"El príncipe no se apoderará de la
herencia del pueblo, ni lo privará de lo que le pertenece. A sus hijos les dará
solamente lo que sea parte de su propiedad personal; así en mi pueblo nadie
quedará despojado de su propiedad"
El Ministerio de Agricultura, ha dado a conocer
el proyecto de resolución, "Por la cual se declara una Zona de Protección
para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento
de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones"; la cual pretende Declarar
Zona de Protección para la Producción de Alimentos, la provincia Sabana Centro
del departamento de Cundinamarca, conformada por los municipios de Cajicá,
Chía, Cogua, Cota, Gachancipá,Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá
Teniendo como fundamentos la mencionada resolución,
el artículo 65 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 12 de 1982,
la Ley 101 de 1993, el CONPES SOCIAL
113, el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011, el Decreto Ley 4145 de 2011, la sentencia de la Acción Popular sobre la descontaminación del río de 28 de
marzo del 2014, el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015 y el artículo 32 de la Ley 2294 de
2023.
Los objetivos del proyecto de resolución, supuestamente son: Buscar la promoción del uso
eficiente del suelo rural agropecuario, mantener las condiciones de los suelos
para la producción sostenible de alimentos, proteger los suelos rurales para la
producción de alimentos, promover la disponibilidad de alimentos para la
garantía del derecho humano a la alimentación en los territorios, vincular a la
protección las Territorialidades Campesinas y proteger los suelos de las Áreas
de Protección para la Producción de Alimentos en el ordenamiento territorial.
No obstante lo anterior, las consecuencia claras
y evidentes de la aplicación de la declaratoria de Zona de Protección para la
Producción de Alimentos son: 1) La afectación,
de los planes o esquemas de ordenamientos territorial de los municipios en
donde se encuentre ubicada el área protegida declarada, lo que se traduce en un
desconocimiento de las competencias de los concejos municipales para la función
de reglamentar los usos del suelo establecida en el artículo 288 de la Constitución
Política; 2) La prohibición de otras actividades económicas dentro de la zona, sin tener en cuenta las necesidades
de los municipios de la zona afectada.
Amén de lo anterior, uno de los fundamentos del
proyecto de resolución, es el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que establece DETERMINANTES DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA, que deberán ser tenidos en
cuenta por los municipios y distritos en la elaboración y adopción de sus
planes de ordenamiento territorial; e incluso el proyecto de resolución, señala
que la “declaratoria podrá hacerse para
cada municipio o subregión de la provincia de Sabana Centro (Cundinamarca) de
manera progresiva”. Teniendo claro entonces el mismo Ministerio, que no le
corresponde la función del ordenamiento territorial de los municipios que hacen
parte de la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca.
A pesar de las buenas intenciones, en estricto
sentido y honor a la verdad; el deber ser es la concertación previa de la iniciativa
de declaratoria de zona protección, y no la declaratoria de zona de protección
y posteriormente hacer un proceso cosmético de concertación; así que no es nada
sano, que esta nueva iniciativa mine la confianza legítima en instituciones
como el Ministerio de Agricultura, ya que fácilmente puede ser considerada como un nuevo ataque institucional a la
propiedad privada y la usurpación de funciones constitucionales que
corresponden a entidades territoriales.
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