El derecho de toda persona a un lugar de trabajo
saludable y seguro es fundamental para el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, como se señala en la propia
Agenda 2030, no es solo el objetivo 8 el que hay que tener en cuenta en su
relación con el trabajo, otros muchos “aspectos clave del trabajo decente están
ampliamente presentes en las metas de muchos de los otros 16 objetivos de la
nueva visión de desarrollo de las Naciones Unidas”.
Como bien lo puntualizo la OIT en documento Gestionar
los riegos psicosociales relacionados con el trabajo durante la pandemia de
COVID-19 ( 2020); con anterioridad a la
crisis y riesgos generados por las nuevas realidades laborales causadas por la
emergencia COVID-19 , el agotamiento, el
estrés y la ansiedad eran problemas críticos en el lugar de trabajo, y por
tanto se hace necesario priorizar la gestión preventiva de riesgos
psicosociales
Colombia como miembro fundador de la OIT, en teoría debe establecer las condiciones
para el cumplimiento de los 40 convenios
y otras numerosas recomendaciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo- En adelante
SST- (Priorizando para ello la
identificación de los factores de
riesgo, elección de la metodología para el estudio de factores psicosociales,
abordaje en campo, análisis de resultados, programas de intervenciones y seguimiento y control); tema este
directamente relacionado con la llamada conducta empresarial responsable, la
motivación y la productividad de los
trabajadores- OIT, 2019.
Dentro de la garantía de la SST, en la actualidad
cobra gran preponderancia la necesidad de un diagnóstico detallado de los
efectos de la precariedad laboral en las condiciones SST ( Especialmente
aquellas relacionadas con la salud mental); debiendo ser los objetivos de dicho
informe: 1) conocer la situación, evolución y causas de la precariedad laboral
en España; 2) conocer el impacto de la precariedad laboral en la salud mental;
y 3) realizar propuestas para eliminar y/o reducir la precariedad laboral y los
problemas de salud mental.
El Ministerio del Trabajo y Protección Social ,
mediante Concepto 202211600954281 de 17 de mayo de 2022; deja claro que la Ley
1616 de 2013 ( Ley de Salud Mental) se encuentra completamente vigente, y
además reitera que, se han expedido por parte del ministerio el Decreto 658 de 2013, por medio del cual se
expidió el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de
2013, la Resolución 4886 de 2018 por medio de la cual se adopta la Política
Nacional de Salud Mental y la Resolución 089 de 2019 por medio de la cual se
adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de
Sustancias Psicoactivas. Pero fuera de eso, no existe o al menos no se conoce
un esfuerzo institucional para realizar el diagnóstico detallado de los efectos
de la precariedad laboral en las condiciones SST.
Para la elaboración de dicho diagnóstico no se tendría
que legislar, pues se supone que la Resolución 2764 de 2022 del Ministerio del
Trabajo, garantiza las herramientas para que las Inspecciones del Trabajo se encarguen de la
prevención y evaluación de factores de riesgo psicosocial (Principalmente por
el posible impacto de las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales
para sistema sanitario y el sistema de
prestaciones de la Seguridad Social); y
precisamente el cumplimiento de tales competencias, es el que permitiría en
principio, medir los factores psicosociales
en el lugar de trabajo, para con ello generar recomendaciones que permitan disminuir la incidencia y prevalencia de las
enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el daño a
la salud psíquica de los trabajadores.
Ahora bien, como claramente lo señala el informe de la
COMISIÓN DE PERSONAS EXPERTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA
SALUD MENTAL EN ESPAÑA ( PRECARIEDAD LABORAL Y SALUD MENTAL, 2023), el enfoque
para todo lo relacionado con el diagnóstico detallado de los efectos de la
precariedad laboral en las condiciones SST debe ser multidisciplinar; en el
caso colombiano, para garantizar ese enfoque multidisciplinar, se requiere la materialización de las buenas
intenciones señaladas en el CONPES 3992 - ESTRATEGIA PARA LA PROMOCIÓN DE LA
SALUD MENTAL EN COLOMBIA- (Principalmente por la baja disponibilidad del
talento humano y limitaciones en su formación en salud para la atención
integral a problemas o trastornos mentales)
Cómo podemos ver, tenemos una gran tarea pendiente
(Que de hecho es una política pública), la tarea de reconocer, documentar y reglamentar
todo lo relacionado con los efectos nocivos de los riesgos psicosociales para
la salud laboral, el ámbito organizativo del trabajo y la misma economía; tarea
en la que deben participar activamente las Inspecciones del Trabajo y la
Seguridad Social, los empresarios y las organizaciones sindicales.
Cumplir la mencionada tarea pendiente, implica, por
ejemplo: Analizar administrativa y jurisprudencialmente conductas tales como el
acoso laboral desde una perspectiva preventiva, y exigir un mayor deber de
diligencia empresarial en la gestión y prevención; lastimosamente el escenario
de polarización política, y especialmente
la pasmosa tozudez observada en las opiniones sobre la reforma laboral y
reforma a la salud, hacen más difícil el ponerse en marcha… Todo ello agravado
por la ausencia misma del cacareado “diálogo social” del que habla nuestro gobierno actual.
Y para remate, la respuesta de este gobierno al reto;
fue establecer en el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, que:
ARTICULO 97-AFILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS AL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Con el fin de fortalecer el Sistema de
aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la
comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora
de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A, o
quien haga sus veces.
Normativa que es manifiestamente inconstitucional, por ser “una medida desproporcionada que vulnera las
libertades económicas y el principio de igualdad”; como bien lo ha dicho la
Procuraduría General de la Nación, en la demanda de inconstitucionalidad
presentada contra la iniciativa.
Y que olvida que los problemas estructurales de salud y trabajo que continúan
aumentando; y no se solucionaran
simplemente con ir entregando el aseguramiento al sector público en lugar de
asumir que, la prevención de los riesgos
psicosociales es otro de los retos que deben enfrentar nuestros inspectores del
trabajo, en medio de un clima laboral donde cada día son más numerosas las
conductas atentatorias contra la dignidad del trabajador y demás situaciones
que se pueden considerar potenciales riesgos psicosociales.
Ahora se habla de un golpe al Plan de Desarrollo del presidente Gustavo Petro; pero definitivamente por ahí no es la cosa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario