viernes, 8 de septiembre de 2023

Una nueva medida preocupante ( Proyecto de Resolución que declara zona de protección para la producción de alimentos)

 

"El príncipe no se apoderará de la herencia del pueblo, ni lo privará de lo que le pertenece. A sus hijos les dará solamente lo que sea parte de su propiedad personal; así en mi pueblo nadie quedará despojado de su propiedad"

 

El Ministerio de Agricultura, ha dado a conocer el proyecto de resolución, "Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones"; la cual pretende Declarar Zona de Protección para la Producción de Alimentos, la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, conformada por los municipios de Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Gachancipá,Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá

Teniendo como fundamentos la mencionada resolución, el artículo 65 de la Constitución Política, el  Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 12 de 1982, la Ley 101 de 1993, el CONPES SOCIAL  113, el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011, el Decreto Ley 4145 de 2011,  la sentencia de la Acción Popular  sobre la descontaminación del río de 28 de marzo del 2014, el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 32 de la Ley  2294 de 2023.

Los objetivos del proyecto de resolución,  supuestamente son: Buscar la promoción del uso eficiente del suelo rural agropecuario, mantener las condiciones de los suelos para la producción sostenible de alimentos, proteger los suelos rurales para la producción de alimentos, promover la disponibilidad de alimentos para la garantía del derecho humano a la alimentación en los territorios, vincular a la protección las Territorialidades Campesinas y proteger los suelos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos en el ordenamiento territorial.

No obstante lo anterior, las consecuencia claras y evidentes de la aplicación de la declaratoria de Zona de Protección para la Producción de Alimentos son:  1) La afectación, de los planes o esquemas de ordenamientos territorial de los municipios en donde se encuentre ubicada el área protegida declarada, lo que se traduce en un desconocimiento de las competencias de los concejos municipales para la función de reglamentar los usos del suelo establecida en el artículo 288 de la Constitución Política; 2) La prohibición de otras actividades económicas  dentro de la zona, sin tener en cuenta las necesidades de los municipios de la zona afectada.

Amén de lo anterior, uno de los fundamentos del proyecto de resolución, es el artículo 32 de la Ley  2294 de 2023, que establece DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA, que deberán ser tenidos en cuenta por los municipios y distritos en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial; e incluso el proyecto de resolución, señala que la  “declaratoria podrá hacerse para cada municipio o subregión de la provincia de Sabana Centro (Cundinamarca) de manera progresiva”. Teniendo claro entonces el mismo Ministerio, que no le corresponde la función del ordenamiento territorial de los municipios que hacen parte de la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca.

A pesar de las buenas intenciones, en estricto sentido y honor a la verdad; el deber ser es la concertación previa de la iniciativa de declaratoria de zona protección, y no la declaratoria de zona de protección y posteriormente hacer un proceso cosmético de concertación; así que no es nada sano, que esta nueva iniciativa mine la confianza legítima en instituciones como el Ministerio de Agricultura, ya que fácilmente puede ser considerada  como un nuevo ataque institucional a la propiedad privada y la usurpación de funciones constitucionales que corresponden a  entidades territoriales.

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