de los casos en donde más persistentemente en
el tiempo se ha declarado, a través de su legislación, (…) Sin embargo, los resultados no podrían ser más
pobres, si se los juzga a partir de su contribución al desarrollo del medio
rural y la promoción del progreso y el bienestar material y espiritual de los
campesinos”- Colombia: alcances y lecciones de su experiencia en reforma
agraria- CEPAL, 2001
El Ministerio de Agricultura, ha dado a conocer
el proyecto de decreto, “Por medio del cual se promueve la movilización y
organización campesina por la reforma agraria”; el cual pretende: “Instar en todo el país donde sea necesario al
establecimiento y fomento de “Comités Municipales para la Reforma Agraria”,
como mecanismo de democracia participativa directa del campesinado en la defensa
de la reforma agraria, el fomento y defensa de la producción agroalimentaria,
el acceso a la tierra y el cuidado de las territorialidades bioculturales de la
ruralidad”.
A pesar de las voces que se rasgan las
vestiduras por la iniciativa, el mencionado decreto no está inventando nada
nuevo; ya que el establecimiento de dichos comités se encuentra establecido en
los artículos 102 y 88 de las Leyes 135 de 1961 y 88 de la Ley 160 de 1994 respectivamente.
El problema realmente se encuentra en la
pertinencia del proyecto de decreto ante la invitación a la “movilización”, el
hecho que no se está inventando nada y el mal uso proselitista que se pueda
hacer de la misma; en efecto, en respeto del principio de buena fe es menester
entender que los comités para la reforma agraria, servirán como instancia de
concertación, no obstante lo anterior, no se puede perder de vista la
inconsecuencia del Gobierno Nacional, al pretender birlar los escenarios de
concertación para una reforma laboral pero al mismo tiempo pretender
enarbolarlos para una reforma agraria.
La iniciativa del Ministerio de Agricultura, se
debe aprovechar como la oportunidad para la sana discusión de las obligaciones
en materia de reforma agraria, contenidas en el ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. Y no olvidar que constitucionalmente, ninguna
iniciativa para facilitar la implementación
de una reforma agraria integral ( Incluso el mismo Decreto Ley 902 de
2017, que podría señalarse como una reforma agraria integral “De facto”) puede
ser interpretado o aplicado en forma tal que afecte, menoscabe, disminuya o
desconozca el derecho a la propiedad privada debidamente registrada, legalmente
adquirida, legalmente adquirida y ejercida, y protegida por la Ley, como tampoco
los derechos adquiridos; y las
instancias de concertación no pueden utilizarse como herramienta para
desconocer garantías constitucionales legales, en particular las del debido
proceso, a quienes ostenten la propiedad privada de tierras dentro del
territorio nacional, y que por pleno derecho son nulas las actuaciones que desconozcan o
reduzcan dichas garantías, de conformidad con la Constitución Política y la
normatividad vigente.
Cualquier uso diferente al espíritu de concertación,
que sustenta la necesidad de implementar los comités que se supone ya deben existir
( Y que no pueden de ninguna manera considerarse un invento de este gobierno);
podría comportar riesgos tales como:
1. Pérdida de confianza de nuestro sistema
económico.
2. A pesar que no ser el espíritu de los “promover
la movilización y organización campesina”; la mismos pueden incentivar la
invasión de la propiedad privada. Es una realidad, que en muchas de nuestras
ciudades el desarrollo urbano ha sido hecho a punta de invasiones ( Muchas
veces impulsadas y luego cultivadas por
polítiqueros en trance electoral); como también es una realidad, el
hecho que un desalojo es una medida antipopular y nadie quiere cargar ese INRI
3. El
caballo de batalla de muchas plataformas políticas, es señalar que el
latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización
del país; y además la "tesis” preponderante luego del "Mejor Acuerdo
Posible", es que la propiedad de la tierra ha sido sinónimo de poder,y que la
concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos. Narrativas
estas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por autodenominados
"líderes sociales" (En efecto, en países como Brasil se han
desarrollado movimientos como el llamado MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SIN
TIERRA, que alega hacer una reforma rural al "ocupar tierras que son
improductivas o tierras pertenecientes al poder público en manos de
acaparadores".
4. La tensión social (Agravada por
sofismas tales como afirmar que " todos los derechos de la
ciudadanía fueron conquistados por los
movimientos sociales" o " la democracia es socializar el poder, evitando que sea
privilegio de una casta o de una clase"),
en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy peligroso, que el
ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan
nuevos escenarios de violencia.
5. Al igual que en el pasado, los intentos de
acabar con los "bienes de manos muertas"; nuevamente generen que la propiedad no se
divida y todo termine en un simple cambio de "roscas", como en el
pasado sucedió con la iniciativa capitalizada por el General Tomas Cipriano de
Mosquera.
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